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ACUERDO 613 DE 2015 (Septiembre 15) "POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO ESTÍMULO EL AÑO SÁBATICO PARA DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Establézcase como estímulo al Año Sabático para docentes y docentes directivos de reconocida trayectoria académica de la planta de personal de carrera de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.ARTÍCULO 2°. Entiéndase por estímulo el Año Sabático: Un período remunerado de doce meses calendario en el que el docente o docente directivo se separa de sus obligaciones laborales con el fin exclusivo de desarrollar proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia. ARTÍCULO 3°. Este estímulo se conferirá anualmente, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima de diez (10) años al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, que presenten proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional. Estos docentes y docentes directivos no deben registrar sanciones disciplinarias vigentes al momento de conferir dicho estimulo. PARÁGRAFO PRIMERO. El docente o docente directivo seleccionado deberá al reintegro del año sabático presentar un informe sobre sus actividades académicas, de investigación y de formación realizadas a la Secretaría de Educación, con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la Institución Educativa en que labore dicho profesional. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Educación creará un banco de proyectos con las investigaciones e innovaciones pedagógicas presentadas por los docentes y docentes directivos beneficiarios del Año Sabático. ARTÍCULO 4°. La Secretaria de Educación del Distrito determinará el procedimiento y los requisitos para la asignación del estímulo, el seguimiento y si evaluación, con base en estos lineamientos se asignarán y será mínimo un (1) estímulo por cada localidad del Distrito Capital. ARTÍCULO 5°. La implementación de este Acuerdo, se hará de manera progresiva conforme a las disponibilidades presupuestales de la Secretaria Distrital de Educación. ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2015 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015 |