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Resolución 1650 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01650 DE 2014

(Junio 3)

Por la cual se Subroga la Resolución 1727 de 2011 “Por la cual se Crea el Banco de Proyectos Ambientales – BPA y su Comité Técnico Evaluador”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el literal g del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2009, establece en su artículo 15 literal B, que se encuentra a cargo de la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional en el sentido de “organizar y poner en funcionamiento del Banco de Proyectos Ambientales y hacer su seguimiento.

Que mediante la Resolución 1727 de 2011, “Por la cual se Crea el Banco de Proyectos Ambientales – BPA y su Comité Técnico Evaluador” la Secretaría Distrital de Ambiente pretendió dar efectividad a las metas de la entidad permitiendo el acceso de todos los actores interesados en la recuperación y conservación del ambiente en la ciudad, al efecto creó el Banco de Proyectos Ambientales y la conformación del Comité Técnico Evaluador del mismo, con funciones definidas a través del referido acto administrativo.

Que para la implementación del Banco, se desarrollaron aplicativos y adelantaron las actividades necesarias para el funcionamiento del mismo; así las cosas se hace necesario llevar a cabo una modernización de este instrumento de gestión.

Que en este orden es del caso subrogar la resolución 1727 de 2011, haciendo más ágil el Banco, suprimiendo el Comité Evaluador e incorporando las iniciativas relacionadas con cambio climático, según el artículo 3 del Acuerdo 391 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto. Crear el Banco de Proyectos Ambientales – BPA de la Secretaría Distrital de Ambiente, administrado por la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional.

Artículo 2.- Alcance. Ser el instrumento para la inscripción, registro y validación de los proyectos de carácter ambiental provenientes de la ciudadanía, empresas, instituciones, dependencias internas de la entidad y demás actores interesados en mejorar el ambiente y elevar la calidad de vida de la población en el Distrito Capital, que se encuentren formulados dentro de la Metodología General Ajustada MGA.

Artículo  3.- Funciones. La Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional, como administrador del Banco de Proyectos Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el funcionamiento y seguimiento del Banco de Proyectos Ambientales.

2. Evaluar el cumplimiento de la Metodología General Ajustada MGA de los proyectos presentados.

3. Consolidar la información de los proyectos que se formulen en el aplicativo de la Secretaría Distrital de Ambiente y presentar los informes que le sean requeridos.

4. Gestionar recursos para la financiación de los proyectos ambientales registrados y priorizados en el Banco de Proyectos de la entidad.

5. Efectuar el seguimiento a los proyectos que sean ejecutados por la Entidad.

6. Adoptar la Guía de Procedimientos para la operación y administración del Banco de Proyectos Ambientales – BPA.

7. Solicitar a las diferentes dependencias de la entidad, la evaluación técnica de los proyectos inscritos en el BPA.

8. Presentar a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información los proyectos con concepto de evaluación técnica favorable para emitir concepto de viabilidad.

9. Registrar los proyectos que sean formulados según la Metodología General Ajustada MGA en el Banco de Proyectos Ambientales.

10. Llevar a Comité Directivo los proyectos con concepto viabilidad de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información para efectuar la priorización correspondiente.

11. Las demás que sean necesaria para el buen funcionamiento del Banco de Proyectos Ambientales.

Artículo 4 - Evaluación de los Proyectos. Los Directores, Subdirectores y Jefes de oficina, serán los encargados de realizar la evaluación técnica de los proyectos preseleccionados de acuerdo con el tema propuesto y, remitirán a la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional el respectivo concepto de evaluación técnica por el área a su cargo.

Artículo 5.- Viabilidad. Una vez el proyecto presentado cuente con las evaluaciones técnicas de las diferentes áreas de la entidad, la Dirección de Planeación y Sistemas de Información, evaluará y emitirá su concepto de viabilidad. Requisito necesario para proceder a la priorización.

Artículo 6.- Priorización. Los proyectos que se ajusten a la Metodología General Ajustada MGA y cuenten con concepto consolidado de viabilidad, serán presentados al Comité Directivo de la entidad a efectos que conforme a los lineamientos y políticas de la Secretaría sean priorizados para su financiación.

Artículo 7.- Financiación de proyectos BPA. Con base en la priorización establecida por el Comité Directivo de la entidad, los cronogramas presentados, la descripción de las actividades de los componentes y de las alternativas de solución proyectos, se definirán las fuentes de financiación, que podrán ser:

1. Recursos de cofinanciación Nacional, Departamental y Distrital.

2. Recursos de Cooperación Internacional.

3. Alianzas público - privadas

4. Entidades de apoyo a programas de Gobierno.

5. Organismos no Gubernamentales- ONG.

6. Recursos provenientes del Sistema General de Regalías reglamentados por la Ley.

Parágrafo.- La Dirección de Planeación y Sistemas de Información y, Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional podrán evaluar la posibilidad de efectuar la financiación, ejecución y seguimiento de los proyectos priorizados si se cuenta con la disponibilidad presupuestal para ello.

Artículo 9.- Publicación. Publíquese la presente resolución en el diario oficial y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 10. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige partir de su publicación y subroga la resolución 1727 de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 3 días del mes de junio del año 2014.

Néstor GarcÍa Buitrago

Despacho del secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014