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Decreto 619 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5272 del 03 de enero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 619 DE 2013

(Diciembre 27)

 Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 112 de 2015.

Por el cual se modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría Disrtrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital (.. .)”, dispone en el inciso 2° del artículo 53, que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, y en el numeral 3° del artículo 38, estipula que le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el precitado decreto estipula en el numeral 6° del artículo 38 que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas” y en el inciso 2° del artículo 55 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa.

Que a través del Acuerdo 257 de 2006, se dictan las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, estableciendo en el Título VI, Capítulo 9, las correspondientes al Sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito.

Que el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta la relación con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006, determina que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que con el fin de implementar la estructura administrativa adoptada por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto 558 de 2006 que en su artículo 1° establece OBJETO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el citado Decreto 558 de 2006 fue modificado y adicionado por el Decreto 402 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 40 del capítulo II del Título II del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites necesarios existentes en la Administración Pública” señala “(...) SUPRESIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. (...)”.

Que el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 427 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título II del Decreto 2150 de 1995”, señala que las entidades sin ánimo de lucro de naturaleza cultural, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán ante las Cámaras de Comercio.

Que en relación con las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, entre las cuales se encuentra protegidas las citadas entidades.

Que el artículo 30 del Decreto 267 de 2007, modificado por el Decreto 85 de 2011, señala que la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro se encuentra asignada a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme lo establece el numeral “1. Ejercer la inspección vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario, sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, en disposiciones especiales, a otras entidades organismos distritales”.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar el literal j) y adicionar el literal k), a las funciones asignadas a la Dirección de Regulación y Control, señaladas en el artículo 17 del Decreto 402 de 2013, igualmente modificar los literales c) y d), y adicionar los literales e), f) y g), a las funciones asignadas a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas señaladas en el artículo 19 del referido Decreto 402 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.- Modificar el literal j) y adicionar el literal k) a las funciones asignadas a la Dirección de Regulación y Control, señaladas en el artículo 17 del Decreto 402 de 2013, el cual quedará así:

j. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas en desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control.

K. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  2°.- Modificar los literales c) y d), y adicionar los literales e), f) y g) a las funciones asignadas a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas señaladas en el artículo 19 del Decreto 402 de 2013, el cual quedará así:

c. Reconocer la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

d. Con sujeción a las normas previstas en el literal anterior realizar la correspondiente aprobación e inscripción de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, registro y sello de libros, suspensión y/o cancelación de la personería jurídica y las demás relacionadas con la función.

e. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo se lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.

f. Adelantar las investigaciones administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones administrativas adelantadas en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en el presente Decreto, se sujetarán a lo previsto en el Decreto 059 de 1991 en concordancia con el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO  4°.- Régimen de transición. Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 245 de 2014. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las competencias asignadas respecto de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, a partir del 1° de julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán los servidores públicos encargados de efectuar el traslado y recibo de los expedientes relacionados con las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así como la transferencia tecnológica a que haya lugar .

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona el Decreto 402 de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

CLARISA RUlZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte