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Decreto 296 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 296 DE 2014

 

(Julio 11)


Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017

 

“Por medio del cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, “la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que en desarrollo de este principio el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió las Comisiones Intersectoriales como instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde Mayor o Alcaldesa Mayor cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

Que en virtud de las normas anteriormente enunciadas, mediante el Decreto Distrital 291 de 2008, se creó la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, como una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de apoyar la gestión distrital en materia contractual.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, ordenó la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.

 

Que en consecuencia, el artículo del Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, creó dicha Secretaría.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013, “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” estableció que la Secretaría Distrital de la Mujer es la Entidad cabeza del Sector Administrativo Mujeres, pertenece al Sector Central de la Administración Distrital con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que frente a futuros desarrollos de la gestión pública y su manifestación en la dinámica administrativa, es necesario prever la participación de nuevos sectores de la administración distrital en la referida Comisión Intersectorial.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 (sic) Modificar el artículo del Decreto Distrital 291 de 2008, el cual quedará así:

 

Integración: La Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación estará integrada por los/as Secretarios/as de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

 

Invitados Permanentes: Tres abogados/as designados/as por el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor, D.C., el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General y el/la Subdirector/a de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General.

 

Invitados Eventuales: Podrán ser invitados/as los/las funcionarios/as de las entidades distritales, cuando los integrantes de la Comisión lo consideren necesario.

 

PARÁGRAFO. Los/as Secretarios/as podrán delegar su participación en los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina Jurídica, o en los/as responsables de las áreas de contratación de la entidad, de conformidad con la estructura interna de cada Secretaría.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 291 de 2008.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014.