PROYECTO DE ACUERDO No. 069 DE 2014
Ver Acuerdo Distrital 613 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL AÑO SABÁTICO COMO UN ESTÍMULO PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS DE CALIDAD EDUCATIVA A DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS DE LA PLANTA
DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Aquí aparece
un rasgo significativo: ser creativo. Es precisamente lo contrario de
anquilosamiento que la institución trata de evitar o de sanar. El año sabático
debe ser un medio para refrescar la mente y abrirse a una nueva visión de la
vida académica.”
1. ASPECTOS GENERALES
Se entiende por año sabático
un período de doce meses consecutivos en los cuales una persona se libera
voluntariamente de sus actividades laborales o académicas con el fin de
dedicarse a intereses personales como viajar, descansar, disfrutar de la
familia o desarrollar una actividad personal o investigativa.
Desde la anterior aproximación
podemos entender que el año sabático ha de corresponder a un estímulo que se
fije para aquellos docentes que estando en servicio activo, optan a este
periodo de tiempo para desarrollar actividades de tipo investigativo, útil para
su quehacer docente y para potenciar aquellas actividades que por el trajín
diario y cotidiano de la escuela y el aula le es imposible asumir.
En ciertas instituciones académicas
especialmente de educación superior, el año sabático es un periodo en
que los maestros dedican al estudio, la investigación o la realización de
actividades que conlleven la superación académica en beneficio de su ejercicio
profesional y de sus educandos. Usualmente se recibe sueldo durante el mismo.
Normalmente se ha venido presentando
la figura del año sabático desde la
petición de los docentes con licencias no remuneradas, lo cual atenta contra la
tranquilidad económica del docente y limita las posibilidades del mismo en su
ejercicio consecuente con los objetivos perseguidos para tal efecto.
Al respecto la mesa del Plan Decenal
de Educación en su Fase 3 ha
determinado:
3. Profesionalización, dignificación
y formación de los docentes
Objetivo: Incentivar y estimular la producción intelectual, la
investigación científica y la
promoción académica de los docentes.
Metas:
*En el año 2.008 se reglamenta la
Ley General de Educación estableciendo parámetros, criterios y mecanismos para
incentivar y estimular la investigación y la producción intelectual de los
docentes
Acciones:
*Expedir norma reglamentaria de la
Ley General de Educación y el Estatuto Docente, para promover la producción
intelectual, la investigación científica y la promoción académica de los
docentes.
Mecanismos de Seguimiento:
*Reforma del Estatuto Docente para
incluir este tipo de estímulos e incentivos
Objetivo: Estimular e incentivar la permanencia y calidad de
desempeño de los docentes y directivos docentes
Metas:
*En el año 2.008 se reglamenta el capítulo VI de la Ley General
de Educación, sobre Año Sabático para los docentes y directivos docentes, como
Estímulos para Docentes.
Acciones:
*Reglamentar el capítulo VI de la Ley General de Educación,
estableciendo
como incentivo para
los docentes, el reconocimiento del Año Sabático.
Mecanismos de Seguimiento:
*Expedición de norma reglamentaria
del artículo 133 de la Ley 115 de 1.994, sobre estímulos y Año Sabático para
Docentes y Directivos Docentes.1
Negrilla fuera de texto
DEFINICIÓN.
Durante el periodo denominado año
sabático el docente podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de
libros y de material didáctico, a la realización de actividades en el marco de
convenios o programas interinstitucionales ofrecidos nacionales o
internacionales, a la creación artística, a la realización de pasantías, y a
otras actividades académicas, que no impliquen remuneración pero que en todo
caso brinden al maestro o maestra la posibilidad de crecer profesionalmente y
generar un espacio que le permita compartir a futuro con sus educandos, los
frutos de ese trabajo investigativo.
Las Instituciones de Educación
Superior han adoptado una tradición judía, hoy vigente sobre todo en los países
anglosajones: el año sabático.
Desafortunadamente, la falta de claridad conceptual sobre
esta modalidad académica ha provocado muchas desviaciones, desde la
no-aplicación de este precepto, por entenderlo como exótico o en el mejor de
los casos inaplicable, hasta el desviar su significado en la utilización de
estos periodos para fines distintos a los que son estrictamente determinados o
simplemente deseables. Es necesario aproximarnos a estos fines y
definir otros, conocer y ser capaces de actuar cuando hayamos desenvuelto la
"cosa" en la plenitud de su esencia: ¿qué es el año sabático?
Por eso, es importante enriquecer el
sentido del año sabático con un contenido académico de provecho para las
Instituciones educativas, docentes y la Nación. Sentido que nos acercará
efectivamente a la esencia que buscamos.
Observamos una falta de conceptualización
del año sabático entre los maestros universitarios de las Instituciones
Superiores que lo aplican en nuestro medio, ampliado a los docentes de
Instituciones Educativas del Distrito Capital: es necesario explicar coherentemente el sentido y alcance de esta
práctica. Para algunos, es un periodo de descanso que es considerado
como tal, ya que la práctica de exigir la presentación de resultados aún no se
ha situado en el conocimiento empírico y académico de quienes participan en
esta experiencia investigativa y que el año sabático sigue siendo un premio en
algunos casos. Para otros, es también un periodo de descanso pero al
exigírseles presentar un resultado, se adelantan en su investigación de tal
forma que este trabajo se haya terminado antes de iniciar el año sabático o
quedando poco por hacer... El tiempo libre es, por consiguiente, muy amplio.
La Calidad Educativa tiene muchos
componentes que la definen, en la implementación de sistemas de evaluación
asociada fundamentalmente a un creciente interés por los resultados, tales
sistemas emergen por muchas razones entre ellas saber si los estudiantes
realmente están alcanzando los conocimientos, competencias, actitudes y valores
necesarios para desempeñarse con éxito en la sociedad y para convivir armónicamente
en comunidad; Los indicadores de matrícula, cobertura, deserción y repitencia, tradicionalmente utilizados para medir los
resultados de un sistema educativo, se consideran insuficientes, pues no dan
real cuenta de la calidad de la educación que se imparte en las instituciones
escolares2; lo anterior en razón a que la calidad de la educación no
es fácilmente visible para los diferentes actores de la comunidad educativa ni
para la sociedad en general, en comparación con otras actividades humanas en
las que es más sencillo apreciar los resultados de lo que se hace3;
la creación de sistemas nacionales de evaluación de aprendizajes ha sido
impulsada por organismos internacionales de crédito como parte de sus convenios
de otorgamiento de préstamos a los países. Pero, es de aclarar que las
características particulares de cada sistema de evaluación adoptado por cada
país en concreto, dependen más de sus capacidades técnicas y de sus propias
decisiones políticas que de directivas de dichos organismos4.
Aclarando que esta afirmación ha
sido insistentemente desafiada, por quienes afirman que independientemente de
las políticas de las últimas dos décadas, la evaluación estandarizada y el
estudio de factores asociados al logro fortalecen los cimientos democráticos de
los sistemas educativos, en tanto permiten la opinión informada y la demanda de
los beneficiarios, a la vez que el establecimiento de mecanismos de
compensación para asistir a las comunidades escolares que más lo necesitan por
parte del Estado5. Lo anterior se enmarca dentro de las
teorizaciones generales en la cual se manifiesta que el cambio que necesita
Colombia en el campo del Mejoramiento de la calidad Educativa además de crear
un Sistema General de Evaluación es que cuente con la capacidad para hacer las
evaluaciones y contar con profesionales que desde la escuela dinamicen este
proceso. No es coincidencia que la calidad educativa se le achaque al docente,
aunque no es el único actor en esta tarea, pero si, diríamos en gracia de
discusión fundamental en su correspondiente competencia.
La cualificación del docente pues es
una tarea de vital importancia en el logro de múltiples objetivos, pero todos
enfocados en la calidad educativa.
Una de las limitaciones importantes que
sufrimos aquí, como en otras áreas de la vida académica, es un mal
entendimiento de la libertad de que gozan indudablemente los pensadores para
llevar a cabo la tarea intelectual y social.
La relación con el descanso y la
producción es indicativa y útil para el ser humano. El año sabático académico no puede concebirse como un periodo de
descanso en el sentido estricto de la palabra. Pero sí es un periodo en
el que el docente se separa de sus obligaciones cotidianas, de las relaciones
con los superiores inmediatos, y se aleja de sus compañeros de trabajo; todas
estas ‘separaciones’ representan un descanso en el sentido de que el ser humano
se libera de lo rutinario para crear nuevas relaciones.
El año sabático debe entenderse también como un periodo de alimentación
intelectual para el catedrático o investigador. Durante un año podrá (y deberá) ampliar sus conocimientos.
Es regenerarse, salir de lo habitual con su carga de repeticiones y de
anquilosamiento, hacer aquello que dentro de los límites impuestos por la
Institucionalidad no es posible realizar. Abrirse a nuevos horizontes.
Resumiendo en pocas palabras el
contenido de este concepto: "Dícese del año en que, principalmente en los
países anglosajones, los profesores están exentos de la docencia para dedicarse
a la investigación u otros estudios, y que suele concederse cada siete
años" y se cualifica como sigue: "El año sabático es concedido a los
miembros de la Facultad como un reconocimiento de servicios notables a través
de la enseñanza y de contribuciones escolares, y es una ayuda y una inspiración
para futuras mejoras". Se debe entender por servicios notables
como lo apuntábamos al inicio: es el académico dedicado plenamente a su
quehacer el que continuará exitosamente su camino durante el año sabático.
Quien no ha demostrado que su vida en la academia no hará nada provechoso
durante el año sabático. Es importante tener este principio de análisis o de
evaluación ante los ojos tanto para permitir al académico que se retire de sus
actividades habituales como para el académico para que sepa aprovechar su
tiempo adecuadamente.
“El año sabático es una creación institucional, no
individual. El bien de la institución es primero y las labores por realizarse
durante este año deben corresponder a lo que la institución requiere.”
Por consiguiente, como lo podemos
observar, el derecho no se obtiene automáticamente: "El derecho a disfrutar del
año sabático es contingente, no es un derecho absoluto". En este
mismo sentido, la solicitud deberá contener suficiente información para evaluar
el beneficio.
2.
ANTECEDENTES
Su origen se remonta a siglos atrás,
cuando los hebreos se
tomaban el séptimo año de cosecha para el descanso. El año sabático era una costumbre
agrícola muy respetada y permitía dejar la tierra sin trabajar para su
reposición (en barbecho)
después de seis años consecutivos de cosecha.
La palabra hebrea šhabbat (שַׁבָּת) de donde deriva sabático, significa "el [día] de
descanso", y se refiere al cese o descanso de trabajo. La palabra sábado
también deriva de la misma palabra.6
En el contexto Norteamericano se
aprecian algunas limitantes que en todo caso vienen al caso analizar ya que
cualquier candidato a obtener aprobación de su proyecto asimilando la
disponibilidad presupuestal que para dicho efecto tenga la entidad que otorga
el beneficio, en tal caso se priorizaría basado en los siguientes aspectos:
*Mayores beneficios para la
institución;
*Méritos académicos del solicitante;
*La presencia de una invitación,
beca, premio o un proyecto;
*Compromisos anteriores como trabajo
previo, sacrificio personal, búsqueda de fondos, entre otros;
*El grado de reconocimiento externo;
*Antigüedad del solicitante en el
Colegio o Institución;
*El tiempo transcurrido desde la
última ausencia sabática o la última ausencia con permiso;
*La cantidad de fondos obtenidos del
exterior;
*La distribución de los permisos
proporcional a las escuelas, lo que advierte que el ente nominador buscara
separar el menor numero de docentes para evitar
traumatizar el servicio y
*Que el año sabático tuviera por
finalidad terminar estudios avanzados lo cual tendrá la menor prioridad
La Universidad Autónoma de ciudad
Juárez en México establece:
“DISPOSICIONES GENERALES
1. El año Sabático se autoriza al
Personal Académico de Carrera definitivo (Tiempo Completo).
2. El año Sabático es un derecho para dedicarse por
su titular, a la realización de actividades que le permitan superarse y/o
diversificarse académicamente.
3. Como consecuencia del disfrute del año sabático,
el beneficiario podrá separarse de sus labores académicas (Docencia,
Investigación o extensión Universitaria), sin perdida
de su antigüedad y derechos adquiridos.”
El acuerdo superior 083 de 1996 de
la Universidad de Antioquia en su capítulo III establece este beneficio para lo
cual establece:
“El año sabático es un estímulo que
la Universidad otorga a profesores asociados o titulares de tiempo completo, de
reconocida trayectoria, quienes por un período de un año se separan de las actividades
ordinarias, con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad.
Durante el año sabático el profesor
podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de libros y de material
didáctico, a la realización de actividades en el marco de convenios o programas
interinstitucionales, a la creación artística, a la realización de pasantías, y
a otras actividades académicas.”
En el año 2006 mediante el Proyecto
de Acuerdo 270 se promovió un acuerdo en perspectiva de promover la calidad de
la educación en las Instituciones Educativas
3. MARCO JURÍDICO
Este
proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.”
ART. 27. —El
Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
ART. 67. —La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano
en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve
de educación básica.
La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar
por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades
territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y
la ley.
ART. 70. —El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente
y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación.
ART. 71. —La
búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades.
ART 366. —El Bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental
de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 110.
MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La
enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética,
pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones
necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el
fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.
La responsabilidad de dicho
mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades
territoriales y de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 133. AÑO SABÁTICO
Anualmente los veinte (20)
educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del
país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola
vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado,
según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
RESOLUCION 5660 DE 1994
ARTÍCULO 111.
PROFESIONALIZACIÓN. La formación
de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización,
especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de postgrado.
Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten
dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la incorporación y
ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la
presente ley.
Los programas para ascenso en el
escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación
superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar
relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de
complementación para su formación pedagógica.
En cada departamento y distrito se
creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva
secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las
universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales
piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación.
Este comité tendrá a su cargo la organización de la actualización,
especialización e investigación en áreas de conocimiento, de la formación
pedagógica y de proyectos específicos, para lo cual el respectivo departamento
o distrito, arbitrará los recursos necesarios provenientes del situado fiscal,
las transferencias y de los recursos propios, de conformidad con la Ley 60 de
1993.
REGLAMENTADO DECRETO 1095 DE 2005 .
ARTÍCULO 192.
INCENTIVOS DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. La Nación y las entidades territoriales podrán crear
incentivos de capacitación, profesionalización y otros para los docentes y directivos
docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos
evaluativos que se convoquen para el efecto.
REGLAMENTADO DECRETO 709 DE 1996.
DECRETO 1292 DE 1997 y DECRETO 1381 DE 1997
DECRETO
709 DE 1996
ARTICULO 4o.- De conformidad con el artículo 111o. de la Ley 115 de 1994,
la profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento de
los educadores comprenderá la formación inicial y de pregrado, la formación de
postgrado y la formación permanente o en servicio.
CAPITULO
III
Investigación
Pedagógica
ARTICULO 9o.- Las secretarías de educación departamentales y distritales,
con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes a que se
refiere el capítulo V de este decreto, en desarrollo de sus políticas de
mejoramiento de la calidad educativa, organizarán programas dirigidos a
fomentar estudios científicos de la educación, con el objeto de fortalecer la
formación personal y profesional de los educadores que prestan el servicio en
su territorio.
Estos programas deberán estimular
innovaciones educativas y propuestas de utilidad pedagógica, científica y
social, cuya aplicación permita el mejoramiento cualitativo del proyecto
educativo institucional y, en general, del servicio público educativo.
ARTICULO 10o.- Para el desarrollo de los programas de investigación a que
se refiere el artículo inmediatamente anterior, los educadores o los
establecimientos que presten el servicio educativo formal, podrán presentar
ante la secretaría de educación departamental o distrital, las correspondientes
propuestas.
Recibidas éstas y oído el concepto
del Comité de Capacitación de Docentes, sobre su ajuste a los criterios y
condiciones establecidos en los programas mencionados, las propuestas que
cumplan tales requerimientos serán remitidas para evaluación y aprobación de la
Comisión Regional de Ciencia y Tecnología que atienda la respectiva entidad
territorial.
Las propuestas de investigación
aprobadas, se ejecutarán con la asesoría de una institución competente de las
definidas en los artículos 5o., 6o. y 7o. de este decreto, si así lo dispone
dicha Comisión.
DECRETO
1095 DE 2005
Artículo 4°. Programas de formación cursados en otras entidades
territoriales. Las entidades territoriales certificadas podrán dar validez en
su jurisdicción, a los programas de formación permanente registrados
previamente ante el Comité de Capacitación de Docentes de alguna de ellas de
conformidad con el Decreto 709 de 1996, mediante la expedición del
correspondiente acto administrativo, debidamente motivado.
DECRETO
1421 DE 1993
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito…
Por todas las consideraciones
anteriores, por tratarse de un proyecto de interés, conveniencia y para
consolidar el desarrollo de la calidad educativa en nuestra ciudad y que a su
vez sirva de ejemplo a otras Entidades Territoriales Certificadas en esta misma
búsqueda presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el presente
Proyecto de Acuerdo para ser sometido al trámite reglamentario y se convierta
en acuerdo Distrital en aras de consolidar una educación distrital de calidad,
pertinente e inclusiva para el desarrollo de nuestra sociedad.
4. MARCO FISCAL
De
conformidad con lo dispuesto en el acto legislativo 01 del año 2001, a iniciativa del
Gobierno Nacional, el Congreso de la República fijó los servicios a cargo de la
Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Dicho
Acto Legislativo dispuso que “El Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los
recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar
en vigencia este acto legislativo, por concepto del situado fiscal”
Dado que
el Proyecto está contemplado dentro de la Ley General de Educación y además ya
está previsto por ser la Planta Global de Cargos de Docentes un rubro identificado.
3-1-1-01
Servicios Personales
Como
quiera que los gastos por convenios interinstitucionales no evidencien gastos
adicionales de los ya establecidos, este ítem se omite.
5. CONCLUSIONES
Según ponencia
positiva de los Concejales Nelly Patricia Mosquera y José Fernando Rojas se
puede advertir en los pliegos modificatorios presentados la importancia en que
radica el proyecto, por ello consideramos importante y oportuno incluir en el
articulado las propuestas realizadas por los honorables concejales.
Igualmente
los Honorables Concejales Felipe Ríos Londoño y Jaime Caicedo Turriago coinciden con la propuesta sin modificaciones al
articulado.
La Secretaria
de Educación de forma razonada conceptúa que la ley 115 de 1994 Artículo 133,
establece dicha competencia en cabeza de la nación, pero olvida que la ley 715
de 2001 modifico el situado fiscal y lo convirtió en el Sistema General de
Participaciones donde las entidades territoriales certificadas adquieren
algunas competencias que están previstas en este proyecto y que bien pueden ser
atendidas por la Secretaría de Educación lo que desvirtúa el análisis jurídico
y técnico planteado por dicho organismo distrital.
Por todas las razones presentadas en
esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo
de la ciudad, toda vez que la Ciudad debe apoyar la calidad educativa y debe
procurar que las Instituciones, los Docentes, Docentes Directivos y en General
Comunidad Educativa, sean incentivados desde el esquema de la
corresponsabilidad.
Es de importancia resaltar la
Ponencia del Concejal Henry Castro quien advierte “Este estímulo debe ser reglamentado por
la Secretaria de Educación, estableciendo requisitos y condiciones que se
equiparen a los de las universidades, garantizando el acceso a participar de
manera equitativa, pero sin dejar de lado aspectos tan importantes como el
desempeño de los docentes, porque la idea es premiar a los mejores y así
fortalecer y promover la calidad de los educadores y que se verá reflejado en
sus educandos” De igual forma acogemos en el articulado el artículo 2º. Propuesto por el
Honorable Concejal.
El año sabático, es, como
acertadamente, lo manifiesta en la exposición de motivos el proponente, la
posibilidad de disfrutar de un año apartado de la actividad laboral. Sin
embargo, durante tal lapso, quien lo disfruta, debe adelantar algún tipo de
actividad, que produzca un resultado, bien sea en el campo investigativo,
artístico o cultural.” Por lo anterior el proyecto pese a tener algunas
resistencias en lo fiscal es absolutamente necesario y viable.
No obstante las ponencias negativas
y la inviabilidad de la administración en un cambio de criterio respecto de la
administración pasada es importante insistir en la importancia del proyecto y
de tener en cuenta que la misma comisión accidental creada por el Concejo le
dio viabilidad en la que la misma administración estableció parámetros técnicos
y jurídicos que hacen viable la iniciativa.
Por comisión accidental se
estableció un articulado entre la administración, autor y ponentes que se pone
de presente y se lleva como conclusión del acuerdo para viabilizar el acuerdo.
En
ponencia positiva el Concejal Sáenz emite concepto positivo así: “No obstante
lo antes mencionado y a pesar del respaldo existente en la normatividad actual
la administración emite un concepto de No Viabilidad de en razón de la
incompatibilidad de competencias respecto del Gobierno Nacional y el impacto
fiscal que se genera —el cual es mínimo en contraste con la inversión prevista
para el sector en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana—. Consideramos que es
posible encontrar una ruta para dar viabilidad a los proyectos en estudio, a
partir de una mesa de trabajo en la que confluyan la bancada proponente y la
Secretaría de Educación. Esto con el fin de generar un articulado único que
fusione los dos proyectos de Acuerdo, y en el que se resuelvan los
inconvenientes de forma y contenido expresados por la Administración Distrital
en su concepto”.
Cordialmente
H. C. CELIO NIEVES HERRERA
|
H.C. ALVARO ARGOTE MUÑOZ
|
H.C. VENUS ALBEIRO SILVA
|
H.C. ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN
|
Proyecto
de acuerdo No. de 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE EL AÑO SABÁTICO COMO UN ESTÍMULO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
CALIDAD EDUCATIVA A DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”
EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 1, del Decreto
1421 de 1993,
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el Año
Sabático como un estímulo para el desarrollo de proyectos de calidad educativa a docentes
y docentes directivos de reconocida trayectoria académica de la planta de
personal de carrera de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por estímulo
para el desarrollo de proyectos de
calidad educativa, un período remunerado de doce meses
calendario en el que el docente o docente directivo se separa voluntariamente
de sus obligaciones laborales con el
fin exclusivo de desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa.
ARTÍCULO 3º.- Este
estímulo se conferirá, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes
directivos que certifiquen una vinculación mínima de seis (6) años al servicio
de la Secretaría de Educación del Distrito, sin que registren durante este
período sanciones disciplinarias, que presenten proyectos de innovación e
investigación educativas pertinentes y de interés institucional.
Parágrafo. El docente o docente
directivo seleccionado deberá cumplir plenamente con las actividades académicas
de investigación e innovación y hacer entrega a la Secretaría de Educación del
Distrito del producto de estas al finalizar el período del estímulo.
ARTÍCULO 4º.- La
Secretaria de Educación del Distrito determinará el procedimiento y los
requisitos para la asignación del estímulo, el seguimiento y su evaluación, con base en estos lineamientos se
asignarán los estímulos y serán mínimo un (1) estímulo por cada localidad del
Distrito Capital.
ARTÍCULO 5º.- La
implementación de este Acuerdo, se hará de manera progresiva y conforme a las disponibilidades
presupuestales que la Secretaria de Educación del Distrito pueda afectar para
tales fines, en el transcurso del año siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 6º.- El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1Plan Decenal de Educación debate público 2006-2015 Fase
tres Mesa 246 Propuesta Consolidada
2PEÑA, Margarita. Tendencias internacionales en evaluación
de la calidad de la educación. En: Hacia una Cultura de la Evaluación. Memorias
del Tercer Foro Educativo Distrital. Santa fe de Bogotá, julio de 1999. p. 17.
5FERRER, Guillermo y ARREGUI Patricia. Las pruebas
internacionales de aprendizaje en América Latina y su impacto en la calidad de
la educación: Criterio para guiar futuras aplicaciones. PREAL. Abril de 2003.
6www.wapedia.com