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Acuerdo Local 002 de 2013 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
26/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5228 de octubre 28 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2013

 

(Septiembre 26)

 

Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 025 de 2007 y se dictan nuevas disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Título V, Capítulo III, Artículos 75 y 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993, por la propia Constitución Política de 1991 en sus Artículos 287 y 322,  el Decreto 166 de 2010 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el de la participación comunitaria;

 

Que el Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia explica que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los Derechos, libertades, oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados;

 

Que el Artículo 43 reza “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”….”La  mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario, si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”;

 

Que el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “….El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”;

 

Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1421, referente a los Proyectos de Acuerdo, establece: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.

 

“Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la Junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación”;

 

Que el Decreto 166 de 2010 en su Artículo 11. Eje estructural de derechos de las mujeres literal c) de la Participación y representación con equidad, reza que “Este derecho está encaminado a garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C., en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político. Apunta al reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, sujetas de derechos y en ejercicio pleno de su ciudadanía, con una participación deliberante, autónoma y decisoria, y con el aumento de su representatividad en los distintos espacios y escenarios sociales, económicos, culturales y políticos, que permita incluir sus derechos en la agenda política de la ciudad”;

 

Que los diferentes tratados nacionales e internacionales relacionados con la equidad de género señalan la importancia de la participación en condiciones de igualdad;

 

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana, en su Artículo 10º “Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las Mujeres” hace alusión a:

 

1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.

 

2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

3. Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Y en el Artículo 13º “Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos”, da cumplimiento a:

 

1. Plan integral de prevención y protección de lideresas, líderes, defensoras y defensores de derechos humanos en el Distrito Capital.

 

2. Plan de prevención y protección para las mujeres.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

CONSEJO LOCAL DE MUJERES DE PUENTE ARANDA

 

Modifíquese, adiciónese y refórmese el articulado del Acuerdo Local 025  de 2007,  el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1°. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Crear el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda como un órgano de políticas públicas de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de Mujer y equidad de género en la Localidad 16, de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado colombiano y el Distrito Capital.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. El artículo primero del Acuerdo Local No. 025 de 2007 quedará así: “Crear el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda como un órgano de políticas de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de Mujer y equidad de género en la Localidad 16, de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado colombiano y el Distrito Capital.


ARTÍCULO 1..- OBJETO. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda elegido democráticamente será promotor e interlocutor de las organizaciones de mujeres ante la Administración Local, distrital, Nacional. También servirá de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de las Políticas  Pública de Mujer y Género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género.

 

ARTÍCULO 1..- OBJETIVO. El Consejo  Local de Mujeres de Puente Aranda será la máxima instancia de participación y representación de las mujeres de la Localidad de Puente Aranda, a nivel distrital, nacional e internacional; con reconocimiento, aceptación, legitimidad y autonomía, en el marco de un ejercicio pedagógico permanente, fundamentado en el respeto integral de los derechos de las mujeres. 

 

ARTÍCULO 1..- PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda se regirá por los siguientes principios:

 

a. Igualdad de oportunidades y equidad de género: Los conceptos del Consejo deben propender por la igualdad de oportunidades para las mujeres y la consecución de la equidad de género, mediante las propuestas y las recomendaciones que se construyan para la garantía de los derechos de las mujeres.

 

b. Inclusión social: Promover una mayor integración de las organizaciones de mujeres, de las ciudadanas y de las lideresas al diseño, ejecución y control de las Políticas Públicas en la localidad.

 

c. Justicia redistributiva: Propender por el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y buscar que las políticas públicas expresen una más adecuada distribución de la riqueza, acorde con los principios de equidad e inclusión, para avanzar en la disminución de las desigualdades entre hombres y mujeres.

 

d. Diversidad y reconocimiento de las diferencias: Fomentar el reconocimiento de las diversidades y de las diferencias, en la búsqueda de una mayor autonomía de las mujeres, para promover nuevos ejercicios de ciudadanía.

 

e. Ciudadanía activa y plural: El Consejo promoverá diversos ejercicios de ciudadanía desde la perspectiva de géneros, generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

 

f. Concertación: Propender porque toda decisión del Consejo sea aceptada y respetada dado que responde al interés general preponderante para la comunidad, aun cuando no favorezca determinados intereses particulares.

 

g. Autonomía: Las autoridades y las representantes de las mujeres que formen parte del Consejo, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado en la Constitución Nacional, la ley y en el presente Acuerdo, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres.

 

h. Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la localidad en general.

 

i. Autorregulación: El Consejo contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente, y para ello crearán su propio reglamento interno.

 

j. Corresponsabilidad: Las recomendaciones del Consejo serán producto del trabajo conjunto de las representantes de las mujeres y de la Administración Local.

 

k. Público: El Consejo será un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos abarcadores en el ejercicio de asesoría que le corresponde.

 

l. Representativo: El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda garantizará la participación y representación de las diversidades que constituyen a las mujeres, para garantizar la legitimidad de sus decisiones.

 

m. Reconocimiento del territorio: La composición y el accionar del Consejo tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio local y de las Unidades de Planeación Zonales, así como las expectativas, motivaciones e intereses de las mujeres que las habitan.

 

ARTÍCULO 2°.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

 

a. Por la Administración:

 

- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

 

- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.

 

- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad

 

- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

b. Por la comunidad:

 

- Delegaciones:

 

- Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1)

 

- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal de la localidad legalmente reconocidas por el IDPAC.

 

- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas).En caso de no lograrse las representaciones, debe dejarse constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.

 

- Una (1) delegada por el sector educativo.

 

Representaciones:

 

- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.

 

- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc.,), comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;

 

- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.

 

- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.

 

- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.

 

- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.

 

Los siguientes sectores o entidades serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:

 

a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educación.

 

b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.

 

c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia

 

d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

e. un delegado (a) de la Personería.

 

f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeras consideren necesario.

 

PARÁGRAFO: La participación de los demás sectores y entidades distritales, nacionales o internacionales será requerida cuando el Consejo Local de mujeres de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requiera.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. CONFORMACIÓN. El artículo segundo del Acuerdo local No. 025 de 2007 quedara así: Reglamentado por el presente Acuerdo Local,  el Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

a. Por la Administración,

* El Alcalde  o alcaldesa Local o su delegado,  quien lo presidirá; 

* La Subdirectora Local de Integración Social o su delegada;

* Un(a) (1) Edilesa o Edil delegado (a) por la Junta Administradora Local;

* Secretaría de la Mujer, quien llevará la secretaría técnica.

b. Por la comunidad,

* Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas  de la Política Pública de Mujer y Géneros, que tengan asiento en la localidad;

* Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales), comunitarias, políticas,  religiosas, culturales, deportivas, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria; 

* Una (1) representante postulada por cada doce (12) Juntas de Acción Comunal.

* Una (1) representante del sector educativo local;

* Una (1) representante por cada siete (7) Consejos Locales;

* Una (1) representante de la comunidad por cada una de las cinco (5) UPZs;

* Una (1) representante por la diversidad étnica;

* Una (1) representante por la diversidad sexual;

* Una (1) representante de las mujeres en situación de trabajadora sexual;

* Una (1) representante de las mujeres que defienden la institución de la familia;

* Una (1) representante de la Comunidad del sector Salud elegida democráticamente en el COPACO;

Los siguientes sectores administrativos serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:

a. Educación

b. Salud

c. Cultura, recreación y deporte

d. IDPAC

e. Comisaría de Familia

f. Secretaría de Gobierno

g. Secretaría de Desarrollo Económico.

h. Las demás que consideren necesarias

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para su conformación, el Alcalde Local tendrá treinta (30) días hábiles después de la sanción, convocando a las organizaciones, juntas de acción comunal y mujeres en general, para que se acrediten y participen en la elección que lo definirá. Las representantes del actual Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda culminarán su período y las entrantes serán elegidas popularmente.

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de los demás sectores y entidades distritales, nacionales o internacionales será requerida cuando el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requiera.

 

ARTÍCULO 2.A.- Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PERÍODO. Las representantes del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda serán elegidas para períodos de cuatro (4) años, período en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

 

PARÁGRAFO 1: El nuevo consejo de mujeres elegido democráticamente DOS (2) meses antes de terminado el periodo de las consejeras vigentes, se posesionará en acto protocolario gestionado por la secretaría de la mujer  con el apoyo de la Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC en la sesión de consejo del mes siguiente a la última sesión del consejo saliente.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2.A. PERÍODO. Las representantes del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda serán elegidas para períodos de cuatro (4) años. Período en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda realizará reuniones ordinarias una (1) vez al mes, y reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario.


ARTÍCULO 2.B.- SECRETARÍA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda la ejercerá la mujer elegida democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa, cada año. La Secretaria del Consejo será la responsable de tener las actas, oficios de entrada y salida, convocatorias y demás documentación al día, debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano o ciudadana de la localidad, para lo cual se contará con un archivo privado en la Casa de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer –CIO- con los listados, actas y demás documentos, al igual que uno idéntico en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda será ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer, quien será la responsable del acompañamiento y asesoramiento de las directrices, el plan de acción y su seguimiento, de la aplicación de la normatividad y de las citaciones a reunión, las cuales se deberán hacer con la debida antelación.

 

ARTÍCULO 2.C. - El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, será presidido por el Alcalde  o Alcaldesa Local o su delegado o delegada.

 

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda:

 

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.

 

b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Géneros en la localidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación.

 

c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría de la Mujer y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.

 

d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.

 

e. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos y los planes formulados por el  Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación.

 

f. Proponer y promover la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.

 

g. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

 

h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano.

 

I. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Equidad de género.

 

j. Participar en espacios de  análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.

 

k. Gestionar convenios de cooperación con agentes públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo ROM y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LBTI y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.

 

l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer.

 

m. Propender por el desarrollo e institucionalización de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, teniendo la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas.

 

n. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.

 

o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios.  Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

p. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.

 

q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.

 

r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las mujeres.

 

s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. -FUNCIONES. El artículo tercero del Acuerdo local No. 025 de 2007 quedará así:

Son funciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda:

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.

b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Géneros en la localidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación.

c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría de la Mujer, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.

d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.

e. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos y los planes formulados por el  Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación.

f. Proponer y promover  la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.

g. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano.

i. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género –PIOEG-.

j. Participar en espacios de  análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.

k. Gestionar convenios de cooperación con agentes públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo rom y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LGBTI y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.

l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer.

m. Propender por el desarrollo e institucionalización  de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, teniendo la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular  y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas.

n. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.

o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios.  Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

p. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas  de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.

q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.

r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las mujeres.

s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

  

ARTÍCULO 4º-APOYO. Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente toda gestión adelantada por el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de la localidad  en programas, proyectos y presupuestos locales, que se relacionen con este sector.

 

CAPÍTULO II

 

CONVOCATORIA  Y ELECCIONES

 

ARTÍCULO 5°.- ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, y su respectiva posesión se efectuará previa aprobación por Resolución Local.

 

ARTÍCULO 6°.- INSCRIPCIONES, POSTULACIONES Y MECÁNICA ELECTORAL. La Alcaldía Local de Puente Aranda convocará públicamente a las mujeres, organizaciones, instituciones, establecimientos y agrupaciones conformadas por mujeres o que trabajen por los derechos de las mujeres, como también a las Juntas de Acción Comunal que manifiesten su interés en la participación, a efectuar sus postulaciones de aspirantes al cargo de Consejeras y a participar en la elección de las mismas para el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres, y para ser elector.

 

Los requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son:

 

- Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulado por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes documentos de acuerdo con la calidad que se pretende acreditar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG u organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función. La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.

 

- Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.

 

- Ser mayor de 14 años.

 

- Presentar fotocopia del documento de identidad. Los requisitos para ser elector son:

 

- Presentar un recibo de servicio público de un inmueble de la localidad (agua, luz, gas).

 

- Ser mayor de 14 años,

 

- Presentar documento de identidad.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo primero. Los requisitos para inscribirse y participar en el proceso de elección del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son: Certificado de residencia o del ejercicio de alguna actividad social o comercial en ella y ser mayor de 14 años, fotocopia del documento de ciudadanía, para las electoras; las postulantes, además de los anteriores documentos deben presentar antecedentes judiciales y una propuesta de acción a favor de las mujeres, a nombre de la organización a la cual pertenecen o a título personal tratándose de una ciudadana.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las delegadas de las Organizaciones y Juntas de Acción Comunal que quieran postularse como Consejeras, deben, además, adjuntar en el momento de la inscripción, la certificación de su postulación avalada por el representante legal o presidente de dicha organización, que las acredite para representarlas en el proceso de elección.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Aquellas representaciones de varios espacios como las Juntas de Acción Comunal, Consejos Locales y organizaciones sociales, comunitarias y religiosas deberán ser previamente  elegidas en un proceso interno entre dichas instancias.

 

ARTÍCULO 7°.- Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> APOYO EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA. El proceso de convocatoria y elección de las representantes para la conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará a cargo de la alcaldía local, con el apoyo de la secretaria de la mujer, y el IDPAC.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de las representantes y las demás atinentes al carácter del proceso de conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda serán gestionados por el Fondo de Desarrollo Local.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 8º.- INFORMES. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda deberá presentar un (1) informe anual en el mes de agosto a la administración local y demás entidades administrativas y adscritas al sector, y de igual manera a las personas y demás comunidad que desee invitar.

 

ARTÍCULO 9°- DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

 

ARTÍCULO 10°.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

 

Cordialmente,

 

WILSON GUERRERO VERA

 

Presidente - JAL

 

PATRICIA AYALA BELTRÁN

 

Secretaria – JAL

 

El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) en Bogotá D.C.

 

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5228 de octubre 28 de 2013