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Acuerdo 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7837 del 20 de octubre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Octubre 19)

 

Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

EL COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 28 del artículo 3 y el artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020 y el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y


Ver Decreto Distrital 496 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que el Gobierno Nacional debe promover la creación de comités territoriales de justicia transicional, encargados de: elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado po rel artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, asignó al alcalde mayor de Bogotá la función de crear el Comité Distrital de Justicia Transicional, que sustituye al Comité Distrital de Atención a Víctimas.

 

Que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Distrital 339 de 2020 le asignó al Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., las funciones de adoptar y modificar su propio reglamento interno.

 

Que el Artículo 6 del Decreto 339 de 2020, estableció que los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C, conformarán los Subcomités Temáticos, lo cuales podrán decidir la conformación, modificación y reordenación de estos espacios de coordinación.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020 estableció que el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., debe adoptar su propio reglamento interno, a través de acuerdo, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y que el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020 indicó que mientras el Comité Distrital de Justicia Transicional no actualice su reglamento de funcionamiento, se aplicarán las reglas establecidas en la Resolución 036 de 2014.

 

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ordenó que las instancias de coordinación del Distrito Capital deben adoptar su reglamento interno, a través de un acto que se denomine «acuerdo», atendiendo a los parámetros establecidos en el anexo 1 de esa resolución.

 

Que, en la sesión ordinaria del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., del 6 de julio de 2021, los integrantes de esa instancia aprobaron el proyecto de reglamento interno que se adopta a través de este acuerdo.

 

Que, en cumplimiento del compromiso que adquirió la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., la propuesta de modificación del reglamento interno fue puesta en conocimiento de los delegados ante el Comité de las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.C., quienes manifestaron sus observaciones y sugerencias.

 

Que, por lo anterior, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., debe expedir el presente acuerdo para actualizar su reglamento interno y regular su funcionamiento operativo, dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Distrital de Justicia Transicional, en sesión del 6 de julio de 2021:

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., en los términos que establecen los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (en el componente distrital), encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

 

Artículo 3. Funciones básicas. Son las previstas en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en el artículo 2.2.8.2.4.1 del Decreto Nacional 1084 de 2015 y en el artículo 3 del Decreto Distrital 339 de 2020, o en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4. Integración. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., está conformado por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto:

 

1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá.

 

2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Salud,

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

 

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.

 

10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

11. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

 

13. Ella Secretario/a Distrital de la Mujer.

 

14. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

15. El/la Secretario/ /a Jurídico/a Distrital.

 

16. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

17. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

18. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejército.

 

19. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Regional Bogotá.

 

20. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

 

21. El/la Directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las Víctimas o el/la Director/a Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

22. Un/a delegado/a del/la Director/a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

23. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.

 

24. El Procurador Distrital de Bogotá o su delegado/a.

 

25. El Personero de Bogotá, D.C., o su delegado/a.

 

26. Tres delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

27. Un/a delegado/a de las comunidades gitana o Rrom.

 

28. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

29. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

30. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. Invitados permanentes. El Comité Distrital de Justicia Transicional tiene como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto los siguientes invitados:

 

1. Un/a representante de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

 

2. Un/a representante de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR,

 

3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección.

 

4. Un/a delegado/a de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

 

5. Un/a delegado/a de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

6. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

 

7. El/la Registrador/a Distrital.

 

8. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a.

 

9. Un/a representante del Centro de Memoria Paz y Reconciliación.

 

10. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

11. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social - IPES.

 

12. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

 

13. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular - CVP.

 

14. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.

 

15. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

16. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

17. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas - UDFIC.

 

18. El/la Alto/a Consejero/a Distrital para las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

 

19. Un/a servidor/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.

 

20. El/la o los/as responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas en el Distrito Capital, que sean pertinentes de acuerdo con los temas a tratar en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.

 

21. Las demás entidades que en el proceso de actualización del PAD aporten metas.

 

CAPITULO II

 

DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 6. Presidencia. La presidencia está en cabeza del Alcalde/sa Mayor de Bogotá conforme lo señala el numeral 1 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, y cumplirá las funciones específicas establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, así:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de esta Resolución.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con la delegación realizada por el artículo 7 del Decreto 339 de 2020, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme al presente reglamento.

 

2. Preparar el orden del día de las sesiones y remitirlo en los términos de este reglamento.

 

3. Remitir los documentos que vayan a ser objeto de estudio, deliberación o decisión en las sesiones.

 

4. Gestionar la activa participación de los/las integrantes del Comité y de sus invitados permanentes.

 

5. Elaborar las actas correspondientes a cada sesión del Comité, en un término que no exceda los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la sesión. Las actas deben ser enviadas a través de correo electrónico a los/las integrantes y asistentes, para su revisión y observaciones, quienes podrán sugerir ajustes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación. De ser procedentes los comentarios u observaciones, estos se incorporarán en el acta.

 

6. Proponer ante el Comité la metodología del seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital.

 

7. Convocar las sesiones de los subcomités temáticos. Crear mesas de trabajo espacios técnicos institucionales.

 

8. Citar a espacios técnicos interinstitucionales cuando lo considere necesario, de conformidad con los procesos de formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública de víctimas.

 

9. Garantizar la adecuada gestión, administración y custodia de los documentos que produzca la Comisión.

 

10. Mantener actualizado el archivo de toda la documentación concerniente al Comité y tenerlo a disposición de sus integrantes.

 

11. Elaborar los proyectos de actos administrativos, propuestas de reformas al reglamento, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

 

12. Preparar los documentos que deban ser analizados por el Comité.

 

13. Prestar apoyo operativo al Comité en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

 

14. Gestionar la logística requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

15. Hacer seguimiento de los compromisos que adquieran las entidades e integrantes del Comité durante las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

16. Las demás que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del comité.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Distrital de Justicia Transicional sesionará tres (3) veces al año en sede ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea requerido. En todo caso, el primer Comité del año, deberá celebrarse antes del 30 de junio.

 

Las sesiones extraordinarias serán convocadas, por conducto de la secretaría técnica, cuando las circunstancias así lo exijan, cuando la presidencia del Comité lo considere necesario o cuando esta acoja favorablemente la solicitud de convocatoria efectuada por uno/a de sus integrantes.

 

Parágrafo primero. Las sesiones extraordinarias solo podrán abordar los asuntos específicos y excepcionales que motivaron la convocatoria. El seguimiento al Plan de Acción Distrital solo se realizará en el marco de las sesiones ordinarias.

 

Parágrafo segundo. La secretaría técnica convocará a los integrantes e invitados de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles. Las reuniones se celebrarán de manera presencial en las oficinas de la Presidencia de la Comisión o de manera no presencial por cualquier medio siempre y cuando todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que pueda probarse la ocurrencia y desarrollo de la reunión mediante su grabación o de ser necesario y pertinente, de manera mixta para garantizar la presencia y desarrollo de las sesiones.

 

Parágrafo tercero. Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, la presidencia, a través de la secretaría técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

 

Artículo 9. Orden del día. El orden del día de las sesiones del Comité, comprenderá los asuntos a tratar en las sesiones teniendo en cuenta los temas solicitados por uno o varios de sus integrantes, así como los documentos elaborados y preparados por ellos.

 

Cuando no sea posible evacuar el orden del día de una misma sesión, la presidenta o el presidente del Comité podrá suspenderla y comunicar, a través de la secretaría técnica, el día y hora de su continuación dejando constancia de ello en el acta. Esta citación se entenderá como nueva convocatoria a sesión ordinaria.

 

Artículo 10. Contenido de la convocatoria. La convocatoria a cada sesión contendrá el orden del día, lugar y fecha de celebración, e irán acompañadas del acta de la sesión anterior y los documentos que se pretendan someter a consideración del Comité.

 

Los documentos que se someterán a estudio, deliberación y/o decisión por parte del Comité, deberán remitirse con ocho (8) días hábiles de antelación a la celebración de cada sesión por la parte interesada a la Secretaría Técnica.

 

Esta última hará la remisión a los integrantes del Comité, con cinco (5) días calendario de anticipación al desarrollo de la sesión. En caso de que no se alleguen los documentos con la debida anticipación, sus integrantes podrán solicitar el aplazamiento del tema por falta de información, justificando en debida forma su requerimiento dentro de tiempos razonables.

 

Parágrafo primero. Los/las integrantes del Comité deberán utilizar los documentos que se remitan para su conocimiento, estudio y análisis, únicamente para el cumplimiento de los objetivos del Comité y se entenderá que los mismos son preliminares y no definitivos hasta tanto se adopten las decisiones correspondientes por el plenario y no podrán ser divulgados o publicados por ninguno de los integrantes como documentos oficiales. De igual manera se respetará la reserva de aquellos documentos que por su contenido se consideren reservados conforme las disposiciones legales y constitucionales.

 

Parágrafo segundo. En los casos en los que las víctimas delegadas al Comité Distrital de Justicia Transicional requieran de algún tipo de asesoría o acompañamiento en la revisión o análisis de los documentos remitidos a su consideración por parte de terceros, estas deberán hacerles extensiva las responsabilidades del uso adecuado de la información que se remite, en razón a que la misma tiene reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el parágrafo del artículo 2 y el literal h del artículo 4 de la ley 1581 de 2012

 

Artículo 11. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., podrá sesionar y deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Una vez instalada una sesión de Comité Distrital de Justicia Transicional, este no dejará de sesionar en caso de retiro de alguno de sus integrantes con posterioridad, siempre y cuando se mantenga el quorum deliberatorio.

 

Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión y, en todo caso, los integrantes promoverán la toma de decisiones por consenso.

 

Parágrafo primero. En caso de empate en la votación de alguno de los temas que sean objeto de decisión del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente y por una sola vez adicional. En caso de persistir el empate, la presidencia del Comité resolverá el asunto.

 

Parágrafo segundo. Los/las integrantes del Comité podrán salvar su voto, si así lo consideran necesario, expresando las razones de su disconformidad con la decisión tomada por el Comité o con parte de ella. Dichas razones quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.

 

Artículo 12. Reglas para las deliberaciones. La deliberación del Comité se sujetará a las siguientes reglas procedimentales:

 

1. De conformidad con el orden del día que remita la secretaría técnica, los asuntos que deban aprobarse por los integrantes del Comité se expondrán ante la plenaria.

 

2. Se concederá la palabra, por turnos, a quienes deseen presentar sus observaciones particulares.

 

3. Se entenderá agotado el debate cuando se hayan oído a los que quisieron intervenir y, después de que la secretaria técnica anuncie el cierre de la discusión, con posterioridad no habrá lugar para pedir la palabra por parte de ningún integrante o invitado. Posteriormente, la secretaría técnica declarará el cierre de la discusión y dejará constancia en el acta.

 

4. Terminado el debate, se someterá cada asunto a votación.

 

Artículo 13. Votación. Las votaciones de los asuntos que sean puestos a consideración del Comité podrán ser ordinarias o nominales, según establezca la secretaría técnica en cada caso.

 

Parágrafo. Las votaciones ordinarias se producirán con cualquier manifestación clara e inequívoca que indique la aprobación o negación por parte de los integrantes frente a los asuntos sometidos a votación. La Secretaría Técnica definirá en cada caso la forma en que se realizará dicha manifestación. El acta de cada sesión solo dejará constancia del resultado de las votaciones a favor o en contra, sin indicar el nombre o cargo de los votantes.

 

Las votaciones nominales se realizarán por determinación de la Secretaría Técnica o a solicitud de cualquiera de los y las integrantes del Comité. Para su realización, la secretaría técnica llamará a lista a cada uno de los integrantes que estén presentes en la sesión y estos, al ser nombrados, expresarán su voto, manifestando únicamente «sí» o «no». El resultado se consignará en el acta de la sesión y se indicará el nombre y cargo de cada votante.

 

Artículo 14. Formalización de las decisiones. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional constarán en el acta de cada sesión y surtirán efectos inmediatos, sin que para ello se requiera la aprobación del acta en la siguiente sesión, según lo definido en el presente reglamento.

 

Artículo 15. Actas. La secretaría técnica levantará las actas de todas las sesiones del Comité, las cuales tendrán una numeración consecutiva anual, seguida del año en número, y serán suscritas por el/la presidente/a y por la secretaría técnica.

 

Las actas deben ser aprobadas por el Comité, y deben dar cuenta de los temas tratados en la sesión, las intervenciones de quienes participen en el Comité, las decisiones tomadas en cada caso y los salvamentos totales o parciales de voto, cuando a ello hubiere lugar; en todos los casos se debe anexar el listado de asistencia y los documentos que se debatieron y aprobaron durante la sesión.

 

Parágrafo primero. En el orden del día de cada sesión, se incluirá un punto para aprobar el acta de la sesión anterior y solo se discutirá su contenido cuando los interesados hayan presentado solicitudes de modificación u observaciones dentro del plazo que ordena este reglamento. Cuando los interesados no soliciten modificaciones al acta, esta se tendrá por socializada y se aprobará inmediatamente obviando su lectura.

 

Parágrafo segundo. Cuando con ocasión del cambio de administración o de alguno de los funcionarios que integran el espacio, alguna de las actas no pueda ser firmada, el/la alcalde/sa o funcionario saliente garantizará la firma de esta en el proceso de empalme.

 

Parágrafo tercero. En acta se dejará constancia de las obligaciones de los integrantes respecto del uso adecuado de la información a la que tengan acceso con ocasión del Comité y del carácter reservado, cuando, por la naturaleza de la información, la ley así lo exija. En especial si el tema en mención compromete la seguridad de las víctimas.

 

Artículo 16. Seguimiento al Plan de Acción Distrital. En las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., se presentará un balance de la implementación del Plan de Acción Distrital, de acuerdo con el último corte trimestral consolidado.

 

Parágrafo primero. Todas las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestarán la colaboración necesaria y remitirán oportunamente la información requerida por la secretaría técnica del Comité, en especial lo indicado en el artículo 4 numeral 3 del presente reglamento.

 

Parágrafo segundo. La Secretaría Técnica diseñará un instrumento que permita al Comité hacer seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital con la información que reporte cada una de las entidades, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus competencias. La información de corte presupuestal que reporte cada entidad debe ser coherente con los reportes efectuados a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 17. Comunicaciones y publicidad de las decisiones. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., serán comunicadas a la opinión pública por su presidente/a, quien tendrá la vocería del espacio. El(la) presidente(a) podrá delegar esta responsabilidad en la secretaria técnica o en miembro del Comité.

 

Parágrafo. Las actas de las sesiones son de conocimiento público y, una vez formalizadas, la Secretaría Técnica las pondrá a disposición de la ciudadanía a través de los medios idóneos, salvo aquellos apartes cuya publicación ponga en riesgo a las víctimas del conflicto armado o sean de carácter reservado.

 

CAPITULO IV

 

SUBCOMITÉS TEMÁTICOS

 

Artículo 18. Funciones de los Subcomités Temáticos. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., tendrá los subcomités temáticos que se conformen para la consecución de sus objetivos especializados y estos tendrán las siguientes funciones:

 

1. Acoger las orientaciones técnicas que imparta la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, como dependencia coordinadora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

2. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la secretaría técnica del Comité, quien se encargará de establecer los parámetros técnicos, tiempos de elaboración y criterios de anualidad, entre otros aspectos.

 

3. Formular lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías, rutas y procesos que se requieran para la efectiva implementación de la política pública de víctimas.

 

4. Realizar acciones de coordinación para la implementación de la política pública de víctimas.

 

5. Proponer acciones para articular la oferta institucional para garantizar una intervención integral y armónica, a fin de someterlas a aprobación del Comité Distrital.

 

6. Promover la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de víctimas en el Distrito.

 

7. Analizar los documentos que deban ser aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

8. Acordar las reglas procedimentales para el desarrollo de sus reuniones, garantizando los derechos de cada integrante, en especial el derecho a la participación de las víctimas del conflicto armado.

 

Artículo 19. Participación de las víctimas del conflicto armado en los subcomités temáticos. Las víctimas del conflicto armado podrán participar en los subcomités temáticos, a través de los voceros que se deleguen en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y en los demás espacios de interlocución. Para cada subcomité temático, se elegirán los siguientes delegados:

 

1. Tres (3) delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas de Participación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2. Un/a delegado/a de las comunidades gitanas o rrom.

 

3. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

4. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

5. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Parágrafo primero. De acuerdo con el protocolo específico del pueblo gitano o Rrom, este participará exclusivamente en la Mesa Nacional de Víctimas, por lo cual su delegado o delegada para el Subcomité será elegido por su autoridad tradicional, de acuerdo con los criterios que adopte la comunidad Rrom, atendiendo a sus usos y costumbres particulares.

 

Parágrafo segundo. Los delegados de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y de las mesas con enfoque diferencial promoverán el flujo de información necesaria entre los asistentes a las sesiones del Comité y las de los subcomités cuando, por decisión de la Mesa, se deleguen personas distintas.

 

Parágrafo tercero. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., solicitará a la Personería de Bogotá, D.C., que como secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas suministre la información sobre la elección de sus delegados y delegadas al espacio. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., se coordinará con la Personería Distrital para mantener actualizada esta información, en caso de que se presenten cambios en la delegación para participar en los subcomités temáticos.

 

Artículo 20. Integración de los subcomités temáticos. Conforme con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 339 de 2020, serán los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá DC, quienes, organizados previamente por la Secretaría Técnica, integren los Subcomités temáticos.

 

Adicionalmente, el Subcomité Temático de Sistemas de Información estará integrado por los delegados de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Información, en calidad de invitados permanentes:

 

1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

 

3. Las demás entidades que hacen parte del Sistema y que establecen compromisos en el marco del Plan de Acción Distrital.

 

Parágrafo Primero. Los subcomités temáticos podrán invitar a sus sesiones a las entidades del orden nacional y a los organismos de cooperación que sean necesarios según los temas a tratar, para garantizar la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

 

Parágrafo Segundo: La participación de las entidades del orden Nacional que no hacen parte de la conformación de los delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional en los Subcomités, se entenderá de carácter opcional.

 

Artículo 21. Participación de las entidades en los subcomités temáticos. Las entidades que participen en los subcomités temáticos deberán efectuar por escrito la delegación oficial de su representante durante el primer mes de cada año, indicando el nombre y el cargo del servidor público.

 

Parágrafo primero. El enlace delegado deberá contar con las capacidades técnicas para tomar decisiones en los temas asociados al comité. De igual forma, la delegación del enlace incluirá la posibilidad de actuar ante el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para efectos de recoger, difundir y remitir información sobre los programas, los proyectos y las acciones de la institución en materia de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.

 

Parágrafo segundo. El enlace o delegado de cada entidad podrá asistir junto a los funcionarios de las dependencias o direcciones que estime pertinentes y cuya presencia aporte al desarrollo del subcomité.

 

Artículo 22. Reuniones. Los subcomités temáticos permanentes se reunirán periódicamente de acuerdo con el avance en el cumplimiento de sus funciones. En todo caso, los subcomités serán convocados por la secretaría técnica por lo menos una (1) vez, antes de las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

Artículo 23. Remisión de documentos para estudio por parte de los subcomités temáticos. Los documentos que se pretendan poner a consideración de los miembros de los subcomités temáticos deben ser remitidos por conducto de la secretaría técnica a través de correo electrónico junto a la convocatoria de la sesión, por lo menos, con una antelación de cinco (5) días calendario.

 

Parágrafo. Los miembros de los subcomités temáticos deberán hacer uso adecuado de la información y de los documentos remitidos para su conocimiento, estudio y análisis, hasta que el Comité adopte las decisiones correspondientes.

 

Artículo 24. Quórum. Los Subcomités Temáticos podrán sesionar y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En todo caso, la secretaría técnica propenderá para que las decisiones sean tomadas por consenso.

 

Los Subcomités Temáticos deberán contar con la presencia de por lo menos tres (3) de los/as voceros/as de las víctimas.

 

En los casos, en que los delegados de las víctimas no acudan de conformidad con la convocatoria realizada por la secretaría técnica, la sesión continuará como un espacio técnico institucional para discutir sobre los asuntos propuestos en el orden del día.

 

Una vez instalada una sesión de Subcomité Temático, este no dejará de sesionar en caso de retiro de alguno de sus integrantes con posterioridad.

 

Artículo 25. Secretaría técnica de los subcomités temáticos. Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 339 de 2020, el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación ejercerá la secretaría técnica de los subcomités temáticos. La secretaría técnica tendrá la responsabilidad de convocara las sesiones, organizar los delegados e invitados de cada subcomité, remitir el orden del día y documentos de cada sesión, llevar control de las actas, decisiones y compromisos adoptados y presentar, antes del inicio de cada sesión, el balance de los resultados de las tareas o acciones acordadas. Asimismo, deberá prestar asistencia técnica a las entidades para el desarrollo de las funciones de los Subcomités.

 

Parágrafo. La secretaría técnica requerirá a los integrantes de los subcomités para que estos respondan a las peticiones verbales y solicitudes que se eleven durante las sesiones.

 

CAPITULO V

 

ESPACIOS TÉCNICOS INTERINSTITUCIONALES

 

Artículo 26. Espacios técnicos interinstitucionales - ETI. La secretaría técnica podrá convocar mesas de trabajo para brindar asistencia y acompañamiento técnico o para organizar un asunto o temática específica que no requiera de la totalidad de las entidades que integran un subcomité o el Comité.

 

Estos espacios se conformarán por las entidades del SDARIV, y/o otras entidades invitadas para abordar con especificidad algún aspecto relacionado con los temas de su competencia, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y actualización de la política pública distrital de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

 

CAPÍTULO VI

 

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

 

Artículo 27. Representantes y voceros. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional y de los Subcomités Temáticos solicitará, por escrito, y previa realización de las sesiones, a la secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas la información sobre la delegación de los representantes y de las representantes que participen en el Comité Distrital de Justicia Transicional y en los subcomités temáticos, de acuerdo con el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado aplicable en el Distrito Capital.

 

Artículo 28. Objetivos de la participación de las víctimas en el Comité Distrital de Justicia Transicional y en los Subcomités Temáticos. De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, en los Decretos Legislativos 4633, 4634 y 4635 de 2011, modificado por la Ley 2078 de 2021, en el Decreto Nacional 1084 de 2015 y las demás normas sobre la materia, la participación de las víctimas en los espacios distritales de coordinación tiene el objetivo de incidir en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública distrital de víctimas, con el fin de avanzar en la garantía de sus derechos, en el fortalecimiento individual y colectivo para el restablecimiento de su ciudadanía y su dignificación y en el reconocimiento de los hechos, efectos y daños producidos por el conflicto armado interno, hacia su reparación integral.

 

Artículo 29. Socialización a la Mesas. Los/las representantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y de las Mesas de Enfoque Diferencial que sean delegados para asistir al Comité Distrital de Justicia Transicional y a los Subcomités temáticos deben garantizar que las temáticas agotadas en los espacios distritales de coordinación sean socializadas con los demás integrantes de cada mesa.

 

Para el efecto, deben presentar los informes sobre su participación, que le sean requeridos en las mesas o espacios, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 30. Coordinación del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., con los Comités Locales de Justicia Transicional. Los asuntos que se presenten en los Comités Locales de Justicia Transicional, que sean útiles para el diseño e implementación de la política a favor de las víctimas a nivel Distrital, se tendrán como insumo para las sesiones de los subcomités temáticos.

 

La secretaría técnica del Comité tendrá un enlace en los Comités Locales de Justicia Transicional encargado de garantizar que las decisiones que adopte el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., sean puestas en conocimiento y difundidas en los Comités Locales.

 

Artículo 31. Escenarios de coordinación con otras entidades territoriales. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., coordinará y articulará con otras entidades territoriales, con el fin de favorecer la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

 

Parágrafo primero. La participación en los escenarios de coordinación previstos en este artículo, por parte de los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, estará sujeta a los criterios de pertinencia, oportunidad y liderazgo temático que faciliten la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las entidades que lo conforman.

 

Parágrafo segundo. Podrán celebrarse sesiones conjuntas de los Comités de Justicia Transicional del Distrito Capital y de otras entidades territoriales en los que se articulen propuestas, proyectos y actividades que favorezcan a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011 y la normativa vigente. En dichos escenarios se garantizará la participación efectiva de las víctimas, conforme a lo previsto en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

Artículo 32. Reforma del reglamento. Este reglamento podrá ser modificado bajo iniciativa de uno o más de los integrantes del Comité y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 33. Vigencia. Este acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Presidenta del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

JONNATHA IVONNE GONZALEZ RODRIGUEZ

 

Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.