RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 45 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO-UTERINO EN LAS MUJERES

Proyecto de Acuerdo No. 045 de 2013


Ver Acuerdo Distrital 535 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.


POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA LA VARICELA DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”


1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO


Este proyecto tiene como objeto principal incluir de manera gratuita la vacuna contra la varicela dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, con el objeto de disminuir la incidencia de casos. Esta propuesta es una forma eficaz para prevenir la enfermedad debido a que refuerza las defensas de los niños y niñas del Distrito Capital.


2. GENERALIDADES DE LA VARICELA


La varicela es una enfermedad vírica aguda muy contagiosa presente en todo el mundo. Mientras que en la infancia es casi siempre un trastorno benigno, en los adultos tiende a adquirir mayor gravedad. Puede ser mortal, especialmente en los recién nacidos y las personas inmunodeprimidas. El virus de la varicela-zóster (VZV), que es el agente causante, muestra poca variación genética y no tiene ningún reservorio animal. Tras la infección, el virus se mantiene en estado latente en los ganglios nerviosos y después de una reactivación ulterior puede provocar la aparición de herpes zóster, que afecta sobre todo a las personas de edad y las inmunodeprimidas1.


El período de incubación de la varicela es de alrededor de 15 días, o sea el tiempo que pasa desde el momento del contagio hasta la aparición de los primeros síntomas. La enfermedad es muy contagiosa, y se transmite por contacto directo o por el aire cuando el enfermo está cerca.


La enfermedad empieza con malestar general y fiebre no muy alta por uno o dos días antes del brote, y este se inicia con unas pocas lesiones que se generalizan rápidamente, en tronco, cabeza, extremidades y mucosas, apareciendo lesiones dentro de la boca que dificultan la deglución y en genitales. Las lesiones son muy características, pequeñas vesículas con líquido, ronchas, úlceras y granos, y la severidad de la enfermedad se puede medir según su número: desde muy pocas en las formas más leves hasta muchas, prácticamente sin dejar piel sana, en las severas. La duración de la varicela es de una semana, y es contagiosa desde que se inician los primeros síntomas hasta unos 5 días después del inicio del brote2.


Las complicaciones por herpes I y II, sobre infección bacteriana, Síndrome de Reye. La encefalitis, neumonitis, ataxia cerebral es frecuentes en pacientes adultos o inmunocomprometidos. Otras complicaciones menos frecuentes son: Artritis carditis, nefritis, mielitis transversa, síndrome de Guillain-Barre, orquitis, uveítis, varicela hemorrágica y púrpura fulminante3.


IMPORTANCIA DE LA VACUNA


Las vacunas previenen la enfermedad, ayudan al sistema inmunológico de nuestro organismo a construir memoria y a defenderse de los microorganismos con los que entra en contacto creando defensas (anticuerpos). El sistema inmunológico de un niño vacunado reconoce a una bacteria o virus cuando entra en el cuerpo humano y la combate antes de que origine la enfermedad4.


Vacunación, al igual que inmunización, es el proceso de administrar un antígeno a un organismo vivo con el propósito de inducir una respuesta inmune, ya sea por razones académicas o de Salud Pública. Si bien ambos términos resultan sinónimos, vacunación se refiere al segundo de los objetivos. Las vacunas son desarrolladas como una medida profiláctica para prevenir enfermedades causadas por agentes infecciosos. Antígeno es cualquier molécula, componente o sustancia, natural o sintética, capaz de generar respuesta inmune. En este contexto el antígeno puede ser un virus, una bacteria, un hongo o un parásito o algún/algunos componentes de los mismos5.


Las vacunas son, históricamente, las herramientas de salud pública de mejor relación costo beneficio. Entendiendo por beneficio la disminución de la mortalidad y la morbilidad causadas por agentes infecciosos. Pero tal cual lo expresa la Organización de la Salud, “El recurso limitado a la vacunación con fines de protección individual, que se practica sobre todo en el sector privado, puede ser un complemento valioso de los programas nacionales” 6.


Fuente: Modelamiento del impacto epidemiológico y económico de la introducción de nuevas vacunas en Colombia.http://www.unal.edu.co/extensionbog/adjuntos/presentaciones/26.pdf. 2010.


La varicela solamente se puede combatir con la vacunación en gran escala. Desde 1974 se comercializan vacunas contra la varicela basadas en la cepa Oka atenuada del VZV y los resultados positivos de los numerosos análisis de la inocuidad, la eficacia y el costo-eficacia han justificado la introducción de estas vacunas en los programas de inmunización infantil de varios países industrializados. La observación de poblaciones de estudio durante periodos de hasta 20 años en el Japón y 10 años en los Estados Unidos de América, puso de manifiesto que más del 90% de las personas inmunocompetentes vacunadas en la infancia seguían estando protegidas contra la varicela7.


Aproximadamente de ocho a nueve de cada 10 personas vacunadas, están protegidas por completo de contraer varicela. La vacuna casi siempre previene la enfermedad severa. Si una persona vacunada contrae varicela, normalmente es un caso muy benigno. Los niños vacunados que contraen varicela pueden contagiar la enfermedad a otros que no están protegidos8.


La vacuna contra la varicela es segura, tiene muy pocas reacciones secundarias, y debe aplicarse a partir del primer año. En los menores es suficiente con una dosis, pero los adolescentes y los adultos necesitan dos dosis. Su mayor inconveniente es el precio, pero es de esperar que conforme pase el tiempo y surja una mayor competencia, éste irá disminuyendo, situación que ya hemos vivido con todas las otras vacunas.


3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO


El presente proyecto de acuerdo retoma el supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que “los gobiernos tienen una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas” (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995). La varicela es una enfermedad tan contagiosa que podríamos asegurar que la padecerán la gran mayoría de niños y niñas de Bogotá y las políticas de salud pública deben estar enfocadas a evitar complicaciones que van desde neumonías, encefalitis, meningitis o trombosis, entre otras complicaciones. Vacunar a los niños y las niñas es lograr que descienda notablemente el número de casos y ahorrarle al sistema de salud las hospitalizaciones que esta implica.


4. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL


CONTEXTO INTERNACIONAL


La inclusión de la vacuna contra la varicela ha sido adoptada por varios países. En Estados Unidos se adoptó esta medida en 1995, para niños a partir de los 12 meses. Otros países como Canadá, Australia y Alemania también la aplican de manera gratuita; en España desde el 2005 se vacunan los niños 10-14 años de edad a los niños que no la han tenido. En Latinoamérica, Argentina decidió adoptarla en 2012.


En EE.UU. hay aproximadamente 10.000 hospitalizaciones y 100 muertes por varicela todos los años. La mayoría de muertes y complicaciones ocurre en individuos que eran saludables, incluyendo a niños sanos. La varicela es normalmente más severa en los adultos que en los niños.(…) Los efectos colaterales serios más comunes son las infecciones en la piel, pulmonía, e hinchazón e infección cerebral (encefalitis). El contagio puede involucrar muchos sitios del cuerpo incluyendo la piel, los tejidos bajo la piel y la sangre. Los herpes pueden ser más severos todavía. Más de 30.000 personas son hospitalizadas todos los años en EE.UU., y más de 1.000 mueren por complicaciones de herpes9.


Comunidades como Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla la han incluido en su calendario de forma gratuita entre 15 y 18 meses. La AEP la recomienda a todos los niños, con una primera dosis a los 12-15 meses y una segunda a los 3-4 años. “Aunque sólo es necesario administrarla una vez en la vida, se han descrito casos de varicela en niños vacunados, que cursa con menor intensidad y menos complicaciones10.


En Buenos Aires “más de 140.000 chicos de 1 año de toda la Provincia podrán inmunizarse en forma gratuita contra la varicela. El ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, anunció que la provincia de Buenos Aires se convirtió en la primera del país en contar con la vacuna contra la varicela, obligatoria y gratuita, para todos los nenes de 12 meses que vivan en territorio bonaerense”11.


CONTEXTO NACIONAL


En Colombia, Entre el 16 y 33 % de los casos de varicela en adultos termina en neumonía, de los cuales la tasa de mortalidad llega a un 20 % en los infectados. Así lo explicó una investigación realizada en conjunto por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto de Virología de la Universidad del Bosque. De acuerdo al estudio, publicado en la Revista de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia y el cual fue resultado del diagnóstico y confirmación de un caso de muerte por neumonía a causa del virus de la varicela Zoster, advierte que la mortalidad por casos de varicela se presentan con una frecuencia de 25 veces mayor en adultos que en niños sanos.12


La varicela afecta a los niños principalmente, aproximadamente el 90% de los casos ocurren antes de 10 años de edad. Las proporciones más altas de enfermedad están entre niños de 5 a 9 años, seguidos estrechamente por niños de 1 a 4 años. Algunos estudios recientes han informado la proporción más alta de enfermedad en la edad preescolar, que pueden asociarse con la tendencia hacia la asistencia más temprana al jardín infantil.


En Colombia el comportamiento de la varicela es el siguiente: entre el año 1995 y 1996, las tasas fueron de 166 x 100.000 habitantes y de 111 x 100000 respectivamente; para el año 1997 se presentó un descenso en la tasa del 20% (87.7 x 100000 habitantes), este efecto puede ser debido a la ausencia de datos del departamento de Valle para ese año. Si se revisan los departamentos más afectados por esta patología, que aporten el 60% de los casos encontramos a Antioquia, Cundinamarca, Santander, Valle y el Distrito Capital13.


CONTEXTO LOCAL


En Bogotá se han hecho apuestas importantes en materia de vacunación. Es el caso específico de la inclusión de la vacuna contra neumococo que fue incluida como programa en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, esta vacuna se empezó aplicar de manera gratuita a todos los recién nacidos de la ciudad y posteriormente a los adultos mayores. También a iniciativa del Concejo de Bogotá se aplica de manera gratuita la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. El Distrito Capital ha sido ejemplo de ampliación de cobertura más allá de las vacunas cubiertas por el Plan Ampliado de Inmunización –PAI-


Con respecto al caso específico de varicela es importante resaltar los siguientes casos, el año pasado, en 2012 la Secretaria de Salud de Bogotá, estuvo en alerta máxima por el brote de varicela registrado en la cárcel Modelo de Bogotá14. En 2007, murió un niño de 4 años por una complicación de varicela, aunque esto solo ocurre en el uno por ciento de los casos. 15


En las proyecciones a 2013 actualmente en Bogotá hay 600.477 niños y niñas entre los 0-4 años, la población objeto de este proyecto de acuerdo es de 120.400 niños de un año16. Actualmente esta vacuna que se aplica en una sola dosis tiene un costo que oscila entre 130.000 y 150.000 pesos. Vacunar esta población tendría un costo de $16.856.000.000. Es necesario tener presente que los precios del esquema de vacunación pueden disminuir considerablemente, si acudimos a los costos ofrecidos por la Organización Panamericana de la Salud OPS, cuyo valor oscila entre 20- 25 dólares, lo que implica que vacunar estos 120.400 niños tendría un costo aproximado de $5.372.850.000 millones de pesos.


5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA


ACUERDO 489 DE 2012. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2012 – 2016 "BOGOTÁ HUMANA”


Dentro de sus estrategias


1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida −niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores−, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y la atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.


Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vid a desde la diversidad

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.


Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, incorporar 11 enfoques diferenciales para la atención integral de víctimas del conflicto armado y reconocer las prácticas de los grupos étnicos.


Garantiza la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.


Se compromete con el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al incluir entre las metas estructurales del programa y de los proyectos que lo integran: la reducción de la mortalidad infantil, disminución de la mortalidad materna, reducción de los embarazos en adolescentes, prevención y control de enfermedades de trasmisión sexual incluido el VIH y el sida, y aportar al fortalecimiento de la equidad de género e igualdad entre los géneros.


Al identificar las diversidades poblacionales, se diseñan e implementan estrategias articuladas al interior del sector salud y coordinadas intersectorialmente para eliminar las brechas de iniquidad de los diferentes grupos en condición de vulnerabilidad, como población infantil y personas mayores, indígenas, afrodescendientes, Rrom y raizales, ciudadanos y ciudadanas en situación de desplazamiento, personas en condición de discapacidad, población LGBTI, en situación de trabajo sexual y habitantes de calle, entre otros.


Los proyectos prioritarios de este programa son:


1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial.


Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009.


2. Acceso universal y efectivo a la salud. El proyecto avanza en la garantía del derecho a la salud en Bogotá, mediante la combinación de dos grandes estrategias: la implementación de una reorganización del sector que permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo promocional de la calidad de vida y la salud; y por otra parte, el fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del sistema general de seguridad social en salud, y en particular, sobre las EPS para garantizar el acceso oportuno y con calidad al servicio.


El proyecto comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud, realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados, asegurar el acceso de manera gratuita a los servicios en aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad, mantener la cobertura de los servicios de salud demandados para la población pobre no asegurada y los servicios no POS, promoviendo así la universalización del aseguramiento y la nivelación del plan obligatorio de salud para los habitantes de la ciudad. Fortalecer y reorientar la gestión de la EPS-S Capital Salud para garantizar el acceso integral a servicios.


La equidad que busca el modelo se fortalece con el proceso de equiparación del plan obligatorio de salud (POS) al del régimen contributivo para el Distrito Capital, humaniza la atención, y se orienta hacia la eliminación de barreras de acceso relacionadas con la atención especializada, el acceso a medicamentos seguros y de calidad, y la atención inmediata para los casos de urgencia.


3. Redes para la salud y la vida. Superar la fragmentación del sistema, mediante la integración de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, a partir de una red integrada para disminuir las barreras de acceso y las deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios; mejorar la oportunidad, la continuidad, la pertinencia y la seguridad en la atención en salud; y ofrecer servicios humanizados y con calidez.


6. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable.


ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,


ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565


&$ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.


Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)


Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).


ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.


Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.


SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión


(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)


3. El derecho a la salud como derecho fundamental


El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).


AMBITO LEGAL


LEY 1098 DE 2006: “Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia”


Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.


Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.


La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.


Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.


La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto)


PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.


ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.


En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.


7. COMPETENCIA DEL CONCEJO


El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:


Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:


1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.


(…)


25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes


8. IMPACTO FISCAL


El presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal, sin embargo la administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, está facultado para proponer un aumento presupuestal al proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012- 2016, “Acceso universal y efectivo a la salud” bajo el código 3-3-1-14-01-02-0874. Programa desarrollado en el Artículo 8 numeral 2. Programa que responde al objeto del presente proyecto de acuerdo


Cordial Saludo


EDWARD ARIAS RUBIO


Concejal de Bogotá


Proyecto de Acuerdo No. ______de 2013


POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA LA VARICELA DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”


EL CONCEJO DE BOGOTÁ


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.


ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: El Distrito Capital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud deberá incorporar dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital la vacuna contra la varicela de manera gratuita a la población que la Secretaria Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia del menor.


ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Vacunas contra la varicela. Documento de posición de la OMS. Disponible en: http://www.who.int/immunization/Varicella_spanish.pdf

2 La varicela. Dr. Elías Jiménez F. http://www.diagnostico.com/Pediatrics/Comun/varicela.stm. Tomado 23 de enero de 2013.

3 http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/medicina/2010828/lecciones/cap3/cap3-1-3-3.htm

4 http://www.previeneelneumococo.com/vacunas/vacunas_beneficios.aspx. Tomado el 24 de enero de 2013.

5 Inmunología. Facultad de Ciencias Exactas U:N:L:P. 2009. http://www.biol.unlp.edu.ar/inmunologia/vacunas-2009.pdf

6 Vacunas contra la varicela. Documento de posición de la OMS. Disponible en: http://www.who.int/immunization/Varicella_spanish.pdf

7 Ibíd. Pág. 2

8 Varicela y vacuna contra la varicela. http://healthvermont.gov/local/rhealth/spanish/Chickenpox_Spa.pdf

9 Varicela y vacuna contra la varicela. http://healthvermont.gov/local/rhealth/spanish/Chickenpox_Spa.pdf

10 Vacunas de pago. Cuáles son, cómo se administran y cuánto cuestan http://www.crecerfeliz.es/El-bebe/Salud/Vacunas-de-pago. Tomado 05 de febrero de 2013.

11 Desde hoy la provincia de buenos aires vacuna gratis contra la varicela a todos los chicos de 1 año. 12 de agosto de 2012. ministerio de salud, área de prensa. disponible en: http://blog1.ms.gba.gov.ar/prensa/?p=17587. tomado el 5 de febrero de 2013.

12 Varicela y Neumonía. El Mundo. - Salud Pág. 8, 06 de septiembre de 2012. Fuente: http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/enlosmedios/year/2012/month/09/day/06/cy/2012/cm/09.html. Tomado el 24 de febrero de 2013

13 Protocolo de vigilancia de varicela. Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de Salud. 2001

14 Advierten más casos de varicela en cárcel La Modelo. Periódico Elespectador.com Bogotá. 27 Agosto 2012. Disponible:

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-370441-advierten-mas-casos-de-varicela-carcel-modelo

15 Denuncian muerte de niño de niño de 4 años por una complicación de varicela Caracol Radio. Octubre 22 de 2007

16 Bogotá. Proyecciones de población 2005-2015, según edades quincenales y simples y por sexo. DANE- Secretaria Distrital de Planeación SDP: Convenio específico de cooperación técnica No 096-2007. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/Informaci%F3nTomaDecisiones/Estadisticas/Proyecci%F3nPoblaci%F3n