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Decreto 1473 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49234 del 05 de agosto de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1473 DE 2014

(Agosto 05)

Por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329 y 340 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.

Que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, que cumplan con las demás condiciones establecidas en la ley.

Que de conformidad con el artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado "Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)", siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

Que mediante la Resolución 000139 de 2012 expedida por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se adoptó la clasificación de actividades Económicas CIIU Revisión 4 Adaptada para Colombia (Rev. 4 A.C.), para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen, es necesario señalar taxativamente las actividades económicas de las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia y por lo tanto no se incluyen las actividades residuales, ni las que hacían parte de las otras actividades de servicios en la clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 3.1 Adaptada para Colombia (Rev. 3.1 A.C.), tampoco se incluyen actividades que de acuerdo con la regulación expedida por las autoridades competentes solo pueden ser realizadas por personas jurídicas.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Ver art. 340, Ley 1607 de 2012

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias:

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.