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Decreto 123 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5334 de abril 8 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 123 DE 2014

(Abril 04)

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial denominado "Hacienda Casablanca", ubicado en la Localidad de Suba

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto Nacional 1478 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines:

"(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que:

"(…)En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)".

Que el principio de concordancia normativa previsto en el numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

Que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 dispone que las normas urbanísticas generales:

"(…) son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones (…)".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. (…)".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, establece que, las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto equitativo aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que de acuerdo con los Planos No. 1 "CLASIFICACIÓN DEL SUELO", No. 25, "USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN" y No. 27, "TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS", del Decreto Distrital 190 de 2004, el área del Plan Parcial denominado "Hacienda Casablanca" se encuentra ubicada en Suelo Urbano, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial y Tratamiento de Desarrollo.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.(…)".

Que en el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establece la obligatoriedad de adoptar el plan parcial "(…) Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable (…)". En el presente caso, el área neta urbanizable objeto del plan parcial es de 24.65 hectáreas, razón por la cual su desarrollo se debe dar a través de este instrumento.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en Tratamiento de Desarrollo.

Que el último inciso del artículo 4º del Decreto Distrital 436 de 2006 establece que "(…) La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación. (…)"

Que para el trámite del presente Plan Parcial se aplicaron los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, reglamentarios de las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006, sustituido por el artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, adelantado por la Subsecretaría de Planeación Territorial (Dirección de Planes Parciales) de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Solicitud de determinantes.

Que en el marco de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984 y en el artículo 3° del Decreto Nacional 2181 de 2006, normatividad vigente a la fecha de la actuación, que a la letra dice: "(…) Iniciativa de los planes parciales. Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial. (…)", la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase de determinantes para la formulación del Plan Parcial Hacienda Casablanca.

Que de conformidad con lo establecido con la Resolución No. 1075 del 29 de mayo de 2009 de la Secretaría Distrital de Planeación, el inmueble conocido como Casa de Hacienda Casablanca hace parte de los Inmuebles de Interés Cultural (IIC) en la categoría de Conservación Integral (CI). Esta declaratoria incluye la portada del acceso original a la hacienda.

Que en consecuencia la Resolución No. 2197 de 2010 por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan Parcial Hacienda Casablanca, señala que el área de protección del inmueble de interés cultural avalada por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio, no hace parte del área neta urbanizable del plan parcial, no es objeto de reparto de cargas y beneficios del mismo y se le podrá aplicar el manejo diferenciado señalado en el artículo 6º del Decreto Distrital 436 de 2004.

B. Delimitación

Que en desarrollo de los criterios establecidos por el artículo 4º del Decreto Distrital 436 de 2006, el plan parcial se enmarca dentro de los siguientes límites:

Que la delimitación del área indicada del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" ubicado en la Localidad de Suba, esta compuesta por dos (2) predios localizados al interior de la delimitación del ámbito geográfico, cuya información catastral es la siguiente de acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

ÁREA

PROPIETARIO

NOMBRE DEL PREDIO

50N- 20602923

AAA0163NOMR

AAA0163NOLF

AAA0163NNPP

AAA0163NNTO

209.497,50 m2

Fiduciaria Davivienda S.A.

Fiduciaria Cafetera S.A.

Lote Globo Casablanca A, B, C y D

50N- 00115834

AAA0144LFBS

58.427,56 m2

Josefina Pizano Cárdenas

Gertrudis Pizano Cárdenas

Carolina Pizano Cárdenas

Lote El Cerro Casablanca

C. Resolución de determinantes.

Que mediante Resolución No. 2197 del 14 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió las determinantes para la formulación del Plan Parcial Hacienda Casablanca, la cual se notificó en forma personal a la señora ELENA PATRICIA AGUIRRE SANTA, apoderada de CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., a su vez apoderada de FIDUCAFE – FIDEICOMISO BANCAFE PANAMA – hoy "FIDEICOMISO FIDUCAFE CONSTRUCTORA BOLÍVAR" y de FIDUCIARIA DAVIVIENDA "FIDEICOMISO UNO CASABLANCA" y "FIDEICOMISO LOTE B CASABLANCA (BRAZILIA NOVA II)". Así mismo, este acto administrativo se notificó mediante edicto fijado el 27 de diciembre de 2010 y desfijado el 7 de enero de 2011.

D. Radicación del proyecto de formulación del plan parcial

Que mediante radicación No. 1-2011-08358 del 7 de marzo de 2011, el señor CARLOS SIERRA GALINDO, Representante Legal de CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. apoderada de las señoras JOSEFINA, CAROLINA Y GERTRUDIS PIZANO CÁRDENAS propietarias del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-115834 y de las FIDUCIARIAS DAVIVIENDA S.A. y CAFETERA S.A., propietarias del predio denominado LOTE GLOBO CASABLANCA A, B, C y D con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20602923, radicó la formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" para revisión y aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2011-11032 del 5 abril de 2011, la Subsecretaria de Planeación Territorial requirió el lleno de requisitos para el cumplimiento de la debida forma de la formulación del plan parcial.

Que mediante radicado No. 1-2011-15209 del 25 abril de 2011 la señora ANA CRISTINA PARDO OCHOA en su calidad de Representante Legal de CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. apoderada de las señoras JOSEFINA, CAROLINA Y GERTRUDIS PIZANO CÁRDENAS propietarias del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 50N-115834 y de las FIDUCIARIAS DAVIVIENDA S.A. y CAFETERA S.A., propietarias del predio denominado LOTE GLOBO CASABLANCA A, B, C y D con folio de matrícula inmobiliaria No 50N-20602923, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la radicación de la formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" en legal y debida forma.

Que mediante oficio No. 2-2011-38450 del 10 de octubre de 2011, la Subsecretaria de Planeación Territorial expidió las observaciones a la formulación presentada para el Plan Parcial "Hacienda Casablanca".

Que mediante oficio No. 1-2011-44966 del 12 de octubre de 2011, la Constructora Bolívar S.A. dio cumplimiento a las observaciones efectuadas en el marco de la revisión y estudio de la formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", dadas a conocer mediante el oficio No. 2-2011-38450 del 10 de octubre de 2011.

Que previamente, mediante oficio No. 2-2011-36271 del 23 de septiembre de 2011, la Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación remitió al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un análisis referido a la definición del polígono del área de la reserva forestal protectora - productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el cual se efectúan observaciones sobre la posición del citado Ministerio respecto a si los Cerros de Suba hacen o no parte de la mencionada reserva forestal.

Que la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del oficio No. 8210-E2-24823 del 5 de marzo de 2012 (con radicado SDP No 1-2012-11697), y en respuesta al oficio No. 2-2011-36271 remitido por la Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación informó que en relación con el tema del cambio de valor de cota realizado aproximadamente en el año 1977, se había solicitado concepto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad competente para dirimir tal situación técnica sobre la vigencia de la cota 2650 msnm.

Que mediante oficio No. 2-2012-14767 del 2 de abril de 2012, la Directora de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, envió a la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible copia en formato TIF de algunas planchas de trabajo a escala 1:5000 de los años 1959 y 1960, elaboradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que fueron utilizadas durante mucho tiempo, sobre una de las cuales (plancha 49 A) aparece un texto a mano alzada que dice "PERÍMETRO URBANO Y SANITARIO (ACUERDO No. 25 de 1975)".

Que en consecuencia, y con ocasión del trámite de adopción del Plan Parcial Hacienda Casablanca, la Secretaria Distrital de Planeación mediante oficio 2-2012-19955 del 10 de mayo de 2012, dirigida al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitó se informara:

"(…) si existe alguna objeción por parte de ese Ministerio, a la luz del artículo 2º del Acuerdo 0030 de 1976 de la Junta Directiva DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-, aprobado por la resolución No. 0076 de 1977 del Presidente de la República, que declara como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este mismo Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá…"

Que en relación con dicha consulta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante comunicado 8210-E2-33001 y radicado SDP No.1-2012-26124 del 13 de junio de 2012, se pronunció en los siguientes términos:

"(...) Mediante Resolución 0511 de 19 de abril de 2012, este Ministerio estableció el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptaron otras determinaciones. En este sentido el Distrito Capital debe proceder a realizar el trámite respectivo para sustraer el área urbana y de expansión urbana establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, así como la delimitación de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental asociadas al suelo urbano y de expansión, localizadas en suelo rural.

Para proceder con lo anterior, el Distrito Capital debe enviar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la información solicitada en el artículo 3 de la resolución en mención. Se adjunta copia de la Resolución 511 de 2012. (...)"

Que el 16 de julio de 2012 y con ocasión de la acción de cumplimiento interpuesta por la señora Gertrudis Pizano de Leyva y Otros, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá resolvió negar las pretensiones de la demanda de ordenar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expedir el decreto por el cual se adopta el Plan Parcial "Hacienda Casablanca". Dentro de sus consideraciones el Despacho señaló que no se daban todos los presupuestos para la adopción del Plan Parcial ya que "…según se desprende de la contestación de la demanda y los conceptos emitidos por la Subsecretaría de Planeación Territorial y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folios 45 a 98 del expediente), la entidad demandada cumplió con la concertación ambiental en los términos de la Ley 99 de 1993 dentro de su perímetro urbano, pero el problema radica en que las zonas del plan se encuentran por encima de la cota 2620 quedando contenidas dentro de la reserva forestal protectora, por lo que resulta indispensable que se adelante concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca".

Que el 16 de agosto de 2012 y con ocasión de la impugnación interpuesta por la señora Gertrudis Pizano de Leyva y Otros contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, considerando entre otras razones que "…el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no ha omitido el cumplimiento del artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, ya que como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuará una realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, todavía no se tiene certeza sobre si es necesario concertar el referido plan parcial con la CAR frente aquellas zonas que se encuentran por encima de la cota 2620 que podrían quedar contenidas en el área de reserva".(subrayado fuera del texto)

Que el Alcalde Mayor mediante radicado 2-2012-48816 del 10 de octubre del 2012, remitió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, los documentos para el proceso de realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 511 y 755 de 2012.

Que el 13 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1765, " por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana de la ciudad de Bogotá D. C.".

Que dentro de los considerandos de la Resolución 1765 del 13 de diciembre de 2013, se determinó viable "… realizar la realinderación de la reserva excluyendo los siguientes polígonos de las áreas definidas mediante las siguientes coordenadas en sistema Magna Sirgas, origen Bogotá:

a) Excluir de la reserva forestal protectora productora la Cuenca Alta del Río Bogotá como lo establece el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderena, aprobado mediante la Resolución 76 de 1977 por el Ministerio de Agricultura, las áreas que hacen parte del perímetro urbano y sanitario del Distrito Capital de acuerdo a lo definido en el Decreto 190 de 2004, y las correspondientes a una extensión de 30,72 hectáreas ubicadas en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar clasificadas como suelo urbano, estas últimas delimitadas a continuación: (adjunta tabla)

6.2. Área del suelo de expansión correspondiente a una extensión de: 1048,43 hectáreas (adjunta tabla).

6.3. Área correspondiente al Relleno sanitario Doña Juana correspondiente a una extensión de: 755,24 hectáreas…".

Que en virtud del realinderamiento efectuado mediante la citada resolución, el ámbito geográfico del plan parcial denominado "Hacienda Casablanca" no hace parte de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, no requiere una concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y en consecuencia, se considera procedente la adopción del presente Plan Parcial.

E. Información pública: Convocatoria a propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial.

Que la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, señalada en el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, se surtió en debida forma a la Constructora Bolívar S.A. como apoderada de los propietarios de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria No 50N-20602923 y 50N-115834. La Secretaría Distrital de Planeación adelantó la citación a los vecinos de la delimitación del plan parcial de la siguiente forma:

1. Se identificaron los vecinos y se enviaron en total 356 oficios por correo certificado a través de la empresa contratada por la Secretaría Distrital de Planeación, COLDELIVERY S.A. así: La primera, el viernes 20 de mayo de 2011, se enviaron 306 cartas a propietarios de cada uno de los inmuebles que se encuentran alrededor del área del plan parcial. Para la segunda citación, se enviaron citaciones a propietarios y vecinos (Para el caso de lo(Sic) conjuntos residenciales, se citó por medio de una sola carta dirigida a cada una de las administraciones de los conjuntos residenciales que se encuentran alrededor del área del plan parcial, para que se hiciera pública entre sus residentes y propietarios), enviando un total de 40 cartas, de las cuales se entregaron 32; las 8 restantes fueron devueltas por encontrar la vivienda cerrada y por negación a recibirla.

2. Posteriormente, para citar a vecinos que no recibieron la comunicación escrita, así como a la comunidad en general, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, la Dirección de Planes Parciales realizó la publicación en el diario La República - página 8, el miércoles 25 de mayo de 2011, y una segunda publicación en el mismo diario - página 8, los días 18 y 19 de junio de 2011, copia de las cuales reposan en la carpeta de soporte del presente plan parcial.

3. Durante las jornadas de información pública celebradas los días 31 de mayo y 24 de junio de 2011, se llevaron a cabo las dos (2) socializaciones del Plan Parcial Hacienda Casablanca, ubicado en la Localidad de Suba. Dichas actividades se realizaron en el auditorio del Archivo Central de Predios, ubicado en la Calle 18 A No. 62 – 49, Localidad de Puente Aranda, Sector Industrial, la primera de ellas en el horario de 9:00 a 10:30 a.m. y la segunda de 7:30 a 9:30 a.m., en las que se presentaron observaciones e inquietudes, las cuales se resolvieron en las mencionadas socializaciones y a las que se da respuesta escrita dentro de la Resolución No. 1683 del 13 de diciembre de 2011, por medio de la cuál se expidió la viabilidad a la formulación del Plan Parcial Hacienda Casablanca, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, de la siguiente forma:

PREGUNTA ESCRITAS

RESPUESTA

1. ¿La obligación de destinar el 25% de área VIS, como y en donde se va dejar?

Este proyecto plantea el desarrollo de vivienda de estratos 3 y 4. La destinación obligatoria de VIS no se plantea en el área del plan parcial, toda vez que se trasladará a otro proyecto, acogiéndose así a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4259 de 2007.

2. ¿Qué van a construir casas o apartamentos?

Dentro del plan parcial se adoptan unos índices de construcción y de ocupación resultantes y el planteamiento de las unidades de vivienda será presentado ante Curaduría Urbana al momento de tramitar las respectivas licencias, sin sobrepasar los índices aprobados. En todo caso, aunque no se especifica dentro del plan parcial, el proyecto presentado plantea la construcción de apartamentos.

3. Me gustaría tener información, por favor si me la pueden enviar por Internet al correo caminosgratamira152@gmail.com, ¿A qué correo puedo enviar las inquietudes?

Se aclara que estos expedientes hacen parte de un proyecto que se encuentra en proceso y por lo tanto, encontrarán toda la información a disposición en medio físico en la Dirección de Planes Parciales para las respectivas consultas.

4. ¿Se ha cambiado el uso del suelo?

El plan parcial desarrolla las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y como tal, mantiene los usos correspondientes al Tratamiento y el Área de Actividad respectivos, siendo en este caso el principal uso, el residencial.

5. ¿Hay concepto de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres?

Se aclara que para la etapa de determinantes se obtuvieron los conceptos técnicos de las entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, entre las cuales se encuentra el FOPAE (antes DPAE). El concepto técnico de esta entidad fue expedido para el Plan Parcial Hacienda Casablanca bajo el No. 2010EE6495, radicado en la SDP bajo el No. 1-2010-25678.

6. ¿Hay certificados actualizados de las empresas de servicios públicos sobre disponibilidad definitiva de prestación de los mismos?

En primer lugar se hace necesario aclarar que el documento exigible para una solicitud de plan parcial tal como así lo dispone el Decreto Nacional 2181 de 2006 corresponde a la factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos. Ahora bien y al igual que con el FOPAE, la EAAB hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales y se cuenta con los conceptos técnicos expedidos por esa Empresa bajo los Nos. S-2009-074582 (rad. SDP-1-2009-13067), S-2009-144419 (rad. SDP-1-2009-22966), S-2010-383274 y S-2010-383245 (rad. SDP-1-2010-30996).

7. ¿Hay diseño de medidas de mitigación?

Tal como lo señala el concepto técnico expedido por la DPAE (hoy FOPAE) y de acuerdo con el contenido de la Resolución de Determinantes No. 2197 de 2010, una vez adoptado el plan parcial, para la solicitud de licencias urbanísticas en las áreas que presentan condición de amenaza media, se deberá adelantar el respectivo estudio detallado de amenaza y riesgo por remoción en masa.

¿Por medio de qué argumento la casa Hacienda Casablanca cambió su categoría monumental a finca urbanizable?

Se aclara que el inmueble conocido como Casa de Hacienda Casablanca hace parte de los inmuebles de interés cultural del orden distrital. Así mismo, tanto este inmueble como su área de protección (definida por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio) mantienen el tratamiento de conservación dentro del plan parcial y fueron excluidos del área neta urbanizable.

8. ¿Van a cancelar la plusvalía?

En el momento que se adopte el plan parcial, se adelantará el respectivo estudio normativo con el fin de determinar si se presenta hecho generador de plusvalía. Este estudio hará parte integral del respectivo Decreto de adopción.

9. ¿Por qué el medio ambiente no consultó a la comunidad o averiguó qué acuíferos tiene el cerro?

La Secretaría Distrital de Ambiente expidió concepto técnico para el plan parcial bajo el No.2010EE24180, radicado No 1-2010-24091 y dentro del mismo se adelantó el reconocimiento de los diferentes elementos ambientales que deben ser conservados dentro de la formulación del plan parcial. Igualmente, se adelantó un inventario de árboles que cuenta con un informe de cada una de las especies detectadas y su respectivo tratamiento. En todo caso, este plan parcial en su momento deberá adelantar proceso de concertación ambiental y dentro del mismo, la entidad ambiental competente verificará el cumplimiento de los requerimientos efectuados.

10. ¿Es posible construir el anden antes de terminar obras por el flujo vehicular?

El plan parcial adopta el planteamiento urbanístico general y el desarrollo de unas unidades de actuación y/o gestión, pero es a través de las licencias que expida posteriormente la curaduría que se definirá el desarrollo de las etapas de urbanismo y la ejecución de las obras. El plan parcial no define este procedimiento.

11. ¿Qué pasa con la conservación del medio ambiente con la fauna nativa?

Se reitera lo informado en el punto 9, respecto al concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad competente para definir este tema en el área objeto de desarrollo.

12. ¿En cuánto tiempo se tiene proyectado desarrollar el plan parcial? A nivel de ejecución.

Legalmente no existe un término o un tiempo límite de vigencia para la ejecución de un plan parcial. Sin embargo, de acuerdo al cronograma presentado por la Constructora Bolívar, este plan parcial se ejecutará en un tiempo aproximado de 1 a 2 años posterior a su adopción.

13. ¿Cuál es el impacto vial para el sector, teniendo en cuenta que es un sector escolar?

Por medio de este plan parcial se está garantizando la conectividad vial de todo el sector. Así mismo, se aclara que la totalidad de las vías planteadas son de carácter local, este plan parcial no cuenta con vías intermedias ni arteriales dentro de su área, pero sí está conectando las vías existentes en su contorno tanto longitudinal como transversalmente.

14. Quisiéramos estar enterados del inicio de la obra.

Este tiempo es indefinido, ya que una vez se adopte el plan parcial, los propietarios deberán obtener las respectivas licencias y hasta que se cuente con las mismas, se podrá dar inicio a las obras correspondientes.

15. ¿Cuáles serían los aportes a la comunidad de este proyecto?

En un plan parcial la mayor participación la están realizando los propietarios, ya que ellos además de aportar el suelo, asumen los costos que implica el desarrollo del área del plan parcial y los beneficios que obtengan serán los que se relacionen en el respectivo reparto.

16. ¿Cuál curaduría va a conceder la licencia?

Esa es una decisión de los propietarios. Una vez adoptado el plan parcial, ellos podrán tramitar las respectivas licencias ante cualquier curaduría urbana.

17. Lo relacionado con las vías de comunicación del sector en general.

Se reitera lo informado en el numeral 13.

F. Comité Técnico

Que en el Comité Técnico de Planes Parciales del 18 de noviembre de 2011, se presentó la formulación ajustada del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" de acuerdo con los conceptos emitidos por las entidades y dependencias integrantes del mismo. En el desarrollo de este Comité se presentaron algunas consideraciones de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos y la Secretaría de Movilidad, las cuáles fueron debidamente atendidas y resueltas en el mismo. No se presentaron objeciones al proyecto de formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" por parte de los integrantes del Comité Técnico de Planes Parciales.

G. Concepto favorable de viabilidad

Que con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, las Direcciones de Planes Parciales (DPP), Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP), Planes Maestros y Complementarios (DPMC) y Ambiente y Ruralidad (DAR) de la Secretaría Distrital de Planeación adelantaron el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas mediante el oficio No. 2-2011-38450 del 10 de octubre de 2011, éste se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 y 436 de 2006, por lo que mediante Resolución No. 1683 del 13 de diciembre de 2011, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable de viabilidad del proyecto de Plan Parcial "Hacienda Casablanca", acto administrativo que se notificó debidamente el 14 de diciembre de 2011.

H. Concertación Ambiental

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2181 de 2006, artículos 10, 11 y 12, subrogado este último por el artículo 3º del Decreto Nacional 4300 de 2007 y el artículo 6º del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, concertaron los siguientes aspectos ambientales del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", los cuales se encuentran debidamente consignados en el Acta de concertación firmada el 21 de diciembre de 2011, así:

" (…)

a. En lo referente al corredor verde de conectividad: Se debe generar un corredor ecológico que conecte la transversal 68 con la transversal 66, con un ancho mínimo de 5.00 metros de manera que se garantice la conectividad y permanencia de avifauna. El corredor debe tener el 100% en zonas blandas y árboles nativos. El diseño de la vegetación en este corredor será previamente avalado por la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.

b. Áreas de Interés Ambiental: Se pudo constatar en el costado sur de la Hacienda Casablanca, iniciando desde la transversal 66, se encuentra una cobertura vegetal compuesta principalmente por Chusque (Chusqueascandens), especie bio indicadora de zonas con alta humedad, así mismo la pendiente del terreno hace que las aguas de escorrentía lleguen a dicha zona, por lo tanto esta zona debe ser conservada, e integrada a la propuesta urbanística del PP. De igual forma en el predio "El Cerro" se encontró una pequeña comunidad de Robles (Quercushumbldtii), especie en vía de extinción, el cual debe ser manejado con criterios de arbolado urbano. En conclusión las zonas que limitan con el área de influencia de la Hacienda Casablanca deben ser integradas y manejadas como una unidad para la conservación y manejo de este patrimonio arquitectónico y ambiental.

c. Escorrentías a conservar: Se debe garantizar el tránsito de la escorrentía localizado en el costado sur del predio. Que se desplaza oriente occidente, hasta el fin del predio, conservándola dentro de la delimitación de la cesión del costado sur del PP y localizando las áreas libres de las unidades de actuación la escorrentía de tal manera que se conserve este curso de agua con su vegetación protectora, de no existir se tiene que prever en el diseño paisajístico. Esta quedó debidamente demarcada en la cartografía del decreto de adopción, con el fin que no sea afectada por los futuros urbanizadores. En todo caso esta franja no debe ser inferior a 5 metros.

d. Planes Directores y otros parques: La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y emitir concepto sobre el plan director, los diseños de los parques vecinales y los diseños de alamedas, según sea el caso, que se adopten para las zonas de cesión pública para parques generadas por el Plan parcial mencionadas anteriormente. Para su diseño y adopción, se cumplirán las siguientes medidas.

- Mantener como mínimo un 70% del área en zona blanda.

- Se debe realizar la identificación de árboles patrimoniales: Interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en el diseño paisajístico, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

- Elaborar y presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA para su aprobación el diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas.

- Ejecutar el diseño paisajístico aprobado e informar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente una vez terminada la ejecución, para su verificación.

e. Corredores Ecológicos Viales: El área delimitada para el Plan parcial se relaciona directamente con las Avenidas Boyacá (V-1), Calle 153 y 152B (V-6) que precisan la delimitación de sus correspondientes corredores viales, componentes de la Estructura Ecológica Principal. Para la conservación de la calidad sonora (Objetivo de Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, Decreto 061 de 2003) del área del Plan parcial, se deben cumplir las siguientes medidas, previamente a la concertación de los temas ambientales del Plan parcial entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación:

- El proponente realizará, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 627 de 2006, un estudio de ruido para el predio, que proyectará los niveles de presión sonora que sobre éste ejerce el tráfico de las avenidas mencionadas anteriormente. Soportado en dicho estudio, diseñará y presentará para aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente las medidas de mitigación de impactos por ruido en los corredores ecológicos viales, en cumplimiento de los objetivos planteados por el artículo 99 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004). En caso de que las medidas en dichos corredores resulten insuficientes o inviables, serán incorporadas totalmente o como refuerzo en el diseño de las fachadas afectadas.

- Presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación, una propuesta de diseño paisajístico, de todas maneras se debe mantener en zona blanda arborizada la totalidad del área del corredor ecológico vial, con excepción de los accesos peatonales y vehiculares a cada manzana.

f. Árboles de Interés.

- En el predio El Cerro se encontró un individuo arbóreo de la especie ciprés (Cupressus lusitanica) identificado en campo con el No. 1510 (según numeración de inventario presentada en la SDA en el año 2009) el cual es de interés cultural local, lo anterior, debido a que tienen asociados mitos y leyendas relevantes por la comunidad de la zona razón por la cuál este individuo deberá incorporarse al diseño paisajístico de la obra garantizando no solo su permanencia sino también el tratamiento integral que permita mejorar sus deficiencias físicas y sanitarias.

- En el predio el Cerro por su parte, se encontró un Robledal el cual presenta gran importancia ecológica, paisajística y ambiental, lo anterior debido a que esta compuesto principalmente por Roble (Quercus humboldtii) especie que ha sido vedada de acuerdo a lo establecido en la Resolución 096 del 20 de enero de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por ser casi la única de este genero, capaz de penetrar en Suramérica donde se encuentra limitada a los bosques de las cordilleras andinas de Colombia y a la serranía del Darién.

- Se solicita conservar el Robledal existente, el cual permitirá no solamente conservar una especie vegetal amenazada sino consolidar una comunidad vegetal que genera a la ciudad grandes beneficios ambientales y ecológicos. Se considera pertinente que el manejo dado a esta zona sea bajo los lineamientos de restauración ecológica, definidos en los documentos técnicos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

g. Uso racional y eficiente de energía: Incorporar en los diseños y en la construcción de las viviendas, aspectos de uso eficiente y racional de energía de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nacional 2501 del 2007.

h. Ahorro y uso eficiente del agua: Incorporar en los diseños y en la construcción de las viviendas y el urbanismo e infraestructura, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

i. Techos Verdes: Cumplimiento del acuerdo 418 de 2009: Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables como techos o terrazas verdes entre otras en el Distrito Capital.

j. Manejo Ambiental de las obras: Se deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

k. Tratamiento y Aprovechamiento de Escombros: Cumplimiento de la resolución SDA 2397 del 2011 (…)"

I. Viabilidad de Servicios Públicos

Que las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada a continuación:

ENTIDAD

No. RADICACION

ETB

SDP-1-2010-21537 del 20/05/2010

ETB-004801 del 18/05/2010

CODENSA

SDP-1-2010-22801 del 27/05/2010 y CODENSA 01538978 del 25/05/2010

GAS NATURAL

SDP-1-2010-21004 del 14/05/2010 y 10150222-265-2010 del 11/05/2010

EAAB

S-2009-144419 del 26/05/2009 (SDP-1-2009-22966) - S-2010-383245 del 16/07/2010 (SDP 1-2010-30996)

J. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

Que con el fin de determinar si para el Plan Parcial "Hacienda Casablanca", se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el 15 de diciembre de 2011, el "Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de Plusvalía" e indicó: que el plan parcial sí configura hecho generador de plusvalía.

K. Transición de normas

Que mediante Resolución No. 2197 del 14 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió las determinantes para la formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", en el marco de lo establecido en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, dado que el referido acto administrativo fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de Decreto Nacional 1478 de 2013, es decir el 12 de julio.

Que por lo anterior, el presente acto administrativo se expide el virtud de los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, entre otras normas, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 624 de la Ley 1564 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", que dispone:

"Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:

"Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad".

Que teniendo en cuenta que la Resolución de Determinantes No. 0497 fue expedida por la Secretaría Distrital de Planeación el 14 de diciembre de 2010, le es aplicable al presente Plan Parcial el artículo 558 del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013, que prevé "Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen.".

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del Plan Parcial "Hacienda Casablanca".

En merito de los expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Adopción del Plan Parcial. Adoptase el Plan Parcial denominado "Hacienda Casablanca", ubicado en la Localidad de Suba, según los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2. Localización y ámbito de aplicación. El Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se encuentra ubicado en la Localidad de Suba y está delimitado de la siguiente manera:

La delimitación del área indicada del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" ubicado en la Localidad de Suba, esta compuesta por dos (2) predios localizados al interior de la delimitación del ámbito geográfico, cuyas áreas deberán ser precisadas por los promotores del plan parcial ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, con la presentación de los planos topográficos de los mismos.

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

ÁREA

PROPIETARIO

NOMBRE DEL PREDIO

50N- 20602923

AAA0163NOMR

AAA0163NOLF

AAA0163NNPP

AAA0163NNTO

209.497,50 m2

Fiduciaria Davivienda S.A.

Fiduciaria Cafetera S.A.

Lote Globo Casablanca A, B, C y D

50N- 00115834

AAA0144LFBS

58.427,56 m2

Josefina Pizano Cárdenas

Gertrudis Pizano Cárdenas

Carolina Pizano Cárdenas

Lote El Cerro Casablanca

Parágrafo 1: El área bruta del plan parcial corresponde a la suma de las áreas indicadas en el cuadro precedente, de la cual se descuenta el área de protección del inmueble de interés cultural denominado Casa de Hacienda Casablanca, y estas deberán ser ajustadas en la licencia de urbanización, una vez se cuente con los planos topográficos definitivos actualizados o incorporados ante la UAECD para cada unidad de actuación y/o gestión.

Artículo 3. Documentos del plan parcial. El Plan Parcial "Hacienda Casablanca" está integrado, además del presente decreto, por el Plano No. 1º denominado "Estructura del Plan Parcial, a escala 1:2000 y por los siguientes documentos:

* Cartografía en medio magnético y Plano en papel de seguridad denominado Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000

* Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

* Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No.1683 del 13 de diciembre de 2011.

* Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

* Conceptos Técnicos de las respectivas dependencias y entidades distritales

* Acta de concertación ambiental con la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Documento resumen de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial.

* Estudio Normativo para cálculo de participación en Plusvalía.

Artículo 4. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el Plan Parcial "Hacienda Casablanca", el cual podrá ser precisado en las licencias de urbanización respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo segundo del presente decreto.

CUADRO DE ÁREAS

ÁREAS

LOTES A,B,C,D

LOTE EL CERRO

TOTAL

ÁREA BRUTA

188.032,98

58.427,56

246.460,54

Rango 2

120.274,07

-

120.274,07

Rango 4B

67.758,91

53.841,99

121.600,90

Rango 4A

-

4.585,57

4.585,57

ZONAS DE RESERVA VIAL

-

-

-

CONTROL AMBIENTAL

697,21

-

697,21

ÁREA NETA URBANIZABLE

188.032,98

58.427,56

246.460,54

Rango 2

120.274,07

-

120.274,07

Rango 4B

67.758,91

53.841,99

121.600,90

Rango 4A

-

4.585,57

4.585,57

AREA BASE PARA CALCULO DE CESIONES

187.335,77

58.427,56

245.763,33

Cesión obligatoria para parques 17%

31.847,08

9.932,69

41.779,77

Cesión obligatoria para equipamiento 8%

14.986,86

4.674,20

19.661,06

Total cesión obligatoria 25% (parques + equipamientos)

46.833,94

14.606,89

61.440,83

Cesión adicional para parques

8.814,00

2.278,33

11.092,33

Cesión para vías locales

32.331,84

4.252,87

36.584,71

TOTAL CESIONES

88.676,99

21.138,09

109.815,08

AREA ÚTIL

99.355,99

37.289,47

136.645,46

Rango 2

82.480,38

-

82.480,38

Manzana MZ-1

11.079,64

-

11.079,64

Manzana MZ-2

15.149,83

-

15.149,83

Manzana MZ-3

9.967,81

-

9.967,81

Manzana MZ-4

11.734,22

-

11.734,22

Manzana MZ-5

17.817,24

-

17.817,24

Manzana MZ-6 L-1

9.037,12

-

9.037,12

Manzana MZ-7 L-2

7.694,52

-

7.694,52

Rango 4B

16.875,61

34.960,01

51.835,62

Manzana MZ-5

21,82

-

21,82

Manzana MZ-7

10.468,28

-

10.468,28

Manzana MZ-8

6.385,51

-

6.385,51

Manzana MZ-9

-

19.529,47

19.529,47

Manzana MZ-10

15.430,54

15.430,54

Rango 4A

-

2.329,46

2.329,46

Manzana MZ-9

-

280,80

280,80

Manzana MZ-10

-

2.048,66

2.048,66

ÁREA VIS (objeto de traslado - Art. 7 Decreto 4259 de 2007)

24.839,00

9.322,37

34.161,37

Parágrafo 1. Las áreas descritas en el cuadro anterior provienen de la información contenida en los planos topográficos incorporados en la Secretaría Distrital de Planeación bajo los Nos. S-100/1-02 de marzo 31 de 1983 y S-100/1-33, S-100/1-34, S-100/1-35 y S-100/1-36 de junio de 2010 y los títulos de los predios.

Los ajustes de los datos de áreas en los planes urbanísticos generales y en las licencias de urbanización de las etapas, corresponderá a precisiones mínimas, en concordancia con lo descrito en el párrafo 2° del artículo segundo del presente decreto y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Parágrafo 2. El área de protección del Inmueble de Interés Cultural denominado "Casa de Hacienda Casablanca", correspondiente a 21.464,52 m2 (2.14 Ha.) se descuenta del área bruta de los predios objeto del plan parcial (267.925,06 m2) y por lo tanto, no hace parte del área neta urbanizable del mismo, la cual corresponde a 246.460,54 m2, siendo ésta última el área base del proyecto.

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 5. Estructura ecológica principal. Dentro del ámbito del plan parcial no existen elementos de la estructura ecológica principal, no obstante, dentro del área de influencia, se encuentran los siguientes

1. Área Forestal Distrital de los Cerros de Suba.

2. Parque Metropolitano Mirador de los Nevados

3. Corredor Ecológico Vial de la Avenida Boyacá.

4. Corredor Ecológico Vial de la Avenida Transversal del Suba.

Los espacios públicos verdes propuestos en el plan parcial, promueven la articulación ambiental y espacial con los Cerros de Suba, el Corredor Ecológico, el corredor vial y los demás componentes de la estructura de espacio público generados por los planes parciales adoptados Tomillar, El Cerrito y Altamira.

Artículo 6. Sistema de movilidad-malla vial arterial, intermedia y local. Dentro del ámbito del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", no se encuentran vías que conformen la malla vial arterial principal ni malla vial arterial complementaria. En cuanto a las vías de la malla vial intermedia y local que conforman el presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:

TRAMO

VÍA

TIPO

DESDE

HASTA

PERFIL

Calle 152B

V-6

Av. Boyacá

Carrera 76

16.00 Mts

Calle 152C –1

V-7

Carrera 73

Carrera 73B

13.00 Mts

Calle 152C –2

V-7

Carrera 73B

Carrera 75

13.00 Mts

Calle 153

V-6

Carrera 73

Retorno

16.00 Mts

Diagonal 2

V-7

Carrera 76

Retorno

13.00 Mts

Carrera 76 (incluye sobre ancho de intersección)

V-6

Calle 152B

Diagonal 2

16.00 Mts

Carrera 75

V-6

Calle 152B

Calle 153

16.00 Mts

Carrera 73B

V-5

Calle 152B

Calle 153

18.00 Mts

Carrera 73

V-6

Calle 152B

Calle 153

16.00 Mts

Carrera 80

V-6

Tramo Lote El Cerro – costado occidental

16.00 Mts

Las áreas correspondientes a las proyecciones de la malla vial local en el ámbito del plan parcial, las cuales prestan continuidad y conectividad de los predios con el sector son las siguientes:

VIAS LOCALES

36.584,71

Calle 152B V-6

8.712,64

Calle 152 C-1 V-7

2.326,42

Calle 152 C-2 V-7

1.695,06

Calle 153 V-6

3.643,05

Carrera 73 V-6

2.462,55

Carrera 73B V-5

5.355,27

Carrera 75 V-6

5.158,70

Carrera 76 -1 V-6

3.710,15

Carrera 76-2 V-6

56,62

Diagonal 2 V-7

2.394,03

Carrera 80 V-6

494,91

Carrera 80 sobreancho 2,50

575,31

CONTROL AMBIENTAL

697,21

Los accesos vehiculares deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. Deben incorporarse las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, Ley 12 de 1987 y 361 de 1997, y el Decreto Nacional 1538 de 2005 adicionado por la Ley 1287 de 2009.

Parágrafo. Por ser estas vías de la malla vial intermedia y local que son necesarias para la movilidad y accesibilidad del área del plan parcial, su construcción es parte de las cargas locales del plan parcial.

Artículo 7.- Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a. Sistema de Acueducto y Saneamiento: De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la EAAB para el Plan Parcial "El Hacienda Casablanca", con No. S-2009-074582 del 26/03/2009 – Rad. 1-2009-13067 del 27/03/2009 y S-2009-086972 del 27/04/2009, modificados en lo correspondiente por el concepto técnico No S-2009-144419 del 26/05/2009 – Rad. 1-2009-22966 del 28/05/2009, y al que se le dio alcance mediante los oficios No S-2010-383245 del 16/07/2010 y S-2010-383274 del 19/07/2010 – Rad. 1-2010-30996 23/07/2010, el área objeto del plan parcial cuenta con viabilidad de servicios en las condiciones que se señalan a continuación:

- El plan parcial tiene viabilidad de servicios inmediata para el sector localizado por debajo de la cota 2570 (sistema IGAC), que tomará el servicio a partir de la red de 12" existente por el costado occidental de la Avenida Boyacá, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico expedido por la EAAB bajo el No. S-2009-074582, radicado en la SDP con el No. 1-2009-13067.

- El área del plan parcial que se localiza entre las cotas 2570 y 2675 (sistema IGAC), tiene viabilidad futura de servicios dependiente de la ejecución de las obras que se indican en el numeral 2. POSIBILIDADES DE CONEXIÓN, del concepto técnico expedido por la EAAB bajo el No. S-2009-074582, radicado en la SDP con el No. 1-2009-13067. Así mismo, la EAAB definió los refuerzos de los servicios que se deberán diseñar y construir de los tanques medio y alto de Suba en el sector de los Cerros Norte y Sur de Suba para mejorar las condiciones de servicio en el sector del plan parcial, los cuales se especifican en el concepto técnico expedido por la EAAB bajo el No. S-2009-144419, radicado en la SDP con el No. 1-2009-22966.

- El área localizada por encima de la cota 2675 (sistema IGAC), no tiene viabilidad inmediata ni futura de servicios, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico expedido por la EAAB bajo el No. S-2009-144419, radicado en la SDP con el No. 1-2009-22966.

Acueducto.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante el concepto técnico No S-2009-144419 del 26/05/2009 – Rad. 1-2009-22966 del 28/05/2009 especificó lo siguiente:

Que la infraestructura existente de redes de acueducto en el cerro norte y cerro sur de Suba no garantiza la prestación del servicio para abastecer el total de la densidad que se pretende desarrollar de estos sectores, razón por la que la Gerencia de Zona 1 del Acueducto emitió un concepto en el que señaló que para garantizar el servicio al sector que se abastecerá de los tanques medio y alto, constituido por los planes parciales que se proyectan desarrollar en los cerros norte y Sur de suba, en el que se localizan los predios El Cerrito, San Hilario – San Cristóbal, Altamira, El Santuario; Casablanca y Cayambe entre otros, se deben adelantar las siguientes obras:

"(…)

a. Se debe proyectar y construir una red de Ø 8" para completar un anillo por la carrera 87 y su proyección, entre la calle 147B y la calle 157. La longitud aproximada de esta red es de 1250 m. Es importante señalar que para el trayecto total de la línea no existe un corredor definido, ya que de la entrada del Parque Los Nevados al norte, la vía no existe. Por lo anterior, con el diseño se deberá determinar el mejor corredor posible para la red.

b. Se debe proyectar y construir el cierre del anillo en Ø 12" desde la trasversal 88 y la calle 159 hasta aproximadamente la calle 166 por transversal 77. La longitud aproximada de esta red es de 200 m.

c. Se debe proyectar y construir red en Ø 12 por la proyección de la carrera 76 entre la proyección de la calle 167 y la calle 162; con longitud aproximada de 600 m.

d. Proyectar y construir una red en Ø 12" entre el costado sur occidental de la Avenida Suba por la diagonal 135 y la calle 137A; longitud aproximada 340 m.

e. Proyectar y construir refuerzo en Ø 12" por la carrera 83 entre la calle 129C y la calle 128C aprox,; longitud aproximada 300 m. La red existente en este sector se encuentra fuera de servicio.

f. Proyectar y construir red en Ø 12" por la calle 127A entre la Avenida Boyacá y la carrera 87D aproximadamente; longitud aproximada 1040 m. (…)"

Para la etapa de datos técnicos particulares, se deberá informar por escrito al Acueducto de Bogotá los requerimientos de caudal, de acuerdo con las densidades de población, viviendas por hectárea y usos del suelo definidos por el presente plan parcial.

1. Zonas libres para redes construidas y proyectadas: Las redes sobre las cuales se deberán dejar las zonas libres definidas en la norma del Acueducto de Bogotá NS-139 son las siguientes:

Diámetro tubería (pulgadas)

Profundidad a nivel de cimentación (m)

Distancia Libre del eje del tubo a cada lado

Ancho Total (corredor libre)

6 < 16

Hasta 1.5

Más de 1.5

3.0

3.9

6.0

7.7

16 < 24

Hasta 2.0

Más de 2.0

3.9

4.8

7.7

9.6

24 <30

Hasta 2.5

Más de 2.5

4.8

5.8

9.6

11.5

30 <48

Hasta 3.0

Más de 3.0

5.8

7.8

11.5

15.6

48 <60

Hasta 3.5

Más de 3.5

7.8

9.5

15.6

19.0

Tipo de servicios

Estado

Diámetro de la tubería

Localización

Acueducto

1

12" PVC

Av. Boyacá Costado Occidental entre Calles 146 y 153. planchas 228-III-A-10 y obra 18380

Acueducto

1

24"CCP

Calle 153 (Av Sirena y proyección CL 153) entre la Av. Boyacá y la Transversal 66 Planchas 228—III-A-11, 228-III-A-10 y RD3A-24-019

Acueducto

1

12"AC

TV 66 entre CL 153 y 148 planchas 228- III-A-11, 228-III-A-11,228-III-A-10 ver obra 6552 obras perimetrales suba. Plancha M-2

Acueducto

1

12" AC

Tubería de impulsión y distribución del tanque medio de suba y conexiones entre la estación de bombeo (proyección Av. la sirena), el tanque medio y el tanque alto. Plancha 228-III-A-10 y B 6. obra perimetrales suba, tramos 63-65-66-75. planchas F1 y F2

Acueducto

1

8"AC

TV 68 entre CL 153 y CL 148. planchas 228-III-A-11, 228-III-A-10 y B-6 obra perimetrales suba, tramos 64-67-67 plancha A-1.

Acueducto

1-2

6" PVC

COSTADO Sur de la CL 148 entre la Av. Boyacá y la Tv 66 proyecto 31433.

Acueducto

1

12" CCP

Línea de refuerzo No 4, Estación de Bombeo Tanque Alto. Costado norte del plan parcial entre la estación de bombeo existente sobre el costado sur de la proyección de la CL 153 y la Tv 66, continuando por esta al sur por la proyección de la Cl 152, atraviesa la Kr 68, hasta el tanque alto. Plano de obra construida en CD anexo. (planos LN4-04 LN4-05 y LN4-066)

Acueducto

1

16" CCP

Costado norte del plan parcial entre la estación de bombeo existente sobre el costado sur de la proyección de la CL 153 y tanque medio de suba. (planos LN4-02 y LN4-03)

Alcantarillado Sanitario

1

20" –24"

Cl 148 al occidente de la Av. Boyacá desde el pozo 5 al pozo B7`. Urbanización Casablanca lote A.

Alcantarillado Pluvial

1

16" –18"

Av. Boyacá entre calle 153 (Av. Sirena) y Calle 148.

Alcantarillado Pluvial

1

1.60 m

Calle 148 al occidente de la Av. Boyacá, desde el pozo 6 al pozo 50. urb. Casablanca lote A.

Alcantarillado Pluvial

3

Se requiere preveer la prolongación de la CL 148 entre la Kr 68 y7 Tv 66 (Kr 80 y Kr 76 nueva nomenclatura) para garantizar el drenaje pluvial y sanitario del sector localizado al occidente del plan parcial.

Alcantarillado Sanitario y pluvial

3

Se requiere prever una zona libre por el costado norte del plan parcial Casablanca entre la Kr 68 y7 Tv 66 (Kr 80 y Kr 76 nueva nomenclatura) para garantizar las posibilidades de drenaje al costado occidental y norte del Plan Parcial "Hacienda Casablanca".

Alcantarillado Sanitario y pluvial

3

Se requiere preveer la prolongación de la CL 153 entre la Av. Boyacá y la Tv 66 para garantizar las posibilidades de drenaje al costado occidental y norte del Plan Parcial "Hacienda Casablanca."

Alcantarillado sanitario:

Para el drenaje del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se deberá diseñar y construir colectores, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para la proyección de alcantarillado sanitario:

1. De acuerdo al esquema anexo, gran parte de las áreas del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", drenaría hacia un colector que debe proyectar y construir por la CL 148, hasta entregar al pozo 5 del colector o 20" PVC proyectado por la Urbanización Casablanca lote A. Para el colector que proyecten deben tener en cuenta además de las áreas propias, las que se indican provenientes del Plan Parcial Tomillar, proyecto recientemente aprobado, que deben consultar.

2. Topográficamente, un sector del Plan Parcial Casablanca, localizado al oriente de la Tv 66 (Kr 76), drena hacia la proyección de la Cl 153 (Av la Sirena), por donde deberán proyectar y construir un colector que reciba las áreas propias mencionadas, las indicadas del Plan Parcial Altamira, las del Plan Parcial El Cerrito, las del Colegio Redentorista y las del Plan Parcial La Sirena. Dicho colector se deberá conectar al existente en un diámetro de 24" construido al oriente de la Av. Boyacá Cl 153 por la Kr 56 A, pozo No 16, para lo cual deberán atravesar la Av. Boyacá, ya que el colector existente 18" no tiene capacidad para recibir además de las áreas indicadas, las correspondientes a un sector del Plan Parcial Altamira y las señaladas del Plan Parcial Tomillar, recientemente aprobado, que deberá consultar igualmente el proyecto correspondiente al Plan Parcial La Sirena, aprobado.

3. Teniendo en cuenta las densidades de población y usos del suelo definidos por la Secretaría Distrital de Planeación, deberán realizar la respectiva evaluación de la capacidad hidráulica y estructural de los colectores a los que se realizarán entregas, determinando si presentan déficit, planteando las soluciones de refuerzo y/o renovación que sean necesarias, las cuales deberán contar con la aceptación de la zona 1 del acueducto de Bogotá. Es importante señalar que los refuerzos podrán requerirse hasta sitios localizados por fuera de los límites del plan parcial. En el proyecto deberán figurar las notas correspondientes a los resultados de la inspección y condiciones de funcionamiento de los sistemas existentes.

4. Deberán proyectar redes por todas las vías definidas en el plano urbanístico, si el desarrollo del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" comprende vías internas, éstas deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado sanitario, para ser empatadas a las redes antes mencionadas.

5. Entre las carreras 76 y 80 y entre la KR 76 y la proyección de la Kr 74 al costado norte del plan parcial, deberán dejar prevista una vía o zona de espacio público, por donde se desarrollarán colectores de alcantarillado sanitario y pluvial, que captarán y conducirán las áreas portantes del Plan Parcial Altamira.

Alcantarillado pluvial:

De acuerdo al esquema anexo, las áreas que se consideren del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", deben drenar a un colector proyectado por el Plan Parcial El Tomillar recientemente aprobado, por la proyección de la Cl 148 por la Tv 68 (Kr 76) que se conectará al pozo No. 6 del colector de Ø 1.60 mts, urbanización Casablanca lote A. Este colector recibe, además de las áreas indicadas, las correspondientes a un sector del Plan Parcial Tomillar.

1. El resto del plan parcial deberá drenar hacia un colector que debe construir por la proyección de la Cl 153, desde la Kr 76, entregando al sistema de 2 colectores Ø 1.30 m construidos a la altura de la Av. Boyacá con Cl 153. record 01/1007 (proyecto 7243). Dicho colector fue proyectado por el Plan Parcial la Sirena. De la Av. Boyacá al oriente deberá continuar al sistema existente hasta conectar al colector Ø 1.60 m existente aproximadamente 160 m al oriente de la Av. Boyacá. Record 2870. actualmente este colector no tiene continuidad hasta el canal córdoba. (si en el momento de desarrollo del predio, el colector no está construido hasta el canal, deberán ejecutar esta obra). Este sistema recibe las áreas indicadas del Plan Parcial Hacienda Casablanca, las indicadas del Plan Parcial Altamira, Plan Parcial el Cerrito, Colegio Redentorista y Plan Parcial La Sirena, incluyendo el sector de este último plan parcial localizado al oriente de la Av. Boyacá. Deberán consultar el proyecto de la urbanización la Sirena, en aprobación por parte de la EAAB-ESP.

2. Teniendo en cuenta la localización del plan parcial en una zona de ladera, deberán proyectar los sistemas de drenaje que capten las aguas superficiales y subsuperficiales que garanticen la seguridad y estabilidad de las construcciones que se realicen. El diseño de estos sistemas deberá estar respaldado por los estudios geotécnicos e hidrológicos correspondientes. Deben incluir análisis de los coeficientes de escorrentía, tiempos de concentración y los demás que sean necesarios. Teniendo en cuenta la dificultad para determinar o analizar los coeficientes de escorrentía de predios diferentes al Plan Parcial "Hacienda Casablanca", se sugiere que el coeficiente mínimo que se considere para sectores urbanizables sea 0.60, 0.90 para vías y 0.50 para zonas verdes.

3. Deberán proyectar redes por todas las vías definidas en el plano urbanístico. Si el desarrollo del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" comprende vías internas, estas deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado pluvial, para ser empatadas a las redes antes mencionadas.

Para la evaluación de la capacidad hidráulica de las redes existentes y para el cálculo de los colectores se tendrá en cuenta la intensidad calculada mediante la siguiente ecuación, para el sector:

N= 116233,41 E= 100916,83

La ecuación a emplear es:

I= 4723,9307 (d+27,50) -1.0758 para 5 años

I= 3808,6001 (d+25.60) -1.0635 para 3 años

Donde: I= Intensidad en mm/h

D= Duración en minutos.

Es importante tener en cuenta que los resultados de la ecuación están dados en mm/hora; para obtener la intensidad en I/ha/s, se debe multiplicar por un factor de conversión de 2.77.

b. Sistema de gas natural - Gas Natural ESP.: De conformidad con el concepto técnico con radicación No. 1-2010-21004 del 14/05/2010, se certifica que es viable la disponibilidad del servicio para el área del plan parcial, de acuerdo con los estudios y diseños con base en la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se puedan generar en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definida. Para la construcción de redes se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto. Si el proyecto prevé la construcción de las instalaciones internas deben cumplir lo establecido por la Resolución No. 14471 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

c. Sistema de Energía Eléctrica - CODENSA: De conformidad con el concepto técnico con radicación No. 1-2010-22801 del 27/05/2010, existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica desde la Subestación de Suba. Dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto, CODENSA considerará si las cargas que se generan implican expansión de la red y/o del sistema, para lo cuál, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecido para tal fin.

d. Sistema de Telecomunicaciones - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB: De conformidad con el concepto técnico con radicación SDP No. 1-2010-21537 del 20/05/2010, para la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial puede hacerse desde la Central de Suba. Es necesario que el urbanizador, prevea un espacio de 3X4 m2 por cada 1590 líneas telefónicas futuras. Para la colocación de los equipos de conexión con la central matriz, estos espacios deben ser cedidos a la empresa en comodato y en ningún momento representaran costos para la ETB. Para estos espacios se deben utilizar suelo útil y no espacio público.

Artículo 8. Sistema de espacio público - equipamiento comunal público. Respecto al sistema espacio público para equipamientos, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" tiene dentro de sus principales objetivos los siguientes:

- Consolidar una red de equipamientos jerarquizada, que responda a las exigencias sociales y funcionales en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector.

- Localizar infraestructuras, espacios públicos y equipamientos que faciliten la convivencia, el ejercicio de la democracia ciudadana y el desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

- Atender con el planteamiento urbanístico el déficit de equipamientos en el sector.

Las áreas de cesión pública que hacen parte del sistema de equipamiento comunal público, están conformadas por las manzanas denominadas EQ-1 y EQ-2 dentro del planteamiento urbanístico, y su área está calculada con base en el porcentaje del área neta urbanizable de la siguiente forma:

CUADRO DE ÁREAS

ÁREA

ÁREA BRUTA

246.460,54

CONTROL AMBIENTAL

697,21

ÁREA NETA URBANIZABLE

246.460,54

AREA BASE PARA CALCULO DE CESIONES

245.763,33

Cesión obligatoria para equipamiento 8%

19.661,06

Cesión equipamiento EQ-1

14.986,86

Cesión equipamiento EQ-2

4.674,20

Las áreas de equipamiento comunal público deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de usos, índices de ocupación y construcción y volumetría, al igual que las condiciones establecidas en el respectivo plan maestro.

Si los predios dotacionales existentes en el ámbito del plan parcial cumplen con las condiciones de permanencia y regularización establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y en el Decreto Distrital 259 de 2006, el cuál reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 23 – Casablanca, se deben someter al correspondiente plan de regularización y manejo conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 430 de 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones".

Así mismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos para la implantación de equipamientos de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal, los cuales se encuentran debidamente señalados en el memorando No. 3-2010-09264 del 23 de julio de 2010, expedido por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, y se destinarán prioritariamente a los sectores de Educación, Bienestar Social y Salud.

Artículo 9. Sistema de espacio público - cesiones para parques. Respecto al sistema espacio público para parques, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" tiene dentro de sus principales objetivos los siguientes:

* Conformar una zona residencial articulada a la estructura urbana de los Cerros de Suba y a la infraestructura existente.

* Propender por el desarrollo urbanístico armónico que consolide una red de espacios públicos, que permita el incremento de los índices de zonas verdes por habitante.

* Atender con el planteamiento urbanístico el déficit de parques en el sector.

Las áreas de cesión pública que hacen parte del sistema de parques están conformadas por los globos de terreno PARQUE 1A, PARQUE 1B, PARQUE 2A, PARQUE 2B, PARQUE 3, PARQUE 3A, PARQUE 4, PARQUE 5, PARQUE 6A, PARQUE 6B, PARQUE 7, CAD-1, CAD-2, CAD-3 y CAD-4 dentro del planteamiento urbanístico, y su área está calculada con base en el porcentaje del área neta urbanizable de la siguiente forma:

CUADRO DE ÁREAS

 

ÁREA

ÁREA BRUTA

246.460,54

CONTROL AMBIENTAL

697,21

ÁREA NETA URBANIZABLE

246.460,54

AREA BASE PARA CALCULO DE CESIONES

245.763,33

Cesión obligatoria para parques 17%

41.779,77

Parque P-1A

2.701,98

Parque P-1B

1.853,67

Parque P-2A

1.719,21

Parque P-2B

2.724,22

Parque P-3

12.368,07

Parque P-3A

1.226,77

Parque P-4

7.840,86

Parque P-5

6.693,62

Parque P-6A

1.384,97

Parque P-6B

1.854,10

Parque P-7

1.412,30

Cesión adicional al porcentaje obligatorio para parques

11.092,33

Cesión adicional CAD-1

6.924,36

Cesión adicional CAD-2

1.443,06

Cesión adicional CAD-3

446,58

Cesión adicional CAD-4

2.278,33

Los globos de parque generados como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, se consideran integrados al Sistema de Parques Urbanos, en los términos del artículo 97 del Decreto Distrital 190 de 2004. En el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" los denominados PARQUE 1A, PARQUE 1B, PARQUE 2A, PARQUE 2B, PARQUE 3 y PARQUE 3A, conforman un solo globo con las áreas que a continuación se relacionan:

Parque P-1A

2.701,98

Parque P-1B

1.853,67

Parque P-2A

1.719,21

Parque P-2B

2.724,22

Parque P-3

12.368,07

Parque P-3A

1.226,77

TOTAL GLOBO 54%

22.593,92

Artículo 10. Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007.

Artículo 11. Consolidación de las metas del Plan Maestro de Espacio Público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generadas, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" cumple con lo establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con el citado Plan Maestro de Espacio Público; por tanto, no es generador de déficit de espacio público, tal como se señala a continuación:

Número de unidades de vivienda propuestas

2.752Unidades

Habitantes promedio vivienda

3.44

Número de habitantes plan parcial

9.465

Zonas verdes exigidas x habitante

4 M2/Hab.

Total zonas verdes exigidas

37.860,97 M2

Total zonas verdes propuestas

53.569,31 M2

Zonas verdes propuestas por habitante plan parcial

5,66 M2/Hab

Artículo 12. Normas ambientales complementarias. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente plan parcial se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental, natural o paisajístico ubicados en su entorno inmediato:

Concertación Ambiental.

El Plan Parcial "Hacienda Casablanca" cumple con las determinantes ambientales expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales se encuentran desarrolladas de manera puntual en el Documento Técnico de Soporte del Componente Ambiental presentado dentro de la formulación, viabilizada mediante la Resolución No. 1683 del 13 diciembre de 2011 y fueron debidamente concertadas entre la SDP y la SDA mediante Acta firmada el 21 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS.

Artículo 13. Normas sobre usos del suelo. El Plano No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión urbana" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital 259 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 23, "Casablanca - Suba", ubicada en la Localidad de Suba, incluyen al ámbito del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" en Área Urbana Integral, Zona Residencial.

En las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del plan parcial, se podrán desarrollar los siguientes usos:

USOS

PRINCIPAL

RESIDENCIAL

COMPLEMENTARIO

Comercio de escala vecinal clase B, en los primeros pisos de edificaciones destinadas a vivienda

Artículo 14. Subdivisión espacial. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano urbanístico General del Plan Parcial, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto, se encuentra subdividida en 10 manzanas con las siguientes áreas útiles:

CUADRO DE ÁREAS

ÁREAS

TOTAL

AREA ÚTIL

136.645,46

Manzana MZ-1

11.079,64

Manzana MZ-2

15.149,83

Manzana MZ-3

9.967,81

Manzana MZ-4

11.734,22

Manzana MZ-5

17.839,06

Manzana MZ-6

16.731,64

Manzana MZ-7

10.468,28

Manzana MZ-8

6.385,51

Manzana MZ-9

19.810,27

Manzana MZ-10

17.479,20

Artículo 15. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de loteo individual de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial, permitan producir unidades prediales vinculadas directamente al espacio público y deslindadas de las propiedades vecinas. Para loteo individual unifamiliar y bifamiliar, se sujetarán a lo establecido en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004.

b) Sistema de agrupación de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004.

1. Cuando se planteen agrupaciones de vivienda con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica lo expresado anteriormente.

2. Los lotes para las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en el presente decreto y deberán estar completamente rodeadas por elementos del espacio público.

Artículo 16. Cerramientos. Los cerramientos se regulan conforme lo previsto en el literal a) del artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004, y en especial por las siguientes disposiciones:

a. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura de 2,50 metros a partir del terreno o del nivel superior de la placa del semisótano.

c. Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros, y se permitirán en los siguientes casos: para cerrar predios sin urbanizar y para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

d. Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

e. No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

Artículo 17. Estacionamientos. En las licencias de construcción que se otorguen se verificará que cada proyecto cumpla con los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del Decreto Distrital 190 de 2004 y el cuadro anexo No. 4 del mismo y demás normas vigentes sobre la materia.

Teniendo en cuenta que el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se encuentra en un suelo con uso área urbana integral - zona residencial, según el Plano No. 25 de usos del suelo del POT y el Plano No. 29 zonas normativas por demanda de estacionamientos, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se encuentra localizado en el sector de demanda A, señalado en el cuadro Anexo No. 4 – Exigencia general de estacionamientos por uso del Decreto Distrital 190 de 2004.

CLASE

LOCALIZACIÓN

TIPO

ZONA NORMATIVA POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS "A"

Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar

Área urbana integral

Privados:

1 x vivienda

Visitantes:

1 x 4 viviendas

Parágrafo. El presente plan parcial deberá prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

Artículo 18. Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos.

Parágrafo. En cuanto a condiciones de habitabilidad, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 19. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

a. Para proyectos no V.I.S.: quince (15) m2 por cada 80 m2 de construcción.

Parágrafo 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

Parágrafo 2. Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando éste se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 20. Unidades de actuación o gestión del plan parcial. El presente plan parcial se desarrollará en una (1) unidad de actuación y/o gestión urbanística, delimitada de conformidad con la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 2181 de 2006.

La unidad de actuación y/o gestión, constituye las tres (3) etapas de desarrollo del presente plan parcial, definidas en el DTS y la cartografía que hacen parte de la formulación del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" y que se desarrollarán en el orden establecido en los mismos. Con relación a la mencionada unidad se deberá tramitar y obtener la licencia de urbanización de conformidad con las etapas planteadas en el proyecto urbanístico general adoptado en este plan parcial.

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo, de espacio público y equipamientos y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

El presente plan parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales en cada una de las etapas, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas asignadas a la actuación o gestión en el presente decreto.

Artículo 21. Condiciones para el desarrollo de las unidades de actuación o gestión urbanística. El desarrollo de la unidad de actuación o gestión urbanística del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", deberá adelantarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

Para el desarrollo de la unidad se deberá obtener una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

SUBCAPÍTULO. 2

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

Artículo 22. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

En desarrollo de lo anterior, el presente decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial, valorando los aportes en suelo y cargas por propietario como se señala a continuación:

VALORACION DE APORTES EN SUELO Y CARGAS

 

LOTE ABCD

LOTE EL CERRO

TOTAL

SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

57,20%

17,77%

74,97%

CARGAS LOCALES

8,67%

1,18%

9,85%

CARGAS GENERALES

10,81%

4,37%

15,18%

% TOTAL APORTES

76,67%

23,33%

100,00%

% APROVECHAMIENTOS

76,67%

23,33%

100,00%

DESEQUILIBRIO

0,00%

0,00%

0,00%

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Cuadro de áreas por unidad de actuación o gestión. De conformidad con lo señalado en el artículo 20° del presente Decreto, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se desarrollará en una (1) unidad de actuación y/o gestión urbanística y por lo tanto, es aplicable el cuadro de áreas general del plan parcial, ya que no se establece cuadro de áreas por unidad de actuación y/o gestión.

Artículo 24. Cargas generales. Dentro del área del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" no existen suelos requeridos para cargas generales y por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006 "(…) la cesión adicional de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en el artículo 14, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

Las áreas correspondientes a las cesiones adicionales de suelo a las que hace referencia el presente artículo deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) (…)"

Por lo tanto, para definir las cargas generales imputables al Plan Parcial "Hacienda Casablanca", se definieron los productos inmobiliarios de la siguiente forma:

Uso

Área Constr.

Área Neta Urbanizable

No Salarios Mínimos

Producto Inmobiliario Tipo

VIVIENDA NO VIS

240.548,15

120.274,07

476,1

VIVIENDA TIPO 5

VIVIENDA RANGO 4B

91.200,67

121.600,90

N.A.

VIVIENDA RANGO 4B

VIVIENDA RANGO 4A

917,11

4.585,57

N.A.

VIVIENDA RANGO 4A

TOTAL

332.665,94

246.460,54

Una vez definidos los productos inmobiliarios, se calculan las cargas generales por edificabilidad resultante para el uso de vivienda localizado en el rango 2 de edificabilidad, lo mismo que para la densidad básica de la vivienda con densidad restringida, imputables al Plan Parcial "Hacienda Casablanca" de acuerdo con lo señalado en las siguientes tablas:

Producto inmobiliario tipo Rango 2

Área Neta Has.

Área carga gral. /ha.

Área carga general

LOTE ABCD

VIVIENDA TIPO 5

12,03

1.667

20.049,69

TOTAL

12,03

20.049,69

Densidad Restringida

Densidad básica (viv / ha Neta)

Área carga general por densidad básica

Área carga general

LOTE ABCD

VIVIENDA RANGO 4B

20

0

0

LOTE EL CERRO

VIVIENDA RANGO 4B

20

0

0

VIVIENDA RANGO 4A

5

0

0

AREA TOTAL

0

También se calculan las cargas generales por edificabilidad adicional para el uso de vivienda localizado en el rango 2 de edificabilidad, lo mismo que para la densidad adicional de la vivienda con densidad restringida de la siguiente forma:

CESIÓN SUELO CARGA GENERAL POR EDIFICABILIDAD ADICIONAL EN RANGO 2

Uso

Área Total construida

Área Neta

I.C. final

I.C. Resultante

I.C. Adicional

Área construida adicional

Factor

Cesión Adicional

LOTE ABCD

VIVIENDA TIPO 5

240.548

120.274

2,00

1,4

0,60

72.164

4,8

15.034,26

TOTAL

240.548

120.274

15.034,26

CESIÓN SUELO CARGA GENERAL POR DENSIDAD ADICIONAL EN DENSIDAD RESTRINGIDA

DENSIDAD RESTRINGIDA

Densidad básica (viv / ha Neta)

Densidad Máxima (viv / ha Neta)

Área Neta Has.

No. viviendas Densidad básica

No. viviendas Densidad Máxima

Viviendas adicionales

Área carga general por vivienda adicional

Área carga general

LOTE ABCD

VIVIENDA RANGO 4B

20

30

3,96

79

119

40

52

2.080

LOTE EL CERRO

VIVIENDA RANGO 4B

20

30

8,20

164

246

82

52

4.264

VIVIENDA RANGO 4A

5

10

0,46

2

4

2

42

84

AREA TOTAL

12,62

245

369

124

6.428

Como resultado de lo anterior y del reparto equitativo de cargas y beneficios entre los dos propietarios de suelo, las obligaciones de cesión de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial "Hacienda Casablanca" son las siguientes:

 

LOTE ABCD

LOTE EL CERRO

TOTAL m2

ÁREA REQUERIDA SUELO CARGAS GENERALES

37.163,95

4.348,00

41.511,95

ÁREA CARGAS GENERALES PRESENTE EN LA UNIDAD

0,00

0,00

0,00

ÁREA FALTANTE SUELO CARGAS GENERALES

37.163,95

4.348,00

41.511,95

ÁREA SUELO CARGAS GENERALES PARA EQUILIBRAR EL REPARTO

29.551,95

11.960,00

41.511,95

Nota. De acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior y en el cuadro del artículo 22 del presente decreto, la obligación de suelo para carga general, asignada al lote ABCD, es de 29.551,95 m2 y la asignada al lote el Cerro es de 11.960,00 m2.

Artículo 25. Modalidad de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las cargas generales. En desarrollo de las determinaciones establecidas por el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006, al no existir suelo perteneciente a las cargas generales dentro del área del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", la cesión adicional de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en el artículo 14 del Decreto Distrital 436 de 2006, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

Tal como se señala en los numerales XX y XXI de la parte considerativa de la Resolución No. 1683 del 13 diciembre de 2011, "Por la cual se expide la viabilidad de la formulación del plan parcial "Hacienda Casablanca" ubicado en la localidad de Suba", mediante el oficio No. 2-2011-45786 del 6 de diciembre de 2011 la Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación recomendó a la Constructora Bolívar pagar en dinero el valor de las cargas generales del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en el marco de lo establecido en el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004 y de los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto 436 de 2006, teniendo en cuenta la evaluación adelantada sobre de la movilidad proyectada en el tiempo en la zona de influencia del plan parcial y el análisis de las alternativas y la estimación de los costos de infraestructura y suelo para la zona en cuanto a corredores de malla vial arterial.

En respuesta a lo anterior, mediante el radicado No. 1-2011-54303 del 13 de diciembre de 2011, la representante legal de la Constructora Bolívar, acogió la recomendación de pago en dinero para el cumplimiento de las obligaciones de cargas generales, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cuál señala:

"(…) Cuando no sea posible hacer efectiva la cesión adicional de suelo en el mismo Plan Parcial y el propietario prefiera cumplir su obligación urbanística mediante el pago en dinero, éste se realizará, previa solicitud, en los respectivos Fondos Compensatorios de que trata el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, aplicando el procedimiento prescrito en el subcapítulo 3 de este título.

El Fondo específico en el que deberá cancelarse la obligación se determinará en el respectivo plan parcial (…)"

Así, las cargas generales resultantes del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", se cumplirán mediante el pago de dinero al Fondo para el pago compensatorio del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entidad que definirá su destinación para las cargas generales que se desarrollen en el área de influencia del presente plan parcial, procedimiento que deberá adelantarse en el marco de lo establecido en los artículos 29 al 37 del subcapítulo 3 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en este artículo, el pago al fondo compensatorio por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales se realizará antes de la solicitud de las licencias de construcción. Tal obligación deberá ser verificada por el curador urbano. En la última licencia de construcción de cada etapa, el curador urbano deberá verificar que se cumpla con la totalidad de la obligación a ceder. La fórmula a utilizar será la establecida en el artículo 23 del Decreto 436 de 2006.

En todo caso, el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, deberá adelantarse.

Artículo 26. Cargas locales. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se consideran cargas locales que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos que conforman el presente plan parcial, las siguientes:

A). Malla vial intermedia y local. Corresponde tanto al suelo como a los respectivos costos de construcción. Dentro de este tipo se encuentran determinados los siguientes componentes:

TRAMO

VÍA

TIPO

DESDE

HASTA

PERFIL

Calle 152B

V-6

Av. Boyacá

Carrera 76

16.00 Mts

Calle 152C – 1

V-7

Carrera 73

Carrera 73B

13.00 Mts

Calle 152C – 2

V-7

Carrera 73B

Carrera 75

13.00 Mts

Calle 153

V-6

Carrera 73

Retorno

16.00 Mts

Diagonal 2

V-7

Carrera 76

Retorno

13.00 Mts

Carrera 76 (incluye sobre ancho de intersección)

V-6

Calle 152B

Diagonal 2

16.00 Mts

Carrera 75

V-6

Calle 152B

Calle 153

16.00 Mts

Carrera 73B

V-5

Calle 152B

Calle 153

18.00 Mts

Carrera 73

V-6

Calle 152B

Calle 153

16.00 Mts

Carrera 80

V-6

Tramo Lote El Cerro – costado occidental

16.00 Mts

B). Servicios públicos. La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos, así como las infraestructuras requeridas de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el artículo 7° del presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial, que no sean parte de la infraestructura matriz de servicios públicos.

C). Espacio público y equipamiento. Las cargas locales referentes a cesiones para parques, están conformadas por las cesiones tanto obligatorias como adicionales para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y las áreas de control ambiental de la intersección de la Av. Boyacá por Av. La Sirena, distribuidas así:

CESIONES URBANÍSTICAS

TOTAL

Cesiones obligatorias para parques públicos

41.779,77

Cesión obligatoria para equipamientos

19.661,06

Cesión adicional al porcentaje obligatorio para parques

11.092,33

Control ambiental

697,21

Malla vial local

36.584,71

TOTAL

109.815,08

Teniendo en cuenta las dimensiones de los parques, se requiere el diseño y aprobación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD-, en concordancia con el artículo 30 del presente Decreto, que precisa las obligaciones del urbanizador.

Las áreas de cesión para equipamiento comunal público deben cumplir con:

* Las disposiciones contenidas en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de usos, índices de ocupación, índices de construcción y volumetría.

* Las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004

* Los equipamientos a desarrollar en el ámbito del plan parcial deberán dar cumplimiento a lo establecido en el respectivo plan maestro, así mismo, deben quedar establecidas las condiciones de permanencia y regularización de los usos dotacionales, así como las de implantación de los mismos.

Artículo 27. Determinación de la edificabilidad. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 436 de 2006, para suelos sujetos a plan parcial en tratamiento de desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales.

Los índices de ocupación y de construcción y la densidad autorizada para el plan parcial, representan los beneficios urbanísticos que se conceden:

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

Índice Construcción Resultante

Carga General/Ha neta

Factor edificabilidad adicional

Área promedio por Vivienda

VIS

0,80

0

4,8

65

TIPO 5

1,40

1.667

4,8

105

Parágrafo. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos ubicados en semisótano, sótano y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos.

Artículo 28. Determinación de aprovechamientos urbanísticos. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados autorizados para el plan parcial, los cuales se han estimado de la siguiente manera.

CUANTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTOS

No. Manzana

Área Útil

% Rango

Área Neta

Uso

Índice de construcción

Área Total construida

LOTE ABCD

99.355,99

159.862,48

270.239,45

Total Rango 2:

82.480,38

120.274,07

240.548,15

Rango 2: NO VIS

82.480,38

120.274,07

240.548,15

Manzana 1

11.079,64

13,43%

16.156,49

VIVIENDA TIPO 5

2,0

32.312,98

Manzana 2

15.149,83

18,37%

22.091,70

VIVIENDA TIPO 5

2,0

44.183,40

Manzana 3

9.967,81

12,09%

14.535,20

VIVIENDA TIPO 5

2,0

29.070,41

Manzana 4

11.734,22

14,23%

17.111,01

VIVIENDA TIPO 5

2,0

34.222,02

Manzana 5

17.817,24

21,60%

25.981,36

VIVIENDA TIPO 5

2,0

51.962,71

Manzana 6 L-1

9.037,12

10,96%

13.178,06

VIVIENDA TIPO 5

2,0

26.356,12

Manzana 6 L-2

7.694,52

9,33%

11.220,26

VIVIENDA TIPO 5

2,0

22.440,52

Rango 4B:

16.875,61

39.588,40

29.691,30

Manzana 5

21,82

0,04%

51,19

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,75

38,39

Manzana 7

10.468,28

20,20%

24.557,48

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,75

18.418,11

Manzana 8

6.385,51

12,32%

14.979,73

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,75

11.234,80

LOTE EL CERRO

37.289,47

86.598,07

62.426,49

Rango 4B:

34.960,01

82.012,50

61.509,37

Manzana 9

19.529,47

37,68%

45.814,08

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,75

34.360,56

Manzana 10

15.430,54

29,77%

36.198,42

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,75

27.148,82

Rango 4A:

2.329,46

4.585,57

917,11

Manzana 9

280,80

12,05%

552,76

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,20

110,55

Manzana 10

2.048,66

87,95%

4.032,81

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,20

806,56

TOTAL

136.645,46

246.460,54

332.665,94

Uso

% APROVECHAMIENTOS (en valor suelo útil)

LOTE ABCD

76,67%

Rango 2:

VIVIENDA TIPO 5

65,65%

Rango 4B:

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

11,02%

LOTE EL CERRO

23,33%

Rango 4B:

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

22,84%

Rango 4A:

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

0,49%

TOTAL

100,00%

Parágrafo. Los propietarios que quieran acceder a una edificabilidad adicional a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios establecida en los artículos 20 y 21 del Decreto Distrital 436 de 2006, deberán realizar aportes en suelo en proporción al beneficio adicional, de acuerdo con las formulas establecidas en el artículo 23 del mismo decreto.

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 29. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nacional 4259 de 2007, el Plan Parcial "Hacienda Casablanca", destinará el 25,0% del área útil a la construcción de VIS, así:

ÁREA ÚTIL PLAN PARCIAL (M2)

25% DE VIS (M2)

136. 645,46

34.161,37

El Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se acoge a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 4259 de 2007 que señala: "…Cumplimiento de la obligación mediante el traslado a otro proyecto. La obligación de destinar suelo para VIS o VIP se podrá trasladar a cualquier otra zona urbana o de expansión urbana del municipio o distrito, prioritariamente, en aquellos terrenos que hayan sido calificados por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen para este tipo de vivienda, y siempre y cuando ambos predios estén sujetos a tratamiento de desarrollo…"

Parágrafo. El cumplimiento de esta obligación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Distrital 327 de 2004 y en el parágrafo 1° del artículo 7º del Decreto Nacional 4259 de 2007, el cuál señala:

"…Para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo se deberá presentar como requisito para la expedición de la licencia de urbanización ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIS o VIP en otros proyectos, cuyo titular sea la misma persona sobre quien recae la obligación de acreditar el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a VIP o VIS.

Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de que trata el inciso anterior, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente requerirá al interesado para que aporte la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIS o VIP en otros proyectos dentro del mismo término a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 108 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya…"

Artículo 30. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

c) Adelantar un plan director sobre el globo de terreno compuesto por los parques P-1A, P-1B, P-2A, P-2B, P-3 y 3-A, así mismo sobre el globo de terreno compuesto por los parques P-4 y Cesión adicional CAD-1, los cuales deberán diseñarse y radicarse para estudio de aprobación en la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación antes de solicitarse la segunda licencia de urbanismo. Posteriormente, dentro de la vigencia de las licencias de urbanismo, el área deberá ser entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

e) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

f) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

g) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

i) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA que trata el artículo 12 de presente decreto y las recomendaciones generales de la SDA.

j) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

k) Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social (VIS), de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

l) Cumplir con las recomendaciones generales establecidas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE mediante concepto No. 1-2010-25677 del 16/06/2010.

m) De conformidad con lo señalado en el acta de concertación ambiental firmada entre la SDP y la SDA el 21 de diciembre de 2011, "(…) El cumplimiento de la normatividad ambiental como las medidas de mitigación a los impactos propuestos en cada una de las etapas del proyecto serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental. (…) de encontrarse incumplimiento a la normatividad ambiental se impondrán las sanciones respectivas según lo establecido en la Ley 1333 de 2009 (…)"

n) Gestionar ante la entidad correspondiente, la viabilidad para la recolección y disposición final de residuos sólidos.

o) Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o le sean aplicables, teniendo en cuenta que dentro del área del Plan Parcial "Hacienda Casablanca" se encuentra un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital.

p) Cumplir con las obligaciones de cargas generales establecidas en el artículo 24 del presente Decreto.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. Participación Distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial configura hecho generador de plusvalía, tal como lo señala el estudio comparativo de norma elaborado por la Dirección de Planes Parciales.

Artículo 32. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No. 5832 del 31 de mayo de 2010 emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE (hoy FOPAE), con radicación No. 2010EE6495 del 15 de junio de 2010 y radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2010-25678 del 16 de junio de 2010, se determinó que dentro del polígono del Plan Parcial "Hacienda Casablanca", existen condiciones de amenaza media y baja por fenómenos de remoción en masa.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez se haya adoptado el plan parcial, para la solicitud de licencia de urbanización en aquellos sectores que presentan una condición de amenaza media, es necesario que se cumpla por parte del solicitante, con los condicionamientos establecidos en el articulo 112 del Decreto Distrital 364 de 2013.

Artículo 33. Modificación al plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nacional 4300 de 2007.

Artículo 34. Incorporación en la cartografía oficial. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial, la cual se considerará debidamente incorporada a la cartografía oficial del Distrito, una vez se adelanten los trámites respectivos de incorporación, actualización, corrección y/o modificación requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 178 de 2010, la Resolución reglamentaria No. 0813 de 2010 expedida por la misma entidad y las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 35. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 36. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006 y demás normas que los modifiquen y complementen.

Artículo 37. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2014

RAFAEL PARDO RUEDA

Alcalde Mayor (e)

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital De Planeación