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Decreto 1769 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48884 del 16 de agosto de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1769 DE 2013

(Agosto 16)

Por el cual se modifica el artículo y se derogan los artículos , y del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por el numeral 1 literal c) del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que el documento Conpes 3489 del 1° de octubre de 2009, recomendó la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el ingreso de equipos de transportede carga, así mismo, el diseño e implementación de un programa de reposición teniendo como principios, entre otros, un esquema temporal de incentivos para la promoción de la renovación y reposición del parque automotor de carga.

Que mediante el Decreto 2085 de 2008, se reglamentó el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, adoptando medidas para el ingreso de vehículos, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total con la finalidad de evitar el crecimiento de la oferta vehicular, de conformidad con el documento Conpes mencionado, el cual señala: “los vehículos de carga presentaron una utilización promedio del 50% de la capacidad en peso y del 74% de lo capacidad en volumen”, observándose “que el parque automotor de carga en Colombia presenta una edad promedio alta y adicionalmente una baja utilización de los equipos que pueden presentarse como un indicio de un desbalance entre la oferta de transporte y la demanda de servicios de movilización”.

Que para evitar el crecimiento de la oferta vehicular, sin afectar negativamente los procesos logísticos y los contratos en ejecución, se permitió en el citado decreto la posibilidad de ingresar vehículos nuevos al servicio público y particular de carga, obligándose el propietario del nuevo vehículo a la desintegración de un vehículo equivalente o un número de vehículos cuya sumatoria de las respectivas capacidades de carga, resultaran equivalentes a la del vehículo que se pretendía ingresar. El cumplimiento de la obligación se debía amparar con caución o póliza de cumplimiento.

Que en la práctica, la posibilidad de pagar la caución ha hecho que la restricción al ingreso no controle efectivamente la dimensión de la oferta de vehículos, ni incida en la renovación de la flota, ya que entre los años 2005 a 2012 de las cauciones o pólizas de cumplimiento aprobadas se hicieron exigibles más del 95%, lo que indica que el objeto de la reposición por desintegración física total no se ha cumplido, de acuerdo con los datos suministrados por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

Que teniendo en cuenta lo anterior, fue necesario mediante el Decreto 0486 de 2013, suspender por un periodo de tres (3) meses la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008, período prorrogado en dos (2) meses por el Decreto 1250 de 2013, término considerado suficiente, en atención a los avances a la fecha logrados en la construcción del documento Conpes, para definir la estrategia para la regulación del parque automotor de carga, por lo tanto, se hace necesario derogar la caución o póliza de cumplimiento exigida por la normatividad antes mencionada para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 1131 del 31 de marzo del 2009, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P. B. V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores”.

Artículo 2°. Los dineros que se recauden por la declaración de la ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la caución establecida en los artículos del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009, se destinarán al Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia.

Artículo 3°. Derogar los artículos , y del Decreto 2085 de 2008, modificados por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009.

Artículo 4°. El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C a los 16 días del mes de agosto del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ CORREA-GLEN.