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Bogotá, D. C. Enero 3 de 2013 Doctora ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General Concejo de Bogotá Referencia: Proyecto de acuerdo “Por medio del cual se facilita la utilización de espacios en las
Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital para beneficio
comunitario y se dictan otras disposiciones”. Respetada Doctora: En atención al siguiente proyecto de acuerdo y
conforme al Reglamento Interno del Concejo me permito presentar este proyecto
de acuerdo para primer debate en los siguientes términos: PROYECTO DE ACUERDO No. 001 DE 2013 “Por medio
del cual se facilita la utilización de espacios de las Instituciones Educativas
Oficiales del Distrito Capital para beneficio comunitario y se dictan otras
disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS JUSTIFICACIÓN Las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito
Capital han venido atendiendo en sus instalaciones y en la mayoría de los casos
para efectos casi exclusivamente académicos, pues son propios a su función y
supone su uso limitado a estas actividades dentro de los equipamientos
existentes. La Secretaría de Educación advierte que más que una
autorización se realiza un impulso para que los Consejos Directivos de las
Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital reglamente el uso de
espacios. Aunque el aprovechamiento de estos espacios e
infraestructura oficial en algunas zonas de Colombia y especialmente en las
zonas rurales, su utilización diverge un tanto, teniendo en cuenta que esta
infraestructura es el único referente de la cultura en esas zonas y contribuyen
a mejorar el nivel Convivencial de los lugareños. Las
Instituciones Educativas Oficiales presentan una importancia vital en la vida
de las comunidades de los alrededores, ya porque históricamente hayan
convergido en esfuerzos comunitarios, y que en la actualidad dadas las últimas
intervenciones en materia de equipamientos, reestructuración y hasta los nuevos
llamados “Megacolegios” que se han convertido en
referentes obligados de los habitantes de las localidades y en coordenadas que
direccionan a sus comunidades. La utilización de los espacios fuera de los
horarios lectivos escolares (propiamente dichos y de los convenios con
Universidades y el SENA); para actividades deportivas, folklóricas, artísticas,
culturales, lúdicas, sociales, brigadas de salud, capacitación en educación
informal y no formal, ferias microempresariales,
etc., pueden representar una pequeña muestra de las actividades que se pueden
desarrollar en los horarios en que por su inactividad académica o de vacaciones
estas instalaciones permanecen prácticamente inutilizadas para la comunidad. Con ello se pretende contribuir a una mayor
integración de las comunidades que carecen de centros para la vida cultural y
buscando la proyección misional de las mismas, ayudar al empoderamiento
ciudadano a través de los actos que se desarrollan en comunidad. En Ponencia de la Doctora Gilma Jiménez advierte
que “Aunque el Plan Maestro de
Equipamientos Educativos, Decreto 449 de 2006 contempla unas condiciones técnicas
para compartir los espacios escolares, es importante dotar a la administración
de una herramienta normativa que determine las condiciones necesarias para que
dentro de espacios de la infraestructura escolar, la comunidad desarrolle
diferentes actividades, en beneficio de la misma”. Como lo dice la doctora
Gilma Jiménez se aclara que los espacios autorizados por el Decreto 449 son los
previstos en el mismo. En igual sentido el Doctor Carlos Galán formula
Ponencia Positiva teniendo en cuenta este decreto y formulando algunas
modificaciones, creemos que debemos mantener el articulado original en cuanto
que no se salta lo previsto por el decreto 449 de 2006. En Ponencias del Doctor Arbeláez y el Doctor Galán
se establecen unas modificaciones que serán tenidas en cuenta no sin antes
advertir que la Secretaría de Educación en concepto no puede limitar y
excusarse en el Decreto 1860 de 1994 con el argumento de que solo el Consejo
Directivo de cada institución puede autorizar el uso de las instituciones educativas
para actividades diversas. Sin perjuicio de lo descrito en el Decreto 1860 y
sin entrar en contravía y sobre todo para evitar la mojigatería e inoperancia
en la utilización de los espacios educativos el Concejo bien puede normar al
respecto, porque la práctica en la actualidad demuestra que los edificios son
un monumento a la inoperancia en los fines de semana y en las épocas de receso
y vacaciones. La Secretaría no requiere de más recursos, porque
las personas que tiene en vigilancia y en aseo pueden cumplir perfectamente sus
tareas ya no en áreas vacías, sino en espacios útiles a la comunidad educativa. 1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Proyectar la utilización de los espacios diferentes
a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos, relacionados con la actividad
académica, en provecho de la comunidad para diferentes actividades de tipo
social, educativo, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los
desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y
extracurriculares. Los fines de semana y la época de vacaciones,
tradicionalmente se convierten en épocas en que los equipamientos de las
Instituciones permanecen sin utilización alguna, lo que en términos sociales
tendría un costo, toda vez que su cuantiosa inversión, no estaría cumpliendo
con la función social integral que su cometido propone. 2. ASPECTOS GENERALES El restringido
aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de
localidades donde las Instituciones Educativas son, con mucha frecuencia, las
únicas instalaciones culturales que poseen infraestructura o medios materiales
que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de los
habitantes de las localidades. Hay que reconocer
que el distrito cuenta hoy con una infraestructura en nuevos Megacolegios y en Colegios reforzados que son verdaderos
centros culturales y sociales que pueden potenciar actividades diversas en la
comunidad tales como conciertos, recitales, exposiciones, foros, paneles,
encuentros juveniles, danzas, teatro, pintura, música, artísticas, y en general toda aquella manifestación
cultural que suponga un grado de acercamiento de la comunidad con sus procesos
de empoderamiento ciudadano. La utilización de estos espacios y la función
educadora de los mismos se proyecta a los habitantes y la hace partícipe de sus
propias necesidades. Lo anterior igual
supone y advierte que muchas personas deban atender la demanda del servicio que
se debe prestar, principalmente en lo relacionado con la orientación a los
usuarios y el cuidado de las instalaciones, razón por la cual una de las
alternativas es vincular tanto a estudiantes de 10 y 11 grado de la institución
educativa correspondiente, que quieran prestar su servicio social, se hace
viable y sostenible el compromiso de gasto que requeriría la ciudad, de tal
forma que el gasto en términos absolutos sería mínimo y estaría garantizado por
los presupuestos de los que cada entidad dispone para diversas actividades
misionales, que hoy se malgastan dada la falta de espacios para atender muchos
de estos requerimientos. 3. MARCO JURÍDICO FUNDAMENTACION LEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL “ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.” “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 DE 1994 “ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio
Público de la Educación que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público…” “ARTÍCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad
educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en
los términos de la presente Ley. La comunidad educativa está
conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o
acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores
escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño,
ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena
marcha del respectivo establecimiento educativo. DECRETO 1421 DE 1993 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.” DECRETO 449 DE 2006 ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES: Son políticas
generales del Plan Maestro, las siguientes:… 3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como
construcción de ciudadanía. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos
debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario
pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los
ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva. ARTÍCULO 7. POLÍTICAS
ESPECÍFICAS. Son políticas específicas del
Plan Maestro: 1. El ámbito donde se realiza la
función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de
interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento y de valores y
de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la
construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los
objetivos de la Ley General de Educación. ARTÍCULO 8. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general
del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio
educativo como un elemento estructurante del
territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible
y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias
operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de
inclusión social. 4. MARCO FISCAL Dado que el presente proyecto tiene por
finalidad brindar espacios a la comunidad en general y bajo el criterio de
ofrecer a partir de una infraestructura, servicios a la comunidad para el
aprovechamiento del tiempo libre en temas sociales, culturales, educativos,
lúdicos, etc. y dado que todas las instituciones y secretarías distritales
cuentan con programas a realizar en otros espacios, por lo cual no requerirían
destinar nuevos recursos salvo aquellos que tienen por objeto el mantenimiento
y limpieza de algunas zonas, que se convierte en un gasto mínimo frente al
servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que
cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto. Los convenios interinstitucionales deben ser
los que prioricen las actividades que se desarrollen en estos espacios y que
generen la confianza necesaria sobre su buen uso y destinación y sobre sus
propios programas hacia la comunidad. La utilización de espacios no genera gastos
adicionales como se interpreta equivocadamente, dado que los proyectos tienen
sus propias dinámicas y sus propios desarrollos, obviamente de se deben mirar
en contexto, pero como quiera que los gastos que se prevén para actividades
sociales, cubren cualquier gasto adicional que se presente. Igualmente se puede
contar con estudiantes de últimos grados de bachillerato de la institución
educativa correspondiente, para que suplan necesidades de todo orden y de paso
se les da una posibilidad de prestar allí el servicio social. CONCLUSIONES En Ponencia Positiva el Doctor Javier Palacio
Advierte: “Con base en los datos que reposan en la
página web de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte1 se realizó
la siguiente tabla en la que se muestra la cantidad de equipamientos culturales
de cada una de las localidad y el número de festivales o actividades
relacionadas que allí se realizan, esto con el fin de analizar la oferta y la
demanda de equipamientos con base en las actividades que se realizan anualmente
en cada localidad. Las localidades que se encuentran resaltadas son aquellas
que cuentan con el mayor número de equipamientos y que se encuentran ubicados
en el norte de la ciudad (con excepción de la Localidad 17 La Candelaria)
Al realizar una tabla diferente para las
localidades resaltad y las que no encontramos que en 7 Localidades (Usaquén,
Chapinero, Santafé, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y La Candelaria) se
concentra el 73% de los equipamientos culturales en los que se realiza
únicamente el 30% de las actividades culturales (extrayendo el Festival
Iberoamericano de Teatro debido al carácter bianual que este tiene).
Mientras que si realizamos el mismo ejercicio
con el resto de Localidades encontramos que en el 65% de las Localidades de la
Ciudad se concentra el 27% de los equipamientos culturales para realizar el 70
% de las actividades. Definitivamente, no parece haber una distribución
equitativa con base en la relación oferta y demanda que las tablas muestran.
En conclusión, las localidades en las que más
actividades se hacen tiene la menor cantidad de equipamientos, esto soporta la
necesidad expresada por los autores de utilizar la infraestructura de las
instituciones educativas oficiales, en horarios diferentes a los utilizados por
estas para el desarrollo de sus actividad curriculares y extracurriculares,
como establecimientos en los que se realicen actividades culturales, deportivas
y/o sociales.” En opinión del Doctor Antonio Sanguino en
Ponencia Positiva podemos extractar: “Es innegable la importancia que tienen las
actividades culturales, deportivas y sociales para la sociedad y las
comunidades que las componen. Ayudan a la integración de las comunidades,
fortalecen sus vínculos y complementan su formación como individuos más allá de
los espacios académicos o laborales. Por tanto, es claro que se debe fomentar
su realización, no sólo mediante la organización de las actividades, sino con
la disposición suficiente de espacios adecuados para desarrollarlas. No obstante, en ocasiones no hay espacios
disponibles para realizarlas. Ahora bien, el Distrito cuenta con espacios que
se encuentran subutilizados cuando se termina la jornada escolar, a saber, los
de las Instituciones Educativas Oficiales. Dichos espacios cuentan con las
condiciones físicas y logísticas necesarias para la realización de actividades
culturales, sociales y deportivas, por lo cual constituyen espacios óptimos. Y si bien el Acuerdo 449 de 2006, Plan Maestro
de Equipamientos Educativos, dispone las condiciones técnicas para compartir
los espacios de las Instituciones Educativas Oficiales, el presente Proyecto de
Acuerdo se convertiría en el instrumento efectivo por medio del cual se haría
posible el compartir los espacios cumpliendo con las condiciones técnicas
establecidas en el Acuerdo antes mencionado. Por tanto, teniendo en cuenta los
aportes benéficos para la ciudad mencionados en este aparte, se trata de una
iniciativa pertinente y positiva para la ciudad.” Otro aporte importante a este proyecto lo
formula la doctora Nelly Patricia Mosquera: “Tal y como lo expresa el honorable
concejal Nieves en su iniciativa, estas estructuras deben prestar un servicio
de carácter social que se complemente con la esencia de su existir, es decir la
formación pedagógica y educativa de los niños, niñas y jóvenes del Distrito.
Pero es pertinente indagar la posibilidad de que en los horarios
extracurriculares, funcionen como espacios de encuentro de la sociedad en
general. No tiene mayor sentido generar restricciones a este aprovechamiento y
desperdiciar las enormes inversiones que la administración distrital ha
ejecutado en infraestructuras tales como los mega colegios, con los que cuentan
las distintas localidades, los cuales han permitido que los estudiantes mejoren
sus condiciones en términos de beneficio y que mejor que este beneficio sea
ahora extensivo a toda la comunidad en general.” Consideramos oportuno reconocer y tomar dentro
del proyecto esta conclusión dada la escaza atención en materia de cultura a
favor de la ciudad. En resumen podemos hablar de un tema específico
“Descentralizar la cultura de la ciudad” y llevarla a las localidades desde sus
propios actores y desde sus propias iniciativas. Cabe anotar que en ponencias positivas tanto La Doctora
Ati Quigua y El Doctor
Rafael Escruceria acompañan esta iniciativa como un
generador de desarrollo local lo cual hace que el proyecto aunque tiene gasto
como todo proyecto serio y que se respete, no tiene impacto fiscal como lo
anota erradamente la Secretaría de educación. La versión del proyecto de Acuerdo radicado en las
sesiones ordinarias del mes de mayo de 2011, bajo el número 098, recibió
ponencias positivas de los Honorables Concejales Armando Gutiérrez y Edwar Arias, cuyos aportes son incorporados en esta nueva
versión, principalmente lo relacionado con las modificaciones al articulado. La modificación consiste en
aclarar que el objeto de este acuerdo es permitir la utilización de los
espacios de las instituciones educativas diferentes a aquellos destinadas para
las actividades académicas, a entidades u organizaciones sociales, no
vinculadas con la comunidad educativa señalada en el literal I) del artículo 18
del Decreto 1860 de 1994. La ponencia del Honorable Concejal Armando
Gutiérrez, explica con amplio detalle, el alcance de sus modificaciones en los
siguientes términos: “Nada dice la norma de la
participación de los diferentes actores que el Proyecto de Acuerdo busca
incluir (entidades del Distrito, organizaciones de voluntariado, distintos
tipos de asociaciones y agrupaciones, Juntas de Acción Comunal, Consejos de
Administración, ONGs, y comunidad vecina, etc.)
quienes en un momento dado pueden
requerir la planta física escolar para sus actividades, pero que hasta el
momento carecen de acceso a ese uso adicional. Ese es el vacío que se requiere
normar”. Tanto el
Concejal Felipe Mancera como la Concejal Olga Victoria Rubio advierten en su
ponencia positiva el gran beneficio y aporte de la iniciativa, incluso teniendo
en cuenta los aportes de la Secretaria de Educación y los cambios propuestos por
la concejal se resumen en el artículo 1 y en el cambio del título el cual le da
plena valides a las interrogantes y dudas que surgen. Por lo anterior creemos
que se han subsanado los requerimientos. Este
proyecto tiene la particularidad que dentro de los antecedentes siempre ha
tenido ponencias positivas con muy importantes aportes de los ponentes los
cuales han sido tenidos en cuenta y se ven reflejados en todas sus partes
igualmente la Secretaria de Educación del Distrito acompaña esta iniciativa
pues considera que no genera mayores gastos salvo los que ya están destinados
para el cuidado y arreglo de las sedes educativas en Bogotá. Respecto de la competencia, es de aclarar que el
Concejo de Bogotá si es competente para por vía de acuerdo de la ciudad para
gestionar el uso de los espacios de los colegios en su calidad de máxima
autoridad político administrativa de la ciudad y que los concejos directivos
pueden reglamentar, lo que en la actualidad existe es una falta de conocimiento
de algunos rectores de Instituciones educativas que por falta de normatividad
al respecto no permiten dichos usos y hacen que lo dicho por la Secretaría de Educación
sea más una ficción que una realidad. La comunidad educativa tiene un compromiso pero el
Estado debe liderar un proceso de visibilidad del problema y de generación de
estrategias hacia la consolidación de una sociedad sana dentro del esquema de
“Seguridad Humana”, como se dijo en otro proyecto de mi autoría, en el
entendido que toda la sociedad requiere de espacios necesarios para su
desarrollo. En ponencia
positiva el H. Concejal José Juan Rodríguez advierte “El objetivo general del
Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo
como un elemento estructurante del territorio, a
través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y
financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias
operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de
inclusión social. Los
Honorables Concejales Roberto Hinestrosa Rey y Olga
Victoria Rubio establecen en ponencia positiva conjunta que: “Hay que
tener en cuenta que si el Distrito ha invertido los suficientes recursos para
el mejoramiento y adecuación de las entidades educativas, consistentes en
salones de clase, auditorios, espacios para recreación, bibliotecas, baños,
cafeterías, acceso para discapacitados y enfermería. Con toda esta
infraestructura es oportuno utilizar estas entidades educativas oficiales,
después de la jornada académica, como espacios para que los ciudadanos realicen
las actividades deportivas, artísticas, culturales, brigadas de salud,
capacitaciones y demás actividades que puedan ser realizadas en la
institución”. La
iniciativa contribuye con el fortalecimiento de cultura ciudadana, con procesos
organización comunitaria que propende por la participación de la población y
por tal motivo consideramos que debe ser aprobada por esta corporación”. El Doctor
Felipe Mancera advierte que “Es importante resaltar lo
meritorio de la iniciativa, teniendo en cuenta que la mayoría de las
Instituciones Educativas Distritales, han sido acondicionadas de tal magnitud,
que estarían en condiciones óptimas para ser utilizadas, para realizar otras
actividades sociales, culturales, deportivas, de encuentros e intercambios
educativos, en materia cultural, etc. Es decir esos establecimientos, en donde
se han realizado grandes inversiones para su construcción, deben ser
aprovechados conjuntamente con la comunidad para actividades debidamente
articuladas y que tengan como finalidad una actividad de carácter rigurosamente
social y no que se tome para realizar acciones políticas.” Es importante anotar que La Secretaría conceptúa en
mayo 11 de 2012 en forma favorable desatando jurídicamente el tema de
competencia que se había suscitado anteriormente en concordancia con el decreto
distrital 449 de 2006 Artículo 6 Numeral 3, en tal sentido se agrega la
sugerencia de la administración en el artículo 1º. Dejando superado el tema de
la competencia del Concejo de Bogotá. Cordialmente;
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013 “Por medio del cual se
facilita la utilización de espacios en las Instituciones Educativas Oficiales
del Distrito Capital para beneficio comunitario, y se dictan otras
disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso
de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el
Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º. OBJETO: facilitar la utilización de espacios
deportivos, bibliotecas, teatros, aulas máximas de las Instituciones Educativas
Distritales, definidos por las normas en el Plan Maestro de Equipamientos
Escolares, en provecho de la comunidad para diferentes actividades de tipo
social, educativo, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los
desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y
extracurriculares, Parágrafo. La reglamentación de la utilización de los
espacios escolares determinados en el artículo primero del presente acuerdo,
estará en cabeza de los Concejos Directivos de las instituciones Educativas del
Distrito Capital Artículo 2º. Los estudiantes de los últimos grados de la
Institución Educativa podrán prestar sus servicios, en calidad de práctica
social, para apoyar los eventos que organicen las entidades u organizaciones que
requieran las instalaciones. Artículo 2º. (SIC) VIGENCIA. El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los _____ del mes de ________ 2013 NOTAS DE PIE
DE PÁGINA 1
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