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Proyecto de Acuerdo 69 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 069 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 613 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL AÑO SABÁTICO COMO UN ESTÍMULO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CALIDAD EDUCATIVA A DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Aquí aparece un rasgo significativo: ser creativo. Es precisamente lo contrario de anquilosamiento que la institución trata de evitar o de sanar. El año sabático debe ser un medio para refrescar la mente y abrirse a una nueva visión de la vida académica.”

 

1. ASPECTOS GENERALES

 

Se entiende por año sabático un período de doce meses consecutivos en los cuales una persona se libera voluntariamente de sus actividades laborales o académicas con el fin de dedicarse a intereses personales como viajar, descansar, disfrutar de la familia o desarrollar una actividad personal o investigativa.

 

Desde la anterior aproximación podemos entender que el año sabático ha de corresponder a un estímulo que se fije para aquellos docentes que estando en servicio activo, optan a este periodo de tiempo para desarrollar actividades de tipo investigativo, útil para su quehacer docente y para potenciar aquellas actividades que por el trajín diario y cotidiano de la escuela y el aula le es imposible asumir.

 

En ciertas instituciones académicas especialmente de educación superior, el año sabático es un periodo en que los maestros dedican al estudio, la investigación o la realización de actividades que conlleven la superación académica en beneficio de su ejercicio profesional y de sus educandos. Usualmente se recibe sueldo durante el mismo.

 

Normalmente se ha venido presentando la figura del año sabático desde la petición de los docentes con licencias no remuneradas, lo cual atenta contra la tranquilidad económica del docente y limita las posibilidades del mismo en su ejercicio consecuente con los objetivos perseguidos para tal efecto.

Al respecto la mesa del Plan Decenal de Educación en su Fase 3 ha determinado:

 

3. Profesionalización, dignificación y formación de los docentes

 

Objetivo: Incentivar y estimular la producción intelectual, la investigación científica       y la promoción académica de los docentes.

 

Metas:

 

*En el año 2.008 se reglamenta la Ley General de Educación estableciendo parámetros, criterios y mecanismos para incentivar y estimular la investigación y la producción intelectual de los docentes

 

Acciones:

 

*Expedir norma reglamentaria de la Ley General de Educación y el Estatuto Docente, para promover la producción intelectual, la investigación científica y la promoción académica de los docentes.

 

Mecanismos de Seguimiento:

 

*Reforma del Estatuto Docente para incluir este tipo de estímulos e incentivos

Objetivo: Estimular e incentivar la permanencia y calidad de desempeño de los docentes y directivos docentes

 

Metas:

 

*En el año 2.008 se reglamenta el capítulo VI de la Ley General de Educación, sobre Año Sabático para los docentes y directivos docentes, como Estímulos para Docentes.

 

Acciones:

 

*Reglamentar el capítulo VI de la Ley General de Educación, estableciendo

como incentivo para los docentes, el reconocimiento del Año Sabático.

 

Mecanismos de Seguimiento:

 

*Expedición de norma reglamentaria del artículo 133 de la Ley 115 de 1.994, sobre estímulos y Año Sabático para Docentes y Directivos Docentes.1

 

Negrilla fuera de texto

 

DEFINICIÓN.

Durante el periodo denominado año sabático el docente podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de libros y de material didáctico, a la realización de actividades en el marco de convenios o programas interinstitucionales ofrecidos nacionales o internacionales, a la creación artística, a la realización de pasantías, y a otras actividades académicas, que no impliquen remuneración pero que en todo caso brinden al maestro o maestra la posibilidad de crecer profesionalmente y generar un espacio que le permita compartir a futuro con sus educandos, los frutos de ese trabajo investigativo.

 

Las Instituciones de Educación Superior han adoptado una tradición judía, hoy vigente sobre todo en los países anglosajones: el año sabático.

 

Desafortunadamente, la falta de claridad conceptual sobre esta modalidad académica ha provocado muchas desviaciones, desde la no-aplicación de este precepto, por entenderlo como exótico o en el mejor de los casos inaplicable, hasta el desviar su significado en la utilización de estos periodos para fines distintos a los que son estrictamente determinados o simplemente deseables. Es necesario aproximarnos a estos fines y definir otros, conocer y ser capaces de actuar cuando hayamos desenvuelto la "cosa" en la plenitud de su esencia: ¿qué es el año sabático?

 

Por eso, es importante enriquecer el sentido del año sabático con un contenido académico de provecho para las Instituciones educativas, docentes y la Nación. Sentido que nos acercará efectivamente a la esencia que buscamos.

 

Observamos una falta de conceptualización del año sabático entre los maestros universitarios de las Instituciones Superiores que lo aplican en nuestro medio, ampliado a los docentes de Instituciones Educativas del Distrito Capital: es necesario explicar coherentemente el sentido y alcance de esta práctica. Para algunos, es un periodo de descanso que es considerado como tal, ya que la práctica de exigir la presentación de resultados aún no se ha situado en el conocimiento empírico y académico de quienes participan en esta experiencia investigativa y que el año sabático sigue siendo un premio en algunos casos. Para otros, es también un periodo de descanso pero al exigírseles presentar un resultado, se adelantan en su investigación de tal forma que este trabajo se haya terminado antes de iniciar el año sabático o quedando poco por hacer... El tiempo libre es, por consiguiente, muy amplio.

 

La Calidad Educativa tiene muchos componentes que la definen, en la implementación de sistemas de evaluación asociada fundamentalmente a un creciente interés por los resultados, tales sistemas emergen por muchas razones entre ellas saber si los estudiantes realmente están alcanzando los conocimientos, competencias, actitudes y valores necesarios para desempeñarse con éxito en la sociedad y para convivir armónicamente en comunidad; Los indicadores de matrícula, cobertura, deserción y repitencia, tradicionalmente utilizados para medir los resultados de un sistema educativo, se consideran insuficientes, pues no dan real cuenta de la calidad de la educación que se imparte en las instituciones escolares2; lo anterior en razón a que la calidad de la educación no es fácilmente visible para los diferentes actores de la comunidad educativa ni para la sociedad en general, en comparación con otras actividades humanas en las que es más sencillo apreciar los resultados de lo que se hace3; la creación de sistemas nacionales de evaluación de aprendizajes ha sido impulsada por organismos internacionales de crédito como parte de sus convenios de otorgamiento de préstamos a los países. Pero, es de aclarar que las características particulares de cada sistema de evaluación adoptado por cada país en concreto, dependen más de sus capacidades técnicas y de sus propias decisiones políticas que de directivas de dichos organismos4.

 

Aclarando que esta afirmación ha sido insistentemente desafiada, por quienes afirman que independientemente de las políticas de las últimas dos décadas, la evaluación estandarizada y el estudio de factores asociados al logro fortalecen los cimientos democráticos de los sistemas educativos, en tanto permiten la opinión informada y la demanda de los beneficiarios, a la vez que el establecimiento de mecanismos de compensación para asistir a las comunidades escolares que más lo necesitan por parte del Estado5. Lo anterior se enmarca dentro de las teorizaciones generales en la cual se manifiesta que el cambio que necesita Colombia en el campo del Mejoramiento de la calidad Educativa además de crear un Sistema General de Evaluación es que cuente con la capacidad para hacer las evaluaciones y contar con profesionales que desde la escuela dinamicen este proceso. No es coincidencia que la calidad educativa se le achaque al docente, aunque no es el único actor en esta tarea, pero si, diríamos en gracia de discusión fundamental en su correspondiente competencia.

 

La cualificación del docente pues es una tarea de vital importancia en el logro de múltiples objetivos, pero todos enfocados en la calidad educativa.

 

Una de las limitaciones importantes que sufrimos aquí, como en otras áreas de la vida académica, es un mal entendimiento de la libertad de que gozan indudablemente los pensadores para llevar a cabo la tarea intelectual y social.

 

La relación con el descanso y la producción es indicativa y útil para el ser humano. El año sabático académico no puede concebirse como un periodo de descanso en el sentido estricto de la palabra. Pero sí es un periodo en el que el docente se separa de sus obligaciones cotidianas, de las relaciones con los superiores inmediatos, y se aleja de sus compañeros de trabajo; todas estas ‘separaciones’ representan un descanso en el sentido de que el ser humano se libera de lo rutinario para crear nuevas relaciones.

 

El año sabático debe entenderse también como un periodo de alimentación intelectual para el catedrático o investigador. Durante un año podrá (y deberá) ampliar sus conocimientos. Es regenerarse, salir de lo habitual con su carga de repeticiones y de anquilosamiento, hacer aquello que dentro de los límites impuestos por la Institucionalidad no es posible realizar. Abrirse a nuevos horizontes.

 

Resumiendo en pocas palabras el contenido de este concepto: "Dícese del año en que, principalmente en los países anglosajones, los profesores están exentos de la docencia para dedicarse a la investigación u otros estudios, y que suele concederse cada siete años" y se cualifica como sigue: "El año sabático es concedido a los miembros de la Facultad como un reconocimiento de servicios notables a través de la enseñanza y de contribuciones escolares, y es una ayuda y una inspiración para futuras mejoras". Se debe entender por servicios notables como lo apuntábamos al inicio: es el académico dedicado plenamente a su quehacer el que continuará exitosamente su camino durante el año sabático. Quien no ha demostrado que su vida en la academia no hará nada provechoso durante el año sabático. Es importante tener este principio de análisis o de evaluación ante los ojos tanto para permitir al académico que se retire de sus actividades habituales como para el académico para que sepa aprovechar su tiempo adecuadamente.

 

“El año sabático es una creación institucional, no individual. El bien de la institución es primero y las labores por realizarse durante este año deben corresponder a lo que la institución requiere.”

 

Por consiguiente, como lo podemos observar, el derecho no se obtiene automáticamente: "El derecho a disfrutar del año sabático es contingente, no es un derecho absoluto". En este mismo sentido, la solicitud deberá contener suficiente información para evaluar el beneficio.

 

2. ANTECEDENTES

 

Su origen se remonta a siglos atrás, cuando los hebreos se tomaban el séptimo año de cosecha para el descanso. El año sabático era una costumbre agrícola muy respetada y permitía dejar la tierra sin trabajar para su reposición (en barbecho) después de seis años consecutivos de cosecha.

 

La palabra hebrea šhabbat (שַׁבָּת) de donde deriva sabático, significa "el [día] de descanso", y se refiere al cese o descanso de trabajo. La palabra sábado también deriva de la misma palabra.6

 

En el contexto Norteamericano se aprecian algunas limitantes que en todo caso vienen al caso analizar ya que cualquier candidato a obtener aprobación de su proyecto asimilando la disponibilidad presupuestal que para dicho efecto tenga la entidad que otorga el beneficio, en tal caso se priorizaría basado en los siguientes aspectos:

 

*Mayores beneficios para la institución;

 

*Méritos académicos del solicitante;

 

*La presencia de una invitación, beca, premio o un proyecto;

 

*Compromisos anteriores como trabajo previo, sacrificio personal, búsqueda de fondos, entre otros;

 

*El grado de reconocimiento externo;

 

*Antigüedad del solicitante en el Colegio o Institución;

 

*El tiempo transcurrido desde la última ausencia sabática o la última ausencia con permiso;

 

*La cantidad de fondos obtenidos del exterior;

 

*La distribución de los permisos proporcional a las escuelas, lo que advierte que el ente nominador buscara separar el menor numero de docentes para evitar traumatizar el servicio y

 

*Que el año sabático tuviera por finalidad terminar estudios avanzados lo cual tendrá la menor prioridad

 

La Universidad Autónoma de ciudad Juárez en México establece:

 

“DISPOSICIONES GENERALES

 

1. El año Sabático se autoriza al Personal Académico de Carrera definitivo (Tiempo Completo).

 

2. El año Sabático es un derecho para dedicarse por su titular, a la realización de actividades que le permitan superarse y/o diversificarse académicamente.

 

3. Como consecuencia del disfrute del año sabático, el beneficiario podrá separarse de sus labores académicas (Docencia, Investigación o extensión Universitaria), sin perdida de su antigüedad y derechos adquiridos.”

 

El acuerdo superior 083 de 1996 de la Universidad de Antioquia en su capítulo III establece este beneficio para lo cual establece:

 

“El año sabático es un estímulo que la Universidad otorga a profesores asociados o titulares de tiempo completo, de reconocida trayectoria, quienes por un período de un año se separan de las actividades ordinarias, con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad.

 

Durante el año sabático el profesor podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de libros y de material didáctico, a la realización de actividades en el marco de convenios o programas interinstitucionales, a la creación artística, a la realización de pasantías, y a otras actividades académicas.”

 

En el año 2006 mediante el Proyecto de Acuerdo 270 se promovió un acuerdo en perspectiva de promover la calidad de la educación en las Instituciones Educativas

 

3. MARCO JURÍDICO

 

Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

ART. 27. —El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

ART. 67. —La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

ART. 70. —El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

ART. 71. —La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

ART 366.El Bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable

 

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas.

 

ARTÍCULO 133. AÑO SABÁTICO

 

Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

RESOLUCION 5660 DE 1994

 

ARTÍCULO 111. PROFESIONALIZACIÓN. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de postgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente ley.

 

Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica.

 

En cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación. Este comité tendrá a su cargo la organización de la actualización, especialización e investigación en áreas de conocimiento, de la formación pedagógica y de proyectos específicos, para lo cual el respectivo departamento o distrito, arbitrará los recursos necesarios provenientes del situado fiscal, las transferencias y de los recursos propios, de conformidad con la Ley 60 de 1993.


REGLAMENTADO DECRETO 1095 DE 2005 .

 

ARTÍCULO 192. INCENTIVOS DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. La Nación y las entidades territoriales podrán crear incentivos de capacitación, profesionalización y otros para los docentes y directivos docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos evaluativos que se convoquen para el efecto.

 

REGLAMENTADO DECRETO 709 DE 1996. DECRETO 1292 DE 1997 y DECRETO 1381 DE 1997

 

DECRETO 709 DE 1996

 

ARTICULO 4o.- De conformidad con el artículo 111o. de la Ley 115 de 1994, la profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento de los educadores comprenderá la formación inicial y de pregrado, la formación de postgrado y la formación permanente o en servicio.

 

CAPITULO III

 

Investigación Pedagógica

 

ARTICULO 9o.- Las secretarías de educación departamentales y distritales, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes a que se refiere el capítulo V de este decreto, en desarrollo de sus políticas de mejoramiento de la calidad educativa, organizarán programas dirigidos a fomentar estudios científicos de la educación, con el objeto de fortalecer la formación personal y profesional de los educadores que prestan el servicio en su territorio.

 

Estos programas deberán estimular innovaciones educativas y propuestas de utilidad pedagógica, científica y social, cuya aplicación permita el mejoramiento cualitativo del proyecto educativo institucional y, en general, del servicio público educativo.

 

ARTICULO 10o.- Para el desarrollo de los programas de investigación a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, los educadores o los establecimientos que presten el servicio educativo formal, podrán presentar ante la secretaría de educación departamental o distrital, las correspondientes propuestas.

 

Recibidas éstas y oído el concepto del Comité de Capacitación de Docentes, sobre su ajuste a los criterios y condiciones establecidos en los programas mencionados, las propuestas que cumplan tales requerimientos serán remitidas para evaluación y aprobación de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología que atienda la respectiva entidad territorial.

 

Las propuestas de investigación aprobadas, se ejecutarán con la asesoría de una institución competente de las definidas en los artículos 5o., 6o. y 7o. de este decreto, si así lo dispone dicha Comisión.

 

DECRETO 1095 DE 2005

 

Artículo 4°. Programas de formación cursados en otras entidades territoriales. Las entidades territoriales certificadas podrán dar validez en su jurisdicción, a los programas de formación permanente registrados previamente ante el Comité de Capacitación de Docentes de alguna de ellas de conformidad con el Decreto 709 de 1996, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, debidamente motivado.

 

DECRETO 1421 DE 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…

 

Por todas las consideraciones anteriores, por tratarse de un proyecto de interés, conveniencia y para consolidar el desarrollo de la calidad educativa en nuestra ciudad y que a su vez sirva de ejemplo a otras Entidades Territoriales Certificadas en esta misma búsqueda presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el presente Proyecto de Acuerdo para ser sometido al trámite reglamentario y se convierta en acuerdo Distrital en aras de consolidar una educación distrital de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de nuestra sociedad.

 

4. MARCO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el acto legislativo 01 del año 2001, a iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República fijó los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios.

 

Dicho Acto Legislativo dispuso que “El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto del situado fiscal”

 

Dado que el Proyecto está contemplado dentro de la Ley General de Educación y además ya está previsto por ser la Planta Global de Cargos de Docentes un rubro identificado.

 

3-1-1-01 Servicios Personales

 

Como quiera que los gastos por convenios interinstitucionales no evidencien gastos adicionales de los ya establecidos, este ítem se omite.

 

5. CONCLUSIONES

 

Según ponencia positiva de los Concejales Nelly Patricia Mosquera y José Fernando Rojas se puede advertir en los pliegos modificatorios presentados la importancia en que radica el proyecto, por ello consideramos importante y oportuno incluir en el articulado las propuestas realizadas por los honorables concejales.

 

Igualmente los Honorables Concejales Felipe Ríos Londoño y Jaime Caicedo Turriago coinciden con la propuesta sin modificaciones al articulado.

 

La Secretaria de Educación de forma razonada conceptúa que la ley 115 de 1994 Artículo 133, establece dicha competencia en cabeza de la nación, pero olvida que la ley 715 de 2001 modifico el situado fiscal y lo convirtió en el Sistema General de Participaciones donde las entidades territoriales certificadas adquieren algunas competencias que están previstas en este proyecto y que bien pueden ser atendidas por la Secretaría de Educación lo que desvirtúa el análisis jurídico y técnico planteado por dicho organismo distrital.

 

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, toda vez que la Ciudad debe apoyar la calidad educativa y debe procurar que las Instituciones, los Docentes, Docentes Directivos y en General Comunidad Educativa, sean incentivados desde el esquema de la corresponsabilidad.

 

Es de importancia resaltar la Ponencia del Concejal Henry Castro quien advierte Este estímulo debe ser reglamentado por la Secretaria de Educación, estableciendo requisitos y condiciones que se equiparen a los de las universidades, garantizando el acceso a participar de manera equitativa, pero sin dejar de lado aspectos tan importantes como el desempeño de los docentes, porque la idea es premiar a los mejores y así fortalecer y promover la calidad de los educadores y que se verá reflejado en sus educandos” De igual forma acogemos en el articulado el artículo 2º. Propuesto por el Honorable Concejal.

 

El año sabático, es, como acertadamente, lo manifiesta en la exposición de motivos el proponente, la posibilidad de disfrutar de un año apartado de la actividad laboral. Sin embargo, durante tal lapso, quien lo disfruta, debe adelantar algún tipo de actividad, que produzca un resultado, bien sea en el campo investigativo, artístico o cultural.” Por lo anterior el proyecto pese a tener algunas resistencias en lo fiscal es absolutamente necesario y viable.

 

No obstante las ponencias negativas y la inviabilidad de la administración en un cambio de criterio respecto de la administración pasada es importante insistir en la importancia del proyecto y de tener en cuenta que la misma comisión accidental creada por el Concejo le dio viabilidad en la que la misma administración estableció parámetros técnicos y jurídicos que hacen viable la iniciativa.

 

Por comisión accidental se estableció un articulado entre la administración, autor y ponentes que se pone de presente y se lleva como conclusión del acuerdo para viabilizar el acuerdo.

 

En ponencia positiva el Concejal Sáenz emite concepto positivo así: “No obstante lo antes mencionado y a pesar del respaldo existente en la normatividad actual la administración emite un concepto de No Viabilidad de en razón de la incompatibilidad de competencias respecto del Gobierno Nacional y el impacto fiscal que se genera —el cual es mínimo en contraste con la inversión prevista para el sector en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana—. Consideramos que es posible encontrar una ruta para dar viabilidad a los proyectos en estudio, a partir de una mesa de trabajo en la que confluyan la bancada proponente y la Secretaría de Educación. Esto con el fin de generar un articulado único que fusione los dos proyectos de Acuerdo, y en el que se resuelvan los inconvenientes de forma y contenido expresados por la Administración Distrital en su concepto”.

Cordialmente

 

 

H. C. CELIO NIEVES HERRERA

 

 

H.C. ALVARO ARGOTE MUÑOZ

H.C. VENUS ALBEIRO SILVA

H.C. ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

 

 

 

 

Proyecto de acuerdo No.           de 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL AÑO SABÁTICO COMO UN ESTÍMULO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CALIDAD EDUCATIVA A DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993,

 

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el Año Sabático como un estímulo para el desarrollo de proyectos de calidad educativa a docentes y docentes directivos de reconocida trayectoria académica de la planta de personal de carrera de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por estímulo para el desarrollo de proyectos de  calidad educativa, un período remunerado de doce meses calendario en el que el docente o docente directivo se separa voluntariamente de sus obligaciones laborales con el fin exclusivo de desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa.

 

ARTÍCULO 3º.- Este estímulo se conferirá, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima de seis (6) años al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, sin que registren durante este período sanciones disciplinarias, que presenten proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional.

 

Parágrafo. El docente o docente directivo seleccionado deberá cumplir plenamente con las actividades académicas de investigación e innovación y hacer entrega a la Secretaría de Educación del Distrito del producto de estas al finalizar el período del estímulo.

 

ARTÍCULO 4º.- La Secretaria de Educación del Distrito determinará el procedimiento y los requisitos para la asignación del estímulo, el seguimiento y su  evaluación, con base en estos lineamientos se asignarán los estímulos y serán mínimo un (1) estímulo por cada localidad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5º.- La implementación de este Acuerdo, se hará de manera progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales que la Secretaria de Educación del Distrito pueda afectar para tales fines, en el transcurso del año siguiente a su publicación.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Plan Decenal de Educación debate público 2006-2015 Fase tres Mesa 246 Propuesta Consolidada

 

2PEÑA, Margarita. Tendencias internacionales en evaluación de la calidad de la educación. En: Hacia una Cultura de la Evaluación. Memorias del Tercer Foro Educativo Distrital. Santa fe de Bogotá, julio de 1999. p. 17.

 

3RAVELA, Pedro. Sistemas Nacionales de Evaluación de Aprendizajes. En: Revista Magisterio, educación y pedagogía. Bogotá, D.C., mayo de 2003. p. 11.

 

4Ídem.

 

5FERRER, Guillermo y ARREGUI Patricia. Las pruebas internacionales de aprendizaje en América Latina y su impacto en la calidad de la educación: Criterio para guiar futuras aplicaciones. PREAL. Abril de 2003.

 

6www.wapedia.com