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Resolución 1998 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01998 DE 2014

(Junio 12)

Derogada por el art. 16, Resolución Conjunta 001 de 2019.

Por la cual se establece la Metodología de Incremento de la Proporción a Compensar por Zonas Verdes Endurecidas, establecidas en el Parágrafo del Artículo 4º de la Resolución Conjunta 456 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo Distrital 327 de 2008, los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado por el 175 de 2009, 531 de 2010 y Resolución conjunta 456 de 2014,

Considerando

Que la Resolución 456 de 2014, en su parágrafo 1° del artículo 4° estableció “La Secretaría Distrital de Ambiente, podrá incrementar la proporción a compensar, para los elementos de la estructura ecológica principal y demás componentes del espacio público endurecidos, teniendo en cuenta la existencia de relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes, etc. Los elementos antes mencionados no tienen el carácter de taxativos sino meramente enunciativos. Esta valoración será determinada por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante acto administrativo, que será expedido en un tiempo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución y deberá ser consecuente con lo preceptuado al interior del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo aquello que le sea compatible”.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Convenio de Asociación No.09 de 2008 suscrito por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), The Nature Conservancy – TNC, World Wildlife Fund – WWF y Conservación Internacional – CI; bajo la ejecución de The Nature Conservancy – TNC se desarrolló una propuesta para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Que con el fin de hacer que esta propuesta de la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad se convierta en un instrumento de uso obligatorio, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la resolución 1503 de 2010, por la cual se adopta la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones, establece que las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad se deberán realizar acorde con la metodología, criterios y procedimientos para la determinación y cálculo de medidas de compensación desarrollada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, The Nature Conservancy- TNC, World Wildlife Fund – WWF y Conservación Internacional – CI.

Que la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, considera en primera instancia el cumplimiento de medidas de prevención, mitigación, corrección y por último de compensación, es decir, sólo deben compensarse los impactos a la biodiversidad que no puedan ser evitados, mitigados o corregidos.

Que la Resolución 6563/2011 “por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano”, establece el procedimiento para la revisión de diseños paisajísticos y el manejo interno de dicho trámite sin generar demoras al solicitante.

Que la Subsecretaria General y de Control Disciplinario concertó el procedimiento para implementar la Resolución 456 de 2014 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura” con las Subdirecciones de Control Ambiental al Sector Público, Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y las Direcciones de Control y Gestión Ambiental.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente requiere establecer la cuantificación de la superficie a compensar teniendo en cuenta los servicios y valores ambientales que las zonas verdes prestan al momento de su endurecimiento con el fin de garantizar la persistencia de los valores y servicios ambientales de las zonas verdes en la ciudad.

Resuelve:

Artículo primero: Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la Metodología de Incremento de la Proporción a Compensar por Zonas Verdes que en el momento de ser Endurecidas cuenten con relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes, entre otros.

Artículo segundo: Metodología: Factor total de Compensación. Para el cálculo del área total a compensar se aplicará la siguiente fórmula:

Ac = Ai x (Fc / 2)

Dónde:

Ac = Área a compensar por Endurecimiento de Zonas Verdes

Ai = Área verde a endurecer por el desarrollo del proyecto, obra o actividad

Fc = Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos, es decir:

Fc = ∑ (Representatividad + Rareza + Remanencia + Potencia de transformación)

Los rangos de los valores de los factores individuales de compensación son los siguientes:

 

Rango

Representatividad

0 - 3

Rareza

0 - 2

Remanencia

1 – 3

Potencial de transformación

1 – 2

En consecuencia, el valor mínimo del Factor Total de Compensación es 1 y el máximo es 5.

Parágrafo: La Dirección de Gestión Ambiental y la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental empresarial harán el cálculo del Factor total de Compensación.

Artículo tercero: Factor de compensación por Representatividad. La representatividad se establece como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis para asegurar su relevancia dentro de las zonas verdes de la ciudad, ubicadas en cada área al interior de la clasificación climática dentro del perímetro urbano.

Está definido por la siguiente relación:

(Superficie clasificación climática / área urbana)*100

Este porcentaje se ubicará en los siguientes rangos estableciendo el factor de compensación por representatividad:


ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA / SUPERFICIE URBANA

Factor de compensación

Insuficiencia o inexistencia de áreas con condiciones climáticas, edáficas, hídricas y ambientales características de la clasificación climática en el perímetro urbano. ≤ al 25% del área urbana.

3

Existencia de áreas con condiciones climáticas, edáficas, hídricas y ambientales características de la clasificación climática en el perímetro urbano entre un 26% y 49% del área urbana.

2

Existencia de áreas con condiciones climáticas, edáficas, hídricas y ambientales características de la clasificación climática en el perímetro urbano entre un 50% y 70% del área urbana.

1

Alta disposición de áreas con condiciones climáticas, edáficas, hídricas y ambientales características de la clasificación climática en el perímetro urbano. > 71% del área urbana.

0

Si se afecta una zona verde con una nula o baja representación dentro de los diferentes rangos de clasificación climática se incrementa el área a compensar en una mayor medida, esto es, aumenta el factor de compensación por representatividad. En caso contrario cuando la zona verde tiene una representación superior al 71% dentro del área urbana no tendrá factor de compensación por representatividad.

Artículo cuarto: Factor de compensación por Rareza. La rareza se refiere a la singularidad de una zona verde en un área particularmente caracterizada por altos niveles de endemismo.

Este factor permite identificar zonas verdes con distribución restringida o muy rara dentro del perímetro urbano por sus condiciones bióticas excepcionales.

El factor de compensación por rareza tiene dos componentes o subfactores:

Presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, o Lugar de hábitat de especies migratorias.= 1.

Especies vegetales maduras escasas o en peligro de extinción o arbolado patrimonial. = 1.

El cálculo del Factor de compensación por Rareza es la sumatoria de los componentes o subfactores anteriormente descritos si llegan a presentarse, de lo contrario, en su ausencia el valor del Factor de compensación por Rareza es cero.

Artículo quinto: Factor de compensación por Remanencia de zonas verdes. Este factor permite identificar la remanencia de las zonas verdes, definida como el estado de conservación de las zonas verdes, su potencial de conectividad ecológica y recarga de los acuíferos dentro del perímetro urbano.

Los criterios seleccionados para la cuantificación del factor de compensación por remanencia son los siguientes:

Potencial de conectividad ecológica con el sistema de áreas protegidas distritales y/o recarga de acuíferos = 3

Calidad ambiental de la zona verde:

Alta = 2

Existencia de relictos de ecosistemas naturales locales

Media = 1

Incipiente presencia de coberturas vegetales de diferentes estratos o con presencia de vegetación pionera.

Zona verde con indicios o desarrollos de apropiación por parte de la comunidad aledaña, por ejemplo jardines.

Baja = 2

Suelo con carencia de coberturas y/o desprovisto de vegetación o en mal estado.

El cálculo del Factor de compensación por Remanencia de zonas verdes es la sumatoria de los porcentajes de los criterios anteriormente descritos, los cuales son excluyentes, y su correlación con los factores numéricos de la siguiente tabla:


Remanencia de las zonas verdes

Factor de compensación

Estructura Ecológica Principal y/o Zona de Recarga de Acuíferos

3

Calidad Ambiental en áreas del ámbito de aplicación de la Resolución 456 de 2014 que no pertenecen a las categorías anteriores:

- Alta

2

- Media

1

- Baja

2

La asignación de los valores para este factor obedece a una curva en “U”, es decir tanto las zonas verdes con alta remanencia o con baja remanencia tienen un alto factor de compensación, ya que se considera igualmente importante, proteger las zonas verdes con una alta remanencia (sobresalientes condiciones ambientales) en donde el endurecimiento por obras de infraestructura puede desencadenar la transformación del mismo; que proteger zonas verdes residuales altamente transformadas en donde la pérdida adicional de área puede significar la pérdida de la integridad y funcionalidad del paisaje.

Artículo sexto. Factor de compensación por Tasa de Transformación Anual de Zonas Verdes. La tasa de transformación anual se refiere a la tasa de pérdida anual de zonas verdes, provocada por obras de infraestructura en las zonas verdes establecidas en el ámbito de aplicación del artículo tercero de la resolución 456 de 2014.

El cálculo del factor de compensación por tasa de transformación anual de zonas verdes es el siguiente:

(Superficie de zonas verdes endurecidas en la cuenca urbana / superficie zonas verdes total de la Cuenca urbana) * 100

Con el porcentaje obtenido se establece un rango de transformación el cual cuenta con su respectiva equivalencia al factor de compensación según la presión sobre las zonas verdes.

El cálculo del Factor de compensación por tasa de transformación anual de zonas verdes es el resultado de la división de las superficies anteriormente descritas, y el porcentaje obtenido es correlacionado con los factores numéricos de la siguiente tabla:


Tasa de Transformación anual de las zonas verdes / Cuenca

Factor de compensación

Muy Alto (≥0,50%)

2

Alto (<0,50% ≥ 0,20%)

1,75

Medio (<0,20% ≥0,10%)

1,5

Bajo (<0,10% ≥ 0,05%)

1,25

Muy bajo (< 0,05%)

1

El factor de compensación se incrementa en la medida en que la tasa de pérdida sea más alta, ya que se considera que una zona verde se degradará más rápidamente al incrementarse la presión antrópica por la nueva obra de infraestructura.

Parágrafo primero: Este valor debe ser actualizado anualmente según la base de datos generada en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución Conjunta 456 de 2014 y con esta información la entidad deberá elaborar el inventario de las zonas verdes descritas en el artículo tercero, ámbito de aplicación, de la resolución conjunta 456 de 2014, para establecer el universo total de superficies sujetas a evaluación control y seguimiento ambiental.

Parágrafo segundo: Las dependencias de la Dirección de Control Ambiental que emitan permisos o autorizaciones deberán informar anualmente a la Dirección de Gestión Ambiental los actos administrativos emitidos para la actualización de la información respectiva.

Artículo séptimo. Aplicación del factor. El factor Total de compensación será aplicado con base en la información de las zonas verdes presentada en la línea base de los permisos respectivos, sin generar un trámite adicional al solicitante y en articulación con la Resolución 6563 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano”.

Artículo octavo. Acto administrativo. Una vez aplicado el factor total de compensación, se informará a la dependencia respectiva de la Dirección de Control con: nombre del proyecto, entidad, área afectada, área compensada y georeferenciación para la inclusión en la autorización o permiso correspondiente por acto administrativo, con el fin de realizar el posterior control y seguimiento por parte de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público.

Artículo noveno. Articulación interna portafolio de áreas. La Dirección de Gestión Ambiental deberá articular el Portafolio de áreas al interior de la entidad con la Resolución 452 de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría Distrital de Ambiente”.

Artículo décimo. Otras disposiciones del procedimiento interno. Con el fin de precisar el procedimiento interno se realizan las siguientes actuaciones:

1. La revisión de los diseños de arbolado, zonas verdes y jardinería será realizado según lo establecido en la Resolución 6563 de 2011 por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial con base en el informe presentado por el solicitante del trámite en la etapa de evaluación.

2. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre proyectará el acto administrativo de autorización de la compensación por endurecimiento en las situaciones que incluyan o no permisos de arbolado, que sean autorizados por otras entidades o en el ejercicio de sus competencias. De igual manera, proyectará los actos administrativos correspondientes de acuerdo con los insumos técnicos propios y/o los que genere la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público resultante del respectivo control y seguimiento.

3. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público al proyectar los actos administrativos de autorización del permisos de ocupación de cauce incluirá la exigencia de compensación por endurecimiento en las solicitudes a que haya lugar, también realizará todos los procesos de control y seguimiento de los actos administrativos emitidos.

4. Para los casos en los cuales en el balance de áreas a compensar y endurecer el resultado sea cero, porque el área endurecida es generada con nuevas zonas verdes dentro del mismo proyecto, la Dirección de Gestión Ambiental emitirá concepto de viabilidad al solicitante e informará a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público para su control y seguimiento durante la construcción de las obras de infraestructura. El solicitante deberá remitir cronograma de obra a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. En los actos administrativos de autorización emitidos, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre informará a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público para programar el control y seguimiento, para tal fin le solicitará al autorizado un cronograma de obras.

5. Los actos administrativos emitidos serán comunicados a la Dirección de Gestión Ambiental para construir y consolidar la información requerida por el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución Conjunta 456 de 2014.

6. Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones establecidas en los actos administrativos y/o conceptos de viabilidad dará lugar a los procesos sancionatorios correspondientes, según la normatividad ambiental vigente.

Artículo undécimo.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Junio 12 de 2014.

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014