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Decreto 96 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5316 de marzo 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 096 DE 2014

(Marzo 10)

Por el cual se realizan precisiones cartográficas a los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013 aplicables al suelo urbano y de expansión de la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, al Alcalde Mayor, como jefe de gobierno y de la administración distrital, le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, corresponde "(...) al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.

En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió mediante el Decreto Distrital 364 de 2013 la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C, adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, una vez verificado el contenido de los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013, evidenció que al momento de la impresión de la cartografía oficial se presentó intersección, anulación y superposición de capas; así como prioridad de etiquetas y convenciones, generando las siguientes imprecisiones cartográficas, entendidas estas como los datos ocultos, para algunas áreas de la ciudad de Bogotá, D.C:

1. En el Mapa No. 28 “Usos y Áreas de Actividad”, se constató que no es posible identificar los datos relacionados con el área de actividad para algunas zonas de la ciudad, en razón a que existió intersección y superposición con las capas que contienen los datos relacionados con el Suelo de Protección, que incluye las áreas relacionadas en el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2013, el Sistema de Espacio Público Construido, el Sistema de Servicios Públicos y el Sistema de Movilidad. También se afectó la identificación de parte de los datos en razón a la prioridad de etiqueta de las principales vías de la ciudad y las leyendas relacionadas a la categoría de las concentraciones de usos restringidos.

2. En el Mapa No. 29 “Edificabilidad Máxima”, se constató que no es posible identificar los datos relacionados con la edificabilidad máxima para algunas áreas de la ciudad, en razón a que se presentó intersección y superposición con las capas que contienen los datos relacionados con el Suelo de Protección, que incluye las áreas relacionadas en el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2013, el Sistema de Espacio Público Construido, el Sistema de Servicios Públicos y el Sistema de Movilidad. También se afectó la identificación de parte de los datos en razón a la prioridad de etiqueta de las principales vías de la ciudad y las leyendas relacionadas con la edificabilidad restringida.

3. En el Mapa 32 “Altura para el cálculo de edificabilidad predominante y aislamientos laterales”, se constató que no es posible identificar la altura en pisos y la simbología aplicable para el cálculo de la edificabilidad predominante y de los aislamientos laterales para algunas áreas de la ciudad, toda vez que se presentó intersección y superposición con las capas que contienen los datos relacionados con el Suelo de Protección, que incluye las áreas relacionadas en el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2013, el Sistema de Espacio Público Construido, el Sistema de Servicios Públicos, el Sistema de Movilidad y los Bienes de Interés Cultural. También se afectó la identificación de parte de los datos en razón a la prioridad de etiqueta de las principales vías de la ciudad y a que el número de la altura de algunas manzanas desplazó la información de predios cercanos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario efectuar las respectivas precisiones cartográficas a los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013, con el objetivo de poder visualizar en la cartografía oficial los datos ocultos que permiten aplicar las normas urbanísticas en las áreas que se vieron afectadas por las imprecisiones cartográficas identificadas en el considerando anterior.

Que el ámbito de aplicación del presente decreto excluye las áreas de la ciudad que hacen parte del Suelo de Protección en los términos del artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2013, del Sistema de Espacio Público Construido, del Sistema de Servicios Públicos y del Sistema de Movilidad, siempre que dichas áreas o zonas mantengan las condiciones y características que le fueron asignadas por el Decreto ibídem.

Que por las condiciones anotadas, las precisiones cartográficas que se adoptarán con el presente acto administrativo no suponen un cambio en el articulado del Decreto Distrital 364 de 2013, ni conllevan una sustitución de la cartografía oficial o modificación del perímetro urbano y de expansión urbana, toda vez que busca hacer visible los datos ocultos que permiten la aplicación de la norma urbanística; por lo que su contenido se ajusta a las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012.

Que con la finalidad de evitar la ocurrencia de restricciones en la visualización de la información al momento de la impresión de los mapas anexos al presente decreto, estos sólo incluyen los datos necesarios para la precisión cartográfica, sin incorporar las etiquetas y referencias cartográficas de 1 Suelo de Protección y la Estructura Funcional y de Servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 364 de 2013.

DECRETA:

Artículo  1.- Objeto. Precisar la cartografía contenida en los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013, aplicables al suelo urbano y de expansión de la ciudad de Bogotá, D.C, con los mapas denominados “precisiones cartográficas” que permiten consultar la totalidad de los datos ocultos para aplicar las normas sobre usos, edificabilidad, volumetría de las edificaciones, obligaciones urbanísticas y condiciones para la vivienda de interés prioritario, a partir del contenido de la base de datos geográfica corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación y el articulado del Decreto ibídem.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Los mapas que se adoptan con el presente acto administrativo son subsidiarios a los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013 aplicables al suelo urbano y de expansión de la ciudad de Bogotá, D.C, por lo cual los datos contenidos en los mapas denominados “precisiones cartográficas” serán consultados únicamente cuando se encuentren ocultos en la cartografía oficial.

Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente decreto excluye las áreas o zonas de la ciudad que hacen parte del Suelo de Protección en los términos del artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2013, del Sistema de Espacio Público Construido, del Sistema de Servicios Públicos y del Sistema de Movilidad, siempre que dichas áreas o zonas mantengan las condiciones y características que le fueron asignadas por el Decreto ibídem.

Artículo 3.- Precisión cartográfíca. Los datos que permiten la aplicación de la norma urbanística en el área objeto de precisión de los mapas 28, 29 y 32 del Decreto Distrital 364 de 2013 son los siguientes:

1. Las áreas de actividad aplicables para las zonas objeto de precisión cartográfica se visualizan en el mapa anexo No. 1 “Precisión Cartográfica Mapa No. 28", que hace parte del presente decreto.

2. La edificabilidad máxima para las áreas objeto de precisión cartográfica se visualizan en el mapa anexo No. 2 “Precisión Cartográfica Mapa No. 29”, que hace parte del presente decreto.

3. La altura en pisos y las convenciones sobre aislamientos laterales para las áreas objeto de precisión cartográfica se visualizan en el mapa anexo No. 3 “Precisión Cartográfica Mapa No. 32”, que hace parte del presente decreto.

Artículo 4.- Incorporación en la cartografía oficial. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación registrar el presente acto administrativo y sus anexos en la cartografía oficial del Distrito Capital, adoptada por el Decreto Distrital 364 de 2013.

Artículo  5.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 554 del Decreto 364 de 2013.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO F. PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA 1: Publicado en el Registro Distrital 5316 de marzo 12 de 2014.

NOTA 2: Para consultar los mapas  28,  29 y  32 a los cuales se les realizan precisiones pueden ser consultados, ingresando al link - Documentos de la Norma.