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Decreto 245 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5379 de junio 19 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 245 DE 2014

 

(Junio 19)

 Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 112 de 2015.

"Por medio del cual se prorroga el régimen de transición establecido en el artículo 4 del Decreto 619 de 2013"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 27 de diciembre de 2013 se expidió el Decreto 619 de 2013 "Por el cual se modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones".

 

Que el artículo 4 del mencionado Decreto estableció: "La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las competencias asignadas respecto de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, a partir del de julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro SUPERPERSONAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán los servidores públicos encargados de efectuar el traslado y recibo de los expedientes relacionados con las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así como la transferencia tecnológica a que haya lugar".

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte elaboró protocolo con los parámetros y/o reglas para el traslado y recibo de los expedientes y la transferencia de la tecnología correspondiente - SIPEJ-, de manera organizada y con el menor traumatismo para las entidades distritales involucradas, y en especial para garantizar a los usuarios (entidades sin ánimo de lucro con fines culturales) la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

 

Que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte han venido adelantando mesas de trabajo en las cuales se han determinado las condiciones y compromisos para el traslado de los expedientes de las ESAL culturales.

 

Que del seguimiento realizado en las mesas de trabajo se ha observado que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, viene adelantando juiciosamente el diagnóstico y alistamiento de las ESAL culturales, pero que dado el número de entidades de tipo cultural identificadas, el volumen de los expedientes, y la relevancia de la información y documentación que debe incorporarse en ellos y en el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ -, no es posible el traslado a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a primero (1) de julio del año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 619 de 2013.

 

Que igualmente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el desarrollo de las mesas de trabajo ha identificado los requerimientos que serían necesarios para el recibo de los expedientes, advirtiendo que actualmente no cuenta con el personal, ni con la infraestructura física, tecnológica y los recursos presupuestales para recibir los expedientes de las ESAL de tipo cultural respecto de las cuales deberá ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Que en atención a la complejidad que representa la transición en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control para las entidades distritales involucradas y la limitación en los recursos necesarios para efectuar el traslado y recibo de las entidades de que trata el Decreto 619 de 2013, para garantizar los derechos de los usuarios y de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio, se hace necesario prorrogar el régimen de transición establecido en el artículo 4 del Decreto 619 de 2013, hasta el 31 de marzo del año 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.  Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 112 de 2015. Prorrógase el régimen de transición establecido en el artículo 4 del Decreto 619 de 2013 hasta el 31 de marzo del año 2015, para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUÍZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5379 de junio 19 de 2014.