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Proyecto de Acuerdo 25 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00252002

PROYECTO DE ACUERDO 025

Ver Acuerdo Distrital 073 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"A nadie le faltan fuerzas; a muchísimos les falta voluntad"

Víctor Hugo

El sueño deseado por todos los Colombianos, es vivir en paz, anhelo que no sólo conlleva la entrega material de armas sino el cambio de aptitud frente a la vida y las cosas por grandes o pequeñas que la componen. MUERTES, no sólo son frecuentes por la violencia o delincuencia generalizada, sino por causas que en muchos de los casos son producidas por fallas humanas, ocurridas en accidentes de tránsito, que en muchos de los casos, superan las estadísticas del conflicto armado; pero, lo peor que nos puede suceder, no son más víctimas, sino la indiferencia frente al mal del otro, porque quizás, nunca nos tocará.

Eso es quizás lo que muchos de los conductores, pasajeros y peatones consideran frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, que con inusitada frecuencia se presentan en nuestra Capital. Un informe del Fondo de Prevención Vial sobre el grado de accidentalidad en Bogotá registró un total de 52.764 siniestros durante el año de 1998, con un total de 914 muertos y 21.096 heridos, lo que significa un accidente cada 10 minutos, un herido cada 25 y un muerto cada 10 horas. En Colombia, este dato asciende a 7.595 frente a los 3.500 decesos provocados por el enfrentamiento interno.

El Instituto Nacional de Medicina Legal Y Ciencias Forenses de la Regional Bogotá, ha valorado en los últimos cuatro años a 241 menores de edad que han sido víctimas de accidentes de tránsito como conductores o pasajeros, en lesiones no fatales, así:

CUADRO No. 1. Lesiones No fatales de Motociclistas y pasajeros menores de edad por Accidente de Tránsito según edad y género por año. Bogotá 1997-2000

1.997

1.998

1.999

2.000

EDAD

M F

M F

M F

M F

MENOR 1

1 0

0 0

0 0

4 0

1 ¿4

1 1

3 4

3 2

10 2

5 ¿ 14

11 10

10 9

10 11

7 12

15 ¿ 17

24 12

26 8

17 10

25 8

TOTAL

37 23

39 21

30 23

46 22

Por lesiones fatales en motociclistas, han fallecido 12 menores en accidente de tránsito, la gran mayoría como pasajeros, así:

Cuadro No. 2. Lesiones Fatales de Motociclistas y pasajeros por Accidente de Tránsito según edad y género por año, Bogotá 1997-2000

 

1.997

1.998

1.999

2.000

EDAD

M F

M F

M F

M F

MENOR 1

0 0

1 0

1 0

0 0

1 -4

0 0

0 0

1 0

1 0

5 - 14

0 1

0 0

1 0

0 0

15 - 17

0 1

3 2

0 0

0 0

TOTAL

0 2

4 2

3 0

1 0

Fuente: Datos reportados por el Grupo de Tanatología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Regional Bogotá.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, informa en relación con accidentes de tránsito en menores de edad involucrados en vehículo de motocicleta, lo siguiente:

 

1.998

1999

2.000

No. Accidentes con Occisos

7

4

1

No. Accidentes con Herido

279

196

138

No. Accidentes con Moto

4878

5021

4.299

No. Motos involucradas

4940

5105

4.380

No. Menores de 17 años

286

200

134

 

1.998

1999

2.000

LUNES

38

27

17

MARTES

24

17

13

MIERCOLES

32

19

4

JUEVES

49

22

13

VIERNES

38

31

18

SABADO

66

31

33

DOMINGO

39

53

36

TOTAL

286

200

134

RANGO EDAD DE 0 A 6

174

98

44

RANGO DE EDAD DE 7 A 12

26

39

32

RANGO DE EDAD DE 13 A 17

86

63

58

TOTAL

286

200

134

De otra parte, conforme al programa de información geográfica, conocido como el SIAT, diseñado por el ingeniero Néstor Sáenz, se ha podido identificar los sectores georeferenciados de mayor índice de accidentalidad, como la Carrera 30 con calle 26, carrera 68 con Américas, calle 100 con carrera 13, calle 127 con carrera 13, calle 100 con 15, carrera 30 con 13, Avenida Boyacá con 26 y con calle 13, carrera 68 con calle 80, Boyacá con Primera de Mayo, Boyacá con Américas y carrera 68 con calle 13.

También se ha podido establecer que el mayor número de víctimas se registra en el cruce de la Boyacá con Primera de Mayo, en la carrera 30 con calle 26. Otro dato no menos importante es el número de accidentes por cuadra en los corredores viales, encontrándose que el mayor número lo registra la carrera 68 con 18.2; la calle 100 con 16.3; la autopista norte con 15.3; la calle 26 con 15,1 y la carrera 30 con 14.7.

Algunas de las causas atribuibles al incremento de accidentalidad en accidentes de tránsito con pasajeros o parrilleros, registrados en los últimos años, según los estudios adelantados por la Unidad Académica de Transporte de la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional, se debe, por un lado, a la deficiente señalización, fallas en el diseño y construcción de vías y puentes, carencia de senderos para peatones, exceso de velocidad -es la causa más frecuente-, falta de conciencia tanto de peatones como conductores y pasajeros y el deficiente número de agentes de control; de otra parte, la impericia en el manejo, el adelantamiento en forma indebida, el consumo de bebidas alcohólicas, el desconocimiento de las normas de tránsito y la no conservación de la distancia mínima de seguridad.

Ante ésta cruda realidad, de menores de edad que han fallecido en accidentes impactantes de tránsito, no sólo en motocicletas sino en bicicletas por falta de medidas de protección o por el uso improvisado de sillas medio ajustadas, lazos o simplemente manitas agarradas de la cintura o de la ropa del conductor, administraciones como la de Montería, con el fin de reducir el índice de accidentalidad en la capital del Departamento de Córdoba, profirió el Decreto 00250 de 1999, mediante el cual se ordenó la restricción de la circulación de motociclistas y el transporte de parrilleros en el perímetro del Municipio, observando una clara reducción de mortalidad y de accidentalidad tanto de conductores como de pasajeros o parrilleros.

Luego, si no nos basta el exterminio de los hombres del futuro, forjadores de nuevos horizontes por causas de índole diversa, ajenos a nuestra voluntad; será que en aquello que dependa de nosotros, no podremos remediar el mal?; si vivificásemos la frase célebre de Víctor Hugo, cuando dice: "A nadie le faltan fuerzas; a muchísimos les falta voluntad", estamos seguros que Bogotá, sería una ciudad cada vez mejor, donde realmente asumamos con conciencia, cuál es el papel de la víctima infantil en el tráfico (fallecidos por traumas craneoencefálico, heridos con secuelas permanentes), máxime si tenemos en consideración que de cada conductor y pasajero de motociclista o bicicleta que muere hoy, aproximadamente 30 quedan lesionados, de los cuales 10 quedan con discapacidades permanentes, que anulan las capacidades labores e incluso reducen su autonomía individual, dejando incalculables pérdidas de tipo familiar y social.

SOPORTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA.

Colombia, como un Estado Social de Derecho, garante de la protección de derechos individuales y colectivos, ha consagrado como fines esenciales, la protección de la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, dentro del marco de una convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

El Estado, reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona, dentro de la limitaciones que establezca la ley, en procura de la preservación de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de todas las personas, así como de los niños, quienes serán protegidos contra forma de violencia física o moral, garantizando su desarrollo armónico e integral.

Es por ello, que salta a prima fase la necesidad de implementar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, adoptando estrategias que permitan la protección y asistencia en la integridad de las personas.

MARCO LEGAL

DECRETO LEY 1421 DE 1993 Y ACUERDO 01 DE 2000.

De conformidad con el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Capital y en cumplimiento de las atribuciones de carácter normativo propias del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del D.C., le corresponde la expedición de normas que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución y la ley; así como la expedición de normas de tránsito y transporte que garanticen la preservación de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

DECRETO LEY 1344 DE 1970.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, dispone que "El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes".

"Los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos"

MOTIVOS DE CONVENIENCIA

Como vimos anteriormente, el incremento del índice en accidentes de tránsito, donde se ven involucrados diariamente menores de edad como pasajeros o parrilleros, hace necesaria una inmediata respuesta que contribuya a la concientización de la ciudadanía, en temas como la protección y respeto a la dignidad humana, la vida, honra y bienes de los habitantes de la ciudad.

Medidas establecidas para motociclistas como la implementación del chaleco reflectivo y el uso del casco, con unas características muy precisas, han reducido el índice de accidentalidad en los últimos años, amén de políticas administrativas que han colaborado en mejorar la calidad de movilización en la vías públicas, como el pico y placa para vehículos particulares, prohibición de los contraflujos, mejoramiento de la señalización de la malla vial principal y local, con una inversión aproximada de $6.000 millones, mantenimiento preventivo y operación del sistema de semáforos que ha significado inversiones por $8.300 millones, operativos permanentes de control de embriaguez en sitios estratégicos de la ciudad, inmovilizando semanalmente alrededor de 250 vehículos, control en la movilización de vehículos con rutas piratas y la aplicación de sanciones severas para los infractores de transito.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, el cual, sin lugar a dudas, contribuirá a reducir el número de accidentalidad y el exterminio en condiciones lamentables de nuestros menores de edad, como forjadores de nuevas esperanzas.

Cordial saludo,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CONCEJAL DE BOGOTA.

PROYECTO DE ACUERDO No. DEl 2002

"POR EL CUAL SE PROHIBE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS O PARRILLEROS MENORES DE 10 AÑOS DE EDAD EN MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE TRANSITAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial, las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN. Para todos los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente acuerdo, entiéndase como pasajero o parrillero menor de edad, todo ser humano entre 0 a 10 años, que se transporta en un vehículo no automotor, distinto al conductor.

ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase el transporte de pasajero o parrillero menor de edad en motocicleta y bicicleta que circulen por la malla vial arterial principal y complementaria, definidas y establecidas en el Decreto Distrital 619 de 2000, permitidas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Quien infrinja la prohibición establecida en el presente artículo, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en el titulo IV del código nacional de transito, la ley 33 de 1986, el articulo 3 del Decreto 407 de 1997 y demás normas concordantes.

ARTICULO TERCERO. Las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y control del tránsito y transporte en el Distrito Capital, velarán por el cumplimiento de lo aquí establecido.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Secretaría de Tránsito y Transporte del D.C., la Policía Metropolitana, las Organizaciones no Gubernamentales, en colaboración y coordinación con Entidades Privadas, relacionadas con el tema de seguridad y prevención vial, diseñarán campañas educativas, orientadoras y preventivas de amplia divulgación, que permitan crear conciencia en la ciudadanía sobre los beneficios de la medida adoptada por el presente Acuerdo y los riesgos que conlleva la violación o desconocimiento de la misma.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los .(..) días del mes de del año dos mil dos (2002).