RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 013 de 2022 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
25/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 013 DE 2022

 

(Noviembre 25)

 

Por el cual se modifica el articulado del acuerdo local número 002 de 2013, y se dictan nuevas disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra:

 

En el Artículo los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales está el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos, consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

En el Artículo 13 que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los derechos, libertades, oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

 

En el Artículo 43 dice: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidad de la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario, si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

 

En el Artículo 103 establece las formas de participación democrática por lo cual el “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, en relación con los Acuerdos Locales, establece: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria…”.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010 en su Artículo 11, literal C, establece como eje estructural de derechos de las mujeres: “Participación y representación con equidad. Este derecho está encaminado a garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C., en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político. Apunta al reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, sujetas de derechos y en ejercicio pleno de su ciudadanía, con una participación deliberante, autónoma y decisoria, y con el aumento de su representatividad en los distintos espacios y escenarios sociales, económicos, culturales y políticos, que permita incluir sus derechos en la agenda política de la ciudad a través de los siguientes componentes: …”.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 584 de 2015, El Concejo de Bogotá adopta los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital, y define los enfoques de la política así: derechos de las mujeres, género y reconocimiento de las diferencias, estrategias de territorialización, transversalización, corresponsabilidad, gestión del conocimiento, comunicación y creación de canales de comunicación; los principios de autonomía, igualdad real y efectiva, igualdad de oportunidades,  reconocimiento de las diferencias, equidad de género, justicia de género, participación, progresividad y no regresividad, gradualidad y concurrencia.  Asimismo, define el objetivo general y los objetivos específicos de la Política y se señala sus líneas de acción, los instrumentos de la Política y las instancias y mecanismos de su implementación.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, dentro de su objetivo general contempla garantizar los derechos de los más vulnerables a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.

 

Que el referido Acuerdo establece además que : “(…) La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica” (Art. 4).

 

Que el enfoque de género lo define como aquel que: “Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos”. (Art. 6).

 

Que mediante documento CONPES 4080 del mes de abril del 2022, se aprobó la Política de Estado de Equidad para las Mujeres para avanzar en acciones para mejorar calidad de vida de las mujeres en Colombia.


Que mediante Acuerdo Local 025 de 2007, se creó el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

 

Que mediante Acuerdo Local 002 de 2013 la Junta Administradora Local del Puente Aranda modificó, adicionó y reformó el Acuerdo Local 025 de 2007.

 

Que con ocasión de la expedición de la normatividad antes referida, a partir del año 2015, se hace necesario modificar el Acuerdo Local 002 de 2013, que a su vez modificó el acuerdo 025 de 2007, con el fin de ajustarlo a los actuales lineamientos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO  1°. Crear el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda como un órgano de políticas públicas de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de Mujer y equidad de género en la Localidad 16, de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado colombiano y el Distrito Capital.”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2 del acuerdo local 002 de 2013 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

 

a. Por la Administración:

 

- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

 

- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.

 

- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad

 

- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

b. Por la comunidad:

 

- Delegaciones:

 

- Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1)

 

- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal de la localidad legalmente reconocidas por el IDPAC.

 

- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas).En caso de no lograrse las representaciones, debe dejarse constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.

 

- Una (1) delegada por el sector educativo.

 

Representaciones:

 

- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.

 

- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc.,), comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;

 

- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.

 

- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.

 

- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.

 

- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.

 

Los siguientes sectores o entidades serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:

 

a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educación.

 

b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.

 

c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia

 

d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

e. un delegado (a) de la Personería.

 

f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeras consideren necesario.

 

PARÁGRAFO: La participación de los demás sectores y entidades distritales, nacionales o internacionales será requerida cuando el Consejo Local de mujeres de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requiera.

 

Artículo 3.  El artículo 2A del acuerdo 002 del 2013 quedará así:

 

ARTÍCULO 2.A.- PERÍODO. Las representantes del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda serán elegidas para períodos de cuatro (4) años, período en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

 

PARÁGRAFO 1: El nuevo consejo de mujeres elegido democráticamente DOS (2) meses antes de terminado el periodo de las consejeras vigentes, se posesionará en acto protocolario gestionado por la secretaría de la mujer     con el apoyo de la Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC en la sesión de consejo del mes siguiente a la última sesión del consejo saliente.

 

Artículo 4. El artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2013, quedara así:

 

ARTÍCULO 3º. -FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda:

 

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.

 

b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Géneros en la localidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación.

 

c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría de la Mujer y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.

 

d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.

 

e. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos y los planes formulados por el  Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación.

 

f. Proponer y promover la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.

 

g. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

 

h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano.

 

I. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Equidad de género.

 

j. Participar en espacios de  análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.

 

k. Gestionar convenios de cooperación con agentes públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo ROM y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LBTI y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.

 

l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer.

 

m. Propender por el desarrollo e institucionalización de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, teniendo la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas.

 

n. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.

 

o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios.  Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

p. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.

 

q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.

 

r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las mujeres.

 

s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

 

Artículo 5. El parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo Local 002 de 2013, quedará así:

 

PARAGRAFO PRIMERO: Requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres, y para ser elector.

 

Los requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son:

 

- Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulado por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes documentos de acuerdo con la calidad que se pretende acreditar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG u organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función. La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.

 

- Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.

 

- Ser mayor de 14 años.

 

- Presentar fotocopia del documento de identidad. Los requisitos para ser elector son:

 

- Presentar un recibo de servicio público de un inmueble de la localidad (agua, luz, gas).

 

- Ser mayor de 14 años,

 

- Presentar documento de identidad.

 

Artículo 6. El artículo 7 del Acuerdo Local 002 de 2013, quedara así:

 

ARTÍCULO 7. APOYO EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA. El proceso de convocatoria y elección de las representantes para la conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará a cargo de la alcaldía local, con el apoyo de la secretaria de la mujer, y el IDPAC.

 

Artículo 7. Los demás artículos del Acuerdo Local 002 de 2013, que a su vez modificó el Acuerdo Local 025 de 2007 se mantienen igual.

 

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 (Sic) días del mes de noviembre del año 2022.

 

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA

 

Presidente J.A.L.

 

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Vicepresidente J.A.L.

 

ADOLFO REYES MONTAÑEZ

 

Edil secretario de la J.A.L

 

El presente acuerdo es sancionado el día por:

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda