RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 402 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5200 de septiembre 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 402 DE 2013

(Septiembre 13)

Derogado por el Art. 23, Decreto Distrital 37 de 2017.

Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales y del artículo 315 de la Constitución Política, por los numerales y del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94º del Acuerdo 257 de 2016, La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que mediante Decreto Distrital 558 de 2006, se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C.

Que el Decreto Distrital 102 de 2013 modificó y adicionó el Decreto Distrital 558 de 2006 y asignó funciones para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 Bogotá Humana.

Que dicho Decreto en su Artículo 1 asignó las siguientes funciones a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, modificando el Decreto Distrital 558 de 2006:

k. Diseñar políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar las bibliotecas y desarrollar el hábito de la lectura y la escritura entre los habitantes del Distrito Capital.

l. Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento.

m. Gestionar, coordinar y orientar la oferta programática a través de la Red de Bibliotecas Públicas.

n. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Que para cumplir integralmente con los objetivos estratégicos y las metas del Programa Ejercicio de las libertades culturales y deportivas y los proyectos Arte, cultura y patrimonio en la transformación y Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración a la lectura, establecidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, es necesario crear una Dirección de Lectura y Bibliotecas en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el 16 de julio 2013 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C, mediante documento oficio radicado con el número No. 2013-ee1505-01 de la misma fecha, con el que se soporta su viabilidad.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para adecuarse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo 102 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Crear en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la Dirección de Lectura y Bibliotecas, modificando el Artículo 3 del Decreto 558 de 2006. La estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la siguiente:

1. DESPACHO

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.3. Oficina Observatorio de Culturas

2. SUBSECRETARÍA GENERAL Y DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

3. DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

3.1. Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio

3.2. Subdirección de Prácticas Culturales

4. DIRECCIÓN DE CULTURAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

4.1. Subdirección de Política y Fomento

4.2. Subdirección de Organización y Participación

5. DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS

6. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROCESOS ESTRATÉGICOS

6.1. Subdirección de Análisis Sectorial, Poblacional y Local

6.2. Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión

7. DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL

7.1. Subdirección de Control de Gestión

7.2. Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas

8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

ARTÍCULO 2.- DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, las siguientes:

a) Formular, adoptar y articular políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional de su competencia para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales, recreativos y deportivos y el derecho a la cultura, la recreación y el deporte, y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil.

b) Orientar la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.

c) Liderar y dirigir en el seno del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento y control a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

d) Articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales.

e) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los aspectos referentes a la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte.

f) Formular las políticas referentes a los sistemas y subsistemas distritales de cultura, recreación y deporte ya existentes, así como de los que se creen para tal efecto.

g)Promover la participación ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, la adecuación de los espacios de participación y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias del campo del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte del Distrito Capital.

h) Facilitar la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte, de la organización social de sus agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan su sostenibilidad social, cultural, económica y política e impulsen lo cultural, lo recreativo y lo deportivo como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

i) Promover la articulación de los procesos de información e investigación a los campos y dinámicas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte.

j) Dirigir la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; establecer y poner en marcha el Control Interno Contable, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos en las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

k) Las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 3.- OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

a) Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a las demás dependencias de la Secretaría así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector.

b) Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la Secretaría.

c) Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

d) Coordinar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos al (a) Secretario (a).

e) Proyectar los actos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

f) Coordinar las actividades y los procesos necesarios para la celebración de convenios y de contratos con las dependencias responsables de su ejecución, así como coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de actos administrativos, y convenios de cooperación nacional e internacional, que le corresponda suscribir al Secretario o al Alcalde Mayor, en relación con la actividad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

g) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4.- OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

a) Diseñar y proponer, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría, las políticas y estrategias de comunicación y divulgación prensa, radio, televisión y Web para el sector de Cultura, Recreación y Deporte.

b) Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría y vigilar el correcto uso de la imagen institucional.

c) Establecer relaciones permanentes de comunicación con los medios, las entidades del gobierno y con el sector privado, en el orden distrital, regional, nacional e internacional.

d) Conformar y coordinar el comité de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

e) Diseñar y proponer las políticas editoriales del sector de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con las necesidades de cada una de las entidades.

f) Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con cada una de sus dependencias.

g) Diseñar y programar la producción audiovisual e impresión documental de información sobre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el material de prensa, radio y televisión.

h) Diseñar y proponer políticas que orienten al desarrollo de los contenidos culturales, recreativos y deportivos de los diversos medios de comunicación del sector.

i) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5.- OFICINA OBSERVATORIO DE CULTURAS. Son funciones de la Oficina Observatorio de Culturas, las siguientes:

a) Adelantar el levantamiento, sistematización, análisis de impacto y divulgación de los aspectos culturales relativos a los hechos, eventos y procesos del Distrito Capital para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

b) Apoyar al Secretario en la realización de las actividades de información sobre los aspectos culturales vinculados a los hechos, eventos y procesos de la ciudad.

c) Participar en la definición de protocolos de recolección, medición, observación, análisis y divulgación de información y dirigir y coordinar las actividades para el cumplimiento de los mismos.

d) Alimentar de manera permanente al Sistema de Información Sectorial.

e) Promover investigaciones académicas y orientar encuestas, sondeos y censos para profundizar y precisar las mediciones, observaciones y análisis desarrollados por el Observatorio de Culturas.

f) Participar en las estrategias de comunicación y divulgación del Sistema de Información Sectorial.

g) Formular y ejecutar actividades para el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional de las prácticas y procesos académicos y de generación de conocimiento social sobre los temas de su competencia.

h) Promover la coordinación de procesos de recolección, observación, análisis y comunicación de información con las instancias del sector y de la administración distrital que desarrollen programas de la misma naturaleza y con otras instituciones afines al objeto del Observatorio de Culturas.

i) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6.- SUBSECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Subsecretaria General las siguientes:

a) Asistir al Despacho en el cumplimiento de sus funciones.

b) Vigilar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.

c) Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales, dentro de un marco sectorial y en una perspectiva de derechos.

d) Coordinar el proceso de análisis, formulación e integración del plan de contratación necesario para cumplir con los objetivos y metas de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

e) Definir y coordinar los flujos de información que deban cumplirse a través de las diferentes dependencias y niveles de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

f) Coordinar la elaboración y presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo Distrital.

g) Asesorar a las dependencias y a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, así como adelantar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

h) Asesorar y apoyar al nivel directivo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control y de gestión de calidad, así como acompañar a las diferentes dependencias de la entidad en la aplicación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Control Interno, realizar la evaluación y seguimiento a dichos sistemas y procesos, desarrollando programas de auditoría administrativa, de gestión, operativa, financiera y de sistemas, conforme a las normas y metodología sobre la materia.

i) Coordinar la atención de derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.

j) Organizar, administrar y custodiar los archivos de Resoluciones de la Secretaría.

k) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de las dependencias.

ARTÍCULO 7.- DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO. Son funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las siguientes:

a) Orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y realizar la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura o de los espacios que se definan para tal efecto.

b) Participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo cultural, artístico y del patrimonio y de las intervenciones culturales integrales.

c) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d) Orientar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura y el patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del arte, la cultura y el patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f) Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría.

g) Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

h) Participar en la modificación, creación y expedición de normas que fortalezcan los procesos de fomento, información, organización, fortalecimiento institucional y planeación del campo del arte, la cultura y el patrimonio.

i) Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo cultural, artístico y del patrimonio, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

j) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico, cultural y del patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

k) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8.- SUBDIRECCIÓN DE PRÁCTICAS ARTISTICAS Y DEL PATRIMONIO. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio, las siguientes:

a) Realizar las actividades para la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, y el patrimonio.

b) Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo artístico y del patrimonio y de las intervenciones culturales integrales.

c) Apoyar a la Dirección en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del arte y el patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d) Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos del Arte y el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e) Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del arte y el patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del arte y el patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f) Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo del Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría.

g) Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico y del patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9.- SUBDIRECCIÓN DE PRÁCTICAS CULTURALES. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Culturales, las siguientes:

a) Realizar las actividades para la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la cultura.

b) Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo cultural y de las intervenciones culturales integrales.

c) Apoyar a la Dirección en la coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos de la cultura y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d) Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e) Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos de la cultura, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos de la cultura e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f) Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura de competencia de la Secretaría.

g) Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos cultural, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10.- DIRECCION DE CULTURAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS. Son funciones de la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas, las siguientes:

a) Orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Parques y Escenarios y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Parques y Escenarios y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la Recreación y el Deporte y realizar la Secretaría Técnica de los espacios que se definan para tal efecto.

b) Participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo recreativo y deportivo y de las intervenciones recreativas y deportivas integrales.

c) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos recreativo y deportivo y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

d) Orientar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos recreativos y deportivos y el derecho a la recreación y el deporte con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

e) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos recreativo y deportivo, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos recreativo y deportivo e impulsen la recreación y el deporte como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

f) Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los parques y escenarios recreativos y deportivos públicos distritales de competencia de la Secretaría.

g) Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

h) Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo recreativo y deportivo, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

i) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos recreativo y deportivo, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

j) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11.- SUBDIRECCION DE POLITICA Y FOMENTO. Son funciones de la Subdirección de Política y Fomento, las siguientes:

a) Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo recreativo y deportivo y de las intervenciones recreativas y deportivas integrales.

b) Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos recreativos y deportivos y el derecho a la recreación y el deporte con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría.

c) Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos recreativo y deportivo, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos recreativo y deportivo e impulsen la recreación y el deporte como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad.

d) Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los parques y escenarios recreativos y deportivos públicos distritales de competencia de la Secretaría.

e) Apoyar a la Dirección en las actividades requeridas para su participación en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos.

f) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12.- SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION. Son funciones de la Subdirección de Organización y Participación las siguientes:

a) Realizar las actividades para orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Parques y Escenarios y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Parques y Escenarios y de los subsistemas a que haya lugar en los campos de la Recreación y el Deporte y realizar la Secretaría Técnica de los espacios que se definan para tal efecto.

b) Apoyar a la Dirección en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos recreativo y deportivo y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital.

c) Adelantar las tareas requeridas para la formulación, el seguimiento y la evaluación de programas y proyectos para la organización social y la participación de los agentes del campo recreativo y deportivo.

d) Asistir a la Dirección en las actividades requeridas para su participación en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo recreativo y deportivo, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos.

e) Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos recreativo y deportivo, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.

f) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13.- DIRECCION DE LECTURA Y BIBLIOTECAS. Son funciones de la Dirección de Lecturas y Bibliotecas, las siguientes:

a) Asesorar, coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación políticas públicas de fomento en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

b) Dirigir la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital.

c) Concertar, definir estrategias y  mecanismos para impulsar la articulación entre la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito, la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.

d) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas para la creación y el desarrollo de espacios, programas y experiencias de lectura y escritura en espacios convencionales y no convencionales de la ciudad.

e) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas  para la promoción de la vida cultural en la Red de Bibliotecas. 

f) Adelantar estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso.

g) Proponer y dirigir los procesos de articulación y concertación intersectorial, intrasectorial e interinstitucional a nivel local, distrital, nacional e internacional para el desarrollo de políticas públicas en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

h) Proponer y dirigir la búsqueda e implementación de programas de cooperación internacional y de articulación del sector público con  el sector privado  para  fortalecer la gestión y sostenibilidad de los programas de fomento a la lectura y la Biblored.

i) Fomentar la permanente actualización y formación del talento humano que interviene en los programas de lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

j) Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de  lectura, escritura, oralidad y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la Ciudad.

k) Desarrollar líneas de investigación e innovaciones tecnológicas para el fortalecimiento de los programas de fomento a la lectura, la escritura, la oralidad y la cultura digital en la ciudad.

l) Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico del Distrito Capital.

m) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14.- DIRECCIÓN DE PLANEACION Y PROCESOS ESTRATEGICOS. Son funciones de la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos, las siguientes:

a) Orientar a las demás Direcciones de la Secretaría en la formulación concertada, adopción, ejecución, seguimiento, evaluación de políticas, planes y programas estratégicos poblacionales, sectoriales y territoriales para el fortalecimiento de los procesos de organización, planeación, información y fomento de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.

b) Definir, conjuntamente con las demás Direcciones de la Secretaría, los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la tarea de planeación, seguimiento y evaluación estratégica del sector Cultura, Recreación y Deporte.

c) Definir, conjuntamente con las demás Direcciones de la Secretaría, los protocolos, procedimientos y metodologías para la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional, prestando toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.

d) Coordinar con las Oficinas de Planeación del Sector, actividades para consolidar información acerca del seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos sectoriales.

e) Orientar la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y coordinar con las demás Direcciones de la Secretaría la formulación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos del sector en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital.

f) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte y comunicar, según los procedimientos que se definan, las decisiones que allí se tomen.

g) Orientar a las Direcciones de la Secretaría en el fortalecimiento, articulación, adecuación y funcionamiento de los espacios y procesos de los sistemas distritales del sector y los subsistemas a que haya lugar.

h) Coordinar con las Direcciones de la Secretaría la formulación, el seguimiento, la evaluación de protocolos para el fortalecimiento de espacios y procesos para el estimulo de la participación ciudadana y control social y su articulación con otros sistemas y espacios de naturaleza similar.

i) Articular el desarrollo de planes sectoriales, territoriales y poblacionales de competencia de la Secretaría con el fin de generar condiciones para la sostenibilidad de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo en la ciudad.

j) Dirigir la implementación de herramientas de gestión y mejoramiento continuo en la Secretaría, tendientes al desarrollo de una cultura corporativa y definir lineamientos para la ejecución de procesos de fortalecimiento del sector.

k) Promover el intercambio de experiencias metodológicas y conceptuales en materia de gestión corporativa.

l) Dirigir las acciones de información e investigación para el funcionamiento de los sistemas de información y la elaboración y difusión de análisis sectorial.

m) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15.- SUBDIRECCION DE ANALISIS SECTORIAL POBLACIONAL Y LOCAL. Son funciones de la Subdirección de Análisis Sectorial Poblacional y Local, las siguientes:

a) Administrar, bajo los lineamientos que defina la Dirección, el sistema de Información sectorial y apoyar la definición de protocolos para el levantamiento de necesidades y la recolección de información.

b) Apoyar a la Dirección en la realización de análisis estratégicos de la situación de los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo para generar información que apoye la construcción de políticas, planes, programas y proyectos.

c) Desarrollar actividades de intercambio y difusión de los resultados de los análisis sectoriales que se adelanten, así como del Sistema de Información del sector, a partir de los lineamientos que defina la Dirección.

d) Apoyar a la Dirección en el diseño, aplicación y análisis de indicadores sectoriales.

e) Apoyar a la Dirección en la coordinación y desarrollo de actividades de información y retroalimentación de los resultados de la evaluación de los planes, programas y proyectos que se ejecuten en el sector, para la toma de decisiones.

f) Orientar, según los parámetros definidos por la Dirección, a las diferentes instancias del sector en la implementación de los Planes Sectoriales, Poblacionales y Territoriales y apoyar su seguimiento.

g) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16.- SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO A LA INVERSION. Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, las siguientes:

a) Asistir a la Dirección en las actividades de acompañamiento a las demás Direcciones de la Secretaría para la formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación estratégica en los ámbitos poblacionales, territoriales y sectoriales de su competencia.

b) Brindar apoyo a la Dirección para el acompañamiento a las dependencias de la Secretaría en la formulación de los proyectos de inversión a su cargo y realizar el seguimiento y la evaluación a su ejecución.

c) Apoyar a la Dirección en las actividades de acompañamiento a las demás Direcciones de la Secretaría en la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del sector según las políticas sectoriales y los compromisos del plan de desarrollo.

d) Apoyar a la Dirección, en la orientación a las demás Direcciones de la Secretaría para efectos del seguimiento a los proyectos del sector y la evaluación de su contribución a las políticas sectoriales y a los compromisos del plan de desarrollo.

e) Apoyar a la Dirección en el manejo y aplicación de las herramientas de programación y seguimiento a la gestión institucional definidas por las instancias distritales de planeación y en la actividades tendientes a orientar a las demás Direcciones de la Secretaría para la aplicación sectorial de las mismas.

f) Coordinar, bajo la orientación de la Dirección, la elaboración, trámite y aprobación del presupuesto del sector, ante la Secretaría de Hacienda Distrital.

g) Acompañar, bajo la orientación de la Dirección, a las entidades del sector en la programación y ejecución de los compromisos relacionados con los créditos externos, hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos y evaluar los resultados obtenidos en el marco de los créditos contratados.

h) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17.- DIRECCIÓN DE REGULACION Y CONTROL. Son funciones de la Dirección de Regulación y Control, las siguientes:

a) Coordinar las actividades necesarias para la formulación concertada y la adopción de políticas, planes y programas de regulación y control en el sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital.

b) Participar en la definición de los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la regulación y el control de las entidades adscritas y vinculadas del sector para el fortalecimiento institucional del mismo.

c) Coordinar con las Direcciones la ejecución de los protocolos de regulación y control de las entidades del sector y garantizar su articulación sectorial.

d) Vigilar el cumplimiento de los protocolos de planeación, organización, fomento e información.

e) Ejercer la vigilancia y supervisión de la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de Parques y de Escenarios Distritales, recreativos y deportivos.

f) Coordinar con las dependencias la definición de protocolos para el fortalecimiento y el estímulo al control social y vigilar el cumplimiento de los mismos.

g) Participar en el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial en los aspectos de regulación, control y fortalecimiento institucional y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto.

h) Formular con las Direcciones los protocolos para evaluación de la gestión en la calidad de la oferta de bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos prestados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.

i) Coordinar con el despacho de la Secretaría los trámites referentes a otorgar, suspender o cancelar la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos, hacer la correspondiente inscripción o modificación de dignatarios y llevar el registro y sello de libros.

 j) Modificado por el art 1, Decreto Distrital 619 de 2013. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 k) Adicionado por el art 1, Decreto Distrital 619 de 2013.

ARTÍCULO 18.- SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTION. Son funciones de la Subdirección de Control de Gestión, las siguientes:

a) Realizar las actividades requeridas para la formulación concertada y la adopción de políticas, planes y programas de regulación y control en el sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital.

b) Elaborar las actividades requeridas para orientar la acción de las dependencias de la Secretaría hacia el fortalecimiento de los procesos de regulación, control y fortalecimiento institucional del sector Cultura, Recreación y Deporte.

c) Realizar las actividades requeridas para la definición con las demás dependencias de la Secretaría de los protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la regulación y el control de las entidades del sector.

d) Realizar actividades requeridas para el acompañamiento, en la ejecución de los protocolos de regulación y control de las entidades del sector y garantizar su articulación sectorial.

e) Realizar las actividades de vigilancia para el cumplimiento de los protocolos de planeación, organización, fomento e información.

f) Realizar la vigilancia y supervisión de la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de Parques y de Escenarios Distritales, recreativos y deportivos.

g) Realizar el acompañamiento a las dependencias de la Secretaría en la definición de protocolos para el fortalecimiento y el estímulo al control social.

h) Vigilar el cumplimiento de los protocolos para el fortalecimiento y el estímulo de control social y su articulación con otros sistemas y espacios de control social.

i) Definir conjuntamente los protocolos para evaluación de la gestión en la calidad de la oferta de bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos prestados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.

j) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  19.- SUBDIRECCION DE REGULACION Y PERSONAS JURIDICAS. Son funciones de la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas, las siguientes:

a) Elaborar el diseño y definición de protocolos de información del Sistema de Información Sectorial en los aspectos de regulación, control y fortalecimiento institucional y coordinar la realización de actividades de información de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto.

b) Apoyar en la modificación, creación y expedición de normas que fortalezcan los procesos de fomento, información, organización y el fortalecimiento institucional del sector.

 c) Modificado por el art 2, Decreto Distrital 619 de 2013. Realizar las actividades necesarias para otorgar, suspender o cancelar la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos, hacer la correspondiente inscripción o modificación de dignatarios y llevar el registro y sello de libros.

 d) Modificado por el art 2, Decreto Distrital 619 de 2013. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 e) Adicionado por el art 2, Decreto Distrital 619 de 2013.

 f) Adicionado por el art 2, Decreto Distrital 619 de 2013.

 g) Adicionado por el art 2, Decreto Distrital 619 de 2013.

Parágrafo. Adicionado por el art. 32, Decreto Distrital 530 de 2015.

ARTÍCULO 20.- DIRECCION DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

a) Coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la formulación, ejecución y control de las políticas y planes en materia administrativa, financiera, logística, y de sistemas de la entidad.

b) Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación y bienestar social.

c) Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos financieros, presupuestales de la entidad, así como la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales.

d) Dirigir y gestionar la elaboración y ejecución del Plan anual de compras de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

e) Definir y proponer estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

f) Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos y tecnológicos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en cumplimiento de su misión de acuerdo con las políticas fijadas y las normas legales vigentes.

g) Orientar y vigilar el manejo del almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como el manejo del programa de correspondencia, el archivo y la atención del servicio de consulta del mismo.

h) Coordinar lo relativo a los procesos de mejoramiento de la calidad en la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

i) Ejecutar la política de seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con la administración eficiente de los recursos humanos, financieros, logísticos y de sistemas de la Secretaría.

j) Dirigir la preparación, formulación y ejecución del plan estratégico de sistemas e información, en coordinación con las demás áreas de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

k) Definir, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría, las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, implantación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información.

l) Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  21.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica y adiciona el Decreto Distrital 558 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5200 de septiembre 16 de 2013.