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Decreto 102 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5081 del 13 de Marzo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2013


Derogado por el Art. 23, Decreto Distrital 37 de 2017.

 

(Marzo 12)

 

Por medio del cual se modifica, adiciona el Decreto Distrital 558 de 2006 y se asignan unas funciones para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 Bogotá Humana.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el el (sic) Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 38, numerales 3, 4 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122 establece que: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (..)"

 

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 5º. consagra sobre la competencia administrativa, lo siguiente: "Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. (..)"

 

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones", se estableció en el artículo 93 la integración del Sector, Cultura, Recreación y Deporte integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector y las siguientes entidades adscritas y vinculada (sic):

 

a. Entidades Adscritas:

 

Establecimiento Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD

 

*Establecimiento Público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

*Establecimiento Público: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC

 

*Establecimiento Público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

b. Entidad Vinculada:

 

*Sociedad Pública: Canal Capital

Que el artículo 94 del citado Acuerdo 257 de 2006 estableció la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que el artículo 94 del citado Acuerdo 257 de 2006, señala las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encontrándose entre ellas:

 

“a: Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. (..)

 

j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. "

 

Que mediante el Acuerdo 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES-, como establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante el Decreto Distrital 558 de 29 de diciembre de 2006 determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 Bogotá Humana", "contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del gobierno distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permiten remover condiciones de segregación e inequidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas".

 

Que el “gobierno de la Bogotá Humana se propone reorientar la inversión y la asignación de sus recursos de todo tipo, para que las familias habiten en entornos más seguros, incrementen sus recursos y se relacionen de manera más democrática con el gobierno, para influir con mayor capacidad vinculante en la orientación de las políticas públicas".

 

Que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Un propósito primordial es que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también, aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.

 

Que el Plan de Desarrollo Bogotá busca igualmente, fortalecer lo público como principio del Estado Social de Derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia.

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, contienen el "Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas", que "busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización.

 

Así mismo, se fomentan las prácticas profesionales de los sectores culturales, artísticos, del patrimonio, la recreación, la actividad física y el deporte, mediante el mejoramiento de sus condiciones y contribuir a potenciar sus capacidades, cuidando el enfoque poblacional. Se promueve la apropiación y valoración de la actividad cultural y se fomenta la sostenibilidad de las acciones mediante el fortalecimiento de las organizaciones y los agentes del sector profesional y de las instituciones públicas de la cultura y el deporte.

 

Este programa promueve una idea de culturas en plural, en movimiento, ligadas a lo intercultural y a la diversidad y que no silencian los debates culturales o dirigen los comportamientos. Se trata de apoyar diversas prácticas culturales que se mezclan, dialogan y debaten. Es una política que privilegia los deseos de los ciudadanos y pone el énfasis más en el amor y la potenciación de las formas diversas de vida que afirman la libertad de los individuos. Subyace la idea del potencial de transformación del entorno a través de prácticas culturales diversas. (...)”

 

Que dentro de los proyectos prioritarios de este programa se encuentran los siguientes:

 

"2. Arte, cultura y patrimonio en la transformación. Fortalecer las capacidades de los individuos y organizaciones para el despliegue y acceso a las expresiones y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, mediante la oferta de oportunidades en condiciones de equidad, inclusión y no segregación, para la ampliación de las libertades de todas y todos. De igual modo, consolidar la Red Distrital de Bibliotecas de Bogotá (Biblio Red).

 

(...)

 

7. Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración a la lectura. Concebir la lectura como un eje central en proyectos del sector cultural y educación, apoyando una política de lectura y fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas de Bogotá (BiblioRed), para así aumentar y garantizar el acceso de los ciudadanos, asegurando la equidad e igualdad, para aumentar las calidades culturales y educativas en el desarrollo humano ".

 

Que el Decreto Distrital 558 de 29 de diciembre de 2006 por el cual se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estableció en su artículo 2°, entre otras, las siguientes funciones básicas para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

 

"a: Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. (..)

 

j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo."

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto Distrital 558 de 2006 se creó la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y en el artículo 9° le asignó funciones misionales en el campo de la cultura, el arte y el patrimonio de competencia de la Secretaría.

 

Que para cumplir integralmente con los objetivos estratégicos y las metas del Programa Ejercicio de las libertades culturales y deportivas y los proyectos Arte, cultura y patrimonio en la transformación y Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración a la lectura, establecidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, es necesario asignar unas funciones a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º - . Modificar, adicionar y asignar unas funciones en los literales k, l, m, y n del artículo 9° del Decreto Distrital 558 de 2006, mediante los cuales se asignan a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las siguientes funciones:

 

"k. Diseñar políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar las bibliotecas y desarrollar el hábito de la lectura y la escritura entre los habitantes del Distrito Capital.

 

l. Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento.

 

m. Gestionar, coordinar y orientar la oferta programática a través de la Red de Bibliotecas Públicas.

 

n. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 2°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica y adiciona el Decreto Distrital 558 de 2006, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital Cultura, Recreación y Deporte