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Resolución 2909 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
11/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7434 del 16 de mayo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2909 DE 2022

 

(Mayo 11)

 

Por la cual se adoptan los protocolos para la actividad de aprovechamiento económico para la Instalación de Campamentos de Obra y Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 5º del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 señala que los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que, en igual sentido, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla el Aprovechamiento económico en el espacio público, en los siguientes términos:

 

“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018 contempla las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentra, la Instalación de Campamentos de Obra y Ocupaciones Temporales de Obra, las cuales son construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador, que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.

 

Que el artículo 11 del citado Decreto Distrital 552, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora del espacio público y tiene a cargo los siguientes elementos de espacio público: alamedas, plazas y plazoletas; controles ambientales; espacio aéreo; puentes peatonales; red de andenes, vías y pasos peatonales; zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales; zonas de estacionamiento en subsuelo.

 

Que el artículo 12 del citado Decreto dispone que el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público y dentro de las actividades a cargo tiene la instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

 

Que el artículo 31 del referido Decreto estableció que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos, adoptados por acto administrativo, de aprovechamiento económico para la implementación de la norma, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 99 del Decreto Distrital 192 de 2021 modificó el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018 quedando de la siguiente manera:

 

“Artículo 24°. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.

 

El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.

 

Las entidades descentralizadas distritales administradoras del espacio público recaudarán a favor del Distrito Capital la retribución económica del espacio público los cuales deberán ser girados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los primeros quinces (15) días calendarios del mes siguiente. Una vez recibidos los recursos en las cuentas bancarias y los soportes correspondientes se llevará a cabo el proceso de legalización de que trata el artículo 29° del presente Decreto…”

 

Que en cumplimiento de lo anterior y resultado de un trabajo interdisciplinario al interior del IDU, liderado por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura de la Subdirección General de Infraestructura, se desarrollaron las cartillas “Cartilla de Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el Espacio Público” y “Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el Espacio Público del Distrito Capital”, las cuales, teniendo en cuenta aspectos arquitectónicos, legales, económicos y de ingeniería, contienen la fórmula de retribución, las especificaciones y condiciones técnicas para el funcionamiento de esta actividad.

 

Que el artículo 26 del Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

 

Que el Artículo 23 de la Resolución IDU-5984 de 2021 fue modificado por el artículo 1º de la Resolución IDU2828 de 2022, el cual expresa lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 23. Delegación en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones: (…) 23.2.

 

Otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Que el Instituto expidió las Resoluciones IDU-18264 de 2014 “Por la cual se reglamenta la actividad de aprovechamiento económico Campamentos de Obra permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C.”, e IDU-9580 de 2016 “Por la cual se adopta la Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 456 de 2013, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 552 de 2018, razón por la cual, se requiere actualizar la reglamentación de aprovechamiento económico de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción de protocolos de Aprovechamiento Económico del Espacio Público mediante instrumentos de administración. Adoptar los protocolos para desarrollar las actividades de aprovechamiento económico para la Instalación de Campamentos de Obra y Ocupaciones Temporales de Obra, permitidas en el espacio público del Distrito Capital, conforme con lo previsto en el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, a través de los instrumentos que se establecen y hacen parte de este acto administrativo y que determinan las condiciones técnicas para el desarrollo de tales actividades.

 

Artículo 2. Adopción de Cartillas. Adóptense las siguientes Cartillas como instrumentos de administración y aprovechamiento económico del espacio público.

 

2.1. Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”.

 

2.2. “Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”.

 

Artículo 3. Modalidad de aprovechamiento económico. La actividad de aprovechamiento económico sobre el espacio público para la Instalación de Campamentos de Obra y Ocupaciones Temporales de Obra podrá desarrollarse en las modalidades de corto y mediano plazo conforme lo señala el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Artículo 4. Determinación del valor y forma de pago de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. El valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público de las actividades de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con la formula contenida en el presente acto administrativo y desarrolladas en las Cartillas que aquí se adoptan. La retribución se pagará al IDU en pesos colombianos, mensual y anticipadamente, a través de los canales que habilite la entidad, prioritariamente por medio de Pagos en Línea Botón PSE del Banco de Occidente dispuesto en la página web www.idu.gov.co o en la cuenta bancaria que indique el respectivo contrato o acto administrativo de aprovechamiento económico sobre el espacio público por instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

 

Artículo 5. Fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad campamentos de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad Campamentos de Obra, la aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante acta del 26 de febrero de 2014, la cual forma parte de esta Resolución.

 

 

Parágrafo. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en la Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”, que hace parte de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 6. Fórmula de retribución para la actividad de ocupaciones temporales de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad la actividad de ocupaciones temporales de obra:

 

 

Parágrafo. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en la “Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital” que hace parte de esta Resolución.

 

Artículo 7. Perfeccionamiento y ejecución del contrato y/o acto administrativo. El contrato de aprovechamiento económico sobre el espacio público por instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra se perfeccionará con la firma de las partes. Cuando se trate de acto administrativo, éste tomará fuerza ejecutoria a partir del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 y/o aquella norma que la complementen, modifiquen o deroguen.

 

Artículo 8. Requisitos para la ejecución de los contratos y/o actos administrativos de aprovechamiento económico sobre el espacio público. Para la ejecución de los contratos y/o actos administrativos, conforme a los cuales se otorguen los permisos para aprovechamiento económico del espacio público (instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra), se requiere de los siguientes requisitos:

 

a). Concepto favorable del Plan de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad,

 

b). Presentación de las garantías,

 

c). Soporte de pago correspondiente al primer periodo causado y

 

d). Firma del acta de inicio, cuando se trate de la suscripción de contratos.

 

Artículo 9. Control Urbano. El incumplimiento a las cartillas adoptadas en la presente Resolución, en cualquiera de sus etapas, condiciones o formas, se considerará infracción urbanística sancionable de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. Las Alcaldías Locales tienen la competencia para adelantar el control y vigilancia del espacio público, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 10. Actualización de las Cartillas. Las Cartillas que se adoptan por esta Resolución, se actualizarán en la medida en que las necesidades lo exijan, previa aprobación del Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto, y sin que se requiera de acto administrativo que así lo determine, siempre que no se trate de la actualización de la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, caso en el cual, si se requerirá la modificación del presente acto administrativo. Se garantizará la disponibilidad de las cartillas al público en la página web de la entidad.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga de manera expresa las Resoluciones IDU-18264 de 2014 e IDU-9580 de 2016.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General


NOTA: Ver Anexos.