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Circular 2 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2014

(Mayo 15)

PARA

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

DE:

ASUNTO:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

BONOS NAVIDEÑOS PARA LOS HIJOS/AS DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICOS

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular 12 del 16 de septiembre de 2011, expedida por este Despacho, relacionada con las medidas de austeridad en el gasto público, especialmente el numeral que establece: “... Con el propósito de celebrar el día de los niños en el mes de diciembre, las entidades distritales para estos efectos solamente otorgarán con cargo a su presupuesto un bono navideño por un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años.”; me permito informar, que con el ánimo de promover la inclusión de personal con discapacidad, este beneficio se extenderá para los hijos e hijas mayores de 18 años que se encuentren en condición de discapacidad y que dependan económicamente de sus padres.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Proyectó: Olga Patricia Escobar Serrano

Revisó: Juan Gabriel Jiménez González / Diana Ospina Moreno

Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde