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Decreto 296 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2670 del 9 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 296 DE 2002

 

(Julio 9)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial para el predio denominado LOMBARDÍA, ubicado en el sector de SUBA

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la ley 388 de 1997, el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 2000, y el numeral 4º del artículo 14 del Decreto Distrital 1141 del 2000 y,

 

CONSIDERANDO:


Ver Decreto Distrital 117 de 2013.

 

1. Que el señor CARLOS ROJAS BERNAL, representante legal de la firma Sochalor y Cía S. en C. adelantó el trámite de Consulta Preliminar mediante oficio 1-2001-08482 del 26 de abril de 2001, para el predio denominado LOMBARDÍA, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-939739, ubicado en la Avenida Transversal de Suba (calle 142) con Avenida Ciudad de Cali (carrera 106), costado nor-occidental, en la Localidad de Suba, con la asesoría técnica y profesional del señor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, Gerente de proyectos de la firma CONTEXTO URBANO Ltda. identificado con la cédula de ciudadanía No. 79'295.612 de Bogotá, obrando en calidad de arquitecto.

 

2. Que el abogado JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, apoderado de la firma Sochalor y Cía S. en C. avaló el trámite adelantado por el arquitecto ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, Gerente de Proyectos de la firma CONTEXTO URBANO Ltda.

 

3. Que durante el término establecido para la etapa de consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- con el fin de que se remitieran los lineamientos ambientales para el Plan Parcial de la referencia.

 

4. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició a CODENSA con el fin de que se remitieran las determinantes técnicas de energía eléctrica para el plan parcial.

 

5. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio No. 2-2001-10550 de fecha 22 de junio de 2001 respondió la solicitud de consulta preliminar estableciendo las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente y la delimitación.

 

6. Que CODENSA mediante oficio 1-0000477140 de fecha 28.06.01 remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue remitida a los proponentes del plan parcial en comento.

7. Que el DAMA mediante oficio de fecha 11 de julio de 2001, radicado con número 15476 remitió la información solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual fue remitida a los interesados.

 

8. Que el señor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ , en calidad de asesor de la firma Sochalor y Cía S. en C., mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2001, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el Proyecto de Plan Parcial, dentro del trámite abreviado, consistente en un Comercio de tipo Metropolitano, el cual fue presentado en primera instancia sin la inclusión de la Vivienda de Interés Social VIS, y posteriormente, en su reformulación, atendiendo la exigencia del Decreto 619 de 2000, destinó el 20% del área para este uso allegando los siguientes documentos:

 

1. Planos a escala 1:750 con la siguiente información.

 

* Identificación y delimitación del inmueble sujeto a Plan Parcial;

* Localización de cesiones para parque y equipamiento comunal;

* Usos del suelo;

* Manejo de porcentajes de VIS establecidos en el artículo 339 del Decreto 619/00

* Cuadro de áreas.

 

2 Documento técnico que incluye:

 

* Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

* Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial

* Propuesta de la gestión del plan parcial.

* Identificación del predio, con folio de matrícula Inmobiliaria.

* Evaluación financiera de las obras de urbanización;

* La delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de la participación distrital en plusvalía, no se presentó, teniendo en cuenta que hasta el momento no ha sido reglamentada su implementación.

 

3 Archivo digital del plano;

 

4 Cronograma general de ejecución;

 

9 Que el predio se encuentra ubicado en suelo urbano, con un Área de Actividad Urbana Integral, clasificada como Residencial hacia el occidente y Múltiple en cercanías a la intersección Transversal de Suba con Ciudad de Cali, y Tratamiento de Desarrollo, en un área aproximada de noventa y dos mil setecientos tres con veinticinco (92.703.25 M2) metros cuadrados de área bruta.

 

10. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, vía fax de fecha 8 de octubre de 2001, solicitó a los interesados que se realizara la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10 del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del mismo.

11. Que con oficio de fecha 9 de octubre los interesados anexaron el estudio de Tránsito y las Consideraciones Ambientales, según lo exigido por el Departamento.

 

12. Que el proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo el día 30 de octubre de 2001, el cual conceptúo de manera favorable haciendo las siguientes recomendaciones: la realización de obras complementarias en la zona de influencia directa, como la construcción de un puente peatonal a mediano plazo sobre las Avenidas Ciudad de Cali y Transversal de Suba; la destinación del 20% del área útil para vivienda de interés social; el estudio cuidadoso del impacto del proyecto sobre la zona residencial aledaña, especialmente sobre accesos y salida de vehículos, recomendaciones consignadas en el acta No. 005 de la fecha, las cuales fueron acogidas por los interesados.

 

13. Que habiéndose presentado en la primera radicación del 8 de octubre de 2001 el planteamiento para uso comercial en la totalidad del predio, la firma "Contexto Urbano" mediante oficio radicado No. 26676, fechado del 2 de noviembre de 2001 modificó el planteamiento urbanístico presentado anteriormente para incluir, al interior del plan parcial, el área destinada al porcentaje de Vivienda de Interés Social determinado en el artículo 339 del Decreto 619/00.

 

14. Que el señor ANDRÉS ORTIZ G. con fecha 8 de noviembre de 2001 allegó una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA de fecha 2 de noviembre de 2001 en el que se hizo la publicación, con el fin de anexarla al expediente.

 

15. Que la Subdirección de Planeamiento Urbano, mediante memorando interno de fecha 7 de diciembre de 2001, conceptuó favorablemente acerca de la implantación del comercio metropolitano, teniendo en cuenta la generación de espacio público. Las observaciones planteadas por dicha subdirección fueron, mejorar los puntos de acceso peatonal al predio, en particular la relación de los accesos peatonales con las plazoletas esquineras de ingreso al almacén manteniendo el nivel de circulación del peatón y dándole prevalencia sobre el vehículo y no localizar el acceso vehicular en el costado occidental muy inmediato a la Transversal de Suba evitando así impactos negativos. Los proponentes del plan parcial en comento ajustaron el diseño original a tales observaciones.

 

16. Que la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público mediante memorando interno TEP-545-1185-2001 conceptuó acerca del diseño detallado de espacios públicos en andenes, conexiones peatonales, plazoletas y otros, ajustándolos a la geometría y dimensiones propuestas por el Taller de Espacio Público. Las observaciones planteadas por dicha Subdirección y enviadas a los proponentes fueron acogidas en el diseño.

 

17. Que la Subdirección de Planeamiento Urbano, mediante memorando interno No. 3-2002-00233 IM del 21 de enero de 2002 conceptuó acerca de los accesos peatonales al almacén sobre la fachada del costado norte, en lo referente a la conformación de un espacio de recibo y a las dimensiones apropiadas de los senderos peatonales, con base en la nueva propuesta de ocupación del predio en la que se incluye un área para el desarrollo del porcentaje de Vivienda de Interés Social. Las observaciones planteadas por dicha subdirección y enviadas a los proponentes fueron acogidas en el diseño.

 

18. Que sobre la modificación mencionada y las observaciones hechas por el DAPD, se informó al Comité Técnico en la reunión de fecha 22 de enero de 2002, según consta en el Acta No. 006, y este emitió concepto favorable al respecto.

 

19. Que con oficios de fecha 5 de febrero de 2002 y 26 de febrero de 2002 el arquitecto asesor, ANDRÉS ORTIZ, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la propuesta definitiva de Plan Parcial allegando los siguientes documentos: diseños de parque y espacio público, estudio de vías y modificaciones al estudio de Tránsito.

 

20. Que la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público mediante memorando interno 3-2002-00497 IM del 08 de febrero de 2002, conceptúo acerca de la conveniencia de la metodología y los parámetros técnicos bajo los cuales se desarrolló el estudio, por lo cual se consideró aprobado el diseño vial y de manejo de tráfico del plan parcial.

 

21. Que la Gerencia de Planes Parciales de la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que se encuentra ajustado a la normas vigentes y que se solucionaron las observaciones formuladas durante el proceso de estudio del plan parcial.

 

22. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-02935 S de fecha 11 de febrero de 2002, expidió concepto de viabilidad en relación con la propuesta definitiva de Plan Parcial.

 

23. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en cumplimiento con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron sobre los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial, lo cual consta en el Acta de Concertación de fecha febrero 11 de 2002 suscrita por ambas entidades.

 

24. Que en sesión de fecha 27 de febrero de 2002 el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, recomendó solucionar al interior del plan parcial, el perfil dado por el POT para la Avenida Ciudad de Cali, clasificada como una vía V-1, a la cual le corresponde un ancho de 60.00 metros, recomendación consignada en el acta No. 009 de la fecha, la cual fue acogida por la empresa responsable del proyecto.

 

25. Que durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información publica y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial a las siguientes direcciones: Junta de Acción Comunal La Fontana Cra. 113 D No. 146-60, Administración Conjunto Las Flores Cra. 114 No. 146 A - 35, Inversiones Alcabama Transversal 43 A No. 101- 04, Administración Parque residencial Cerezos de Suba Cra. 11 A No. 145- 67/87, Señores Ospinas y Cía S.A. Cra. 9 No. 74- 08 Oficina 602, de las cuales se entregó constancia de recibo por parte de la oficina postal, en el cual se explicó la delimitación del área objeto del plan parcial y la intervención propuesta, indicando que el proyecto se encontraba disponible en la Gerencia de Planes Parciales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y se anexó al expediente un ejemplar de la comunicación.

 

26. Que la firma OSPINAS S.A., en representación de los propietarios del predio ubicado en la carrera 106 con la calle 150, contiguo por el costado norte al predio Lombardía, quien adelantó el trámite de licencia de urbanismo No. 0110110 del 4 de julio de 2001, expedida por la Curaduría No. 1, expresó aceptación de la propuesta de plan parcial, mediante oficio de fecha 21 de febrero de 2002, anexando un plano de localización del proyecto vecino.

 

Ver art. 27 Ley 388 de 1997

Ver art. 451 Decreto Distrital 619 de 2000

Ver art. 14 Decreto Distrital 1141 de 2000

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. - AMBITO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 117 de 2013. 

 

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al predio incluido dentro de los siguientes límites:

 

Norte: Proyecto Imperial Etapas I y II CU1-S-503/4-07 y lote 4.

Sur: Avenida Transversal de Suba, calle 142.

Oriente: Avenida Ciudad de Cali, carrera 106.

Occidente: Proyecto de Urbanismo del predio Lombardía II sector según Resolución No. 1010 del 21 de octubre de 1996.

 

Parágrafo No. 1. El ámbito de aplicación del presente decreto se encuentra identificado en el plano No. 1 denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000 que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2. – DOCUMENTOS

 

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

 

1. Cartografía:

2. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

3. Anexos:

3.1. Estudio de Tránsito; (documento y plano)

3.2. Consideraciones Ambientales del Plan Parcial.

3.3. Archivo Digital de los planos adoptados por el Decreto.

 

CAPITULO II.

 

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 3. - MALLA VIAL ARTERIAL.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

Hacen parte del presente plan parcial las siguientes vías de la malla vial arterial principal:

 

1. Malla Vial Arterial Principal: Subsistema Metropolitano.

 

Parágrafo 1: Para cumplir con el perfil de la Avenida Ciudad de Cali, V-1 de 60.00 metros, se proyecta como reserva una franja de diez (10.00 ) metros, paralela a ésta.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial, identificadas anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

 

ARTÍCULO 4. - INTERSECCIONES.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

La intersección de la Transversal de Suba con la Avenida Ciudad de Cali se debe solucionar, de conformidad con el memorando 3-2001-03653 del 19 de julio de 2001, de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, mediante sobre-anchos para carriles de aceleración y desaceleración con giro derecho.

 

Se prevee resolver la intersección de las Avenidas Transversal de Suba y Ciudad de Cali mediante oreja en el costado nor-occidental, en la cual se solucionan los giros norte-occidente y oriente-sur; con este objetivo se señala en el Plano No. 1 la zona de reserva necesaria.

 

Se debe prever la construcción de un carril adicional en el costado norte de la Avenida Transversal de Suba, frente al almacén, para disminuir los conflictos de movilidad y minimizar el impacto que este tipo de proyectos ocasiona a los flujos vehiculares de la malla vial arterial.

 

En la avenida Ciudad de Cali se debe adecuar un carril adicional para los vehículos que salgan del almacén por la calle 146 A y pretendan dirigirse al sur, en una longitud aproximada de 70 metros.

 

Parágrafo 1. La solución de la intersección en el costado nor-occidental se encuentra identificada en el Plano No. 1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 5. - CESIÓN VIAL

 

Se deberán prever las zonas de reserva para la malla vial principal y complementaria señalada en los planos. Su construcción la adelantará la entidad responsable de su ejecución. Será de cesión obligatoria y gratuita hasta el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial.

 

ARTÍCULO 6. - MALLA VIAL LOCAL. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

Hacen parte del presente plan parcial las siguientes vías de la malla vial local:

 

1- Malla Vial Local Vehicular:

 

Parágrafo 1. Las vías que hacen parte del sistema vial del presente plan parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Se deberá respetar el diseño especial de la carrera 110, señalado en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", con el objeto de facilitar el acceso y salida del área de comercio.

 

ARTÍCULO 7. - CORREDORES TRONCALES ESPECIALIZADOS Y ESTACIONES

 

1. Los corredores troncales - Transmilenio del presente plan parcial son los siguientes:

 

Las estaciones de las troncales antes mencionadas, en el área del presente plan parcial, aún no han sido definidas.

 

ARTÍCULO 8. – CICLORUTAS

 

Las ciclorrutas contempladas en el presente plan parcial, se articulan con el sistema de ciclorrutas previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000, de la siguiente manera:

 

1. Ciclorutas de la red principal:

 

No. CORREDOR VIAS

 

1

Red Principal

Avenida Ciudad de Cali carrera 106, por el costado occidental.

2

Ciclorruta propuesta

Local Sobre costado sur de la calle 146 A.

 

ARTÍCULO 9.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Quedan a cargo del urbanizador responsable las obras tendientes a dotar al predio cobijado por este decreto, de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, así como la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local. Esta obligación se reflejará en la resolución en la que se expida la licencia de urbanismo.

 

CAPITULO III.

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTICULO 10. - LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

La zona de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial es la indicada en el plano No. 1 denominado "Estructura del Plan Parcial" que hace parte integral del presente decreto.

 

Las áreas de cesión pública para parques y equipamiento corresponden, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público.

 

Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

 

Parágrafo 1. Las franjas de control ambiental no se contabilizarán dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

 

Parágrafo 2. Se recomienda, para el diseño y la construcción de los puentes peatonales, sobre el costado sur de la Transversal de Suba, y el costado oriental de la Avenida Ciudad de Cali, que el área de acceso a los puentes no interrumpa la franja de Control Ambiental ni el carril de Ciclorruta.

 

ARTÍCULO 11. - DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO

 

En los planos urbanísticos de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques y espacios peatonales correspondientes a plazoletas y alamedas y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

 

ARTICULO 12. - NORMAS PARA PARQUES: Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 117 de 2013. El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTICULO 13. - NORMAS APLICABLES A LAS CESIONES PÚBLICAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO: Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 117 de 2013. Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo deberán cumplirse las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas de volumetría serán las consignadas en el Capítulo V, artículos 24 a 27 sobre antejardines, y aislamientos, cerramientos, voladizos y estacionamientos.

 

ARTICULO 14. - NORMAS APLICABLES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS: Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 117 de 2013. Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas a la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

 

CAPITULO IV

 

NORMAS URBANÍSTICAS PARA USOS

 

ARTÍCULO 15. - ÁREA DE ACTIVIDAD: Este plan parcial se encuentra en Área Urbana Integral, Zona Múltiple y Zona Residencial, de acuerdo con el Decreto Distrital 619 de 2000, según el ámbito de aplicación del artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 16.- ASIGNACIÓN DE USOS: Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

ÁREA URBANA INTEGRAL - ZONA MÚLTIPLE:

 

ÁREA URBANA INTEGRAL - ZONA RESIDENCIAL:

 

RESIDENCIAL (4)

 

Parágrafo 1. Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación, de acuerdo al número indicado para cada uso.

 

Parágrafo 2. En el costado occidental, se localizará la Vivienda de Interés Social (VIS) equivalente al 20% del área útil del plan parcial, de acuerdo con la exigencia del artículo 339 del Decreto Distrital 619/00, para un área aproximada de 9.266.88 metros cuadrados. Dicho uso se encuentra señalado en el plano No. 1 de Estructura del Plan Parcial - localización de vivienda de interés social.

 

El área destinada para VIS será objeto de precisión en la respectiva Licencia de Urbanismo, atendiendo siempre la proporción de mínimo el 20% del área útil del plan parcial.

 

CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

 

(1) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(2) Hacen parte del comercio metropolitano.

(3) En locales de primer piso de edificaciones multifamiliares.

(4) Únicamente para Vivienda de Interés Social.

 

ARTÍCULO 17.- REMISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 117 de 2013. Los aspectos no regulados en el presente decreto se sujetarán a lo establecido en el Decreto 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 18.- SUBDIVISIÓN PREDIAL: Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 117 de 2013. De acuerdo con el numeral 4º, Artículo 351 del POT el uso comercial metropolitano no requiere división de la super-manzana en manzanas.

 

ARTÍCULO 19 - SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA: La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, las cuales deben tener las siguientes características:

 

A. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Viviendas unifamiliares:

54 m2

4,50 metros.

Viviendas bifamiliares:

108 m2

9,00 metros.

Viviendas multifamiliares:

216 m2

9,00 metros.

 

B. Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal o copropiedad.

 

El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en super-lotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

 

CAPITULO V.

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

ARTÍCULO 20 .- DEFINICIONES: Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

Manejo de alturas: a. La altura será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción de los artículos 21 y 24, y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

 

b. El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.

 

c. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción.

 

d. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

 

ARTÍCULO 21.- NORMAS PARA PROYECTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE ESCALA METROPOLITANA O URBANA: Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

Proyectos comerciales y de servicios de escala metropolitana o urbana:

 

ARTÍCULO 22.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 23.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas.

 

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar:

 

- Altura máxima: 3 pisos.

- Iluminación y ventilación: Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

 

Normas para vivienda multifamiliar:

 

- Altura máxima: 6 pisos.

- Aislamiento posterior: 3.00 mts, a partir del nivel del terreno.

- Localización: únicamente sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a 15 Mts.

 

ARTÍCULO 24.- NORMAS PARA AGRUPACIONES: Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

 

Agrupación Multifamiliar V.I.S.

 

Agrupación unifamiliar y bifamiliar V.I.S.

 

ARTÍCULO 25.- ANTEJARDINES, RETROCESOS Y AISLAMIENTOS (sic). Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 117 de 2013.

 

Parágrafo 1°: Cuando exista acceso directo sobre las zonas de cesión pública paraparques y equiparamientos, se debe dejar un retroceso de cuatro (4.00) metros.

 

Parágrafo 2: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada sin que se permita el parqueo de vehículos.

 

Parágrafo 3: El nivel del andén se debe mantener continuo y sin depresiones, distintos de las rampas tipo pompeyanas de acceso y salida, debiendo permanecer igual a lo largo del frente del predio. Se debe garantizar el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas.

 

ARTÍCULO 25.- CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES (sic):

 

Parágrafo 1: El cerramiento del comercio metropolitano deberá localizarse en el paramento interior de la franja de Control Ambiental.

 

Parágrafo 2: En caso de plantearse cerramientos contra zona verde, se permitirá un cerramiento transparente.

 

Parágrafo 3: No se permite cerrar las zonas de uso público como zonas de cesión, zonas verdes adicionales, controles ambientales y vías.

 

ARTÍCULO 26.- SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS.

 

ARTÍCULO 27.- VOLADIZOS:

 

Se permiten únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

 

Parágrafo 1: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o mas metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

 

ARTÍCULO 28-. ESTACIONAMIENTOS: Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 117 de 2013. El predio Lombardía se encuentra ubicado en la Zona C de demanda Media Baja, según lo dispuesto en el artículo 380 y el cuadro anexo No. 4 del Decreto 619 de 2000, y el Decreto 1108 de 2000.

 

ARTÍCULO 29.- EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO, EXIGENCIA: Se deben prever con destino a equipamiento comunal privado en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 30.- ETAPAS DEL PLAN PARCIAL: El Plan Parcial se desarrollará en dos etapas independientes, y de secuencia libre:

 

A. Etapa de construcción y desarrollo urbanístico del proyecto de comercio metropolitano: construcción de la totalidad de las obras de urbanismo, incluyendo la totalidad de la cesión pública para parques, las plazoletas, andenes y ciclorrutas.

 

La construcción del puente peatonal sobre la Avenida Transversal de Suba al igual que su plazoleta de llegada, al costado sur de dicha Avenida, se sujetará a la definición y localización de las estaciones del Sistema Transmilenio.

 

La construcción del puente peatonal sobre la Avenida Ciudad de Cali, al igual que su plazoleta de llegada, al costado oriental de dicha Avenida, se llevará a cabo dentro de los tres años siguientes a la adopción del presente Plan Parcial, en forma independiente a la programación del Sistema Transmilenio.


B. Etapa de construcción y desarrollo urbanístico de la Vivienda de Interés Social.

 

Parágrafo 1: Las obras mencionadas en el presente artículo serán a cargo del urbanizador responsable.

 

ARTÍCULO 31 TRANSFERENCIAS: Una vez entre en vigencia la norma que reglamente las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, quien construya podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en los artículos 19 y 22 del presente decreto, referente a la columna "con transferencias".

 

ARTÍCULO 32.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación total o parcial al planteamiento del presente plan parcial se deberá poner en consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ARTÍCULO 33.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS: Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 117 de 2013. En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 34.- OTRAS DISPOSICIONES: Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 117 de 2013. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción.

 

ARTÍCULO 35.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las anotaciones sobre delimitación e incorporaciones correspondientes a que haya lugar en la cartografía oficial, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 36.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de julio dl año 2002

 

ANTANAS MOCKUS

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

 

Directora Departamento Administrativo de Catastro Distrital