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ACUERDO 590 DE 2015 (Mayo 27) “POR EL CUAL SE INSTALAN
DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 12 Numeral 1, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Establézcase la
instalación de dispensadores de condones, en sitios de alta afluencia de
público, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no
deseados y disfrute responsable de la sexualidad los cuales estarán dotados con
la información necesaria sobre su adecuada utilización. ARTÍCULO 2º. La Secretaria Distrital
de Salud, determinará la reglamentación del presente Acuerdo, la ubicación e
instalación, el tipo de insumos, el tipo
de campañas de información, educación y comunicación, así como el
financiamiento, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias para
el montaje y mantenimiento de los dispensadores, el abastecimiento y suministro
permanente de preservativos y el reporte de la distribución, con un enfoque de
sostenibilidad y de generación de responsabilidad para los usuarios. En todo
caso, los preservativos a ser distribuidos deben cumplir con los requerimientos
técnicos establecidos por las normas del INVIMA. ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital
de Salud, presentará un plan de acción, en el cual garantizará la
implementación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA
MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. Mayo 27 de 2015 NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015 |