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Resolución 18264 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5358 de mayo 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18264 DE 2014

(Mayo 15)

Derogada por el art. 11, Resolución 2909 de 2022.

(Mayo 15)

"Por la cual se reglamenta la actividad de aprovechamiento económico Campamentos de Obra, permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C."

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

en uso de sus facultades, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes, y, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP obrando en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público de conformidad, con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Distrital 583 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 4° del Acuerdo 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", establece que el producto o rendimiento de los bienes que administre el Instituto, ya sean de su propiedad o que los haya recibido de otras entidades o personas a cualquier título forman parte del patrimonio de este.

Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), "Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público."

Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2013 "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", la actividad de aprovechamiento económico Campamentos de Obra permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C será reglamentada por el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que de acuerdo con los artículos 8, 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, la actividad Campamentos de obra se permite en el espacio público de la ciudad de Bogotá.

Que la Comisión Intersectorial de Espacio Público en sesión del día 26 de febrero de 2014, aprobó por unanimidad los aspectos técnicos para la construcción y funcionamiento de los campamentos de obra en el espacio público, así como la fórmula de retribución por aprovechamiento económico del espacio público por concepto de campamentos de obra como lo dispuso el Decreto Distrital 456 de 2013.

Que los Campamentos de Obra ubicados en el espacio público constituyen una actividad de aprovechamiento económico de mediano y corto plazo según los artículos 17, 21 y 22 del Decreto Distrital 456 de 2013.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 456 de 2013 establece que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU debe crear una reglamentación específica, la cual debe contener como mínimo la descripción, condiciones técnicas y el procedimiento para la implementación de la actividad Campamentos de obra en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C.

Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

Que mediante Resolución No. 3130 de fecha 9 de diciembre de 2013, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1095 del 26 de abril de 2012 y se dictan otras disposiciones" expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano resuelve en el Artículo Primero, delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Reglamentar la actividad de aprovechamiento económico, Campamentos de Obra, permitida en el espacio público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESPACIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO CAMPAMENTOS DE OBRA. La actividad Campamentos de Obra se permite en el espacio público del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La actividad de aprovechamiento económico del espacio público, Campamentos de Obra, es de corto y mediano plazo por tanto su ubicación provisional sobre el espacio público puede ser máximo de hasta de cinco (5) años.

ARTÍCULO CUARTO.- ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMPAMENTOS DE OBRA EN EL ESPACIO PÚBLICO. El Instituto de Desarrollo Urbano expedirá dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el procedimiento para la implementación de la actividad y la cartilla que contendrá la descripción, especificaciones, condiciones técnicas y de seguridad, entre otros, para la construcción y funcionamiento de los Campamentos de Obra en el espacio público.

ARTÍCULO QUINTO.- FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD CAMPAMENTOS DE OBRA. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad Campamentos de Obra, la aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante acta del 26 de febrero de 2014, la cual forma parte integral de esta Resolución.

Donde,

W = 0.12 X Ps X AMx

Ps: Precio comercial del metro cuadrado de suelo del predio objeto de intervención.

AMx: Área máxima del campamento de obra. Corresponde a un porcentaje del área bruta del predio intervenido.

Fr: Factor de restricción o medida del fondo del campamento.

Fo: Factor de obstrucción o altura total del campamento. Se mide desde del piso del espacio público hasta la cubierta del campamento.

Ctm: Costo de mantenimiento del metro cuadrado de espacio público.

t: Plazo o periodo por el cual se autoriza el aprovechamiento del espacio público

PARÁGRAFO PRIMERO.- La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte de esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO. VALOR Y PAGO DE LA RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CAMPAMENTOS DE OBRA. El valor de la retribución será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano, el cual expedirá un recibo o documento de cobro, que contendrá el monto a pagar. El pago de la retribución, deberá ser monetario, en pesos colombianos, de forma anticipada y de manera mensual. Será consignado al Instituto de Desarrollo Urbano en el lugar que este disponga para tal efecto

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de mayo del año 2014.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General IDU

BLANCA INES DURÁN HERNANDEZ

Directora DADEP

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5358 de mayo 19 de 2014