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Decreto 038 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5055 del 1 de febrero de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 038 DE 2013

(Enero 25)

Por medio del cual se adoptan medidas para la reducción de un riesgo público y se delegan unas funciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 6° y 16° del artículo 38 y artículos 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 1° del Decreto Nacional 4830 de 2010; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, y, 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; asimismo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 209 ibídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá es el representante legal de Bogotá, Distrito Capital, como entidad territorial, y actúa como Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”  prescribe:  

La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”

Que de conformidad con los principios de precaución y solidaridad que orientan la gestión del riesgo, contenidos en el artículo 3º de la misma Ley, tanto las autoridades públicas como los particulares deben adoptar las medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo, aún ante la falta de certeza científica absoluta. Asimismo, les corresponde apoyar con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 14 ibídem, establece que el Alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que mediante Acuerdo Distrital 11 de 1987, se creó el FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Acuerdo que fue reglamentado por el Decreto Distrital 652 de 1990, asignando en el literal h) de su artículo 8° la función de: “Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres o para atenuar sus efectos,…”.

Que el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Distrital 423 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.", define riesgo público como el "daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que involucre al Estado y a la sociedad".

Que al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -FOPAE- de conformidad con los Decretos Distritales 332 de 2004 y 413 de 2010, en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, le corresponde, entre otras funciones, coordinar y promover la realización de acciones de prevención, mitigación y atención de desastres, calamidades y emergencias por parte de las entidades del SDPAE y hacer el seguimiento correspondiente.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que el fenómeno de La Niña 2010-2011 constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en el mes de noviembre del año 2010, y causó inundaciones y movimientos de remoción en masa en varias localidades de Bogotá D.C., especialmente en la estabilidad de los suelos en sus cerros orientales.

Que de conformidad con los diagnósticos realizados por el FOPAE mediante documentos: DI 2945 del 21 junio de 2006, DI 4084 del 17 de abril de 2009, DI 4168 del 29 de mayo de 2009, DI 5092 del 26 de enero de 2011 y DI 5148 8 de febrero de 2011, el Comité Distrital de Emergencias de Bogotá, en sesión del 7 de septiembre de 2011, consideró prioritarias las intervenciones en la Avenida Circunvalar, a la altura de las calles 18, 22 y 38, mediante la financiación de la Subcuenta Colombia Humanitaria.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades (hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), a solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la incorporación de recursos por un valor de $21.000.000.000, para atender el riesgo público sobre los mencionados puntos de la Avenida Circunvalar.

Que mediante el Decreto Distrital 486 del 4 de noviembre de 2011, por el cual se delegan unas funciones al Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones, la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada, delegó al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, las funciones de dirigir y realizar todos los procesos y actuaciones contractuales para la ejecución de los recursos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades (Hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres).

Que el 23 de diciembre de 2011 el Fondo Nacional de Calamidades (hoy Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre) – Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Alcaldesa Mayor Designada Bogotá, en representación de Bogotá D.C., suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1005-09-822-2011 para transferir recursos para obras mayores, y cuyo objeto es:

El objeto del presente convenio consiste en el traslado de recursos que hace EL FONDO a una cartera colectiva efectivo a la vista administrada por Fiduciaria La Previsora S.A. a nombre de Bogotá Distrito Capital, con el fin de realizar los Estudios, diseños, obras e interventoría para mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Avenida Circunvalar calle 18 (media torta) – calle 22 (Monserrate) – calle 38 (Paraíso)…

Que con base a la delegación contenida en el Decreto Distrital 486 de 2011, y surtido el trámite de Ley, el IDU mediante las Resoluciones 4900 y 5001 del 6 y 13 de diciembre de 2011, adjudicó los procesos de contratación de obra e Interventoría a la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 y al Consorcio Infraestructura de Mitigaciones, correspondientemente.

Que como consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C., suscribió el 30 de diciembre de 2011 el Contrato de Estudio, Diseño y Obra IDU 037 de 2011 con el propósito de ejecutar los Estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Avenida Circunvalar con calle 18 (sector Media Torta), calle 22 (sector Monserrate) y calle 38 (El Paraíso) en Bogotá, D.C.” y el 3 de febrero de 2012 el Alcalde Mayor Bogotá suscribió el contrato de interventoría 001 de 2012.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 436 de 2012, delegó en cabeza de la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, las funciones de realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos que adopten medidas contractuales conminatorias y/o sancionatorias requeridas para garantizar la debida ejecución de los contratos a que se refiere el Decreto Distrital 486 del 4 de noviembre de 2011, en los eventuales casos de incumplimiento del contratista.

Que el numeral 6º del artículo 2º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 señala que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como función "Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación."

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. según el oficio con radicado 2-2012-57053 del 28 de noviembre de 2012, solicitó al FNGRD se dispongan o sitúen en la próxima vigencia fiscal (año 2013), los recursos comprometidos en el Convenio Interadministrativo No. 1005-09-822-2011, y la prórroga del mismo en un término de ocho meses más, petición que se sustentó en las siguientes razones:

(…).

Con base en los productos entregados por parte de la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 durante la etapa de Estudios y Diseños, el supervisor del Contrato, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informó a la Alcaldía Mayor sobre la situación presentada con el frente de obra de la Avenida Circunvalar (Calle 38), según la cual se evidenció en las actividades de campo requeridas y ejecutadas para la elaboración del Informe Final de Geotecnia, que el diseño presentado por el Contratista para la ejecución de las obras de mitigación de fenómenos de remoción en masa requiere la disponibilidad de una área aproximada de 20.000 mts2 para el desarrollo de las obras relacionadas a continuación:

1. Galería Drenante: Corresponde a un túnel circular de 2.0 m de diámetro ubicado en el talud superior de la avenida Circunvalar, atravesando de oriente a occidente el polígono contractual, con una longitud de 348 metros. En un área aproximada de 869.37 mts2

2. Muro con Caissons en la zona occidental: Estructura de contención conformada por Caissons "columna" con pantallas en concreto adosadas a estos, ubicada en el talud superior de la avenida Circunvalar, hacia la zona occidental del polígono contractual (debajo de la escuela); esta estructura de contención, de 76.0 m de longitud, se encuentra conformada por 22 Caissons de diámetro de 1.50 m y longitud de 10.0 m, separados cada 3.0 m; la pantalla adosada a los Caissons es de 2.0 m de altura. En un área aproximada de 174 mts2

3. Muro con Caissons en la zona oriental: Estructura de contención conformada por Caissons "columna" con pantallas en concreto adosadas a estos, ubicada en el talud superior de la avenida Circunvalar, hacia la zona oriental del polígono contractual, cuya funcionalidad es reemplazar los gaviones existentes en este sector. Esta estructura de contención, de 50.0 m de longitud, se encuentra conformada por 17 Caissons de diámetro de 1.50 m y longitud de 12.0 m, separados cada 3.0 m; la pantalla adosada a los Caissons es de 4.0 m de altura.  En un área aproximada de 251 mts2

4. Filtros en espina de pescado: Corresponde a la construcción de 1773.0 m de filtros en espina de pescado, distribuidos en la zona verde comprendida entre el barrio El Paraíso y la avenida Circunvalar. En un área aproximada de 7.157.42 mts2, trincheras pequeñas (trinchos) 1.061.47 mts2  y canales 1.060.17 mts2.

5. Protección contra la erosión del escarpe principal: Consiste en una pantalla de concreto lanzado (1873 m²) con una retícula de pernos separados cada 5.0 m (son 72), apoyada sobre tres (3) vigas longitudinales (superior, inferior e intermedia). En un área aproximada de 1.873.38 mts2

6. Profundización cauce central: Con el fin de mejorar las condiciones de drenaje de la zona inferior, se profundizará el cauce ubicado entre la avenida Circunvalar y el río Arzobispo, por medio de una excavación de 2.0 m. Para poder garantizar la estabilidad de esta excavación, se deberá rellenar con material granular filtrante; esta profundización se llevará a cabo en una longitud de 117 m.  En un área aproximada de 5.379.82 mts2, de los cuales 1.000 mts2 se encuentran dentro del área del predio registrado con el CHIP AAA0088COXR.

7. Protección contra la erosión del río Arzobispo: Con el fin de evitar el avance de los procesos erosivos en la margen derecha del río Arzobispo, se protegerá ésta margen por medio de geoesteras en una longitud de 390 m y la construcción de trinchos de acuerdo con la ubicación de los planos de detalle (longitud 2.100 m).  En un área aproximada de 1.543.39 mts2

Teniendo en cuenta lo anterior, el IDU efectuó un estudio de localización exacta o georeferenciación, acompañado de un procesamiento de datos para el cálculo de las coordenadas reales y el levantamiento topográfico con carteras, permitiendo identificar que el área correspondiente a 11.573.43 mts2,  de los 20.000 mts  mencionados anteriormente, se encuentran en el predio registrado con el CHIP AAA0088COXR de propiedad de la Fiduciaria Bogotá S.A., según consta en la información que se expone a continuación:  (...)”

Que en respuesta a la solicitud del Alcalde Mayor de Bogotá, el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD mediante radicado N° 1-2012-59486, informó que Colombia Humanitaria procederá a solicitar a la Fiduprevisora S.A., la ampliación del plazo del convenio por 6 meses más hasta el 6 de agosto de 2013, plazo dentro del cual se deberán terminar los contratos derivados del convenio, al igual que el recibo final y a satisfacción de las obras” (Subrayado nuestro).

Que de acuerdo con los estudios y diseños de obra para la intervención en la Avenida Circunvalar, se requiere la disponibilidad de las áreas necesarias del inmueble identificado con la nomenclatura urbana Diagonal 38 N° 1-87 Este de Bogotá, D.C. (Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR) para la ejecución de obras de estabilidad que conjuren el riesgo público que hoy se presenta por la inestabilidad en el Sector de la Calle 38 con Avenida Circunvalar.

Que el FOPAE mediante Concepto Técnico DI-6795 de 2012 identificó las zonas de riesgos alto por inestabilidad de los terrenos ubicados a la altura de la Calle 38 y que, además de la Avenida Circunvalar, ponen en riesgo también  las viviendas, el  colegio y la infraestructura de servicios públicos del barrio El Paraíso, por lo tanto recomienda ejecutar de manera inmediata las obras que fueron recomendadas en marco de la declaratoria de emergencia distrital y el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica.

Que la ejecución regular del proyecto se ha visto afectada principalmente por situaciones ajenas a la Administración Distrital, entre las cuales se encuentra la no disponibilidad del predio requerido en el sector de la Calle 38 y el trámite de expedición de las licencias ambientales por parte de las autoridades competentes.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) estableció para el predio registrado con el CHIP AAA0088COXR de propiedad de la Fiduciaria Bogotá S.A., la siguiente clasificación:


UPZ

99 Chapinero – Decreto Distrital 468 de 2006

USO

Dotacional Parque dentro de la Estructura Ecológica Principal

LOCALIZACIÓN

Reserva Forestal Nacional – Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá - Resolución 076 de 1977 Ministerio de Agricultura

Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA Quebrada el Chulo

Fuente: SDP

Que el predio con el CHIP AAA0088COXR se encuentra en una zona geológicamente inestable, cuya dinámica se asocia a la falla que compromete al Parque Nacional Enrique Olaya Herrera; corresponde jurídicamente a un solo globo de terreno incorporado catastralmente en el año 2010, y dividido físicamente en dos globos por la Avenida Circunvalar, teniendo actualmente las siguientes afectaciones:


DESCRIPCIÓN

ÁREA (Ha)

ÁREA (m2)

Área Predio

5.47

54676,28

Zona de Manejo y Preservación Ambiental

0,94

9417,18

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

3,41

34115,90

Vías

0,43

4278,96

ÁREAS SIN AFECTACIONES

0,69

6865,00

Fuente: SDP

Que el área no afectada del predio referido equivalente a 6.865 metros cuadrados, corresponde al uso de parque, y según los Mapas 11, 12 y 16 del POT lo clasifican como Parque de Escala Metropolitana, Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público – Suelo Urbano Suelo de Protección. Código POT PM 2-A Parque Nacional Enrique Olaya Herrera.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales".

Que el inciso 2º del artículo 53 ibídem establece que "(…) Como jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo".

Que el artículo 2º de la Ley 489 de 1998 dispone que las normas sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) en su artículo 134 y subsiguientes asignó a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) hoy FOPAE, la mitigación de los riesgos cuando los predios presentan amenaza por riesgo de remoción en masa.

Que es necesario desplegar esfuerzos por parte de las entidades del Distrito vinculadas por su naturaleza al proyecto de mitigación de riesgo sobre la Avenida Circunvalar, y encaminados a resolver las dificultades en el proceso de ejecución de los contratos arriba referenciados y especialmente a obtener éxito en la ejecución de unas obras de carácter especial y necesarias para la ciudad.

Que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana cuenta con el Programa Gestión de Riesgos Estabilización de Vías, previsto en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, el cual está dirigido a la reducción de la vulnerabilidad ciudadana y del territorio frente a situaciones de emergencia y cambio climático.

Que en virtud de la prórroga del Convenio N° 105-09-822-2011 se generará igualmente la ampliación del plazo de los contratos derivados de obra e interventoría, frente a lo cual Bogotá -  Distrito Capital, ha concertado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que se asumirá con recursos del orden distrital los costos adicionales que eventualmente se generen por obra y los de interventoría.

Que en este sentido resulta prioritario desplegar de manera coordinada las siguientes acciones:

1. Lograr la disponibilidad del área requerida del inmueble urbano identificado con la nomenclatura Diagonal 38 N° 1-87 Este de Bogotá, D.C. (Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR), con el fin de conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos.

2. Adelantar un control riguroso a los planes de contingencia a fin de garantizar la ejecución de las obras en los plazos del Convenio Interadministrativo 1005-09-822-2011, para lo cual es pertinente establecer un Comité Operativo para el seguimiento y toma de decisiones en el desarrollo de las obras.

3. Establecer o estimar por parte del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la cuantía de los eventuales costos adicionales de obra e interventoría que se desprenden de la prórroga de dichos contratos y determinar las fuentes de orden presupuestal para garantizar los recursos que solventarán la prórroga contractual.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordenar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, FOPAE, adelantar de manera inmediata las acciones pertinentes y eficaces que permitan disponer las áreas necesarias del inmueble urbano identificado con la nomenclatura Diagonal 38 N° 1-87 Este de Bogotá, D.C. (Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR), con el fin de adelantar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos.

Parágrafo 1: Obtenida la disposición predial previo el adelantamiento del procedimiento respectivo, el FOPAE deberá comunicar, facilitar el acceso y entregar mediante acta las áreas del predio requeridas para la ejecución de las obras de mitigación al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, conforme a las delegaciones dispuestas en el Decreto Distrital 486 de 2011, en su calidad de supervisor del Contrato de estudio, diseño y obra N° 037 de 2011, celebrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012.

Parágrafo 2: Una vez ejecutadas las obras de mitigación, el Instituto de Desarrollo Urbano, retornará al FOPAE las áreas intervenidas, para que adelante su entrega a quien corresponda de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias.

Artículo 2º. Delegar en la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la función de determinar y/o estimar los eventuales costos adicionales en que se incurra con ocasión a la ejecución y/o prórroga del contrato de obra y el de interventoría, así como establecer y gestionar los mecanismos de orden contractual y presupuestal que le permitan solventar dicha obligación.

Artículo 3º. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU coordinará, diseñará y promoverá las acciones que se requieran para garantizar la óptima ejecución de las obras de mitigación, como el ajuste y control riguroso sobre cronogramas, planes de acción y/o planes de contingencia.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Enero del año 2013

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (e)