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Acuerdo 1 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1999

(enero 8)

por el cual se declara como patrimonio ecológico de la ciudad el Bosque San Carlos, se dictan normas sobre los espacios públicos de recreación de este recurso natural y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio ecológico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C, el Bosque San Carlos ubicado en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe de la ciudad y que corresponde a la zona recreativa definida en el Decreto 1184 del 29 de junio de 1984, por el cual se reglamenta la zona institucional del hospital San Carlos.

Artículo 2º.- El recurso ecológico de que trata el presente Acuerdo se denominará PARQUE NATURAL BOSQUE SAN CARLOS.

Artículo 3º.- La Administración Distrital a través del DAMA velará por la recuperación y conservación de la fauna y flora que integran el PARQUE NATURAL BOSQUE SAN CARLOS.

Artículo 4º.- La Administración Distrital realizará las obras de adecuación de zonas recreativas tanto para la infancia como para la tercera edad, en el PARQUE NATURAL BOSQUE SAN CARLOS.

Artículo 5º.- El PARQUE NATURAL EL BOSQUE DE SAN CARLOS será administrado directamente por el DAMA, pero en todo caso dicha administración puede ser delegada en una organización sin ánimo de lucro, siempre y cuando se hayan hecho las obras de conservación y adecuación de que tratan los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo. Ver el art. 1, Decreto Distrital 381 de 2003

Artículo 6º.- Facúltese a la Administración Distrital para que realice los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento en lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.