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PROYECTO
DE ACUERDO 197 DE 2013 "Por
medio del cual se crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para
Bogotá D.C." EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
OBJETO Crear
la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., conforme a
lo ordenado por el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se
dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones". 2.
ANTECEDENTES La
presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes
de febrero, mayo y agosto de 2013, recibiendo concepto de viabilidad por parte
de la Administración Distrital y ponencias positivas de los Honorables
Concejales que fueron designados como ponentes, con algunas observaciones que
fueron recogidas en el presente proyecto de acuerdo, las cuales se relacionan a
continuación:
3.
CONTEXTO La
Constitución Política de Colombia en su artículo 288 previó que la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial establecería la distribución de competencias entre
la Nación y las entidades territoriales, conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En
su artículo 38 Transitorio la Carta asignó al Gobierno Nacional la integración
de una Comisión de Ordenamiento Territorial, la cual al término de su encargo,
en el informe respectivo expresó lo siguiente: "Con el fin de cumplir el cometido de la Constitución (Art. 288 C.P.) habrá de expedirse una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que contemple, en lo pertinente, las condiciones de conformación y funcionamiento de todas la entidades territoriales, tanto las establecidas como las nuevas, de tal manera que se deriven de aquella ley orientaciones claras para cada una de las entidades, y para su desarrollo en sucesivas leyes especiales. Estas leyes deben respetar y reproducir, con más decisión de lo hecho hasta ahora, el espíritu y la letra de la Constitución Política en cuanto a la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales1" Dando
cumplimiento a lo ordenado por la Constitución, el legislador promulgó la Ley
1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento
territorial y se modifican otras disposiciones", que establece en su
artículo 8º nuevas competencias e instrumentos normativos a los departamentos y
municipios en esta materia y les permite disponer de una instancia de apoyo
técnico para la formulación y revisión de la política de ordenamiento
territorial a través de la conformación de las Comisiones de Ordenamiento
Territorial, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales
para su creación, y posteriormente a los Distritos a través de su Decreto
reglamentario 3680 de 2011. En
razón a que las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales de
Ordenamiento Territorial "son el espacio interinstitucional para que las
entidades territoriales puedan desarrollar de manera articulada al interior de
cada entidad territorial y con el gobierno nacional, las atribuciones
relacionadas con el ordenamiento territorial, y aplicar otros instrumentos
complementarios previstos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial"2,
cuya función es evaluar, revisar y sugerir, en este caso a la Administración
distrital, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para
la mejor organización del Gobierno en el Territorio, así como aportar a la
integración regional, es necesario que el Distrito Capital cuente con esta valiosa
herramienta de planeación. Pero
además de lo conveniente de la herramienta, no podemos perder de vista que se
trata de un imperativo legal para el Concejo Distrital, acorde a lo normado en
la Ley 1454 y su Decreto Reglamentario 3680 de 2011. Es
importante anotar que la Comisión de Ordenamiento Territorial no sustituye al
Consejo Territorial de Planeación ni al Consejo Consultivo de Ordenamiento
Territorial, "ya que estos tienen una conformación y naturaleza
distinta"3. 3.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución
Política Artículo
288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los
términos que establezca la ley. Artículo
Transitorio 38. El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis
meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los
estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que
considere del caso para acomodar la división territorial del país a las
disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un
período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este
caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus
propuestas. Leyes Ley
388 de 1997 Artículo
5º.Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un
conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física
concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas,
en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites
fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos
eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con
las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente
y las tradiciones históricas y culturales. Artículo
6º. Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por
objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión
territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su
desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1.
La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del
suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales. 2.
El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y
actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las
actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o
distrital. 3.
La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. El
ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en
consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales;
deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el
pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que
permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se
optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
Ley
1454 de 2011. Define
el ordenamiento territorial, su finalidad, la creación de la Comisión de
Ordenamiento territorial y la facultad de los Concejos municipales para crear
Comisiones de ordenamiento territorial en su jurisdicción. Artículo
2o. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ordenamiento territorial es un
instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales (….) La
finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad
de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios
intereses para las entidades e instancias de integración territorial. (….) Artículo
8o. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se faculta a las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y
acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de
su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia
y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de
ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos
por la COT. (…) Decretos Decreto
Nacional 879 DE 1998. Artículo
2º.Ordenamiento del territorio. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la
Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende
un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física
concertadas y coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de orientación del
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la
utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El ordenamiento
territorial debe ser acorde con las estrategias de desarrollo económico del
municipio y distrito y armónico con el mismo ambiente y sus tradiciones
históricas y culturales. El
ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y
social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre el
territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. El
ordenamiento del territorio tendrá en consideración las relaciones
intermunicipales. Metropolitanas y regionales; las condiciones de diversidad
étnica y cultural; así como la utilización óptima de los recursos naturales,
económicos y humanos para el logro de una mejor calidad de vida. Decreto
Nacional 3680 de 2011. Artículo
9°. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y los
concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos,
respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial,
que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda. Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento
Territorial establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales
de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes
niveles y entidades de gobierno. Decreto
Distrital 619 de 2000. "Por
el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá,
Distrito Capital". 4.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Constitución
Política Artículo
313. Corresponde a los concejos: 1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio. 10.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Decreto
Ley 1421 DE 1993 Artículo 12º.Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25.
Cumplir
las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. Ley
1454 de 2011 Artículo
8o. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Se faculta a las
Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante
ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial
que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones
en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico
regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales
establecidos por la COT. Decreto
Nacional 3680 de 2011 Artículo
9°. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y los
concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos,
respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial,
que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda. (…) Artículo
13. Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento
Territorial. Las
Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán
conformadas por: 1.
El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá. 2.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su
delegado. 3.
Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4.
Un delegado del Director de la CAR respectiva. 5.
Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno
municipal o distrital. 6.
Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo
municipal o distrital respectivo. 7.
Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector
académico del municipio o distrito. 5.
IMPACTO FISCAL De
conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no
genera impacto fiscal. Con
fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable
Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. BANCADA
MOVIMIENTO MIRA
El
Concejo de Bogotá, D.C., en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas
por el artículo 313 numeral 1 y 10 de la Constitución Política, el Artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto
3680 de 2011. ACUERDA: Artículo
1. Créase la Comisión
Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), la cual estará conformada de la
siguiente manera: a.
El Alcalde Mayor, o su delegado, quien la presidirá b.
El Secretario Distrital de Ambiente, o su delegado c.
El Secretario Distrital de Planeación, o su delegado d.
El Secretario Distrital de Hábitat, o su delegado e.
Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital f.
Un delegado del Director de la CAR de Cundinamarca. g.
Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por Gobierno
Distrital. h.
Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo
Distrital. i.
Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector
académico del Distrito. Parágrafo
1. Los miembros de la
Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios
ad-honórem por un período institucional de dos (2) años, contados a partir de
su designación. Parágrafo
2. El miembro de que
trata el literal g) del presente artículo, será designado a través de
convocatoria pública que realice la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo
3. Los miembros de
que trata el literal h) serán elegidos por la Plenaria del Concejo Distrital,
previa invitación pública reglamentada por la Mesa Directiva de la Corporación. Parágrafo
4. Los miembros de
que trata el literal i) del presente artículo serán designados por las
Universidades legalmente reconocidas que hagan presencia en el Distrito, en el
marco de la autonomía universitaria. Parágrafo
5. Además de las
instancias previstas en el presente artículo, se podrá invitar a las sesiones
de la CDOT, a un delegado del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Artículo
2. Procedimiento de Convocatoria para la conformación de la Comisión Distrital
de Ordenamiento Territorial. El
Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento para la convocatoria del CDOT. A
través de la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria e instalará las
sesiones de la Comisión. Artículo
3. Reuniones. La CDOT
sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria
cuando se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo
4. Funciones de la
Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo que
disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de la
Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, asesorar a la Administración
distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los
diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales
con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de
subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia,
gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad. Artículo
5. Secretaría Técnica.
La Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la
Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Artículo
6. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de
Ordenamiento Territorial.
En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la
Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, para el cabal desarrollo
de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades: De
orden logístico: 1.
Invitar a las deliberaciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento
Territorial, CDOT, a los secretarios distritales, directivos responsables de
las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios,
servidores públicos, expertos académicos de diferentes universidades e
instituciones de investigación o a quien se considere necesario, cuando deban
tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos especializados.
2.
Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de
consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento
territorial. 3.
Conformar la Mesa de Trabajo Interinstitucional integrado por las entidades del
Orden Distrital competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente
el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la Comisión para el
desarrollo de sus funciones. 4.
Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión Distrital de
Ordenamiento Territorial, CDOT, la agenda de trabajo de cada una de las
sesiones. 5.
Apoyar la definición del plan de acción que oriente a la Comisión Distrital de
Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones. 6.
Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la Comisión Distrital de
Ordenamiento Territorial, CDOT. 7.
Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Distrital de Ordenamiento
Territorial, CDOT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas. De
orden técnico: 1.
Apoyar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, en la
elaboración, evaluación y revisión de la política de ordenamiento territorial y
en la formulación de recomendaciones relacionadas con las políticas,
desarrollos normativos y criterios para la mejor organización del Distrito en
el territorio. 2.
A petición de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, conceptuar
sobre los proyectos de acuerdo, documentos de política e instrumentos
relacionados con el ordenamiento territorial y la mejor organización del
Distrito en el territorio. 3.
Presentar a consideración de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial,
CDOT, los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias
asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la
Constitución y la ley. 4.
Apoyar a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, en la
elaboración de los estudios técnicos y asesoría para promover la integración
entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor facilidad
los procesos de integración regional, nacional e internacional. 5.
Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan
injerencia directa con el ordenamiento territorial dentro de la jurisdicción
del Distrito Capital, así como de su región de influencia, en los distintos
ámbitos que se consideren convenientes para el fortalecimiento de la
integración regional. 6.
Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de análisis y de desarrollo de
temáticas que requiera la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT,
en el desempeño de sus funciones. 7.
Elaborar y presentar a consideración de la Comisión Distrital de Ordenamiento
Territorial, CDOT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento
territorial. 8.
Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal
desarrollo de las funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento
Territorial, CDOT. 9.
Apoyar la codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes sobre la
organización territorial del Distrito. De
seguimiento: 1.
Apoyar a la CDOT en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al
ordenamiento territorial, a las políticas, instrumentos y mecanismos
establecidos en la normatividad vigente. 2.
Promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente
con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las
revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Distrital y al Concejo
Distrital para la adopción de políticas, desarrollos normativos y criterios
para la mejor organización del Distrito en el territorio. 3.
Hacer seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su
fortalecimiento. Artículo
7. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE
PIE DE PÁGINA 1http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/OT1_DEFINITIVO%20PL%20024-2007.pdf.
Consultada el 20 de diciembre de 2012. 2 http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=hdVdFIoabrg%3d&tabid=274 3 Exposición de motivos Proyecto Acuerdo 024 de 2012,
Concejo de Manizales. |