RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 307 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 307 DE 2014

(Julio 21)

Por medio del cual se decide una solicitud de impedimento del Secretario Distrital de Salud y se hace una designación de un Secretario de Despacho Ad - hoc.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 293 de 2014, nombró al Doctor MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 11.337.461, en el cargo de Secretario de Despacho código 020 grado 09 de la Secretaría Distrital de Salud.

Que el Doctor MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA, actuando como Secretario Distrital de Salud, presentó, mediante radicación 1-2014-33531 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, una solicitud de impedimento para conocer los asuntos relacionados con CAPITAL SALUD EPS.

Que en su petición argumentó haber sido miembro de la Junta Directiva de la mencionada entidad desde el mes de marzo de 2012 hasta el día 10 de junio de 2014, actuando en representación de la Administración Distrital.

Que CAPITAL SALUD EPS es una Sociedad de Economía Mixta con participación pública del Distrito del 51% en su capital social de conformidad con el Acuerdo 357 de 2009, el Decreto Distrital 046 de 2009 y el Documento Privado de Constitución de dicha sociedad.

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 señala como deber de todo servidor público declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.

Que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 estipula que cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.

Que el numeral 16 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011 consagra la siguiente causal de impedimento:

Articulo 11. (...) Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”

Que las instituciones del impedimento y la recusación son nociones que tienen íntima relación y buscan un mismo fin, cual es guardar la imparcialidad e idoneidad en la toma de decisiones en el ejercicio de cualquier función, sea esta jurisdiccional, pública, administrativa, disciplinaria etc., de tal forma que permita dirigir un proceso con pleno respeto al principio de igualdad y decidir el conflicto con apego al derecho y a la justicia. En suma, es la presencia de todos aquellos vínculos y circunstancias que puedan llegar a afectar la imparcialidad del servidor público, cuya aplicación se encuentra preestablecida de manera detallada en las normas que señalen el procedimiento o adecuen una conducta determinada.

Que al haber sido miembro de la junta directiva de CAPITAL SALUD EPS hasta el día 10 de julio de 2014, el Doctor MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA se encuentra incurso en esta causal de impedimento.

Que al aceptar esta causal de impedimento el señor Alcalde Mayor está cumpliendo con la Constitución, la Ley y los principios de la función pública.

Que en consideración de lo anterior, es pertinente designar un Secretario Ad- hoc para que conozca y adelante todas las actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS cuya competencia deba recaer en el Secretario Distrital de Salud.

Que el doctor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS identificado con Cédula de ciudadanía 12.531.817, quien actualmente se desempeña como Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es considerado por el señor Alcalde Mayor como la persona indicada para ejercer como Secretario Ad-hoc en las actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS

Que el Doctor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS cumple con los requisitos para el cargo.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 346 de 2014

DECRETA:

Artículo 1°.- Aceptar el impedimento manifestado por el Secretario Distrital de Salud, Dr. MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 11.337.461, para conocer y adelantar actuaciones relacionadas con CAPITAL SALUD EPS.

Artículo  - Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 346 de 2014. Designar como Secretario Distrital de Salud Ad-hoc al doctor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía 12.531.817, para que conozca y adelante todas las actuaciones relacionadas con CAPlTAL SALUD EPS cuya competencia deba recaer en el Secretario Distrital de Salud.

Artículo 3°.- Comunicar el presente acto administrativo a los doctores MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA y ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS.

Artículo 4°.- Remitir copia a la Gerente de CAPITAL SALUD EPS.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2014

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor