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Resolución 2842 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2724 del 26 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 2842 DE 2002

(Septiembre 16)

Aclarada parcialmente por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Educación 2922 de 2002

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2003, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá,D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, y los Decreto Nacionales 1860 de 1994 y 1850 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo el calendario académico.

Que la Ley 715 de 2001 asigna a los distritos la competencia de organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Que el Decreto 1850 de 2001, faculta a la Secretaría de Educación para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Que el Decreto 1850 de 2001 establece que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos, deben dedicar, además de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional.

Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir cada año el calendario académico, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las siete semanas de vacaciones de los directivos docentes y docentes.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 3197 de 2003

RESUELVE

Artículo 1°. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año lectivo 2003, de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer período semestral: del 27 de enero al 20 de junio.

Segundo período semestral: del 21 de julio al 5 de diciembre.

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible y comunicarse a los padres de familia una vez al semestre.

Ver art. 1 Resolución Secretaría de Educación 7378 de 2001

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1850 de 2002, el rector o director rural distribuirá las asignaciones académicas de cada docente de educación básica secundaria y media antes del 1° de enero de 2003 Ver art. 2 Decreto Nacional 1850 de 2002

Artículo 2°. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2003 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera semana

del 13 al 17 de enero

Segunda semana:

del 20 al 24 de enero

Tercera semana:

del 24 al 27 de junio

Cuarta semana:

del 14 al 18 de julio

Quinta Semana:

del 9 al 12 de diciembre

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajuste del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a otras actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

Para el desarrollo de estas actividades el rector o director rural adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo durante la jornada laboral.

Artículo 3°. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. En cumplimiento de las normas vigentes, las fechas para el disfrute de las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C., serán las siguientes:

Del 14 al 18 de abril de 2003 (una semana).

Del 30 de junio al 11 de julio de 2003 (dos semanas).

Del 15 de diciembre de 2003 al 9 de enero de 2004 (cuatro semanas).

Ver art. 3 Resolución Secretaría de Educación 790 de 2001

Ver art. 3 Resolución Secretaría de Educación 7378 de 2001

Artículo 4°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:

Del 14 al 18 de abril de 2003 (una semana).

Del 24 de junio al 18 de julio del 2003 (cuatro semanas)

Del 9 de diciembre de 2003 al 23 de enero de 2004 (siete semanas).

Ver art. 4 Resolución Secretaría de Educación 790 de 2001

Ver art. 4 Resolución Secretaría de Educación 7378 de 2001

Artículo 5°. Adopción del calendario institucional. Antes del 17 de enero del año 2003, el rector o director rural adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2003, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15° del Decreto 1850 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional, las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. Ver art. 15 Decreto Nacional 1850 de 2002

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2002

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2724 de 26 de septiembre de 2002.