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Acuerdo 73 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2724 del 26 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00732002

ACUERDO 73 DE 2002

(Septiembre 26)

«Por el cual se prohibe el transporte de pasajeros o parrilleros menores de edad en motocicletas y bicicletas que transitan por la malla vial arterial principal dentro de la jurisdicción del Distrito Capital».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, Numeral 19 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 025 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. art. 100, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase el transporte de pasajero o parrillero menor de edad en motocicletas y bicicletas que circulen por la malla vial arterial principal, definidas y establecidas en el Decreto Distrital 619 de 2000, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Esta prohibición no opera para el tránsito en bicicleta cuando:

1. Se transite durante el DÍA SIN CARRO.

2. Se transite por CICLO RUTAS, CICLOVÍAS, VÍAS INTERMEDIAS Y VÍAS LOCALES.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y control del tránsito y transporte en el Distrito Capital, velarán por el cumplimiento de lo aquí establecido.

ARTÍCULO TERCERO.- Prohíbase a partir de las 7:00 P.M. y hasta las 5:00 A.M. del día siguiente, en todo el territorio del Distrito Capital, el parrillero.

ARTÍCULO CUARTO.- El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tomará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del presente Acuerdo, en especial las relacionadas con las sanciones que recibirán las personas que incumplan lo aquí establecido, conforme a las normas legales y vigentes en materia de tránsito y transporte.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 26 de 2002.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2724 del 26 de septiembre de 2002