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Decreto 168 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 168 DE 2013

(Abril 19)

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 122 de 2006 que adoptó medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente contenido en el Decreto Ley 2811 de 1974, define como Área de Reserva Forestal Protectora, la propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o protectoras - productoras.

Que mediante el Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA declaró y alinderó como Área de Reserva Forestal Protectora la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, el cual fue aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977 el Ministerio de Agricultura, sin adoptar cartografía oficial que representara gráficamente el alinde descrito en el articulo del citado Acuerdo 30 de 1976.

Que mediante la Resolución 463 del 14 de abril del 2005 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y determinó cartográficamente sus límites a escala 1:10.000 del IGAC, de acuerdo con la descripción del Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA y de la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.

Que la información relacionada con la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, fue enviada en el año 2005 por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial al Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, una vez expedida la Resolución 0463 de abril 14 de 2005, adjuntando archivos en formato digital que tuvieron como soporte la cartografía generada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC a escala 1:10.000.

Que dentro de la Acción Popular radicada bajo el No. 2005-00662, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección B, se dictaron medidas cautelares mediante providencia del 1º de junio de 2005 dentro de las cuales se ordenó “suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977”. (Subraya fuera de texto).

Que conforme a lo anterior, la cartografía digital remitida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con base en la generada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC a escala 1:10.000 y contenida en la Resolución 0463 de 2005, se encuentra vigente, dado que lo las disposiciones de dicho acto administrativo suspendidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fueron las relacionadas con la sustracción de una parte de la reserva que en todo caso no afecta la fijación de su límite occidental contra el perímetro urbano de Bogotá.

Que dentro de la misma Acción Popular se profirió auto del 29 de noviembre de 2005 en el cual se ordenó la suspensión de la Resolución No. 1582 de 2005, “por la cual se interpreta el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, providencia en la cual además se ordenó: “… al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a los Curadores Urbanos; suspendan temporalmente la aprobación y la concesión de licencias urbanísticas y de construcción, para realización de proyectos o actividades urbanísticas dentro del área descrita en el Acuerdo 30 de 1976”. (Subraya fuera de texto original).

Que según el artículo 147 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -Decreto Distrital 190 de 2004, el perímetro urbano de la ciudad, en los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 76 de 1977 del entonces Ministerio de Agricultura.

Que en este sentido y con la finalidad de proteger el área de la reserva y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las providencias mencionadas, se expidió el Decreto Distrital 122 de 2006, en el cual se determinó comprometer a la Administración Distrital, a través de todas sus entidades y dependencias, en la defensa y protección de los Cerros Orientales de Bogotá, como un área de interés ecológico de la Nación y de la Ciudad.

Que el citado Decreto Distrital 122 de 2006 en su artículo 2º ordenó a los Curadores Urbanos abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados dentro de la zona descrita por el INDERENA en el Acuerdo 30 de 1976 y determinada como Reserva Forestal Protectora según lo dispuesto por la Resolución 76 de 1977 emanada del entonces Ministerio de Agricultura.

Que no obstante lo anterior, existen inmuebles que se localizan parte en Zona de Reserva Forestal y parte en el perímetro urbano de Bogotá, sobre cuya parte urbana a pesar de no existir la restricción judicial no se permite adoptar decisiones de carácter urbanístico conforme a lo ordenado en el Decreto Distrital 122 de 2006.

Que conforme a lo anterior, es necesario aclarar que las medidas cautelares dictadas dentro de la Acción Popular citada, únicamente hacen referencia a las zonas ubicadas dentro de la Reserva Forestal Protectora adoptada en el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, y no a aquellas que se encuentren por fuera de ésta, por lo cual se hace necesario que el Distrito Capital en aras de dar estricto cumplimiento a las medidas de protección de esa zona conforme a las providencias judiciales citadas, establezca disposiciones sobre la parte de los inmuebles que no se ubican en el área protegida y así garantizar la posibilidad de desarrollo de esos inmuebles, de acuerdo con las normas urbanísticas que les sean aplicables.

Que el artículo 6 del Decreto Nacional 1469 de 2010, define la licencia urbanística de subdivisión como “(…) la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo” y por lo tanto no constituye autorización de licencias de construcción o urbanismo.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 222 de 2014

DECRETA:

Artículo  1º-. Modificar el artículo del Decreto Distrital 122 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 2°. Ordenar a los Curadores Urbanos de la Ciudad abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados totalmente dentro de la zona descrita por el INDERENA en el Acuerdo 30 de 1976 y determinada como Reserva Forestal Protectora según lo dispuesto por la Resolución 76 de 1977 emanada del Ministerio de Agricultura. Este mismo parámetro lo deberá aplicar la Secretaría Distrital de Planeación cuando resuelva recursos de vía gubernativa o revocatorias de decisiones de los citados curadores.

Parágrafo. Para aquellos inmuebles cuya extensión territorial incluya área urbana y área en la zona de Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, el Curador Urbano podrá aplicar lo establecido en el artículo del Decreto Nacional 1469 de 2010 ó la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en cuanto a la expedición de licencias de subdivisión, a efectos de dividir las áreas que hacen parte de la reserva de las áreas que se ubican en el perímetro urbano de la ciudad y sean desarrollables”.

Artículo 2º.- Los predios que pretendan adelantar licencia de subdivisión, deberán estar incorporados con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente decreto en la cartografía oficial del Distrito Capital bajo la modalidad de incorporación de plano topográfico, la cual se realiza ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- de acuerdo con lo determinado por el Decreto Distrital 178 de 2010, sus Resoluciones Reglamentarias y los actos administrativos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El plano topográfico deberá señalar, entre otras, la línea que define la Zona de la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, para que el Curador Urbano en el marco de sus competencias expida la correspondiente licencia de subdivisión.

Parágrafo. El límite de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, corresponde al señalado en la Resolución 76 de 1977, el cual fue adoptado a escala 1:10.000 mediante la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 3º.- Para las áreas objeto de la licencia de subdivisión que luego de ésta, continúen localizándose en el área de la Zona de la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá se mantiene la prohibición de expedir licencias urbanísticas en los términos de las medidas cautelares dictadas dentro de la Acción Popular No. 2005-662 y las señaladas en el Decreto Distrital 122 de 2006. Las áreas objeto de licencia de subdivisión que luego de ésta se localicen al interior del perímetro urbano de la ciudad podrán ser objeto de expedición de licencias urbanísticas conforme a las normas vigentes en la materia.

Artículo 4º-. El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2006; rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013.