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Resolución 372 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5101 de abril 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 372 DE 2013

(Abril 8)

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 1440 de 2012

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades en especial las conferidas en por el artículo 8 del Decreto 109 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto 175 de 2009, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con informe preliminar de la auditoría interna de funcionamiento de los comités de la Secretaría Distrital de Amiente, se hizo necesario llevar a cabo la revisión jurídica de la Resolución 1333 de 2010, que integró el Comité de Conciliación de la entidad.

Que fruto del análisis fue oportuno llevar a cabo ajustes a las disposiciones relativas a este comité mediante la Resolución 1440 de 2012, ajustándolo a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”

Que en la Resolución 1440 de 2012 observa este despacho, se incurrió en un error meramente formal al digitar el año de expedición del acto administrativo que integraba anteriormente el Comité de Conciliación, por cuanto se enunció la Resolución 1333 de 2009 cuando la que correspondía era en efecto la Resolución 1333 pero del año 2010.

Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, deoficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que se afirma lo anterior, en razón que la Resolución 1440 de 2012 es un acto administrativo de carácter general cuyo objeto es integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, comité que anteriormente surtió una modificación en su conformación mediante la Resolución 1333 de 2010; en tanto la Resolución 1333 de 2009, es un acto administrativo de carácter particular que corresponde al otorgamiento de un registro nuevo de Publicidad Exterior Visual tipo aviso.

Que de lo anterior, se entrevé que del objeto y lo adoptado por la Resolución 1440 de 2012 y la Resolución 1333 de 2009, no se conserva unidad de materia, porque en Derecho la que correspondía era la Resolución 1333 de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ArtÍculo  1°.- Corregir la Resolución 1440 de 2012. En adelante se tendrá para las consideraciones y el artículo 8, que la resolución del Comité de Conciliación a que se hace mención corresponde al año 2010. En consecuencia el artículo 8 en quedará así:

Artículo 8°.- Vigencia y Derogatoria. La represente resolución rige partir de su publicación y deroga la Resolución 1333 de 2010 y demás normas que le sean contrarias.”

Artículo 2°.- Publicación. Publíquese la presente resolución en la Gaceta Distrital de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo  3°.- Vigencia y Derogatoria. La represente resolución rige a partir de su publicación y corrige el artículo 8 de la Resolución 1440 de 2012, así como las consideraciones del mismo acto administrativo únicamente respecto del error corregido.

Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1440 de 2012, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2013.

MarÍa Susana Muhamad GonzÁlez

Despacho del Secretario