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Acuerdo 491 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4970 del 20 de septiembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 491 DE 2012

(Septiembre 18)

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 370 de 2009, se crea el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en Bogotá, D.C., se adicionan lineamientos a la política pública y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 096 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C., Acuerdo 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto crear el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional. 

PARÁGRAFO: Para fines de este Acuerdo se entiende como víctimas las definidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Adiciónese el presente artículo (Sic.) al Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:

Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. Créese el Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema de acuerdo con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO TERCERO. De la política pública. La política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto establecer la ruta de acción del Distrito para la garantía de los derechos de las víctimas, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

PARÁGRAFO: Como parte de la política pública de que trata el presente Acuerdo y conforme a lo establecido en los artículos 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de 2011, la Administración Distrital, creará el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO CUARTO. Lineamientos generales: La Administración Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor, según la competencia asignada en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993, formulará la política pública de que trata el presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Integralidad. La política derivada del presente Acuerdo, estará orientada a la integración de la gestión interinstitucional, así como a la articulación de la oferta de las diferentes entidades y políticas adelantadas en el Distrito.

2. Participación. La política deberá contemplar y velar por el acceso de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento, control y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellas.

3. Difusión. La política contará con mecanismos que propicien el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de las víctimas.

4. Seguimiento y evaluación. La política diseñará mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación, aplicables de manera periódica.

5. Descentralización. La política reconocerá los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.

6. Corresponsabilidad y concurrencia. La política se orientará a fortalecer la responsabilidad compartida en el restablecimiento de los derechos afectados, entre el Estado, los actores de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las víctimas y sus familias.

 7. Enfoque diferencial. Modifíquese el numeral 7 del artículo 3° del Acuerdo 370 de 2009, en los siguientes términos:

La política promoverá intervenciones específicas que respondan a particularidades y grupos de especial protección tales como mujeres, grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom) de acuerdo a los decretos reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 en la materia, niños, niñas y adolescentes, población LGBTI, líderes religiosos, defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones sindicales, población en situación de desplazamiento, campesinos, adultos mayores, población en situación de discapacidad.

8. Acceso a la justicia. La política comprenderá medidas que faciliten el acceso a la justicia por parte de las víctimas.

9. Reparación simbólica. La política creará y contribuirá en programas de reparaciones simbólicas para víctimas residentes en Bogotá.

10. Equidad. La política a la que se refiere el presente Acuerdo se aplicará atendiendo criterios de equidad en la atención a las víctimas.

 Adiciónese un nuevo numeral al artículo 3° del Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:

11. Derecho a la reparación integral. La política contendrá acciones para la garantía del derecho a la reparación integral, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido las víctimas como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. La reparación integral comprende los derechos a la memoria, verdad y la justicia, así como también las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

ARTÍCULO  QUINTO. Modifíquese el artículo del Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:

Comité Distrital de Justicia Transicional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, corresponde al Alcalde crear el Comité Distrital de Justicia Transicional, que sustituye al Comité Distrital de Atención a Víctimas creado por el Acuerdo 370 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO. Plan de Acción Distrital para las Víctimas. En ejecución de la política pública de que trata el presente Acuerdo, el plan de desarrollo distrital y del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, la Administración Distrital, mediante el Comité Distrital de Justicia Transicional, definirá el plan de acción para las víctimas en la ciudad.

ARTÍCULO  SÉPTIMO. Reglamentado por el Decreto Distrital 531 de 2015. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 370 de 2009, el cual quedará así:

Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá. La oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, implementará este observatorio con el fin de hacer seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas, el cual debe incorporar el Sistema de Información.

PARÁGRAFO. El observatorio construirá y presentará públicamente un informe anual de avance de la política pública para las víctimas en Bogotá.

ARTÍCULO OCTAVO. Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. En concordancia con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 1448 de 2011, el Concejo de Bogotá celebrará una sesión plenaria el 9 de abril de cada año, para que la Administración presente el informe de avance de la política y escuchar a las víctimas del conflicto establecidas en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.