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DECRETO 1502 DE 2014 (Agosto 12) Por el cual se modifica el
Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del
Estatuto Tributario, CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° del
Decreto 2876 de 2013 se fijó como plazo el 1° de febrero de 2014 para que los
prestadores de servicios de banca móvil, así como los vendedores de bienes o
prestadores de servicios objeto de devolución de los dos (2) puntos del IVA
realizaran los cambios y adecuaciones pertinentes para la implementación de la
devolución mediante abono en una cuenta.
Que las entidades
prestadoras de servicios de banca móvil han manifestado que el plazo referido
no fue suficiente para realizar los cambios y adecuaciones pertinentes en su
infraestructura tecnológica para que la devolución mediante abono en una cuenta
pueda hacerse efectiva.
Que con el objeto
de dar certeza y seguridad jurídica a la devolución mediante abono en una
cuenta de que trata el inciso 4° del artículo 850-1 del Estatuto Tributario y
con el fin de proteger los recursos públicos, se hace necesario otorgar el
plazo adicional mencionado, para que las entidades prestadoras de servicios de
banca móvil y los vendedores de bienes y prestadores de servicios gravados
realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias, pues solo de esta manera, la
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contará con la
información suficiente y confiable para efectuar las devoluciones mediante
abono en una cuenta de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Que el inciso 3°
del artículo 850-1 del Estatuto Tributario sobre la devolución del IVA por
adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil establece: “El
Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que
esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la
adquisición, consumo o prestación del servicio”.
Que en atención a
lo dispuesto en el artículo 850-1 del
Estatuto Tributario y hasta que se realicen las implementaciones tecnológicas
para poder hacer la devolución mediante abono en una cuenta, las personas
naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados con el IVA a la
tarifa general o del cinco por ciento (5%) a través de los servicios de banca móvil,
deben contar con un procedimiento para presentar ante la UAE Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la solicitud de devolución
correspondiente.
Que cumplida la
formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del
artículo 2° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Parágrafo. Mecanismos
electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los
siguientes:
1. Operaciones a
través de teléfonos celulares.
2. Pagos por
internet, y
3. Transferencias
electrónicas realizadas de manera virtual o remota, como por ejemplo las
efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Obligación
de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y
las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a
la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información
relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos
del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa
general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su
discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente
como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la
tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y
las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.
El incumplimiento
de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación
de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las entidades que
presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y/o débito deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por
cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido
abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del
Estatuto Tributario.”. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° del
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Obligación
de determinar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto
sobre las ventas en operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o
débito. A más tardar el 1° de febrero de 2014, las personas y
establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o
débito, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito y/o
débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA
y el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a las tarifas
general o del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación).
Parágrafo 1°. De
conformidad con el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el Impuesto Nacional
al Consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito no
es objeto de la devolución de los dos (2) puntos del IVA.
Parágrafo 2°. En todo caso
el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas, y los
establecimientos emisores de las mismas, certificarán que en la información
aportada para la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las
ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1° de enero de
2013.
Parágrafo
3°. El
vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados con el impuesto
sobre las ventas a la tarifa general o a la tarifa del 5%, será responsable
ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante el
cliente por las inconsistencias o errores que cometa en la determinación del
valor base de devolución y que impidan la devolución de que trata el artículo
850-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la sanción prevista
en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 5-1 al
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo
5-1. Obligación de determinar el IVA objeto de la devolución de los dos
(2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a través de
los servicios de banca móvil. Las entidades prestadoras de los
servicios de banca móvil deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), como mínimo, la siguiente información: el valor base
del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA, el valor total del
IVA generado y pagado en la respectiva operación (a la tarifa general o a la
tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación), así
como la identificación de las partes de la operación.
La UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución establecerá el
procedimiento, las especificaciones técnicas y el nuevo plazo para que las
entidades prestadoras de servicios de banca móvil den cumplimiento a lo
establecido en el inciso anterior. Para
los servicios de banca móvil, el vendedor de los bienes o prestador de los
servicios gravados, deberá suministrar a las entidades prestadoras del servicio
de banca móvil la siguiente información: el valor base del cálculo de la
devolución de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y
pagado en la operación (a la tarifa general o a la tarifa del cinco por ciento
(5%) sin que sea necesaria su discriminación). El vendedor de los bienes o el
prestador de los servicios, deberá realizar las adecuaciones necesarias para
cumplir con esta obligación, dentro del nuevo plazo que fijará la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La información
del vendedor, es necesaria para que las entidades prestadoras del servicio de
banca móvil puedan cumplir con su obligación de informar prevista en el inciso
primero de este artículo. Cuando la entidad prestadora del servicio de banca
móvil no cuente con esta información, la devolución no se aplicará bajo el
procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 3° del presente decreto
sino por aquel descrito en el artículo 12-1 del presente decreto.
El incumplimiento
de las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores dará lugar a la
aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Parágrafo 1°. De
conformidad con el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el impuesto nacional
al consumo pagado en operaciones realizadas a través de los servicios de banca
móvil no es objeto de la devolución los dos (2) puntos del IVA.
Parágrafo 2°. En todo caso
el establecimiento de comercio afiliado a los servicios de banca móvil, el
vendedor de bienes o prestador de servicios a cuyo favor se realicen pagos a
través de los servicios de banca móvil y las entidades que presten los
servicios de banca móvil, certificarán que en la información aportada para la
devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye
el impuesto al consumo, creado desde el 1° de enero de 2013.”.
Artículo 5°. Modifíquese el
artículo 7° del
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Información
relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las
personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de
crédito o débito, el vendedor de bienes o prestador de servicios cuyos pagos se
realicen a través del servicio de banca móvil, deberán informar a la entidad
emisora de tarjetas crédito y/o débito y a las entidades prestadoras de los
servicios de banca móvil, dentro del mes siguiente a la realización de las
anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a
operaciones gravadas que dan derecho a devolución que se anulen, rescindan o
resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las
devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que
hubiere lugar.”.
Artículo 6°. Modifíquese el
artículo 10 del
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo
10. Pagos parciales con tarjetas crédito y/o débito o a través del
servicio de banca móvil. Cuando los pagos de bienes y servicios
gravados a las tarifas que dan lugar a devolución sean efectuados parcialmente
con tarjetas crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil,
solamente será objeto de devolución el impuesto sobre las ventas que se genere
en proporción a la compra neta cancelada con la tarjeta crédito y/o débito o a
través del servicio de banca móvil.
Para las
transacciones realizadas a través del servicio de banca móvil, en cuyo pago
parcial no se pueda discriminar el IVA en la proporción descrita en el inciso
anterior, la devolución no se aplicará bajo el procedimiento establecido en el
inciso 3° del artículo 3° del presente decreto sino por aquel descrito en el
artículo 12-1 del presente decreto.”
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 11 del
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo
11. Especificaciones Técnicas. La UAE Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá mediante resolución las
especificaciones técnicas de la información que debe ser presentada por las
entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras
de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datáfonos, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, con el
fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devolución y
prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.
Parágrafo 1°. A más tardar
el 1° de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o
débito, las redes y administradoras de datáfonos, deben cumplir con las
especificaciones técnicas que para la entrega de información establezca la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 2°. La UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante
resolución las especificaciones técnicas para la entrega de la información por
parte de las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil. En todo
caso, su implementación solo podrá exigirse un (1) año después de su
expedición”.
Artículo 8°. Modifíquese el
artículo 12 del
Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo
12. Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos tendrán hasta el
día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar
cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Parágrafo 1°. El período de
implementación para las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil,
únicamente con respecto a estos servicios, será el que determine, mediante
resolución, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de
conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 5-1 del presente
decreto. En todo caso, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil
contarán con un año a partir de la expedición de dicha resolución para efectuar
los cambios necesarios para su cumplimiento.”.
Artículo 9°. Adiciónese el
artículo 12-1 al
Decreto 2876 de 2013:
“Artículo 12-1. Régimen
de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes o
servicios gravados mediante servicios de banca móvil. Las personas naturales que
hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del
impuesto sobre las ventas a través de los servicios de banca móvil desde enero
1° de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de
banca móvil efectúen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto
en el parágrafo 1° del artículo 12 del presente decreto, que tengan derecho a
la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no
hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podrán
solicitar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la
devolución correspondiente observando las siguientes reglas:
1. Este
procedimiento de devolución se regirá por lo dispuesto para la devolución de
pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo
modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.
2. Original de
facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operación en
los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto
nacional al consumo, pagados en la operación.
3. Documento en
el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que
solicita como devolución no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron
objeto de devolución previamente por parte de la UAE Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados
como impuesto descontable.
4. En todo caso,
la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hará las
verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.”.
Artículo
10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los días 12 del mes de agosto del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría. |