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Decreto 102 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5318 de marzo 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2014

(Marzo 14)

Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017

Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 084 de 2014, “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unas Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que de conformidad con el Decreto 364 de 2013 el ordenamiento territorial del Distrito Capital está conformado por Localidades, Unidades de Planeación Zonal – UPZ y barrios. Entendiéndose por Unidades de Planeación Zonal (UPZ) según lo estipulado en el artículo 465 del mencionado Decreto como “(...) instrumentos que orientan la planeación de la inversión y la gestión local en ámbitos espaciales a escala intermedia. El instrumento busca acercar la escala de la planeación al ámbito zonal y a sus habitantes, y cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a los actores involucrados valorar y priorizar los proyectos relacionados con los componentes de los sistemas generales.

Que para la ejecución del Decreto 540 de 2013, “Por medio de la cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C., como política pública 2013 – 2023” en el marco del Capítulo IX Priorización para Intervención Territorial, la Administración Distrital se encuentra desarrollando como estrategia integral de acción pública el Plan 75 – 100, el cual prioriza y focaliza la intervención inter – intra institucional en 75 barrios de 19 UPZ (Bosa Central, Bosa Occidental, Corabastos, Diana Turbay, El Porvenir, El Rincón, Ismael Perdomo, Jerusalem, La Sabana, Las Cruces, Lucero, Patio Bonito, Tibabuyes, Los Libertadores, La Flora, Arborizadora, Verbenal, Danubio y El Tesoro). Este Plan se fundamentó en la identificación de concentraciones y frecuencias de hechos que atentan contra la vida de las personas, indicando que el 51.2% de los homicidios registrados en Bogotá D.C., se presentaron en las mencionadas 19 (UPZ) y que en el mes de enero de 2014 el 41.2% de los homicidios se presentaron en 13 UPZ de las 19 priorizadas.

Que del total de Bogotá D.C. en estas 19 UPZ se registró: el 56.9% de los homicidios de jóvenes (14 – 26 años), el 26.0% de las lesiones comunes, el 12.2% de hurtos a personas, el 37.0% de los registrados de Violencia Intrafamiliar y delitos sexuales, el 42.5% de los registros de violencia contra niños, niñas y adolescentes, el 31.0% de los registros de violencias contra adultos mayores, el 41.2% de los registros de violencia entre pareja, el 37.9% de los dictámenes sexológicos.

Que de acuerdo con la información registrada por el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123, en estas 19 UPZ el 25.6% son incidentes relacionados con violencias, delitos y conflictividades, el 10.8% es hurto, el 23.4% son incidentes reportados por riñas, el 27.7% representa incidentes por narcóticos (expendio y consumo de SPA), el 11.4% son incidentes relacionados con habitante de calle y el 16.2% es por pandillas.

Que la UPZ Bosa Central hace parte del Plan 75 – 100, y frente a las 19 UPZ priorizadas, representa el 3.5% de los homicidios registrados, el 2.4% de los homicidios de jóvenes (14 – 26 años), el 2.3% de las lesiones comunes, el 1.1% de los hurtos a personas, el 3.0% de los registros de VIF y delitos sexuales, el 4.1% de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, el 2.4% de violencia entre pareja, el 7.1% de los dictámenes sexológicos.

Que de acuerdo con la información registrada por el NUSE 123, en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), el 2.7% son incidentes relacionados con violencias, delitos y conflictividades, el 2.1% es hurto, el 3.2% son incidentes reportados por riñas, el 3.3% representa incidentes por narcóticos (expendio y consumo de SPA), y el 5.2% es por pandillas.

Que la UPZ Bosa Central está conformada por 107 barrios, de los cuales en cinco (5) barrios de la UPZ, se concentró el 57.1% de los homicidios (28 casos) registrados durante el 2013 en esta UPZ.

Que los cinco (5) barrios que representan el 57.1% de los homicidios (28 casos) de la UPZ Bosa Central son San Diego con el 14.3% (4 casos); Bosa con el 10.7% (3 casos); José Antonio Galán con el 10.7% (3 casos); San Pablo Bosa con el 10.7% (3 casos); y Villa Anny II con el 10.7% (3 casos).

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno recomendó modificar el artículo primero del Decreto 084 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modifíquese el artículo primero del Decreto 084 de 2014, el cual quedará así:

Prohibir el expendio y /o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y / o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalem (70), de la localidad de Ciudad Bolívar y de los barrios San Diego Bosa, Bosa, José Antonio Galán, San Pablo Bosa y Villa Anny II de la UPZ Bosa Central (85), de la localidad de Bosa en la ciudad de Bogotá por el término de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos”.

Artículo 2°.-El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 3º.- La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., se encargará del control y la vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno (E.)