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Decreto 346 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2014

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se aclara el artículo 2 del Decreto Distrital 307 de 2014, mediante el cual se decidió una solicitud de impedimento del Secretario Distrital de Salud

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 307 de 2014, se aceptó una solicitud de impedimento presentada por el Secretario Distrital de Salud y se nombró al Doctor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS identificado con Cédula de ciudadanía 12.531.817, como Secretario Ad – hoc, para conocer y adelantar actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS.

 

Que el artículo 2° del Decreto 307 de 2014 determinó:

 

Artículo 2º. Designar como Secretario Distrital de Salud Ad-hoc al doctor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía 12.531.817, para que conozca y adelante todas las actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS cuya competencia deba recaer en el Secretario Distrital de Salud.”

 

Que la Secretaría Distrital de Salud solicitó la modificación del mencionado artículo, por considerar que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, tan solo faculta al Secretario Distrital de Salud Ad – hoc para adelantar las actuaciones administrativas en materia procedimental, sin contemplar en el mismo todos los asuntos inherentes al despliegue de las actividades relacionadas con la administración del aseguramiento en salud, inspección, vigilancia y seguimiento, negocios jurídicos y demás funciones de carácter administrativo, técnico, jurídico y financiero que en ejercicio de sus funciones el Secretario Distrital de Salud deba cumplir frente a CAPITAL SALUD EPS.

 

Que además de lo anterior, es igualmente necesario contemplar lo concerniente a la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud que el Secretario Distrital de Salud tenga que realizar respecto de las obligaciones y compromisos que se generen con CAPITAL SALUD EPS, de conformidad con el Decreto Distrital 706 de 1991, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud en el Secretario Distrital de Salud.

 

Que en este sentido, se considera pertinente efectuar la aclaración del referido Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo  1º. ACLARAR el artículo del Decreto Distrital 307 de 2014 en el sentido de que la competencia que asume el Secretario Distrital de Salud Ad-hoc hace referencia a conocer y adelantar todas las actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS cuya competencia deba recaer en el Secretario Distrital de Salud, entendiéndose para ese efecto, incluida la representación del Distrito Capital ante la Asamblea de Accionistas de la EPS, y además los siguientes:

 

a. Conocer, adelantar y sustanciar actuaciones administrativas referidas a las funciones a cargo de SALUD CAPITAL EPS.

 

b. Realizar investigaciones, practicar pruebas y proferir decisiones de trámite y definitivas.

 

c. Ordenar el gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud respecto de las obligaciones contraídas con CAPITAL SALUD EPS.

 

d. Adelantar los asuntos inherentes al despliegue de las actividades relacionadas con la administración del aseguramiento en salud como autorizaciones, inspección, vigilancia y seguimiento, y además negocios jurídicos a cargo de SALUD CAPITAL EPS.

 

e. Ejercer la representación judicial de los asuntos propios de CAPITAL SALUD EPS.

 

f. Presentar los reportes y certificaciones que sean necesarias para el giro normal de los asuntos a cargo de CAPITAL SALUD EPS, así como los que sean solicitados por las entidades u organismos competentes.

 

g. Las demás funciones de carácter administrativo, técnico, jurídico y/o financiero que sean inherentes a la administración del aseguramiento en salud, relacionadas con CAPITAL SALUD EPS del régimen subsidiario.

 

h. Todas aquellas que correspondan al Secretario Distrital de Salud en el ejercicio propio de sus funciones y competencias, siempre que tengan relación directa con las actuaciones que deba realiza CAPITAL SALUD EPS.

 

Artículo 2º. Comunicar el presente acto administrativo a los doctores MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA y ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS.

 

Artículo 3°. Remitir copia a la Gerente de CAPITAL SALUD EPS.

 

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor