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Decreto 335 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5172 del 2 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2013

 

(Julio 30)

 Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 592 de 2015.

“Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad contempló la creación de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (663) empleos de carácter temporal, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, el cual se desagrega en los siguientes proyectos de inversión:

 

7254 - Modernización, expansión y mantenimiento del Sistema Integral del Control del Tránsito,

 

7253 - Generar movilidad con seguridad comprometiendo al ciudadano en el conocimiento y cumplimiento de las normas de tránsito

 

348 - Fortalecimiento de los servicios concesionados

 

7132 - Sustanciación de procesos de recaudo y cobro de cartera,

 

6219 - Apoyo institucional en convenio con la Policía Nacional,

 

1165 Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial,

 

339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá,

 

585 - Sistema distrital de información para la movilidad,

 

6094 - Fortalecimiento institucional

 

Que los citados proyectos de inversión, se encuentran ubicados en los Programas "Movilidad Humana" y "Fortalecimiento de la Función Administrativa y Desarrollo institucional", del Plan de Desarrollo Distrital, definiendo entre otros, los siguientes proyectos prioritarios, que por su naturaleza, por la misión de ésta Secretaría y por ser transversales en el distrito capital, le corresponde ejecutar;

 

" ... 3. Implementación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

 

... 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorutas y promoción del uso de la bicicleta.

 

10. Cultura Integral para la movilidad y la seguridad vial.

 

11. Movilidad Humana informando y participando.

 

12. Red soporte para la prestación de servicios para una movilidad humana

 

1. Sistema de mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de las Entidades

 

2. Dignificación del empleo público

 

3. Gerencia jurídica integral

 

Que para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios descritos anteriormente, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá, de manera especial, dar el alcance y la cobertura que requieren estos proyectos por medio de perfiles profesionales, técnicos y asistenciales, orientados al fortalecimiento de temas relacionados directamente con Movilidad y con las áreas estratégicas y de apoyo.

 

Que por los motivos antes expuestos, la Secretaría Distrital de Movilidad ha priorizado la incorporación de empleos de carácter temporal con el fin de dar cobertura a los proyectos requeridos.

 

Que en este orden de ideas, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, justificación técnica para la creación de seiscientos sesenta y tres (663) empleos temporales; quien emitió concepto técnico favorable mediante oficio número DIR 2013-E-E-851 del 25 de abril de 2013, bajo las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 y el artículo 16 del Decreto 164 de 2013.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó para la creación de los precitados empleos a la Secretaría de Hacienda Distrital la apropiación de recursos, organismo que expidió la viabilidad presupuestal mediante oficio radicado Nro. 2013EE153073 del 27 de Junio de 2013 para la creación de TRESCIENTOS DOCE (312) de los empleos temporales aprobados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en oficio DIR 2013-E-E-851, de conformidad con la disponibilidad actual de recursos con que cuenta la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que por lo anterior, y de conformidad con el concepto técnico favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la viabilidad presupuestal emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, se crearán TRESCIENTOS DOCE (312) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta para ello la necesidad previamente establecida

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 610 de 2014, Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 592 de 2015 Créense en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos temporales, hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo “BOGOTA HUMANA”:

 

DENOMINACIÓN CARGO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Profesional Especializado

222

27

16

Profesional Especializado

222

19

5

Profesional Universitario

219

18

15

Profesional Universitario

219

12

43

Profesional Universitario

219

5

117

Técnico Operativo

314

12

18

Técnico Operativo

314

4

75

Auxiliar Administrativo

407

6

23

TOTAL EMPLEOS

 

312

 

ARTICULO . Los empleos temporales creados en el presente Decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado sobre la materia.

 

ARTICULO 3°. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4°del Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones que les modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de julio del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario de Hacienda Distrital

 

RAFAEL E. RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Movilidad

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5172 de agosto 2 de 2013.