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Proyecto de Acuerdo 201 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 201 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 589 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JOVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE"

I. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto en concordancia con la Ley 1577 de 2012 autoría del Partido Social de Unidad Nacional- Partido de la U a nivel nacional, en cabeza del Honorable Representante a la Cámara por Bogotá Ángel Custodio Cabera Báez, generar las medidas necesarias a nivel distrital, que garanticen efectivamente la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, y violencia juvenil, en la ciudad de Bogotá. Mediante una articulación interinstitucional, que desarrolle en la ciudad de Bogotá planes, programas y actividades necesarias para la inclusión de estos jóvenes

II. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada en tres oportunidades, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de Noviembre del 2013 bajo el número 236 de 2013, en el periodo de sesiones ordinarias de Febrero bajo el número 026 de 2014 y durante el periodo de sesiones ordinarias de Mayo bajo el número 109. Esta iniciativa promueve la formulación de un Plan para la inclusión social en concordancia a la Ley 1557 de 2012 autoría del Partido de la U en el Distrito Capital.

Este proyecto, en el desarrollo de las sesiones ordinarias del mes de noviembre fue acumulado por unidad de materia con el proyecto 232. El proyecto conto con tres ponencias positivas, una pliego modificatorio que se tienen en cuenta en este texto. Las ponencias fueron presentadas por los Concejales Jairo Cardozo, José Arthur Bernal y Jorge Durán Silva.

Durante el periodo de sesiones ordinarias de Febrero el proyecto también fue acumulado con el presentado por la Bancada del Partido MIRA bajo el número 10 de 2014, contando con 3 ponencias positivas, una presentada por el Concejal Hosman Martínez Moreno; y dos ponencia positivas con modificaciones presentadas por la Concejal Olga Victoria Rubio y el Concejal Juan Carlos Flores, modificaciones que son tenidas en cuenta en la presentación de esta iniciativa.

Por último en el periodo de sesiones ordinarias de Mayo el proyecto fue acumulado con el Proyecto de Acuerdo 63 de autoría de la Bancada del Partido Mira, contando con dos ponencias positivas con modificaciones presentadas por las Concejales Lucia Bastidas y Olga Victoria Rubio y una ponencia positiva presentada por Concejal Yesid García Abello.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

* Antecedentes del Pandillismo en Bogotá

Carlos Zorro Sánchez, en su libro: Pandillas en Bogotá. Refiere que el fenómeno de las pandillas ha sido reconocido desde principios del siglo XX, como características de zonas generalmente deprimidas. Siguiendo los planteamientos comunes en este libro se definen las pandillas como "agrupaciones de diez o más miembros que realizan acciones delictivas y tienden a generar conflictos en distintos barrios de la ciudad ". Tomado de Zorro Sánchez, Carlos. Pandillas en Bogotá: Por qué los jóvenes deciden integrarse a ellas. p.17

LAS PANDILLAS Y SU CONTEXTO EN BOGOTÁ

" Desde un enfoque sociológico, las pandillas o " tribus urbanas" son consideradas como el resultado de múltiples tensiones, contradicciones y ansiedades que padece la juventud contemporánea. Su emergencia puede entenderse como producto de la poca capacidad de respuesta de sociedades individualistas y extremadamente competitivas. Ante esto, adolescentes y jóvenes buscan en las pandillas la posibilidad de ser escuchados, alejándose de la "normalidad" con la que no están satisfechos, buscando en el grupo un lugar donde sea posible la construcción de un nuevo estatus relacional. Desde un punto de vista se ha considerado que las pandillas generan un conjunto de reglas específicas a las que el joven se adapta con un alto grado de implicación personal, que le permitan salir del anonimato y construir una imagen, un esquema de actitudes y comportamientos. La pandilla entonces transgrede las leyes de la sociedad dominante haciéndose llamativa por este hecho1"

Las pandillas entonces generan un punto de partida de una problemática social, que genera para la ciudad un incremento de conductas delictivas y un problema de emergencia social, que no debe ser ajeno a esta Corporación. Un informe del Centro de Investigaciones del Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la juventud (IDIPRON), informo que en Bogotá existen más1319 pandillas con 19.700 miembros, en un registro que incluye jóvenes vinculados a pandillas con alto grado de compromiso en actividades de enfrentamiento o delitos, el problema más grave es que en la actualidad las cifras siguen incrementándose y la problemática social que genera ha resultado ser incontrolable.

Y más allá de las cifras que pueden ser alarmantes, el fenómeno del pandillismo y la violencia juvenil, genera una magnitud en el fenómeno que afecta nuestra estructura social y que determina el desarrollo de una población joven futuro de la ciudad.

Dado este impacto y entendiendo el contexto, el Partido de la U, en cabeza del Representante Ángel Custodio Cabrera presento un proyecto de ley, hoy sancionada como ley de la Republica, que se refiere a esta necesidad de adoptar medidas para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado.

Lo anterior bajo la premisa que nuestro Estado Colombiano, es un estado social de derecho que debe ser garantista y debe velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de sus nacionales, generando políticas públicas y programas que permitan la inclusión social y que permitan la igualdad de todos.

Adicionalmente las Naciones Unidas y varios tratados internacionales han promovido políticas especiales para la prevención de delincuencia juvenil, mediante la inclusión de políticas de carácter preventivo, que desarrollen procesos de socialización y de políticas sociales congruentes con los preceptos constitucionales colombianos. Los tratados Internacionales también han desarrollado la necesidad de medidas especiales que garanticen la inclusión y la protección especial a estos grupos sociales.

La Ley 1557 sancionada el 20 de septiembre de 2012, autoría del Partido de la U, a nivel nacional. Es una ley que entiende la necesidad de atención de estos grupos sociales que generan un efecto negativo en nuestra sociedad y que debe ser contrarrestado mediante la articulación interinstitucional del Estado y de los particulares.

Esta articulación, pretende brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social, promover las acciones conjuntas y coordinadas para establecer estrategias y garantizar el acceso a la recreación y la inclusión al sistema educativo de los jóvenes; y específicamente implementar estrategias de prevención que permitan disminuir el alto grado de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil.

La ley 1557 de 2012 "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil". Genera varios planteamientos, que deben ser un referente y que además deben ser concordantes para que el distrito formule el Plan Distrital de Inclusión Social.

Tal y como se citan los artículos de la Ley 1557, la necesidad de articulación para la inclusión social de los jóvenes, debe ser un proceso que debe fomentarse a nivel Departamental, Distrital y Municipal, pues los programas y las políticas públicas para ser efectivas deben ser corresponsabilidad y articularse unas a otras para lograr una verdadera inclusión social.

A nivel de Bogotá, la necesidad de un Plan Distrital de Inclusión, es una necesidad no solo por el restablecimiento y la garantía de los derechos, sino además por disminuir los efectos sociales negativos que se generan, no solo para los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia, sino para terceros que se ven afectados por estos grupos sociales.

Se referencian entonces los artículos de la Ley1577, que hacen alusión a la necesidad del Plan de Inclusión, que en el marco de la misma debe ser realizado por la administración distrital.

Artículo 2°. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Artículo 4°. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

Participar y brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil. (…)

Artículo 5°. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

En consecuencia y en cumplimiento de la ley que se referencia anteriormente, es necesario que en Bogotá, la Administración Distrital genere medidas efectivas que permitan la formulación de un plan para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil. Es necesario que el Distrito promueva las medidas necesarias y efectué los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión de estos jóvenes, contrarrestando el fenómeno económico y social que genera.

El Plan Distrital de inclusión social debe ir más allá de una meta, debe ser una política pública que disminuya el alto riesgo de emergencia social y el fenómeno social que se genera en torno a este grupo poblacional. Adicionalmente la administración distrital en coordinación con el Instituto de Bienestar Familiar deberán tomar las medidas necesarias, para que el acceso a la salud, a la educación y a la recreación de los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil sea una realidad y de este modo contrarrestar la creación de más pandillas en la ciudad.

CORRESPONSABILIDAD PARA LA PROTECCIÓN JOVENES

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, presentó el informe de vigilancia superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), dicho informe hace alusión a la necesidad de corresponsabilidad de los agentes no solo del estado sino familiares para contrarrestar el fenómeno de delincuencia en nuestro país. La necesidad de reintegración social es una necesidad, que debe partir de que estos jóvenes no sean vistos como delincuentes, sino como sujetos plenos de derechos, que a falta de la garantía integral de los mismos terminan involucrados en actos de pandillismo, delincuencia común, tribus urbanas, entre otras.

"En cuanto a la proporción nacional de adolescentes entre 14 y 17 años aprehendidos y con orden de aprehensión, frente a la población total (datos DANE), el Ministerio Público evidencia que el porcentaje entre el 2010 y el 2011 disminuyó pasando del 0,50% (17.793 casos) al 0,47% (16.606 casos). "Esto indica que debemos desmitificar el imaginario de que los adolescentes son delincuentes (…) Los adolescentes son sujeto de derechos, son personas en formación, lo que implica corresponsabilidad de la sociedad y la familia", enfatizó la procuradora delegada2"

Álvaro López, en un artículo que publico frente a la delincuencia común indica: que está en una realidad social del ámbito delincuencial. Con el desarrollo de actos ilegales entre la etapa de la niñez, juventud y adolescencia a cambio de bienes materiales, económicos o cualquier tipo de beneficio, y lamentablemente Bogotá es una de las ciudades de Colombia más vulnerables ante esta situación. La delincuencia juvenil abunda en zonas de alto riesgo, los jóvenes delinquen por gusto, por placer, por dinero o por una necesidad de llamar la atención. Por último, las encuestas realizadas han demostrado que, en Bogotá, la delincuencia juvenil es un problema grave del cual no se atiende con la importancia que este tiene. Además demuestran que hay muchos factores que obligan a los niños jóvenes y adolescentes a cometer esta clase de infracciones ya sea por necesidad económica en el núcleo familiar o porque esta les satisface3.

La delincuencia juvenil entonces como fenómeno social, responde a diferentes factores externos que ponen en riesgo el desarrollo de los jóvenes, según el artículo de Álvaro López, uno de los factores que más influye según el estudio es la falta de fortaleza en la justicia y en la garantía efectiva de los derechos de los jóvenes en cabeza del Gobierno, el entorno social es un factor determinante para que los jóvenes terminen en estos grupos de pandillismo, delincuencia, barras bravas, etc.

Muestra de esto, en las gráficas que se muestran a continuación, el DANE público una encuesta que evidencia que la deserción escolar, genera la inclusión de los jóvenes a diferentes pandillas:

GRUPOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Adicionalmente se considera que los grupos de exclusión social, como Barras bravas, tribus urbanas, entre otros; también deben ser incluidos en el Plan Distrital de Inclusión social, con el fin de formular una política pública de resocialización inclusión que permita la garantía efectiva de los derechos de los jóvenes en la ciudad.

"La exclusión social es una condición que limita o impide a ciertos individuos o grupos sociales el acceso a servicios sociales de calidad (…). Es una escasez crónica de oportunidades de participación social y política. El concepto de exclusión social está ligado al de pobreza, en tres vertientes:

a) la exclusión cultural, como segregación o marginación social, modos de estar o no estar en la sociedad ya sea voluntaria o forzadamente, lo que involucra la estigmatización y la discriminación.

b) la exclusión económica, que implica la pobreza o la carencia de recursos

c) la exclusión social, o alienación, del trabajo, de las capacidades productivas, de nuestra esencia social como individuos y de la sociedad"

Tomado de Exclusión Social IIDH. En www.iidh.ed.cr

Estos grupos de exclusión social, que deben ser incluidos dentro del Plan distrital de Inclusión social en nuestra ciudad, se han desarrollado bajo varios grupos de los que se hace una referencia a continuación y que también ocasionan una problemática social, por la desnaturalización de la agrupación para lo que fueron conformados.

Así pues, las barras bravas en Bogotá son un fenómeno que ha adquirido especial importancia, desde finales de los noventa, en ocasión a los hechos violentos causados por los choques entre los integrantes de diferentes barras, hecho que ha desvirtuado los espectáculos futbolísticos. "Las situaciones asociadas a la violencia que estas barras protagonizan responden a la yuxtaposición de diversos factores tales como el odio que los integrantes de otra barra despiertan en los de la antagonista, consumos de sustancias alcohólicas y psicoactivas, la procedencia social de los integrantes de la misma, así como la frustración que inmensas capas de jóvenes sufren a diario en sociedades como la colombiana, y que en estos espacios encuentran la posibilidad de suavizar a través de la explosión emotiva que en algunas ocasiones desemboca en violencia (…).4"

Frente a las tribus urbanas y su influencia en los jóvenes Martha Patricia Alvis Orjuela, publica un documento al respecto en la Revista de la Corporación Internacional para el Desarrollo Educativo, indica que las tribus urbanas son Las tribus urbanas en las cuales se congregan los jóvenes son un movimiento social, cultural, político en las que por medio de estilos musicales, moda, danza, expresiones políticas o artísticas, los jóvenes construyen identidades e imaginarios, donde se expresan y dejan entrever una diversidad de vivencias, sentires y pensamientos que abarcan todo su universo social, realizando la conformación de una estructura social propia rompiendo o trasgrediendo la estructura nominal establecida.

La influencia gestada por los medios masivos de comunicación, la sociedad de consumo "el mercado alienante", la sociedad industrializada y globalizada, la ruptura de la estructura del núcleo básico familiar, se podrían mencionar o denominar como las principales causas que facilitan y/o posibilitan el surgimiento de las diversas manifestaciones juveniles o tribus urbanas 5

Dentro de este documento se analiza que las tribus urbanas, tienen una influencia a nivel del desarrollo educativo y familiar de los jóvenes; y que la influencia de otros factores como los medios de comunicación generan que se los grupos dejen de sus ideologías y se conviertan en grupos delincuenciales. Por lo tanto, la regulación de ello solo se logra a través de la garantía de sus derechos a la educación y a la recreación y la visualización de los alcances de sus entornos sociales para no desvirtuar el fin para lo que han sido creadas.

RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL DISTRITO

Mediante un derecho de petición el Instituto para la Protección de la niñez y la juventud, de radicado ER-22941 se relaciona la necesidad de generar inclusión de personas en condición de extrema pobreza, la necesidad de proyectos estratégicos en el distrito con el fin de garantizar los derechos de los niños y la juventud, dicha restitución es sin duda un paso para la inclusión social

Las unidades de protección Integral en la ciudad deben garantizar la restitución de los derechos de la niñez y la juventud, en el derecho de petición enunciado se enumera la necesidad de los derechos que deben ser restituidos y las acciones que ha desarrollado la administración distrital para la restitución de cada uno de estos6:

* Alimentación, salud y nutrición: conjunto de acciones orientadas a la organización y gestión de la atención a la salud, así como la alimentación de acuerdo con los requerimientos nutricionales

* Cultura, Recreación y Deporte: El objetivo es promover la ocupación del tiempo libre

* Componente de intervención familiar: Busca la reconstrucción de vínculos afectivos y el fortalecimiento de la red de apoyo familiar. Se define como el conjunto de acciones tendientes a promover la participación activa y permanente de la red familiar, a restablecer los vínculos entre éste y su familia cuando no se encuentra activa esta red de apoyo

* Componente socio- legal: en este componente se contemplan todas las acciones tendientes a garantizar la defensa de los derechos

* Componente sicopedagógico: Se define como el conjunto de acciones orientadas a la reconstrucción de procesos vitales, restitución de vínculos y elaboración de duelos a fin de posibilitar el desarrollo personal, familiar y social y la estabilidad afectiva y emocional. Desarrolla actividades de prevención, mitigación y rehabilitación con uso de sustancias psicoactivas.

* Componente educativo y pedagógico: Comprende el conjunto de acciones orientadas a hacer efectivo el derecho a la educación, a la formación en valores y al desarrollo de competencias para la vida

* Componente cultural, conveniencia y participación: Se encarga de desarrollar procesos de participación que fortalezcan una cultura democrática y una convivencia pacífica. Se define como el conjunto de acciones orientadas a modificar los imaginarios y representaciones sobre la niñez, las prácticas sociales y las pautas de interacción con ellos, formándolos en el ejercicio de la autonomía, la ciudadanía, la cultura, la toma de decisiones, la iniciativa y la responsabilidad.

Hoy adicionalmente la Ley 1622 de 2013, genera un política pública de juventud necesaria para la ciudad, donde se establecen criterios y sistemas que generan una mayor participación y unos mecanismos de aplicación normativa mediante un marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad.

La ley 1622 relaciona unos enfoques bases para la implementación de esta norma, tales como 1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia. 2. Enfoque Diferencial. Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad. 3. Enfoque de Desarrollo Humano. Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir. 4. Enfoque de Seguridad Humana. Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

Esto significa que generar un Plan Distrital Para la inclusión social, debe ser articulado bajo los parámetros de una política pública de juventud, que permita la participación efectiva de lo jóvenes en las políticas públicas que lleven a la inclusión social de los mismo y al restablecimiento y la garantía efectiva de sus derechos.

CONCEPTO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

En este contexto, la Administración distrital a radicado en Junio 10 de 2014 ante el Concejo de Bogotá Comentarios de la Administración distrital al presente proyecto de Acuerdo. El citado concepto fue elaborado por la Secretaría de Integración Social y reconoce la competencia del Concejo de Bogotá en la materia y la importancia de la iniciativa.

Para la administración Distrital representa un reto la aprobación de la presente iniciativa en el entendido que para este gobierno consolidar el cubrimiento y la generación de oportunidades para la población que trata el presente documento. Sin embargo, la importancia y la necesidad de generar las condiciones necesarias para los y las jóvenes en alto grado de emergencia social, y violencia juvenil debe reflejarse en posturas políticas y en la ejecución y consolidación de políticas públicas que generen cambios reales en los fenómenos sociales que afectan a la población juvenil en la ciudad.

En el análisis presentado se expresa la urgencia existente en la formulación de lo establecido en la Ley 1577 de 2012 y reconoce la necesidad de construir el plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos. Sin embargo, hace referencia a la importancia de incluir lo previsto en la Ley 1622 de 2013. El estatuto de Ciudadanía Juvenil se considera como una norma que hace parte del marco normativo de la presente iniciativa y por lo consiguiente debe ser tenido en cuenta en el desarrollo de la presente iniciativa. De acuerdo con el concepto de la Administración distrital "representa para el caso la Ley general en materia de juventud, haciendo imperioso la necesidad de ajustar lo referente al plan a los establecido en el citado estatuto7".

Este es el caso de una Ley anterior que debe articularse con un Ley posterior, en el entendido que las dos normas vigentes se refieren a la consecución de herramientas jurídicas construidas desde el Congreso de la Republica para fortalecer y mejorar las condiciones de los y las jóvenes colombianas.

Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expuestos en el mencionado concepto no se evidencian conflictos jurídicos irreconciliables entre la Ley 1577 de 2012 y la Ley 1622 de 2013. En consecuencia se comparte la posición expuesta por la Administración Distrital en lo referente a "la necesidad de ajustar lo referente al plan en lo establecido en el citado estatuto8".

En este sentido ha sido incluido en el marco normativo de la presente iniciativa lo establecido por la Ley 1622 de 2014 y se ha realizado un análisis conceptual para articular lo desarrollado en las dos normas nacionales referentes a la materia.

En este sentido es importante resaltar que el Distrito y la nación se encuentran en un constante proceso de construcción teórico y conceptual y por lo tanto es importante ir implementado los cambios que se van presentado desde el conocimiento académico a los conceptos con los que son abordados los fenómenos sociales. En este sentido, las diferencias conceptuales en las Leyes nacionales que deben ser implementadas en el distrito, deben ser articulados y concertados con el propósito de cumplir con el fin de las normas aprobadas desde el legislativo.

IV. MARCO LEGAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley

FUNDAMENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO

LEY 1098 DE 2006

"POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA"

Artículo 7o. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9o. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

LEY 1577 DE 2012.

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS TRIBUTARIOS Y OTROS, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECIALES PARA LA REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, PANDILLISMO Y VIOLENCIA JUVENIL"

Artículo 2. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector. Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

* Jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia: Adolescentes y Jóvenes, que han desarrollado y culminado procesos de rehabilitación y han estado unidos a grupos de violencia, por la vecindad, edad, desocupación, etc.

* Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad social y falta de resiliencia o capacidad de recuperación pero que aún no se encuentran vinculados a grupos de violencia.

* Conducta Discriminatoria: Es el trato desigualo injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, y que es contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, dando como resultado la violación de los Derechos Humanos de las personas.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta los rangos de edad contemplados en el Código Civil, el artículo 3° de la Ley 375 de 1997 y el artículo 3° de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 4°. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

1. Participar y brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil. (…)

Artículo 5. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil."

LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 1°. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

Artículo 3°. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia.

2. Enfoque Diferencial. Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

3. Enfoque de Desarrollo Humano. Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

4. Enfoque de Seguridad Humana. Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

Artículo 4°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

1. Autonomía. Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

2. Corresponsabilidad. El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación.

3. Coordinación. La Nación, el departamento, el municipio o Distrito buscarán la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementación de manera integral y transversal.

4. Concertación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

5. Descentralización y desconcentración. Las políticas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución.

6. Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

7. Eficacia, eficiencia y gestión responsable. Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.

8. Diversidad. Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.

9. Exigibilidad. Los derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e inalienables. Los y las jóvenes deben y pueden exigir las garantías que les permitan ejercer sus derechos.

10. Igualdad de oportunidades. El Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integración social.

11. Innovación y el aprendizaje social. La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación.

12. Integralidad. Las políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes.

13. El interés juvenil. Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.

14. Participación. La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.

15. Progresividad. El Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

16. Territorialidad. Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.

17. Transversalidad. El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud.

18. Universalidad. Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.

Las entidades públicas deben contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el desarrollo de las políticas de juventud definidas por la presente ley mediante la iniciativa social y el tercer sector.

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número pluraly diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1°. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

Parágrafo 2°. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES

Derechos de los y las jóvenes

Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.

Artículo 7°. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:

1. Prevención. Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes.

2. Protección. medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar.

3. Promoción. Medidas que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes.

4. Sanción. Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley nacional.

5. Acceso. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.

6. Disponibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.

7. Permanencia. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.

8. Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos.

9. Sostenibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.

10. Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TÍTULO I

Artículo 1°. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

Artículo 3°. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia.

2. Enfoque Diferencial. Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

3. Enfoque de Desarrollo Humano. Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

4. Enfoque de Seguridad Humana. Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

Artículo 4°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

1. Autonomía. Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

2. Corresponsabilidad. El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación.

3. Coordinación. La Nación, el departamento, el municipio o Distrito buscarán la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementación de manera integral y transversal.

4. Concertación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

5. Descentralización y desconcentración. Las políticas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución.

6. Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

7. Eficacia, eficiencia y gestión responsable. Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.

8. Diversidad. Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.

9. Exigibilidad. Los derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e inalienables. Los y las jóvenes deben y pueden exigir las garantías que les permitan ejercer sus derechos.

10. Igualdad de oportunidades. El Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integración social.

11. Innovación y el aprendizaje social. La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación.

12. Integralidad. Las políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes.

13. El interés juvenil. Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.

14. Participación. La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.

15. Progresividad. El Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

16. Territorialidad. Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.

17. Transversalidad. El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud.

18. Universalidad. Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.

Las entidades públicas deben contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el desarrollo de las políticas de juventud definidas por la presente ley mediante la iniciativa social y el tercer sector.

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número pluraly diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1°. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

Parágrafo 2°. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES

CAPÍTULO I

Derechos de los y las jóvenes

Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.

Artículo 7°. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:

1. Prevención. Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes.

2. Protección. medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar.

3. Promoción. Medidas que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes.

4. Sanción. Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley nacional.

5. Acceso. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.

6. Disponibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.

7. Permanencia. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.

8. Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos.

9. Sostenibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.

10. Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

Artículo 8°. Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes. El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país:

Medidas de prevención:

1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con funciones de atención al público en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jóvenes como personas sujetos de derechos y deberes.

2. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas.

3. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes.

4. Los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.

5. Generar categorías de análisis diferenciales en los observatorios de seguridad y del delito, que den cuenta de las prácticas de violaciones de Derechos Humanos contra jóvenes, y proponer a la Defensoría del Pueblo, dentro del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de categorías de análisis que permitan prevenir crímenes contra las y los jóvenes y asegurar las medidas de protección en tiempo y lugar.

6. Diseñar, implementará y realizará el seguimiento a programas de prevención y protección de trata de personas jóvenes.

Medidas de protección:

1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH SIDA.

2. Garantizar las medidas de protección integral para jóvenes con discapacidad.

3. Brindar en tiempo y calidad la asistencia necesaria en caso de abandono.

4. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones laborales y la remuneración justa.

5. Brindar los espacios de reclusión diferenciales para jóvenes infractores de la ley penal.

6. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la exigibilidad de derechos por parte de los jóvenes y el uso efectivo de los mecanismos de defensa ciudadana.

7. El Estado en relación con la ciudadanía digital garantizará el respeto del hábeas data.

8. El Estado protege y promueve el derecho de las y los jóvenes a conformar y pertenecer a un proceso o práctica organizativa y a que ejerzan colectivamente el derecho a participar.

Medidas de Promoción:

1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales.

2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla. Y con acompañamiento especial de las diferentes entidades estatales.

3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

4. Facilitar a las personas jóvenes el acceso, disponibilidad, participación en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.

5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y garantizar su divulgación y acompañamiento para la inserción laboral.

6. Promover y financiar actividades de relación intergeneracional e intergénero, impulsadas y desarrolladas por jóvenes.

7. El Estado debe garantizar a las y los jóvenes el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria con enfoque diferencial, además de garantizar su participación en los espacios de decisión del sistema de salud del país.

8. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso de transporte público por parte de las y los jóvenes escolarizados y en condiciones económicas menos favorables, que garantice el goce de su derecho al disfrute del espacio público.

9. Diseñar e implementar una política integral de inclusión, reconocimiento y promoción de la ciudadanía juvenil en el ámbito rural, con enfoque diferencial.

10. Garantizar la participación de las y los jóvenes en situación de discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas, intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, así como hacer accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas actividades.

11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.

12. Promover el acceso, permanencia, uso y disfrute de instalaciones públicas y espacio público.

13. Promover la destinación de franjas especiales para programas juveniles cuyos contenidos sean desarrollados con participación de jóvenes.

14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.

15. El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz.

16. El Estado promoverá encuentros intergeneracionales y de formación impartida por jóvenes para padres de familia, maestros, fuerza pública, operadores de justicia y funcionarios públicos sobre dinámicas juveniles y ejercicio de derechos.

17. Promover y apoyar los espacios creativos para la participación y la organización de las juventudes de la sociedad civil, vinculados a procesos de transformación social y a la construcción de culturas de paz.

18. Promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la ley penal que promueva su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación.

19. El Estado debe promover en los jóvenes el conocimiento y apropiación progresiva de las prácticas democráticas y en ese sentido reconocer, valorar y usar los instrumentos jurídicos para la exigibilidad de sus derechos.

20. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una línea de apoyo a intercambios de experiencias y prácticas de justicia entre procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.

21. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para jóvenes con énfasis en promoción de los Derechos Humanos y conocimiento de los derechos en el marco de infracciones a la ley penal con énfasis en: a. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado por presunción de haber cometido o haber participado en la ocurrencia de un hecho punible.

22. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos establecidos según la edad y tipo de acto punible en lenguaje comprensible y respetuoso.

23. Recibir atención primaria en salud (diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, psicológica, psiquiátrica especializada e integral) en cualquiera de las etapas del proceso.

24. Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las leyes.

25. Generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, universitaria.

26. Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.

27. Garantizar el diseño e implementación de programas de promoción y acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el país, con enfoque diferencial.

28. Reconocer y promover nuevas formas y dinámicas de producción, gestión y divulgación de información y conocimiento, surgidas de las construcciones colectivas con la participación de las y los jóvenes.

29. Brindar una atención oportuna y eficaz a jóvenes por parte de funcionarios y servidores públicos.

30. El Estado garantizará la implementación de estrategias de educación rural, ajustadas al contexto territorial y social, bajo el enfoque diferencial, que garanticen el acceso y permanencia de jóvenes rurales, en igualdad de oportunidades.

31. Creará el portal de juventud del país a cargo de la entidad rectora del sistema nacional de juventudes con información de todos los sectores y enlaces a cada una de las instituciones del Estado. El portal incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en esta ley con la posibilidad para los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes de incluir información propia para consulta pública. Todas las organizaciones sociales e instituciones públicas de carácter municipal, departamental y nacional, que desarrollen programas y proyectos con jóvenes, deberán registrar información actualizada en el portal sobre oferta y demanda, líneas de trabajo e indicadores de implementación de políticas, para garantizar la participación y el control social de los jóvenes.

32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.

33. El Gobierno Nacional, definirá los mecanismos y procedimientos para la identificación y acompañamiento de las y los jóvenes en condición de discapacidad, de comunidades étnicas, de procedencia rural, identificados en el nivel 1 y 2 del Sisbén, que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y pretendan desarrollar estudios de educación superior para garantizar el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en las instituciones de educación superior, sin detrimento de las becas que puedan otorgarse a los mejores puntajes de la prueba de Estado en esta instituciones.

34. Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

35. Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo a la asociación entre las personas jóvenes y garantizar la capacidad de interlocución de los jóvenes.

36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada.

37. Reconocer y promover los espacios virtuales y simbólicos de organización y participación de las juventudes.

38. Los Partidos y movimientos políticos deberán promover organizaciones juveniles dentro de la colectividad, respetando su autonomía, voz y voto en las decisiones del partido.

39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.

40. Promover y reconocer el trabajo comunitario de los y las jóvenes y sus organizaciones como aporte fundamental al desarrollo de la sociedad y promueve la generación de una serie de estímulos al voluntariado vinculado a procesos comunitarios.

41. Garantizar la participación de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas en ámbitos como el laboral, educativo, comunal, familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial.

42. El Estado diseñará los mecanismos que aseguren a las personas jóvenes:

a) El acceso a información pertinente, actualizada y diferencial.

b) La generación de espacios de diálogo y reflexión, entre sociedad civil y Estado.

c) La libertad de expresar opiniones en igualdad de condiciones y sin discriminación por edad en los escenarios dispuestos para la deliberación pública.

d) El reconocimiento a los y las jóvenes; y sus procesos y prácticas organizativas en los procesos, desde durante las etapas de diagnóstico, formulación e implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y políticas.

Artículo 9°. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de los derechos descritos y las obligaciones por parte del Estado en relación con los mismos, el Ministerio Público en el marco de sus competencias constitucionales y legales generará un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementación en los casos establecidos.

Parágrafo. La dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada ente territorial, convocará una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de los y las jóvenes en, así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de todas las ramas de poder público, así como de los órganos de control, y serán encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente.

CAPÍTULO II

Deberes de los y las jóvenes

Artículo 10. Deberes de los y las Jóvenes. Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social, cívica, política, económica y comunitaria del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.

TÍTULO III

POLÍTICAS DE JUVENTUD

Artículo 11. Política de Juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.

La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana.

Artículo 12. Transversalidad de las Políticas de Juventud. Las Políticas de Juventud serán transversales a la estructura administrativa y programática de cada entidad Territorial y de la Nación. Su implementación se centrará en incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Las Políticas de Juventud no reemplazan a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden territorial o nacional, sino que las sustentan y articulan para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.

Artículo 13. Lineamientos de las Políticas Públicas de Juventud.

En desarrollo del Título II establecido en la presente ley, las Políticas Públicas de Juventud se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes.

Artículo 14. Principios de las Políticas Públicas de Juventud. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.

2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.

3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.

4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.

5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.

6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.

7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos.

8. Descentralización. Regular acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.

9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes.

10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política pública por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.

Artículo 15. Competencias. La competencia para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Los y las jóvenes participarán activamente en el proceso de construcción de las políticas públicas a nivel local, departamental y nacional, así mismo ejercer el control de su implementación y ejecución a través de los mecanismos fijados por la ley.

Parágrafo 1°. El Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables por la inclusión de las Políticas de la Juventud dentro de los Planes de Desarrollo correspondientes.

Parágrafo 2°. El Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la garantía de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas políticas en el ente territorial. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre la Nación y los entes territoriales debe existir.

Parágrafo 3°. Cada entidad territorial deberá generar los planes de implementación de las políticas para un período no menor de cuatro (4) años.

Artículo 16. Competencias Generales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en el marco de la presente ley tendrán a cargo las siguientes competencias:

1. Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de la juventud, y que además esté articulada al sistema de juventud.

2. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de las y los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo, con la participación de esta población, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación y organismos de control.

3. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes.

4. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a las y los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

5. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

6. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible, además de disponer de los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento. Garantizar la creación y consolidación de las veedurías juveniles al gasto público social en los diferentes ámbitos territoriales.

7. Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes.

8. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que las y los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil, recuperen su arraigo territorial, identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud y potencien o desarrollen capacidades para la comprensión sociohistórica de su contexto departamental y municipal y su relación con los ámbitos nacional e internacional.

9. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes, víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.

Artículo 17. Competencias de la Nación. Para efectos de la presente ley son competencias de la Nación, entre otras, las siguientes:

1. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los Jóvenes y la organización social y política de la Nación.

2. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos Humanos.

3. Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes.

4. Cualificar desde el enfoque de derechos y diferencial los programas, planes, agendas políticas, proyectos e inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los jóvenes y de manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento forzado.

5. Implementar en los diferentes ámbitos territoriales, estrategias para la formación del talento humano responsable de la garantía de derechos de los jóvenes, con mayor énfasis en la administración departamental y organizaciones regionales.

6. Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.

7. Generar un sistema de información, generación de conocimiento especializado, seguimiento y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.

8. Impulsar la formulación, ejecución y evaluación de políticas de juventud con enfoque de derechos y diferencial étnico e intercultural que respeten las particularidades de estos grupos.

Artículo 18. Competencias de los Departamentos. Son competencias de los departamentos, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública, agendas políticas y Plan Decenal de Juventud para el ámbito departamental y municipal.

2. Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud.

3. Facilitar la participación de jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el desarrollo del departamento y en la inclusión de acciones, estrategias e inversión para la garantía de los derechos de los jóvenes en las políticas sectoriales.

4. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud en cuanto a la realidad y acciones adelantadas para la garantía de derechos de los jóvenes en el Departamento.

5. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y bienes, en generación de oportunidades para la garantía de derechos de los jóvenes e informar avances a la Nación.

6. Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de los jóvenes y en la consecución y movilización de recursos su ejecución y sostenibilidad.

7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local.

8. Liderar la conformación de redes regionales para la implementación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.

9. Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la gestión de recursos favorables a la implementación de programas con y para los jóvenes.

10. Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.

11. Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.

12. Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la ejecución de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la diversidad cultural, étnica y de género de los jóvenes, y la consolidación de espacios de diálogo y convivencia intergeneracional.

13. Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema departamental de juventud.

14. Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal la elección y creación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Juventud y del Consejo Departamental de Juventud.

Artículo 19. Competencias de los municipios y de los Distritos. Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

3. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la realidad del municipio o distrito.

4. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de los jóvenes, inclusión en la oferta institucional del Estado, en generación de oportunidades y capacidades en los jóvenes, e informar avances al departamento.

5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.

6. Promover la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nación, el departamento y el municipio o distrito.

7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.

8. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los derechos de los jóvenes.

9. Desarrollar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación en coordinación con el sistema departamental.

10. Ejecutar programas y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento.

11. Desarrollar pactos municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema municipal o distrital de juventud.

12. Garantizar de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud.

Artículo 20. Procedimiento y plazos para la Formulación de Políticas de Juventud. Los municipios, distritos, departamentos y la Nación, atendiendo a la autonomía territorial, formularán o actualizarán de manera coordinada y con carácter participativo las políticas públicas de juventud, atendiendo a criterios diferenciales por territorios y contextos. Para tal propósito deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Los municipios iniciarán la formulación de las Políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

2. Los departamentos iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales de juventud y la departamental.

3. Los distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud bajo el entendido que aun cuando no están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna, sí es necesario atender a la diversidad de cada uno de estos territorios, y reflejarla en planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes que habitan en sus territorios.

4. La Nación iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional.

Parágrafo. En donde hubiere política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes; así como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 21. Presentación de Informes. Las entidades responsables de juventud en los entes territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes, presentarán respectivamente a los concejos municipales, y distritales, las Asambleas Departamentales y al Congreso de la República, un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la Política de Juventud.

DECRETO 499 DE 2011

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1º.- SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Créase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

Artículo 2º.- Objeto

* El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto la organización y articulación concertada y corresponsable de la interacción institucional y social entre los actores, para garantizar de manera progresiva los derechos de la población juvenil del Distrito Capital.

Artículo 3º.- Finalidades-

El Sistema Distrital de Juventud tendrá por finalidades las siguientes:

3.1 Fortalecer las dinámicas de articulación intersectorial de la Dimensión Político – Administrativa de la Política Pública de Juventud.

3.2 Concertar, coordinar y consolidar la interlocución, planeación y gestión entre los diferentes actores para dinamizar y armonizar los planes, programas y proyectos que orientan la Política Pública de Juventud.

3.3 Garantizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Política Pública de Juventud.

Artículo 4º.- Principios

* De conformidad con el artículo 3 del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", los principios del Sistema Distrital de Juventud son:

4.1 Principios Orientadores:

4.1.1 Universalidad

: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.

4.1.2 Igualdad, Inclusión y Promoción de la Diversidad Sexual, Poblacional y Étnica

: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la situación de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.

Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.

4.1.3 Participación con decisión

: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

4.1.4 Integralidad

: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás Políticas Públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.

4.1.5 Territorialidad

: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.

4.1.6 Reconocimiento del simbolismo cultural

: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.

4.1.7 Corresponsabilidad y concurrencia

: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a fortalecer una responsabilidad compartida entre los diferentes actores que participan en él, para garantizar la ejecución, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud y su articulación con las diferentes políticas.

4.2 Principios de Gestión

4.2.1 Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.

4.2.2 Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.

4.2.3 Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

4.2.4 Seguimiento Integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

4.2.5 Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 5º.- Estructura: El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de tres componentes: Actores; Instancias y Mecanismos.

Artículo 6º.- Actores: Son todas aquellas personas naturales jóvenes, asociadas o no, pertenecientes o no a grupos étnicos, sectores sociales o etarios, así como las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, gestionan, acceden, disfrutan y/o desarrollan actividades en torno a la promoción, garantía, exigibilidad y restablecimiento de los derechos de la población juvenil del Distrito Capital.

Artículo 7º.- Instancias: Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación entre los actores del Sistema Distrital de Juventud, para la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las acciones que orientan la Política Pública de Juventud, dentro del marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y las propias de las dinámicas de la vida juvenil.

La participación de los Actores al interior de las Instancias se hará por medio de los Mecanismos y Procesos del Sistema. El Sistema Distrital de Juventud, contará con instancias distritales y locales.

Las Instancias del Sistema Distrital de Juventud se clasifican en: Institucionales, Mixtas y Juveniles.

7.1 Institucional: Su naturaleza es gubernamental. La Instancia Institucional del Sistema Distrital de Juventud será la Mesa de Trabajo de Juventud, espacio técnico especializado para la Política Pública de Juventud, circunscrito a la Comisión Intersectorial de Poblaciones.

7.2 Mixtas: Están integradas por actores gubernamentales y sociales. Las instancias mixtas del Sistema Distrital de Juventud serán: el Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud, circunscritos al Consejo Distrital de Política Social, y las que se llegaren a crearse en el marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

El Comité Operativo de Juventud, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Distrital 460 de 2008, tendrá por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud.

Esta Instancia será el núcleo del Sistema Distrital de Juventud, articulando a la Instancia Institucional con las Instancias Juveniles.

7.3 Juveniles: Su naturaleza es social y autónoma. Las Instancias Juveniles del Sistema Distrital de Juventud serán: el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y los demás espacios en los que de manera autónoma se organicen los y las jóvenes, a nivel distrital, local y territorial.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación del Comité Operativo de Juventud que defina el Consejo Distrital de Política Social, a través del respectivo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto 460 de 2008.

Artículo 8º.- Mecanismos: Son herramientas de planeación estratégica, resultado del análisis, la discusión y la concertación al interior de las Instancias del Sistema Distrital de Juventud, que garantizarán el flujo de la información, la toma de decisiones y la puesta en marcha de las acciones a implementar. Los mecanismos del Sistema Distrital de Juventud son los siguientes:

8.1El Plan de Acción de la Instancia Institucional.

8.2Los Planes de Acción de las Instancias Mixtas (Distrital y Locales).

8.3El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud.

8.4Las Agendas de Desarrollo Juvenil de las instancias juveniles.

Parágrafo 1°:

Para el desarrollo de cada uno de los Mecanismos del Sistema Distrital de Juventud se tendrá en cuenta el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud, ya que es el instrumento que plasma las acciones de la Política, en términos cuantitativos y cualitativos, permitiendo así su seguimiento y evaluación a lo largo del tiempo e identifica las actividades a realizar para el cumplimiento de las metas y objetivos de política; establece los responsables de las mismas, los recursos (físicos, financieros, tecnológicos, ambientales entre otros) y el período de tiempo en el que se espera deban realizarse. Además de ello debe garantizar la transversalidad de todas las Políticas Públicas.

Parágrafo 2º:El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, a través de la Gerencia de Juventud, de conformidad con sus competencias, dinamizará la participación de los y las jóvenes, promoviendo la concertación entre los actores del Sistema y brindará el apoyo técnico necesario para la construcción de las Agendas de Desarrollo Juvenil.

Artículo 9º.- Procesos: Son el conjunto de acciones o actividades secuenciales, mediante las cuales los actores desarrollan de manera articulada e interdependiente la coordinación, planeación, interlocución, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, siendo éstos los siguientes:

9.1 Proceso de Interlocución: Por medio del cual se realizan diálogos entre los Actores y las Instancias con el fin de establecer acuerdos y construir conjuntamente los Mecanismos en el marco del Sistema Distrital de Juventud.

9.2 Proceso de Coordinación: Mediante el cual se organizan de manera articulada las acciones entre los Actores con la finalidad de dinamizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud.

9.3 Proceso de Planeación: Mediante el cual se planea estratégicamente las acciones a realizar con el fin cumplir con el objeto y finalidades del Sistema Distrital de Juventud.

9.4 Proceso de Gestión: Mediante el cual los Actores realizan las acciones y trámites necesarios con el fin cumplir con el objeto y finalidades del Sistema Distrital de Juventud.

9.5 Proceso de Seguimiento y Evaluación: Mediante el cual se realiza el análisis y recopilación sistemática de la información relevante sobre el avance y el logro del objetivo y finalidades del Sistema Distrital de Juventud; con el propósito de contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones que fortalezcan el cumplimiento de las acciones planeadas; de igual manera pretende identificar las discrepancias entre lo planeado y lo ejecutado.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 10º.- El Sistema de Información Distrital de Juventud

. De conformidad con el parágrafo del artículo 5 del Decreto 482 de 2006, el Sistema Distrital de Información de Juventud hará parte integral del Sistema Distrital de Juventud, como una herramienta para organizar la información disponible; para aclarar los problemas sociales de los y las jóvenes; como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Juventud, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma.

A través del Sistema de Información Distrital de Juventud se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

1. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Juventud, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población joven en la ciudad.

2. Análisis y sistematización de la información.

3. Difusión y/o socialización de la sistematización.

Artículo 11°. Sectores que integran el Sistema: Los Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud son: Sector Gestión Pública; Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Sector Hacienda; Sector Planeación; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Sector Educación; Sector Salud; Sector Integración Social; Sector Cultura Recreación y Deporte; Sector Ambiente; Sector Movilidad; Sector Hábitat.

Artículo 12º.- Responsabilidades de los Sectores que integran el Sistema de Información Distrital de Juventud. Las responsabilidades que asumirán las diversas entidades que conforman el Sistema de Información Distrital de Juventud serán de suministro de información, administración del sistema, administración de la información de las variables e indicadores del sistema y de elaboración de informes, así:

1. Suministro de Información. Serán responsables del suministro de información al Sistema de Información Distrital de Juventud, todas las entidades relacionadas en el artículo anterior, en cabeza del Secretario (a) de Despacho o Jefe (a) de Entidad u Organismo.

2. Administración del Sistema de Información Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de la administración del Sistema de Información Distrital de Juventud. Entendida la Administración como los procesos de identificación de necesidades, de información, el análisis y uso de la información, y de la actualización del mismo; para lo cual contará con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Planeación, en el diseño del Sistema, en la formulación de variables e indicadores, en el suministro de información y en la elaboración de reportes e informes requeridos.

Artículo 13º.- Actualización del Sistema de Información Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los demás Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud, adelantará la revisión y actualización de los datos durante el segundo trimestre de cada vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten. Las modificaciones técnicas del Sistema de Información Distrital de Juventud; diseño de nuevos indicadores; ajustes a los indicadores en uso; diseño de nuevas parametrizaciones del software y cambios en los procedimientos, serán formalizados mediante resolución de la Secretaría Distrital de Integración.

CAPÍTULO IV

DE LAS LOCALIDADES

Artículo 14º.- El Sistema Distrital de Juventud a nivel local.

El Sistema Distrital de Juventud funcionará a nivel local bajo los parámetros y lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 15º.- Responsabilidad de las Autoridades Locales

. La operatividad, sostenibilidad y garantía del Sistema Distrital de Juventud, en el nivel local, estará a cargo de los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Juventud y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal a través de la Gerencia de Juventud, de conformidad con sus respectivas competencias, realizarán de manera coordinada con las Alcaldías Locales el acompañamiento técnico para el buen funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, en el nivel local.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 16º.- Recursos para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud: La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Instituto de la Participación y Acción Comunal, serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud; con cargo a los recursos que se les asignen para inversión en sus presupuestos, según la disponibilidad que se tengan de los mismos

Parágrafo: Corresponsabilidad para la Implementación de la Política Pública de Juventud. De conformidad con párrafo 2 el artículo 27 del Decreto 482 de 2006 "La ejecución de cada uno de los lineamientos le corresponde a cada una de las entidades Distritales, según las competencias asignadas a las mismas".

Artículo 17º.- Fomento a la participación: El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal a través de la Gerencia de Juventud definirá estrategias de fomento a la participación de la población juvenil en las Instancias del Sistema Distrital de Juventud, promoviendo el ejercicio de la ciudadanía activa.

Artículo 18º.- Difusión y promoción del presente Decreto: Corresponde a todos los Actores e Instancias del Sistema Distrital de Juventud velar por la promoción y difusión del presente Decreto.

Artículo 19º.- Anexos. Hace parte integral de este Decreto el Documento Técnico del Sistema Distrital de Juventud.

Artículo 20.Modificase el numeral del artículo 17 del Decreto 546 del 2006 (sic), el cual quedará así:

"1. Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Subdirector para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme al propósito de la Política Pública de Juventud.

3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

4. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger las recomendaciones, estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo de Juventud Distrital.

5. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.

6. Diseñar anualmente un Plan de Acción propio de la Mesa de Trabajo de Juventud.

7. Darse su propio reglamento.

La Mesa de Trabajo de Juventud estará integrada por los (las) representantes de los siguientes sectores, que desarrollen programas y/o proyectos en beneficio de la población juvenil:

* Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia

* Sector Planeación

* Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Sector Educación

* Sector Salud

* Sector Integración Social

* Sector Cultura Recreación y Deporte

* Sector Ambiente

* Sector Movilidad

* Sector Hábitat".

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado (…)

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

Pues, conforme a tal disposición "De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

En consecuencia, se indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa, no genera la inversión de recursos adicionales.

ACUERDO N° _________ DE 2014

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JOVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE"

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Honorable Concejal

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Honorable Concejal

JIMENA TORO

Honorable Concejal

RUBEN DARIO TORRADO

Honorable Concejal

LILIANA DE DIAGO

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal

SANDRA JARAMILLO

Honorable Concejal

ACUERDO N° ____ DE 2014

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JOVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las atribuciones conferidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución política y el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1557 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen.

ARTICULO SEGUNDO. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia, armonizándose el marco normativo con lo establecido en la Ley 1622 de 2013

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Distrital de Política Social, en el marco de la formulación del Plan Distrital, será el responsable de formular el Plan Distrital para la Inclusión Social.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social coordinará las acciones distritales necesarias para garantizar la creación y el fortalecimiento de los programas y estímulos especiales para la resocialización e inclusión social efectiva de los jóvenes; para lo cual solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por lo entes que conforman el Subsistema de Participación de las Juventudes conforme lo dispuesto por la Ley 1622 de 2013.

ARTÍCULO CUARTO La Administración Distrital tendrá un plazo de (1) un año, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan Distrital para Inclusión Social de los jóvenes con alto grado de grado de emergencia social, y grupos de violencia juvenil

ARTICULO QUINTO. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para la generación de empleo y ubicación laboral de los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación.

ARTICULO SEXTO. La Administración Distrital entregará informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie los resultados obtenidos por el plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y grupos de inclusión social.

PARÁGRAFO. El informe del que trata el presente artículo incluirá indicadores de gestión y ejecución de los programas distritales, discriminados por cada entidad responsable.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Zorro Sánchez, Carlos. Pandillas en Bogotá: Por qué los jóvenes deciden integrarse a ellas. Centro de Información sobre niñez y juventud desprotegida- IDIPRON. Bogotá, Diciembre 2004. p.18

2 http://www.procuraduria.gov.co/portal/Adolescentes-queincurrenenlacomisióndedelitos

3 López, Álvaro. Delincuencia Juvenil. Tomado de: http://prezi.com/fbmrj0mdqpzx/delincuencia-juvenil/

4 http://revistas.pedagogica.edu.co/index.php/LP/article/view/1358

5 http://www.cide.edu.co/doc/investigacion/Influencia%20de%20las%20tribus%20urnanas%20en%20los%20j%C3%B3venes%20y%20la%20escuela.pdf

6 Tomado de: Respuesta Derecho de petición dada por el Instituto para la protección de la niñez y de la juventud- IDIPRON. RAD. ER-22941

7 Comentarios de la Administración distrital al Proyecto de Acuerdo 109 de 2014 "Por el cual se promueve la formulación del Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente". Radicado 20143550170031 Fecha 05-06-2014.

8 Comentarios de la Administración distrital al Proyecto de Acuerdo 109 de 2014 "Por el cual se promueve la formulación del Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente". Radicado 20143550170031 Fecha 05-06-2014.