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Decreto 475 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49456 del 17 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 475 DE 2015

 

(Marzo 17)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, establecía que “Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

 

Que mediante el Decreto número 1873 del 10 de septiembre de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el segundo inciso del artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y creó el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y estableció sus requisitos.

 

Que el citado mecanismo departamental de viabilización de proyectos se fundamenta en la evaluación que realizan las empresas de servicios públicos que sean certificadas para tal efecto por el Ministerio, sin contemplar la forma de remuneración por el servicio de evaluación.

 

Que con el esquema previsto en el citado decreto se certificaron siete empresas de servicios públicos, de las cuales únicamente dos desarrollaron efectivamente actividades de evaluación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, por lo cual es necesario realizar modificaciones que permitan garantizar procesos de evaluación y viabilización de proyectos de las entidades territoriales en los 32 departamentos vinculados al Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua PAP – PDA a financiar con recursos que no provienen de la Nación.

 

Que independientemente de la evaluación requerida por el mecanismo departamental de viabilización de proyectos, dado que los mismos serán cofinanciados con recursos de las entidades territoriales, se debe igualmente surtir el proceso particular de inscripción en el banco de proyectos departamental, con lo cual se está efectuando un doble trámite con la carga de tiempo y remuneratoria que ello conlleva.

 

Que el artículo de la Ley 1176 de 2007 establece: “Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico: 1. Concurrir a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración, implementación de esquemas regionales. 2. Promover, coordinar y/o cofinanciar la operación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico (...)”.

 

Que los procesos de evaluación y viabilización de proyectos a ser financiados con recursos propios y del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales se enmarcan en las actividades de estructuración, promoción y cofinanciación de esquemas para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

 

Que es preciso redefinir el mecanismo de carácter departamental que desarrolle las actividades de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, que permita efectivamente dinamizar las inversiones en el marco de los PAP – PDA, y aprovechando las instancias o dependencias ya existentes en los entes departamentales que desarrollan estas funciones, como son las secretarías u oficinas de planeación y sus respectivos Bancos de Proyectos.

 

Que para la puesta en marcha de dicho mecanismo, se hace necesario determinar los criterios técnicos, requisitos de presentación y aprobación con el objeto de optimizar los tiempos de ejecución de los proyectos e inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

PARTE GENERAL

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Por medio del presente decreto se establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.

 

ARTÍCULO 2. MECANISMO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. A través del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos se evaluarán y viabilizarán aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo primero del presente decreto y cuya financiación no incorpore recursos provenientes de la Nación.

 

ARTÍCULO 3. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. El Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos contará con un Comité Técnico Departamental de Proyectos, como instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico a financiar exclusivamente con recursos que no provienen de la Nación, previstos en los instrumentos de planeación de los Planes Departamentales de Agua, así como aquellos que se ejecuten en el marco de Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, que estará adscrito a la Oficina de Planeación, Secretaría de Planeación, al Departamento Administrativo de Planeación o a la instancia a nivel departamental que haga sus veces.

 

El Comité Técnico Departamental de Proyectos podrá ser creado y adoptado por Decreto Departamental y deberá estar integrado como mínimo por los siguientes miembros, sin perjuicio de la participación de los miembros permanentes del Banco de Proyectos del Departamento.

 

1. Un Delegado del Gobernador.

 

2. El Jefe de la Oficina de Planeación, el Secretario de Planeación Departamental, el Director del Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

 

3. El Secretario de la Dependencia competente en materia de agua y saneamiento; en aquellos departamentos en que dicho cargo no exista podrá ser reemplazado por el Secretario de Infraestructura o quien haga sus veces, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

 

4. El Gestor del PAP – PDA, quien tendrá voz pero no voto.

 

5. El Secretario de Medio Ambiente o quien haga sus veces, cuando se trate de la evaluación de proyectos del componente ambiental del PAP – PDA, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.

 

6. Un Alcalde que forme parte del Comité Directivo del PAP – PDA o su delegado.

 

7. El Coordinador del Banco de Proyectos o quien haga sus veces.

 

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Gestor.

 

En los eventos en que las actividades encomendadas al Gestor del PAP – PDA sean desarrolladas por una secretaría de las enunciadas como miembro permanente del Comité, la participación en aprobación de proyectos se desarrollará únicamente en su calidad de Gestor y en consecuencia se podrá delegar por el Gobernador un Secretario Ad Hoc.

 

PARÁGRAFO. El Comité Técnico podré (sic) invitar a las sesiones a funcionarios de la Gobernación expertos en agua y saneamiento o representantes de la academia, que considere pertinentes, para escuchar sus opiniones o conceptos sobre temas específicos.

 

Igualmente el Comité Técnico podrá solicitar al Gestor el acompañamiento técnico por parte de expertos, acorde con la especialidad del tema.

 

ARTÍCULO 4. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Solo serán válidas las sesiones del Comité Técnico de Proyectos donde se cuente por lo menos con las tres cuartas partes de los miembros permanentes. En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. El Comité Técnico de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Emitir concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración. El concepto emitido sobre este particular deberá estar sustentado técnicamente.

 

2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.

 

3. Definir su propio reglamento, que deberá incluir un procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.

 

ARTÍCULO 6. PROYECTOS A PRESENTAR AL COMITÉ TECNICO PARA SU VIABILIZACIÓN. A través del Mecanismo de Viabilización Departamental, se presentarán para su viabilización y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a:

 

6.1. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo.

 

6.2 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto deberá contar con el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

 

6.3 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

 

6.4 Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

 

6.5 Proyectos de pre inversión e inversión en infraestructuras de agua y saneamiento, así como de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

 

6.6. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

 

6.7 Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance deberá contemplar los aspectos técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el Decreto número 2246 de octubre de 2012, el Comité Directivo del PAP – PDA determinará los casos específicos en los cuales los proyectos requieren solamente la aprobación por parte del Comité Directivo, a través de las respectivas actas.

 

ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES O COMPONENTES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. Con recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

 

CAPÍTULO II

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

 

ARTÍCULO 8. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos del presente decreto, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los departamentos, los municipios y distritos.

 

Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico podrán ser presentados ante el Gestor del PAP – PDA quien los remitirá al Comité Técnico de Proyectos para su evaluación y viabilización.

 

ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.. Los proyectos que presenten las entidades territoriales para su viabilización por parte del Comité Técnico de Proyectos deberán, además de cumplir con los requisitos previstos por el departamento para su inclusión en el banco de proyectos, acreditar los requisitos que se definan en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales directamente al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos o que sean radicados ante el Gestor del respectivo PAP – PDA, deben contener la documentación que se defina en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

 

CAPÍTULO III

 

EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

 

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.  Para la evaluación, viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico presentados en el marco del presente decreto, se atenderá el siguiente procedimiento:

 

11.1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales, el mismo deberá ser radicado para su evaluación ante la Secretaría Técnica del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos.

 

11.2. El Gestor incorporará el respectivo proyecto al Plan de Acción del municipio.

 

11.3. El Comité Técnico Departamental de Proyectos asignará un evaluador quien deberá emitir revisión técnica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

 

11.4. Una vez el proyecto cuente con revisión técnica favorable del evaluador, se convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos para que sesione en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En dicha sesión el Evaluador designado sustentará el respectivo proyecto, y el Comité emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

 

11.5. Una vez el Comité emita la recomendación con el respectivo concepto técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente y al Gestor la decisión de viabilidad o no del proyecto, acorde con la carta de Viabilización modelo prevista en la Guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

 

11.6. El valor final del proyecto corresponderá al consignado en la carta de viabilización.

 

11.7. Igualmente se remitirá la carta de viabilización con su respectivo concepto al Comité Directivo del Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Gestor a fin de que este último dé inicio al trámite de contratación en los términos previstos por el artículo 15 del Decreto número 2246 de 2012 o la norma que lo sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos (CDR), que permitan dar inicio a los procesos de contratación.

 

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS. La evaluación de los proyectos regionales presentados, se llevará a cabo por el personal profesional contratado o vinculado por el Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos del respectivo departamento, de que trata el artículo 3 del presente decreto, el cual contará como mínimo con los perfiles que se definan en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.

 

En todo caso no podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o planificación de los proyectos.

 

Así mismo, no podrán realizar la ejecución, construcción o interventoría de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación y viabilización del mismo, con capacidad de voto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los profesionales del equipo evaluador podrán ser funcionarios o contratistas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los costos del Mecanismo Departamental de Evaluación de Proyectos podrán ser asumidos con cargo a recursos propios del Departamento o del SGP del Departamento (Sector Agua Potable y Saneamiento Básico), con previa aprobación del Comité Directivo del PAP - PDA, y acorde con las directrices que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales y el Gestor en el marco del presente decreto podrán declararse viables por parte del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos, una vez se hayan cumplido los requisitos y documentos de presentación, el Comité Técnico Departamental haya emitido el respectivo concepto de viabilidad y se cuente con los recursos disponibles para su financiación.

 

CAPÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 14. GUÍA El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

 

El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y viabilización de proyectos.

 

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS, FORMATOS Y DISPOSICIONES PARTICULARES. Además de los formatos, documentos y disposiciones particulares establecidas por cada departamento para la inscripción de proyectos en su banco de proyectos, corresponderá a cada departamento definir los formatos, documentos y criterios de orden técnico y procedimental requeridos para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico ante el respectivo Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos.

 

ARTÍCULO 16. CAPACITACIÓN AL MECANISMO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental deberá efectuar procesos de capacitación técnica constante con los responsables de la evaluación al interior de los departamentos.

 

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias contenidas en el Decreto número 1873 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA


Ministro de vivienda, Ciudad y Territorio