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Decreto 117 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5088 de marzo 22 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 117 DE 2013

(Marzo 21)

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 296 de 2002, mediante el cual se adoptó el Plan Parcial Lombardía ubicado en la Localidad de Suba".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 9 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto 4300 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 296 del 9 de julio de 2002, se adoptó el Plan Parcial para el predio denominado "Lombardía", ubicado en la Localidad de Suba.

Que el artículo 32 del citado decreto señaló que "Cualquier modificación total o parcial al planeamiento del presente plan parcial se deberá poner en consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital" (actualmente Secretaría Distrital de Planeación).

Que según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos , , 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones", señala que "Las modificaciones de un plan parcial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto en el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción."

Que el inciso del parágrafo del artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece que "los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones".

Que en el caso específico del Plan Parcial Lombardía, no se ejecutaron en su totalidad las obligaciones derivadas de la Licencia de Urbanización concedida mediante Resolución 04- 2-0202 del 15/06/2004, en la medida que no se concretó la entrega de las cesiones obligatorias, ni se construyeron los carriles adicionales generados por el proyecto Avenida Ciudad de Cali y por el proyecto Avenida Transversal de Suba. Por esta razón, al presente caso le es aplicable el tratamiento de desarrollo de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", que dispone: "el tratamiento de desarrollo aplica a los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite y obligaciones derivadas del proceso de urbanización".

Que conforme las citadas disposiciones, Almacenes Éxito S.A., a través de apoderado y en su calidad de propietario del predio ubicado en la Avenida Carrera 104 No. 145 15 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20400428 y Chip AAA0170JHTO, mediante radicado No 1-2009–19920 del 12 de mayo de 2009, presentó solicitud para que se expidieran las determinantes para la modificación del referido Plan Parcial con el fin de modificar la norma de edificabilidad (índice de ocupación y construcción) definidas en el Decreto Distrital 296 del 9 de julio de 2002 Plan Parcial Lombardía con base en las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que mediante oficio No 2-2009-29836 la Dirección de Planes Parciales requirió a los solicitantes para completar la información radicada conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 5 del Decreto Nacional 4300 de 2007. Así mismo, se solicitó allegar el poder especial otorgado por quien actúa como representante de la sociedad Almacenes ÉXITO S.A.

Que se consideró radicado en legal y debida forma, cuando se aportaron las factibilidades de servicios públicos requeridos, y el poder otorgado al abogado Oscar David Acosta Irreño por parte del señor Juan Hinestrosa Gallego, en calidad de representante legal de la sociedad Almacenes ÉXITO S.A, mediante oficios No. 1-2009-33099, 1-2009-42975 y 1-2009-45185.

Que la modificación del Plan Parcial tiene por objeto, redefinir las normas de edificabilidad dispuestas para proyectos comerciales y de servicios de escala metropolitana o urbana, en el Decreto Distrital 296 del 9 de julio de 2002, mediante el cual se adoptó el plan parcial, y en consecuencia asumir el reparto equitativo de cargas y beneficios, establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 para el aumento de edificabilidad.

Que la modificación del Plan Parcial Lombardía, actualiza el trazado de la zona de reserva vial de la intersección de la Avenida Ciudad de Cali por Avenida Transversal de Suba, teniendo en cuenta los nuevos diseños previstos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución No 781 del 18 de agosto de 2006.

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en el Comité Técnico de Planes Parciales del 16 de octubre de 2009, solicitó a las empresas y entidades distritales la expedición de los conceptos técnicos correspondientes, los cuales se emitieron así:

Entidad y/o Empresa

Comunicaciones y radicaciones

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Oficio No. S-2012-699340, radicado E-2012-108309 del 14/12/2012.

Oficio 30500-2009-PPP-435-038/ S-2009-380207, radicación 1-2009-48699 del 6/11/2009

Secretaría Distrital de Movilidad

Oficio SM-62910-09, radicación 1-2009-48954 del 9/11/2009

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (hoy FOPAE)

Oficio No. 2012EE15580 0 RO-60625 del 20/12/2012.

Oficio 2009 EE 15451, radicación 1- 2009 – 54991 del 18/12/2009

Secretaría Distrital de Ambiente

Determinantes Ambientales 2009EE50773 con radicación 1-2009-50250 del 17/11/2009

Instituto de Desarrollo Urbano

Oficio IDU-078011 DTP–225 con radicación 1-2009-50422 del 18/11/2009

Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación

Memorando Interno 3-2009-19290 del 24/11/2009

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación

Memorando Interno 3-2009-19295 del 24/11/2009

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Oficio 2009EE25272 con radicación 1-2009-51509 del 24/11/2009

CODENSA

Oficio 01332327 con radicación 1-2009-51826 del 26/11/2009

Gas Natural

Oficio No. 1-2012-52292 del 20 /11/2012.

Oficio 10150222-722-2008 con radicación 1-2009-53872 del 10/12/2009 y 10150222-734-2009 con radicación 1-2009-54147 del 11/12/09

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

Oficio 011575, radicación 1-2009-49840 del 13/11/2009

Que analizada la solicitud y los oficios emitidos por las distintas Empresas y Entidades Distritales, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió la Resolución No. 1152 del 2 de junio de 2010, mediante la cual se adoptaron las determinantes para la formulación de la modificación del Plan Parcial "Lombardía"; resolución que fue notificada al interesado el 3 de junio del mismo año.

Que el ámbito geográfico del plan parcial está compuesto por los predios que se señalan en la Resolución No. 1152 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, "Por medio de la cual se adoptaron las determinantes para la modificación del plan parcial "Lombardía".

Que mediante radicados No. 1-2010-27557 del 28 de junio de 2010 y No. 1-2010-29029 del 08 de julio de 2010, el señor Gustavo Adolfo Pérez Sehk, quien adujo ser propietario de la casa 143 y la persona identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.759.518, quien afirmó ser propietario y poseedor de la casa 111, respectivamente, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución No. 1152 del 2 de junio de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante la Resolución No. 1597 del 30 de agosto de 2010 proferida por la misma Entidad, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el acto administrativo mencionado en el considerando anterior, negando para el efecto los recursos y confirmando la Resolución No. 1152 del 2 de junio de 2010, "por la cual se adoptan las determinantes para la formulación de la modificación del Plan Parcial Lombardía ubicado en la Localidad de Suba".

Que el apoderado de Almacenes Éxito S.A., doctor Oscar David Acosta Irreño, bajo los radicados No. 1-2010-50431 del 10 de diciembre de 2010 y No. 1-2011-02862 del 27 de enero de 2011, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación los documentos de formulación establecidos en el artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006. El objetivo específico de la solicitud consiste en la modificación de "(…) las normas de edificabilidad (índices de ocupación y construcción) definidas para proyectos comerciales y de servicios de escala metropolitana o urbana en el Decreto Distrital 296 del 9 de julio de 2002 (Plan Parcial Lombardía) para poder acogerse a las nuevas normas de edificabilidad para tales usos previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004(…)".

Que en cumplimiento del artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, se adelantó la fase de información pública, dentro de la cual se envió citación a vecinos colindantes y propietarios así:

1. Debido a que los predios objeto de solicitud o que hacen parte del proceso de modificación del Plan Parcial "Lombardía" se encuentran rodeados de espacio público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación procedió a convocar a los propietarios y vecinos del sector mediante publicación efectuada en el diario La República el 11 de febrero de 2011, con el fin de que conocieran la propuesta de modificación del plan parcial y expresaran sus recomendaciones y observaciones.

2. En el mismo texto de publicación del Diario La República el 11 de febrero de 2011, se indicó que el proyecto de modificación del Plan Parcial "Lombardía", estaría disponible en la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante los días 16 y 17 de febrero de 2011, en el horario de 8 a.m., a 12 m y de 2 a 4 p.m.

3. Asimismo, mediante radicación 2-2011-03816 del 9 de febrero de 2011, la Dirección de Planes Parciales convocó a cada uno de los propietarios de los inmuebles ubicados dentro del ámbito geográfico del Plan Parcial Lombardía, a una reunión informativa a celebrarse el 15 de febrero de 2011.

4. El día 15 de febrero de 2011 se llevó a cabo la socialización de la formulación del proyecto de modificación del Plan Parcial "Lombardía" con asistencia de diez (10) de los propietarios de los predios incluidos en la delimitación a quienes se les presentó la formulación; socialización que se desarrolló así: 1) Video de planes parciales, 2) Introducción, 3) Presentación del proyecto urbanístico y 4) Sesión de preguntas.

5. Los días 16 y 17 de febrero de 2011 asistieron a las instalaciones de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación siete (7) personas más, con el fin de conocer el proyecto que se había presentado para aprobación.

6. Como resultado de la socialización del proyecto de formulación de la modificación del Plan Parcial "Lombardía" los propietarios y terceros interesados presentaron observaciones al proyecto, las cuales fueron resueltas en la Resolución de viabilidad No. 1803 del 30 de diciembre de 2011 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación revisó los documentos radicados en la etapa de formulación que sustentan la modificación del Plan Parcial del predio Lombardía con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, para lo cual solicitó concepto a la Dirección del Taller del Espacio Público mediante memorando No. 3-2011-01484 del 08 de febrero de 2011 y concepto a la Dirección Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante memorando No. 3-2012-01514 del 09 de febrero de 2011, para que se pronunciaran sobre la formulación de la modificación del Plan Parcial.

Que mediante oficio SM-13075-11, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con oficio No. 1-2011-06542 del 22 de febrero de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del trámite de la modificación del Plan Parcial Lombardía, conceptuó sobre el estudio de tránsito de manera favorable quedando condicionado la aprobación del uso comercial "(...) a la ejecución por parte de los responsables de la ampliación de la Tienda Éxito Suba, a la aprobación por parte de la SDM y las demás entidades competentes de la administración distrital, del 100% de las acciones descritas y requeridas para la entrada en operación del proyecto (...)"

Que la Dirección del Taller del Espacio Público mediante memorando No. 3-2011-02562 del 01 de marzo de 2011, determinó que las exigencias establecidas en el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, las cuáles determinan las "Políticas de Consolidación de las Metas del Plan Maestro de Espacio Público" no se tuvieron en cuenta en el cuadro general de áreas presentado, así mismo señaló otros aspectos a revisar.

Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto mediante memorando No. 3-2011-02775 del 08 de marzo de 2011, respecto del estudio de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el que manifiesta a modo de conclusión, la necesidad de presentar un nuevo estudio de tránsito dado que el presentado sólo tenía en cuenta la futura ampliación del Almacén Éxito.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, expidió las observaciones a la formulación de la modificación, mediante oficio No. 2-2011-10950 del 4 de abril de 2011 y solicitó al promotor, hacer los ajustes y aclaraciones correspondientes con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos solicitados.

Que el interesado mediante radicado No. 1-2011-14332 del 18 de abril de 2011, aportó los ajustes requeridos por la Secretaría Distrital de Planeación, a la formulación de la modificación del plan parcial "Lombardía", ajustando el proyecto de acuerdo con las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, mediante memorando No. 3-2011-08265 del 24 de junio de 2011, consideró que los ajustes radicados por el promotor cumplen con las observaciones solicitadas; sin embargo, sugiere requerir al promotor para que realice el respectivo ajuste al estudio de tránsito para la totalidad del plan parcial, y solicite directamente a la Secretaría Distrital de Movilidad la correspondiente aclaración del concepto SM-25276-11.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio No. 1-2011-34790 del 11 de junio de 2011, aclaró que la aprobación emitida, no puede entenderse como la aprobación del estudio de tránsito para la modificación del Plan Parcial Lombardía, ya que el estudio de tránsito presentado ante esta entidad solamente evaluó el componente en función del área comercial y no tuvo en cuenta el área residencial que hace parte del Plan Parcial.

Que mediante oficio No. 1-2011-12544 del 5 de abril de 2011, se aportó el acta de compromiso suscrita el 25 de marzo de 2011 por los señores William Andrés Pedraza Bedoya, Director de Seguridad Vial y Comportamiento de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad y Jorge Alberto Jaller Jaramillo actuando como representante legal de Almacén Éxito Suba, la cual quedó en los siguientes términos "El Proyecto Éxito Suba, deberá presentar como complemento del Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio SM-13075-11 y SM-15072-11, la evaluación de tránsito en los escenarios futuros, contemplando la solución adoptada mediante Resolución No 781 del 18 de agosto de 2006, para la intersección de la Avenida Suba por Avenida Ciudad de Cali".

Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, mediante memorando No. 3-2011-08265 del 24 de junio de 2011, indicó que el plan parcial se ajusta a los lineamientos solicitados sobre la malla vial arterial, intermedia y local y que, una vez revisada la documentación anexa al memorando No. 3-2011-06910 de la Dirección del Planes Parciales, los promotores incluyeron como compromiso ante la SDM realizar las respectivas evaluaciones y ajustes al estudio, considerando en los escenarios futuros la intersección adoptada mediante Resolución No 781 de 2006 (glorieta) de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SM-103192-11, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con No. 1-2011-52057 del 28 de noviembre de 2011, complementó los oficios SM-13075-11 y SM-15072-11, emitiendo concepto técnico favorable condicionado para la aprobación de la modificación del plan parcial de acuerdo con los compromisos suscritos en el acta de compromiso del 24 de noviembre de 2011, entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el representante legal de Almacenes Éxito S.A., la cual sustituye el acta con fecha 17 de febrero de 2011.

Que los compromisos adquiridos por el titular del Proyecto, en cuanto al cumplimiento de las condiciones operativas y de atención de demanda vehicular y peatonal y de ciclousuarios, consideradas en el estudio de tránsito, suscritos en el acta de compromiso del 24 de noviembre de 2011, con la Secretaría Distrital de Movilidad, se señalan a continuación:

"1. Señalización

1.1. Elaboración de los Diseños de señalización vertical y Demarcación horizontal para el trámite de aprobación ante la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo el suministro e instalación de la señalización vertical y horizontal requerida para la adecuada circulación vehicular y peatonal , de acuerdo con la propuesta de señalización presentada en el estudio de Tránsito.

1.2. Diseño e implementación de un paso pompeyano en el acceso y salida de la zona de cargue y descargue del proyecto con el fin de garantizar continuidad a nivel del andén, según las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Secretaría Distrital de Movilidad SDM. Para la instalación de dicho pompeyano se debe adelantar el trámite de aprobación ante las entidades competentes.

2. Semaforización

2.1. Implementación de un semáforo que regule el movimiento que conforma el giro 93 (movimiento W-S) permitiendo el paso seguro de los peatones en el costado sur-occidental de la intersección de la Av. Suba por Av. Ciudad de Cali.

2.2. Implementación de regulación semafórica en la intersección de la Carrera 109B por Calle 148, permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicha intersección.

Para las intervenciones de semaforización, el proyecto deberá adelantar las siguientes acciones:

* Estudios y diseños, que definan de manera precisa las características de regulación y control semafórico: movimientos vehiculares habilitados, pasos peatonales protegidos, la estructura básica del planeamiento semafórico, adecuaciones geométricas y de infraestructura a que haya lugar para dicha instalación.

* Diseño y construcción de las adecuaciones geométricas y obras civiles para la implementación de redes y amoblamiento semafórico.

* Suministro de equipo de control, cableado y amoblamiento semafórico.

* Diseño, suministro e implementación de la señalización de la intersección.

NOTA: Los diseños de semaforización, señalización vertical y horizontal se deberán presentar para su revisión y aprobación ante la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad.

3. Infraestructura Adicional

3.1. Evaluación, diseño y construcción de un puente peatonal sobre la Avenida Suba entre la Av. Ciudad de Cali y la Carrera 111, de acuerdo a la evaluación presentada dentro del estudio de Tránsito del proyecto. Para la Construcción de esta infraestructura se requiere determinar su ubicación, por tal razón en la etapa de diseño, se debe completar la realización del análisis correspondiente de acuerdo a las trayectorias peatonales contempladas en el estudio de tránsito.

3.2. La modificación del Plan Parcial Lombardía, garantizará la construcción y señalización de la Calle 148 desde la Carrera 111 A hasta la Carrera 109B, lo correspondiente del eje central de la calzada hacia sus predios.

4. Espacio Público

4.1. Diseño e implementación de un paso de pompeyano en el acceso y salida de la zona de cargue y descargue del proyecto con el fin de garantizar continuidad al nivel del andén, según las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Secretaría Distrital de Movilidad SDM. Para la instalación de dicho pompeyano se debe adelantar el trámite de aprobación ante las entidades competentes.

5. Seguimiento en la Operación de la modificación del Plan Parcial Lombardía

5.1. Se debe presentar ante esta Entidad, un Estudio de Tránsito para el seguimiento de los compromisos, una vez transcurridos seis (6) meses luego de que entren en operación las áreas adicionales previstas en la modificación del Plan Parcial, lo anterior con el fin de evaluar la efectividad de las medidas de gestión de tráfico propuestas e implementadas por el proyecto y evaluar el desempeño de la red y los puntos críticos, con el fin de asegurar que efectivamente se mitiguen los impactos generados por el proyecto.

Programación y ejecución de compromisos

El compromiso adquirido por parte del proyecto Plan Parcial Lombardía, será ejecutado una vez se de inicio a las obras contempladas por la modificación de dicho plan parcial, la cual deberá contar con aprobación por parte de la Administración Distrital. Adicionalmente las obras de infraestructura, semaforización y señalización, deben estar terminadas antes de dar inicio a la operación de las áreas adicionales previstas en la modificación el Plan Parcial, una vez éstas sean construidas, para lo cual se coordinará con las autoridades Distritales competentes la programación de las acciones a seguir".

Que la Dirección de Planes Parciales mediante memorando No 3-2011-116257 del 7 septiembre de 2011, remitió a la Dirección del Taller del Espacio Público la documentación complementaria de la formulación en respuesta a la solicitud hecha por el Taller del Espacio Público, en reunión llevada a cabo el 18 de agosto del mismo año, con el fin de que se emita concepto definitivo para el Plan Parcial Lombardía.

Que la Dirección del Taller del Espacio Público, mediante memorandos No. 3-2011-49093 del 08 de noviembre de 2011 y No 3-2011-15315 del 5 de diciembre de 2011, aceptó las correcciones hechas por el promotor en las cesiones de espacio público propuestas en la modificación del plan parcial.

Que en Comité Técnico de Planes Parciales del 7 de diciembre de 2011, se presentó la formulación de la modificación del Plan Parcial y se hicieron observaciones y precisiones en temas relacionados con el marco normativo que permite la modificación el plan parcial, teniendo en cuenta que se presentaron los estudios técnicos y el estudio de tránsito para la mitigación de impactos generados por la ampliación del área comercial, la conformación del espacio público y la verificación de las redes de acueducto y alcantarillado existentes en la intersección de la Avenida Suba con la Avenida Ciudad de Cali, que también es objeto de modificación, incluyendo así la implantación del comercio de escala metropolitana dentro de la formulación del plan parcial.

Que para dar solución a las inquietudes planteadas, se acordó la conformación de mesas de trabajo con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente, las Direcciones de Planes Maestros y Complementarios y del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, y se presentaron las conclusiones de dicho trabajo en el Comité Técnico de Planes Parciales del 13 de diciembre de 2011.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 36 del Decreto Distrital 327 de 2004, el Plan Parcial Lombardía adopta la implantación del uso comercial de escala metropolitana; y que de acuerdo con el acta "Mesa Técnica Implantación ampliación área comercial Almacén Éxito Suba modificación plan parcial Lombardía" suscrita el 14 de diciembre de 2011, se solicitó ampliación del concepto técnico a la Secretaría Distrital de Ambiente en lo referente a los aspectos ambientales y la mitigación de los posibles impactos ambientales generados por la futura ampliación del área comercial.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Concepto Técnico No. 2011EE169299 del 28 de diciembre de 2011, estableció que "una vez revisada la propuesta de reforma del Plan Parcial Lombardía no se observaron modificaciones relacionadas con el componente ambiental". Dicho concepto determina además algunas observaciones a tener en cuenta como parte integral del Decreto de adopción de la modificación del plan parcial.

Que de acuerdo con el Decreto Nacional 4259 de 2007, norma vigente al momento de radicación de la solicitud de modificación, se debe destinar suelo de vivienda de interés social en el 25% del área útil del Plan Parcial.

Que la propuesta de aprovechamiento urbanístico presentada por el promotor del Plan Parcial Lombardía, cumple con el reparto equitativo de cargas y beneficios, establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con la metodología señalada para el efecto, la cual será incluida en el presente Decreto.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el área delimitada para el Plan Parcial Lombardía no se relaciona directamente con ningún elemento de la estructura ecológica principal, ni presenta proyectos que requieren de licencia ambiental, ni incluye o colinda con áreas de amenaza y riesgo, como tampoco se localiza en suelo de expansión urbana, motivo por el cual el Plan Parcial Lombardía, no es objeto de concertación ambiental.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución No. 1803 del 30 de diciembre de 2011, expidió la viabilidad para la modificación del Plan Parcial Lombardía, teniendo en cuenta que el proyecto urbanístico presentado fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos señalados en las determinantes de la modificación Plan Parcial, a las observaciones y conceptos técnicos emitidos por las Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos, y Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Movilidad y los emitidos por las empresas de servicios públicos y demás entidades que asisten al Comité Técnico de Planes Parciales, especialmente los referentes a la mitigación de los posibles impactos generados por la ampliación del área comercial; y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004-Plan de Ordenamiento Territorial- y sus decretos reglamentarios.

Que se solicitó la actualización de los conceptos de servicios públicos y del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias que se encontraban vencidos, los cuales fueron allegados mediante oficio No. 1-2012-52292 del 20 noviembre de 2012 de Gas Natural, oficio No. S-2012-699340, radicado E-2012-108309 del 14 de diciembre de 2012 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Oficio No. 2012EE15580 0 RO-60625 del 20/12/2012 del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE.

Que con el fin de determinar si la modificación del Plan Parcial "Lombardía", configura algún hecho generador de Plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el "Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de Plusvalía" con fecha julio de 2012, e indicó que la modificación del plan parcial sí configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad.

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4259 y 4300 de 2007, en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 y 436 de 2006, y de las consideraciones expuestas, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial "Lombardía".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º- Modificar el artículo del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1. – ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al predio incluido dentro de los siguientes límites:

Norte

Proyecto Imperial Etapas I y II, Calle 148 (antes Calle 146A)

Sur

Avenida Transversal de Suba Calle145 (antes Calle 142)

Oriente

Avenida Ciudad de Cali Carrera 104 (antes Carrera 106)

Occidente

Proyecto Lombardía II, Carrera 111A

El ámbito de aplicación del Plan Parcial Lombardía, se encuentra identificado en el plano No. 1 denominado "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" a escala 1:1000, que hace parte integral de este decreto.

El siguiente es el cuadro de áreas general del Plan Parcial Lombardía

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

Ítem

Área en m2

1.

ÁREA BRUTA

92.703,25

100%

2.

SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

92.703,25

100%

Malla Vial Arterial

2.864,72

3.

ÁREA NETA URBANIZABLE

89.838,53

96%

Control Ambiental

6.028,08

4.

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

83.810,45

90%

5.

CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO

20.952,62

*25%

Parques

14.247,78

*17%

Equipamientos

6.704,84

*8%

6

CESIONES LOCALES

10.547,72

Malla Vial Local

10.547,72

7

ÁREA ÚTIL

52.310,11

56%

*Porcentaje sobre Área Base para Cálculo de Cesiones"

ARTÍCULO  2°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3. – MALLA VIAL ARTERIAL: Hacen parte del presente plan parcial las siguientes vías de la malla vial arterial principal.

Malla Vial Arterial Principal. Vías que consolidan la estructura urbana.

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Transversal de Suba, Calle 145 (antes Calle 142)

Avenida Ciudad de Cali

Vía V-3E Carrera 111A

V-2 de 40.00 Mts

(límite sur del Plan Parcial) con Control Ambiental de 10 Mts

Avenida Ciudad de Cali Carrera 104 (antes Carrera 106)

Avenida Transversal de Suba

Vía V-5 Calle 148 (antes Calle 146A)

V-2 de 40.00 Mts.

(Tramo en el cual se encuentra el Plan Parcial) con Control Ambiental de 10 Mts

PARÁGRAFO 1. – Las zonas de reserva vial de las vías que conforman la malla vial arterial principal están definidas en el plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que hace parte de este decreto.

PARÁGRAFO 2. – De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se deberá ceder gratuitamente al Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTÍCULO  3°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4. – INTERSECCIONES: Se debe contemplar la reserva para la solución de la intersección de la Avenida Ciudad de Cali por Transversal de Suba, adoptada mediante Resolución No. 781 del 18 de agosto de 2006 de la Secretaría Distrital de Planeación, que se indica en el plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que hace parte de este decreto.

PARÁGRAFO 1. – La solución de la intersección es la señalada en el plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que hace parte integral de este decreto.

PARÁGRAFO 2. – Estudio de Tránsito: El diseño y construcción de las edificaciones que se modifiquen y/o amplíen en el área del predio con uso de comercio y servicios, deben cumplir en su totalidad con las condiciones operativas y de atención a la demanda vehicular, peatonal y de ciclousuarios consideradas en el estudio de tránsito aprobado mediante oficio SM-13075-11 y SM-15072-11 radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con oficio No. 1-2011-07288 del 28 de febrero de 2011, complementado por el oficio SDM-DSVCT-103192-11 radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con oficio No 1-2011-52057 del 28 de noviembre de 2011 y los compromisos plasmados en el Acta de Compromiso del 24 de noviembre de 2011 suscrita entre los interesados y la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO  4°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. - MALLA VIAL LOCAL: Se deben conservar las vías que hacen parte del sistema vial del presente plan parcial, las cuales se encuentran identificadas en el plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que hace parte de este decreto.

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Calle 148 (antes Calle 146A)

Avenida Ciudad de Cali

Carrera 111A

V-5 de 19.90 m (vía límite del plan parcial por el costado norte)

Carrera 111 A

Transversal de Suba

Calle 148

(Antes Calle 146 A)

V-4 (V-3E) de 23.66 m (vía límite del plan parcial por el costado occidental)

Carrera 110

Transversal de Suba

Calle 148

(Antes Calle 146 A)

V-6 de 16,00 m (acceso a zona comercial)

PARÁGRAFO 1. – Las vías que hacen parte del sistema vial del presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano No.1 denominado "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que acompaña este decreto.

PARÁGRAFO 2. – Se deberá respetar el diseño especial de la Carrera 110, señalado en el Plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial", con el objeto de facilitar el acceso y salida del área de comercio metropolitano.

ARTÍCULO  5°.- Modificar el artículo 10 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10. – LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: La zona de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial es la indicada en el plano No. 1 denominado "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" que hace parte de este decreto.

Las áreas de cesión pública para parques y equipamiento corresponden, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público.

Constituirán un sólo globo de terreno, las cesiones de parque correspondiente al: Sector 2 (Vivienda) con 2.613,04 m2 y Sector 1 (Comercio) con 5.812,08 m2, cuya suma corresponde a 8.425,12 m2, los cuales se encuentran identificados en el Plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial".

Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

PARÁGRAFO 1. – Las franjas de control ambiental no se contabilizarán dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento de conformidad con el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PARÁGRAFO 2. – Se recomienda que para el diseño y la construcción de los puentes peatonales, sobre el costado sur de la Transversal de Suba, no interrumpa la franja de Control Ambiental ni el carril de Cicloruta".

ARTÍCULO  6°.- Modificar el artículo 12 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTICULO 12. - NORMAS PARA PARQUES: El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanización, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 258, 259 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004".

ARTÍCULO  7°.- Modificar el artículo 13 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTICULO 13. - NORMAS APLICABLES A LAS CESIONES PÚBLICAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO: La cesión de equipamiento comunal público del Plan Parcial Lombardía corresponde a los globos: Sector 2 Vivienda con 1.229,67m2 y Sector 1 Comercio con 5.475,17 m2 identificados en el Plano No 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial" y cuya suma corresponde a 6.704,84 m2 constituyendo un solo globo de terreno.

Las normas para el desarrollo de las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público son las contenidas en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas de volumetría, antejardines, aislamientos, cerramientos, estacionamientos, son las definidas en los artículos 12, 14 y 15 del presente decreto.

La cesión de equipamiento comunal público, será destinada preferentemente a un equipamiento de salud, aunque podrán desarrollarse otros proyectos de diferentes sectores en la misma zona de cesión para equipamiento comunal público, siempre y cuando el área de terreno de dicha cesión permita que cada uno de los proyectos que se desarrollen de cumplimiento a los estándares establecidos en sus respectivos planes maestros.

En cualquier caso se requerirá la formulación del correspondiente plan de implantación ante la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con la normativa vigente, si las escalas y usos planteados lo requieren, y bajo las condiciones establecidas en este decreto por ser un instrumento de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004".

ARTÍCULO  8°.- Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTICULO 14. - NORMAS APLICABLES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C. (Decreto Distrital 603 de 2007).

"ARTÍCULO  9°.- Modificar el artículo 16 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTICULO 16. – ASIGNACIÓN DE USOS:

ÁREA URBANA INTEGRAL – ZONA MÚLTIPLE:

Principales

Complementarios

Restringidos

Comercio Metropolitano

DOTACIONAL

Equipamientos Colectivos:

Cultural, a nivel metropolitano, urbano, zonal y vecinal (1).

Educativo a escala vecinal (1)

Culto a escala zonal.

Equipamientos recreativos:

A escala vecinal (1)

COMERCIO Y SERVICIOS (2):

Comercio de escala vecinal (3)

Servicios Empresariales: Servicios Inmobiliarios de escala urbana; Servicios Financieros de escala zonal

Servicios Personales: Alimentarios de escala zonal.

Profesionales, técnicos especializados de escala vecinal y zonal

De comunicación y entretenimiento de escala zonal y vecinal

ÁREA URBANA INTEGRAL – ZONA RESIDENCIAL

Principales

Complementarios

Restringidos

Residencial (4)

PARÁGRAFO 1. – Para el desarrollo de los usos complementarios, se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación, de acuerdo con el número indicado para cada uso.

Condiciones y restricciones

(1) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso

(2) Hacen parte del comercio metropolitano

(3) En locales de primer piso de edificaciones multifamiliares

(4) Únicamente para vivienda de interés social.

 (Sic) Modificar el artículo 17 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 17. - REMISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Los aspectos no regulados en el presente decreto se sujetarán a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, y las normas que lo complementen o sustituya".

ARTÍCULO  11°.- Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 18. - SUBDIVISIÓN PREDIAL: De acuerdo con el numeral del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 el uso comercial metropolitano no requiere división de la supermanzana en manzanas".

"ARTÍCULO  12°.- Modificar el artículo 20 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 20. – DEFINICIONES PARA LA EDIFICABILIDAD:

a. Edificabilidad

Potencial constructivo de un predio o conjunto de predios, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción, ocupación y demás normas volumétricas, establecidos en los siguientes artículos.

b. Área total construida

Para efectos de la aplicación del índice de construcción, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.

Manejo de alturas:

* La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

* La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

* Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios, dotacional e industrial se contabiliza como piso.

* El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable. En terreno inclinado, el área correspondiente a este piso puede descomponerse en varios niveles".

ARTÍCULO  13°.- Modificar el artículo 21 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 21. - NORMAS PARA PROYECTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE ESCALA METROPOLITANA O URBANA:

De acuerdo con el artículo 362 numeral 6 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, el índice máximo de ocupación y el índice máximo de construcción, éste último propuesto de acuerdo con las cesiones para componentes de cargas generales establecidas en el artículo 17 del presente decreto, son los siguientes:

Ítem

Área Neta Urbanizable para Comercio

Índice

M2

Índice máximo de ocupación (I.O.) sobre Área Neta Urbanizable

 

73.451,99

0,45

33053,39

Índice máximo de Construcción (I.C.) sobre Área Neta Urbanizable para Comercio

0,60

44.071,19

ARTÍCULO  14°.- Modificar los artículos 25 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 25.- ANTEJARDINES, RETROCESOS, AISLAMIENTOS Y CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES: La exigencia para antejardines, retrocesos, aislamientos, y cerramientos de antejardines quedará así:

Antejardines, Retrocesos y Aislamientos

PROYECTOS

NUMERO DE PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

ENTRE EDIFICACIONES

(En metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS

(En metros)

a. Comercio, servicios y dotacionales de escala metropolitana y urbana.

De 1 a 3

8,00

Libre

10,00

De 4 a 6

10,00

De 7 o más

12,00

1 / 2 de la altura total

1/3 de la altura total

b. Vivienda, Dotacionales, Comerciales y de servicios, escala zonal y vecinal

De 1 a 3

3,00

5,00

3,00

De 4 a 5

4,00

7,00

4,00

De 6 a 7

5,00

9,00

5,00

De 8 a 17

7,00

1/2 de la altura total

1/3 de la altura total

18 o más

10,00

Nota: Para equipamiento comunal público, se aplicarán las condiciones del literal b de la presente tabla.

Cerramientos de Antejardines

Usos residenciales

Máximo 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.60 metros.

Otros usos permitidos

No se permiten, en caso de plantearse en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares.

Cuando se plantee como uso independiente de la vivienda, el cerramiento podrá tener las mismas características contempladas para el uso residencial.

PARÁGRAFO 1. – Cuando exista acceso directo sobre las zonas de cesión pública para parques y equipamientos, se debe dejar un retroceso de mínimo cuatro (4.00) metros.

PARÁGRAFO 2. – Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada sin que se permita el parqueo de vehículos y se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PARÁGRAFO 3. – El nivel del andén se debe mantener continuo y sin depresiones, distintos de las rampas tipo pompeyanas de acceso y salida, debiendo permanecer igual a lo largo del frente del predio. Se debe garantizar el acceso y circulación de personas con movilidad reducida.

PARÁGRAFO 4. – El cerramiento del comercio metropolitano deberá localizarse en el paramento interior de la franja de control ambiental.

PARÁGRAFO 5. – En caso de plantearse cerramientos contra zona verde, se permitirá un cerramiento transparente.

PARÁGRAFO 6. – No se permite cerrar las zonas de uso público como zonas de cesión, zonas verdes adicionales, controles ambientales y vías".

ARTÍCULO  15°.- Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 28. - ESTACIONAMIENTOS: El Plan Parcial Lombardía se encuentra ubicado en la Zona C de demanda media baja, y las licencias deben proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con el artículo 391 y las exigencias del cuadro anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia".

ARTÍCULO  16°.- Modificar el artículo 34 del Decreto Distrital 296 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 34.- OTRAS DISPOSICIONES: Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanismo y construcción.

La construcción debe acogerse a la Resolución No. 6202 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente "Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción" e integrar a sus diseños las herramientas necesarias para garantizar el uso eficiente del espacio, uso eficiente del agua, uso eficiente de la energía y el uso eficiente de los materiales.

Se deberá elaborar y presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación previo a la solicitud de licencias de urbanismo y construcción, el diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques, franjas de control ambiental, áreas libres y alamedas acorde con lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución No. 4090 de 2007.

De encontrarse incumplimiento a la normatividad ambiental se impondrán las sanciones respectivas según lo establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Cuando se conceda la licencia de urbanismo y/o construcción el promotor del proyecto y el curador serán responsables de informar a la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin que se haga control y seguimiento al Plan Parcial, en lo de su competencia.

En la etapa de datos técnicos particulares solicitados a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se deberá informar por escrito a dicha Empresa, los requerimientos de caudal, de acuerdo con las densidades de población, viviendas por hectárea y uso del suelo definido por la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 17°- ADOPCION DEL SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN EL PLAN PARCIAL LOMBARDÍA: Los aprovechamientos urbanísticos del Plan Parcial responden al reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en los artículos 19 al 23 del Capítulo 3 del Decreto Distrital 436 de 2006 cuyas obligaciones en cuanto a cumplimiento para cargas generales serán las establecidas en el cuadro siguiente:

Beneficios

Cargas Generales

Producto Inmobiliario

Área Neta Urbanizable – ANU (m2)

ANU (Has)

IC Resultante/ ANU (UND)

IC Adicional / ANU (UND)

Área Construible (m2)

Obligación de suelo para componentes de cargas generales / Ha de ANU (m2)

Cesión de suelo para componentes de cargas generales (m2)

Vivienda VIS

16.386,55

1.6

0,8

0

13.109,24

0

0

Comercio Metropolitano

73.451,99

7.3

0,6

0

44.071,19

2.000

14.690,40

Total

89.838,53

8.9

57.180,43

2.000

14.690,40

PARÁGRAFO 1. – La cesión de suelo para componentes de cargas generales (m2), resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, correspondiente a 14.690,40m2 deberá cumplirse de conformidad con el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006.

PARÁGRAFO 2. – El área para la Malla Vial Arterial al interior del ámbito del plan parcial de 2864,72m2 corresponde a la cesión obligatoria y gratuita del área bruta del predio, a la que hace referencia el artículo 5 del Decreto 296 de 2002, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el Curador Urbano en la etapa de licenciamiento urbanístico.

ARTÍCULO 18° - OBLIGACION DE VIS: De conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 4259 de 2007, vigente al momento de la iniciación de la modificación del Plan Parcial Lombardía, se deberá cumplir la obligación de VIS en un 25% de área útil del proyecto correspondiente a 13.077,53 m2 para vivienda de interés social, de la siguiente forma:

Área Útil localizada en el Plan Parcial: 9.540,05 m2 correspondiente al 18,23%

Área Útil trasladada: 3.537,48 m2 correspondiente al 6,77%

PARÁGRAFO 1. – Las áreas a trasladar podrán cumplirse localizándose en otro proyecto o en proyectos de Metrovivienda según lo previsto en el artículo 42 del Decreto Distrital 327 de 2004.

PARÁGRAFO 2. – El Curador Urbano deberá garantizar el cumplimiento de la exigencia en área útil destinada para VIS, y será objeto de precisión en la respectiva Licencia de Urbanización.

ARTÍCULO 19° - PLUSVALIA: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 388 de 1997, 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo 118 de 2003 modificado por el Acuerdo 352 de 2008, Decreto Distrital 020 de 2011 y el estudio normativo adelantado para tal fin, de Julio de 2012, la adopción de la presente modificación da lugar a la ocurrencia de un hecho generador de participación en plusvalía en el suelo con uso de comercio metropolitano, teniendo en cuenta que se configura un beneficio normativo por el incremento en la edificabilidad, ya que el área ocupada y construida para comercio metropolitano al aplicar los índices, resultado del reparto de cargas y beneficios, es mayor que con las normas del Decreto Distrital 296 de 2002, acción urbanística con la cual se aprobó inicialmente el plan parcial.

ARTÍCULO 20°- DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

* Documento Técnico de Soporte de la modificación del Plan Parcial.

* Viabilidad expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No.1803 del 30 de diciembre de 2011.

* Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. (referenciados en la parte de los Considerandos).

* Conceptos Técnicos actualizados de las respectivas Entidades Distritales. (referenciados en la parte de los Considerandos).

* Estudio Normativo para cálculo de participación en plusvalía.

* Plano No. 1 "Modificación de la Estructura del Plan Parcial"

ARTÍCULO  21°- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Decreto modifica los artículos 1, 3, 4, 6, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 25, 28, y 34 del Decreto Distrital 296 de 2002 y deroga el artículo 33 del Decreto Distrital 296 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5088 de marzo 22 de 2013.