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Decreto 607 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 607 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado el avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a los parámetros técnicos por área, uso y estrato.

 

Que el Acuerdo 426 de 2009, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 601 de 2000.

 

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2014 no se les haya fijado el avalúo catastral.

 

Que en sesión No. 14 del 28 de noviembre de 2013, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2014, y fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

 

Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 14 del 28 de noviembre de 2013, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado”, serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

Actividad / Estrato

PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$ 440.840

$ 202.910

$ 227.630

2

$ 754.990

$ 284.280

$ 258.530

3

$ 1.280.290

$ 414.060

$ 327.540

4

$ 2.158.418

$ 916.731

$ 589.698

5

$ 2.9643.418

$ 1.076.166

$ 822.702

6

$ 3.319.111

$ 1.931.725

$ 1.079.310

Comercial

Puntual

$ 2.805.360

$ 547.550

$ 415.650

 

Zonal

$ 4.199.728

$ 927.731

$ 555.308

 

Urbano

$ 6.254.701

$ 1.930.833

$ 662.823

 

Metropolitano

$ 9.140.975

$ 3.581.240

$ 833.517

 

Financiero

$ 4.817.106

$ 1.785.632

$ 841.276

Dotacional

 

$ 1.760.777

$ 525.903

$  620.211

Industrial

 

$ 1.892.250

$ 531.092

$ 553.799

Depósito

1, 2 y 3

$ 974.974

 

 

Depósito

4

$ 1.322.502

 

 

Depósito

5

$ 1.418.576

 

 

Depósito

6

$ 1.643.935

 

 

Depósito

Comercial y otros

$ 2.011.626

 

 

 

PARÁGRAFO 1. El reajuste de los avalúos catastrales de los otros predios de conservación del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014 será de 10,95%.

 

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2014, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2014 y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.