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Proyecto de Acuerdo 118 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 118 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 590 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVO:

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto la implementación en el distrito capital de dispensadores de condones en las zonas de alto impacto, para de esta manera hacer prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

JUSTIFICACIÓN:

Durante los últimos años el Concejo de Bogotá ha presentado diversas iniciativas en este sentido las cuales por diversas circunstancias no han sido aprobadas, pero que hoy nuevamente se presenta desde esta curul teniendo en cuenta las altas tazas de personas que de diferentes edades, sexos y estratos socio económicos se están viendo infectadas por enfermedades de transmisión sexual y VIH.

Hoy por hoy los datos son escalofriantes según las cifras del Ungass, aproximadamente 2.500 personas mueren al año en Colombia por causas asociadas al virus, como diagnósticos tardíos de SIDA avanzado. Sin embargo, si la enfermedad se descubre a tiempo puede no ser mortal. "El efecto de los tratamientos antirretrovirales ha sido positivo porque garantiza una respuesta terapéutica importante. Si se cumplen los procesos con los medicamentes y un seguimiento adecuado, los infectados mejoran su calidad de vida, asintomática, en condiciones comparables a las de una enfermedad crónica.

De acuerdo con las estadísticas disponibles, en el país 41.900 colombianos viven con VIH sida, es decir, el 0,09 por ciento de toda la población. Sin embargo, y teniendo en cuenta el subregistro de casos no diagnosticados, la cifra podría llegar hasta los 120 mil afectados.

Por edades, el rango que concentra el 71 por ciento de los casos es el de colombianos entre los 15 y 49 años de edad, seguido por personas de 50 años o más, con 8,4 por ciento, y niños y adolescentes entre los 0 y 14 años, con un 2,3 por ciento.

La prevención de la transmisión de ITS-VIH y de embarazos no deseados, hacen real la necesidad de dar continuidad al desarrollo de la estrategia de facilitar el acceso a preservativos a través de los dispensadores de condones en sitios estratégicos de la ciudad; toda vez que las consecuencias de la no implementación del dispositivo, podrían favorecer el incremento de fenómenos sociales y de salud pública como lo son el embarazo no deseados y las infecciones de transmisión sexual, lo cual generaría un impacto negativo en la salud pública de la ciudad.

La realidad de los últimos años nos lleva a ver en las cifras, el inclemente crecimiento de hombres y mujeres entre los 40 y 70 años, que después de haber tenido relaciones estables como matrimonios y uniones maritales de hecho, deciden volver a la soltería compartiendo su vida sexual con diversas parejas, sin protección alguna, pues creen erróneamente que al no tener posibilidades de procreación no hay riesgo, lo que hoy los convierte en la población más sensible al contagio.

Pero no solo el no procrear es causa para no utilizar el condón, la segunda causa es para algunos el desconocimiento en su utilización y para otros la poca sensibilidad, factores que determinan la no utilización del preservativo.

El estudio realizado por los doctores Marcela Arrivillaga, Luis Miguel Tovar, Diego Correa de Evidencia poblacional y análisis crítico de determinación social sobre el uso del condón en Colombia, llego a la conclusión que el uso del condón en la población colombiana es bajo, existen determinaciones sociales de tipo estructural relacionadas con este hecho, como son el acceso a la educación y a servicios de salud, así como patrones culturales de vulnerabilidad relacionados con el género. La promoción del uso del condón en el país debe pasar por decisiones de la autoridad sanitaria 
encabezada por el Ministerio de Salud, con participación de otros sectores involucrados en la calidad de vida de los colombianos.

Luego de determinar el nivel de uso del condón en población general colombiana y analizar los hallazgos desde el enfoque crítico de la determinación social de la salud.

Bogotá es una ciudad cosmopolita, que necesita crecer y avanzar en la prevención y protección de sus ciudadanos, países de América Latina como Chile, Ecuador y Argentina avanzaron en la instalación de dispensadores de condones permitiendo la prevención en el contagio de enfermedades de transmisión sexual y SIDA respectivamente.

Para no ir tan lejos, ciudades como Medellín han avanzando ampliamente en la materia realizando la instalación de los dispensadores de condones desde el año 2006, fueron instalados paulatinamente en dos fases, hoy cuenta esa ciudad con 83 dispensadores y durante la aplicación de la medida, han entregado más de 115.672 preservativos según cifras de la Secretaria de Salud de esa ciudad, los dispensadores fueron ubicados en las zonas de alto impacto como bares, discotecas, cafeterías entre otras. El costo en promedio de cada preservativo a través del dispensador esta entre $1000 y $500 pesos respectivamente.

Bogotá necesita avanzar en medidas de prevención, la instalación de estos dispensadores en la capital en las zonas de alto impacto, lo que permitirá evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el VIH, de igual manera a la población que se encuentre en edad de procreación prevendrá embarazos no deseados.

Esta medida busca la prevención definitiva de enfermedades, pero también el aprendizaje por parte de las comunidades sobre sus derechos y deberes frente a la sexualidad responsable respectivamente.

Así mismo esta medida busca, eliminar la barrera que tiene la persona en ir a comprar el preservativo a la droguería o tienda debido a que siente que esta desarrollando una acción que puede ser juzgada por un tercero en este caso el vendedor, mientras que si la persona sencillamente se dirige al baño y con algunas monedas obtiene el preservativo le será mas fácil proteger su vida sexual de las enfermedades antes mencionadas y de un embarazo no deseado.

La instalación de los dispensadores de condones en zonas de alto impacto, como lo son bares, discotecas, restaurantes y portales de transmilenio, permitirá avanzar en el acceso práctico y rápido a los preservativos redundando en una disminución ejemplar de las tasas de contagio por enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Es importante destacar que los espacios están disponibles en el área social de cada uno de los baños de bares, restaurantes, discotecas. De igual manera los portales de transmilenio norte, suba, 80, el dorado, sur, tunal, estación Ricaurte, Usme y 20 de julio, donde existen baños públicos.

La Secretaria Distrital de Salud, será la encargada de realizar la instalación de los dispensadores de condones en zonas de alto impacto entre ellas portales de transmilenio, bares, discotecas y restaurantes. Para lo cual podrá hacer alianzas publico privada con empresas dedicadas a esta industria y también los representantes del sector comercio bares, discotecas y restaurantes en los cuales exista un alto flujo de personas, para que a través de su publicidad se pueda tener el sostenimiento como uno de los caminos para no generar impacto fiscal.

De igual manera la Secretaria cuenta con varios programas que poseen generosos presupuestos para la puesta en marcha del proyecto entre ellos: "Bogotá decide en salud" y "divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés público en salud".

De tal suerte que no existe impedimento alguno para iniciar la implementación de la medida, que será de manera paulatina y de acuerdo al numero de condones que por esta vía se entreguen a la ciudadanía, dejando en claro que ellos pagarían por acceder al preservativo a precios cómodos, tal y como los que posee ONG´S como Profamilia que lidera grandes campañas alrededor de la prevención.

La Secretaría de Salud Distrital, determinará en la reglamentación del presente Acuerdo, los respectivos lugares de mayor afluencia, el tipo de campañas de divulgación y a su vez las marcas que se distribuirán en los dispensadores de condones, así como su precio.

I. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

LEY 9 DE 1979

NORMAS SANITARIAS

Artículo 594º.- La salud es un bien de interés público.

Artículo 595º.- Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad.

Artículo 596º.- Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.

Artículo 599º.- Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

LEY 715 DE 2001

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.

43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.

43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas.

43.1.6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

….43.2. De prestación de servicios de salud

43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

43.3. De Salud Pública

43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.

43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.

LEY 1122 DE 2007

SALUD PÚBLICA

Artículo 32. De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.

Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir: Ver el Decreto Nacional 3039 de 2007

Modificado por el art. 11, Ley 1414 de 2010. El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada. En materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio;

Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos;

Las acciones que, de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras;

El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las entidades territoriales, y las EPS;

Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán fijadas para cada año y para cada período de cuatros años;

Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana;

Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS, tendientes a promover la salud y controlar o minimizar los riesgos de enfermar o morir;

Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, remplazará el Plan de Atención Básica; Ver la Resolución del Min. Protección 425 de 2008

Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria;

El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización;

El plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio;

El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, así como medidas orientadas a responder a comportamiento de los indicadores de mortalidad materna.

DECRETO NÚMERO 3039 DE 2007

SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 2º. IMPLEMENTACIÓN. El Ministerio de la Protección Social deberá desarrollar, adoptar o ajustar los documentos técnicos y expedir los actos administrativos que se requieran para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 atendiendo las diferencias regionales, étnicas y culturales.

PROPÓSITOS DEL PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Son propósitos del Plan Nacional de Salud Pública los siguientes:

Mejorar el estado de salud de la población Colombiana.

Evitar la progresión y los desenlaces adversos de la enfermedad.

Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica.

Disminuir las inequidades en salud de la población Colombiana.

CAPITULO III. LÍNEAS DE POLÍTICA

El Ministerio de la Protección Social, como principal responsable y gestor de las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de salud en la población, define las siguientes líneas para el desarrollo de la política en salud:

La promoción de la salud y la calidad de vida.

La prevención de los riesgos.

La recuperación y superación de los daños en la salud.

La vigilancia en salud y gestión del conocimiento.

La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública.

Las prioridades nacionales en salud son:

La salud infantil.

La salud sexual y reproductiva.

La salud oral.

La salud mental y las lesiones violentas evitables.

Las enfermedades transmisibles y las zoonosis.

Las enfermedades crónicas no transmisibles.

La nutrición.

La seguridad sanitaria y del ambiente.

La seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral.

La gestión para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública.

Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida

Para el desarrollo de esta línea de política se formulan estrategias operativas orientadas a fomentar la conformación de entornos favorables a la salud en las dimensiones físicas y socioculturales, así como en el desarrollo de habilidades y competencias ciudadanas y comunitarias en pro de la salud.

MINISTERIO DE SALUD.

RESOLUCIÓN 3997 DE 1996: Por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

ARTÍCULO 3º. De la promoción en el sistema integral de seguridad social. Se define la promoción de Salud, como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitaras y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedades, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades.

ARTÍCULO 4º. De la prevención en el sistema integral de seguridad social. Entiéndase por prevención de la enfermedad o el accidente, el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables.

DECRETO 2309 DE 2002: ATENCIÓN A SALUD

Artículo 3°. De la atención de salud. La Atención de Salud se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

Artículo 4°. De la calidad de la atención de salud. La calidad de la atención de salud se entenderá como la provisión de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario.

RESOLUCIÓN 412 DE 2000: SALUD PÚBLICA

ARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL".

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA LUCIA SANDOBAL

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JIMENA TORO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEVERO CORREA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SANDRA JARAMILLO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

"POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Establézcase la instalación de dispensadores de condones, en portales de transmilenio, bares, discotecas y restaurantes, para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su utilización.

ARTÍCULO 2.- Los portales de transmilenio, bares, discotecas y restaurantes, deberán estipular una zona aledaña a los baños para su instalación.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Salud Distrital, determinará en la reglamentación del presente Acuerdo, el tipo de campañas de divulgación y a su vez las marcas que se distribuirán en los dispensadores de condones, así como su precio.

ARTÍCULO 4.- La Secretaria Distrital de Salud paulatinamente realizará la compra e instalación de los dispensadores de condones, de acuerdo a los recursos apropiados en los programas "Bogotá decide en Salud" y "Divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés publico en salud".

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Distrital de Salud, podrá realizar alianzas público privadas para la implementación de los dispositivos y su sostenimiento respectivamente.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para:

Doctor Luis Alfredo Cerchiaro Daza

Secretario General Concejo de Bogotá

De:

Honorable Concejal

Asunto:

Presentación Proyecto de Acuerdo

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, me permito presentar el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL". Para que usted ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la corporación.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto: Sandra Forero