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ACUERDO 11 DE 1987 (Noviembre 17) Derogado por el art. 36, Acuerdo Distrital 546 de 2013 Por el cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los numerales 1 y 4 del Artículo 13 y el numeral 9 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 17 de 1969 , Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1979 , Ver el Decreto Distrital 652 de 1990 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1990 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Especial de Bogotá con los siguientes objetivos:
Artículo 2º.- Los ingresos y cuentas del Fondo que se crea por el presente Acuerdo estarán constituidos por los siguientes recursos que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Acuerdo:
Artículo 3º.- Créase como dependencia directa de la Alcaldía Mayor la Oficina Coordinadora para la Prevención y Atención de Emergencias con las siguientes funciones:
Artículo 4º.- El Fondo de Emergencias será manejado bajo la responsabilidad del Alcalde Mayor, con sujeción a los Artículos 147, 229 y 266 del Acuerdo 6 de 1985. Artículo 5º.- El Fondo tendrá una Junta Directiva conformada así Ver el Decreto Distrital 46 de 1994 :
Parágrafo.- El Jefe de la Oficina Coordinadora de Prevención y Atención de Emergencias tendrá voz pero no voto y será el Secretario General de la Junta. Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Directiva del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes:
Artículo 7º.- Para efectos de la prevención de emergencias y calamidades prohíbese la explotación de las canteras ubicadas en los cerros que circundan el área urbana de Bogotá, de acuerdo a la Ley. Ordénase a la Secretaría de Obras Públicas vigilar la reforestación de las áreas mencionadas, por parte de los propietarios, arrendatarios e inquilinos. Artículo 8º.- Autorízase al Alcalde Mayor para establecer la nomenclatura, funciones y remuneración del personal que requiera la oficina coordinadora, lo mismo que para establecer las reglamentaciones pertinentes que se derivan del presente Acuerdo. El Alcalde informará al Concejo sobre el uso de las autorizaciones conferidas en el presente Artículo, dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del presente Acuerdo. Artículo 9º.- El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 17 de 1969 y rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1987. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Presidente del Concejo, JORGE MUÑOZ PINZÓN. El Secretario General del Concejo, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ. |