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Decreto 185 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5113 de mayo 06 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 185 DE 2013

(Mayo 2)

Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, requiere la creación de una planta temporal con ochenta (80) empleos para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, el cual contempla siete (7) proyectos de inversión, ubicados en los Proyectos:

Proyecto 802 - Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la reducción de la segregación socio-espacial en Bogotá;

Proyecto 803 - Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la adaptación al cambio climático en Bogotá D.C.;

Proyecto 535 - Consolidación de la información estratégica e integral para la planeación de Distrito;

Proyecto 796 - Estudios y modelaciones económicas para la estructuración de proyectos urbanos;

Proyecto 805 - Formulación de las intervenciones urbanas para la organización sostenible del territorio;

Proyecto 717 - Coordinación de la Política Pública de garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Transgeneristas, y otras identidades de género y orientaciones sexuales;

Proyecto 311 - Calidad y Fortalecimiento Institucional.

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, mediante oficio número 2013-EE-510 del 15 de marzo de 2013, emitió concepto técnico favorable para la creación de ochenta (80) empleos temporales, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2013-EE-68293 del 10 de abril de 2013, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

Que para los fines del presente Decreto existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales corrspondientes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1.-  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 590 de 2015. Créanse en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación hasta el 31 de diciembre de 2015, los siguientes empleos de carácter temporal:

CARGO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

27

3

(Tres)

Profesional Especializado

222

24

3

(Tres)

Profesional Especializado

222

20

14

(Catorce)

Profesional Universitario

219

18

6

(Seis)

Profesional Universitario

219

15

2

(Dos)

Profesional Universitario

219

13

1

(Uno)

Profesional Universitario

219

8

7

(Siete)

Profesional Universitario

219

1

5

(Cinco)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL


41

(Cuarenta y uno)

NIVEL TÉCNICO

Técnico Operativo

314

17

2

(Dos)

Técnico Operativo

314

12

6

(Seis)

TOTAL NIVEL TÉCNICO



8

(Ocho)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

27

1

(Uno)

Auxiliar Administrativo

407

19

8

(Ocho)

Auxiliar Administrativo

407

16

9

(Nueve)

Auxiliar

407

13

13

(Trece)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL


31

(Treinta y Uno)

TOTAL PLANTA TEMPORAL


80

(Ochenta)

ARTÍCULO 2.- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005, y las demás disposiciones que les modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos y del Decreto Nacional 1227 de 2005.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2013.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5113 de mayo 06 de 2013