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Acuerdo 549 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5317 de marzo 13 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 549 DE 2014


(Marzo 12)


 Reglamentado por el Decreto 526 de 2014


POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOGOTÁ, D.C.”


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 313 numerales 1 y 10 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011,


Ver Proyectos de Acuerdo 035, 102, 129 y 197 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), la cual estará conformada de la siguiente manera:


a) El Alcalde Mayor, o su delegado, quien la presidirá.


b) El Secretario Distrital de Ambiente, o su delegado.


c) El Secretario Distrital de Planeación, o su delegado.


d) El Secretario Distrital de Hábitat, o su delegado.


e) Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


f) Un delegado del Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.


g)  Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Distrital.


h) Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital.


i) Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del Distrito.


j) Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.


PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad-honoren por un período institucional de dos (2) años, contados a partir de su designación.


PARÁGRAFO 2. El miembro de que trata el literal g) del presente artículo, será designado a través de convocatoria pública que realice la Secretaría Distrital de Planeación.


PARÁGRAFO 3. Los miembros de que trata el literal h) serán elegidos por la Plenaria del Concejo Distrital, previo acto administrativo expedido por la Mesa Directiva de la Corporación, en donde se señale el proceso de convocatoria y selección.


PARÁGRAFO 4. Los miembros de que trata el literal i) del presente artículo serán designados por la Asociación de Universidades “ASCUN” previa postulación de los candidatos que hagan las Universidades legalmente reconocidas en el país, que operen en Bogotá y que tengan facultades y/o carreras con temas relacionados a la materia, a razón de uno (1) en representación de las Universidades Oficiales y uno (1) de las Universidades Privadas.


PARÁGRAFO 5. A las sesiones de la CDOT se invitará al Presidente del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.


PARÁGRAFO 6. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro de alguno de los miembros, se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definidos para el representante inicial.


ARTÍCULO  2. Procedimiento de Convocatoria para la conformación de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento para la convocatoria de la CDOT. A través de la Secretaría Técnica se efectuará la convocatoria y se instalará las sesiones de la Comisión.


ARTÍCULO 3. Reuniones. La CDOT sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.


ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, son funciones de ésta: asesorar a la Administración Distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales, y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.


ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial.


ARTÍCULO 6. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Las responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial serán las previstas en la Ley 1454 de 2011 y su Decreto reglamentario 3680 de 2011 y las que los modifiquen o adicionen, adaptadas al Distrito Capital.


ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


MIGUEL URIBE TURBAY

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ


Presidente

Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá



NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5317 de marzo 13 de 2013