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Resolución 1440 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5009 de noviembre 21 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1440 DE 2012

(Noviembre 15)

Modificada parcialmente Resolución Sec. Ambiente 1169 de 2015.

Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades en especial las conferidas en por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, el artículo 8 del Decreto 109 de 2009modificado por el Artículo 1 del Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 2008 establece que las entidades y organismos del Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 establece que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

Que en este orden, la Ley 1716 de 2009 reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, regulando lo pertinente a la conciliación extrajudicial para asuntos de lo contencioso administrativo.

Que fruto del informe preliminar de la auditoría interna de funcionamiento de los comités de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hizo necesario llevar a cabo la revisión jurídica de la resolución que integró el Comité de Conciliación de la Secretaría, es decir, la Resolución 1333 de 2009.

Que fruto del análisis, se encontró oportuno llevar a cabo ajustes a las disposiciones relativas al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se rige por las disposiciones del Capítulo II del Decreto 1716 de 2009.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ArtÍculo 1°.- Objeto: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de ambiente, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público a cargo de la entidad.

Parágrafo °. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de las acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Artículo  3°.- Funciones:  Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Ambiente 1169 de 2015. Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, que son las siguientes:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar a los Coordinados de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

Artículo  4°.- Integración: Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Ambiente 964 de 2014 El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se integrar de la siguiente manera:

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

3. El (la) Director (a) Legal Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

5. El (la) Director (a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes es indelegable, salvo el del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien podrá delegar en el (la) asesor (a) de despacho u otro profesional del nivel directivo.

Parágrafo 2°. Serán invitados el (la) Jefe de Control interno, el apoderado (a) que represente los intereses de la entidad y los servidores públicos que por su condición o especialidad en determinados temas deban asistir para un caso concreto, quienes tendrán solo derecho a voz dentro de la respectiva sesión.

Parágrafo 3°. Se podrá invitar a un Funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayo de Bogotá, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo  5°.- Sesiones y Quórum: Modificado por el art. 4, Resolución Sec. Ambiente 964 de 2014 De conformidad con el artículo 18 del Decreto 1716 de 2006, el Comité de Conciliación sesionará no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de sus integrantes y, se tomarán decisiones válidamente por mayoría simple.

Parágrafo 1°. Una vez presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité tendrá quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que conste el fundamento.

Parágrafo 2°. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo el segundo (2°) y cuarto (4°) viernes de cada mes, a las 7:30 a.m. en la Dirección Legal Ambiental.

Parágrafo 3°. El apoderado de los casos sometidos a consideración del Comité, preparará una ficha técnica relacionando los aspectos fácticos, procesales y jurisprudenciales del mismo, donde incluirá su recomendación personal; ficha que deberá ser aprobada por el Secretarío(a) Técnico(a), para su remisión a los miembros del Comité de Conciliación previa la celebración de la sesión correspondiente.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica. El (la) Director (a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 1716 de 2009, que a saber son:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretarío del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

Parágrafo. El Secretarío Técnico del Comité, será el responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Subdirección de Defensa Judicial y de Prevención del Daño antijurídico todos los informes que sobre el tema se requieran.

Artículo 7°.- Publicación. Publíquese la presente resolución en la Gaceta Distrital de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo  8°.- Vigencia y Derogatoria. Corregido por el art.1, Resolución Sec. Ambiente 372 de 2013. La represente resolución rige partir de su publicación, deroga la Resolución 1333 de 2009 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

MarÍa Susana Muhamad GonzÁlez

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5009 de noviembre 21 de 2012.