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Decreto 363 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 363 DE 2014

 

(Agosto 29)

 

"Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de un grupo de proyectos contenidos en el Acuerdo Distrital 527 de 2013 "Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; (…)".

 

Que la Constitución Política en su artículo 82 determina que "…las entidades públicas participarán en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 dispone que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (…). 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural."

 

Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso".

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", dispone dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.

 

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", establece entre las estrategias para el desarrollo de la política de calidad de espacio público, "consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano".

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye dentro de sus políticas generales, la política de movilidad como principio articulador del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentó el anuncio de proyectos a nivel Distrital estableciendo que "...Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.", para lo cual se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Nacional 2729 de 2012.

 

Que el numeral 6 del artículo 28 Plan de Desarrollo "Bogotá Humana 2012-2016", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 489 de 2012, establece los proyectos prioritarios del programa Movilidad Humana, señalando para el efecto "Se avanzará decididamente en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de obras viales y de espacio público con el propósito de ampliar y cualificar la infraestructura para mejorar la movilidad en zonas con mayor densidad poblacional; mejorar la conectividad de áreas con altos niveles de concentración de actividades económicas, educativas, recreativas y culturales; y mejorar la accesibilidad a zonas de la periferia urbana y poblados rurales. Se avanzará especialmente en el mantenimiento y construcción de vías, puentes vehiculares y peatonales, pontones, intersecciones y andenes."

 

Que el artículo 59 del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana 2012-2016", contempla una serie de proyectos de infraestructura de movilidad que se ejecutarán prioritariamente durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Humana y que se articularán al programa de revitalización del centro ampliado y de vivienda y hábitat humano.

 

Que conforme al procedimiento estableciendo en las normas distritales (Decreto 190 de 2004) y en las normas nacionales (Decreto 2729 de 2012 y Parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997), se realizó la delimitación preliminar a través de coordenadas cartesianas locales referidas al Sistema Magna-Sirgas, (de conformidad a los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA); y se tomaron los valores de referencia por metro cuadrado correspondientes al área urbana, publicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de su portal WEB (http://www.catastrobogota.gov.co/). Portal de Mapas. Documentos constituidos como Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, y que hacen parte del presente Decreto.

 

Que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, "Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones", determinó una serie de obras que podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre ellas el cupo de endeudamiento.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 527 de 2013 "Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", fijó la fuente de financiación de las obras contempladas en el Anexo No. 1 de ese Acuerdo.

 

Que en virtud de la obligación de anunciar los proyectos, consagrada en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 y el artículo 3° del Decreto Nacional 2729 de 2012, se definió por el Instituto de Desarrollo Urbano un cronograma de proyectos a desarrollar con la fuente de financiación indicada en el Acuerdo 527 de 2013, incluyendo las siguientes obras:

 

- Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97).

 

- Avenida El Tabor desde Avenida La Conejera hasta venida Ciudad de Cali.

 

- Avenida Tintal (AK 89) Desde Av. Villavicencio hasta Av. Manuel Cepeda Vargas.

 

- Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (AC 12).

 

- Avenida Alsacia desde Avenida Tintal (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

 

- Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

 

- Avenida Alsacia desde (AC 12) desde Avenida Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72).

 

- Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13).

 

- Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino.

 

- Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal.

 

- Avenida San Antonio (AC 183) desde Avenida Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta Avenida Alberto lleras Camargo (AK7).

 

- Avenida Jorge Gaitán Cortés, (AK 33) desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida del Congreso Eucarístico.

 

Que la administración Distrital a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU elaboró los estudios de factibilidad para las obras objeto de anuncio de proyecto.

 

Que conforme a lo anterior, es procedente efectuar el anuncio de los proyectos antes referidos, según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, Decreto Nacional 2729 de 2012 y parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO.

 

Anunciar la puesta en marcha de los siguientes proyectos:

 

- Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97).

 

- Avenida El Tabor desde Avenida La Conejera hasta venida Ciudad de Cali.

 

- Avenida Tintal (AK 89) Desde Av. Villavicencio hasta Av. Manuel Cepeda Vargas.

 

- Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (AC 12).

 

- Avenida Alsacia desde Avenida Tintal (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

 

- Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

 

- Avenida Alsacia desde (AC 12) desde Avenida Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72).

 

- Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13).

 

- Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino.

 

- Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal.

 

- Avenida San Antonio (AC 183) desde Avenida Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta Avenida Alberto lleras Camargo (AK7).

 

- Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Avenida Boyacá hasta Avenida del Congreso Eucarístico.

 

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, Decreto 2729 de 2012 y artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL.

 

Los aspectos cartográficos de las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos anunciados en el artículo 1° del presente Decreto, se delimitan preliminarmente a través de coordenadas cartesianas locales referidas al sistema Magna-Sirgas, de conformidad con los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA.

 

Los Planos del Anexo No.1 hacen parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre los predios que se requieran adquirir en todos y cada uno de los proyectos objeto de anuncio.

 

ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS.

 

Los proyectos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, se entienden como el conjunto de acciones requeridas para su diseño y construcción, acorde con los fundamentos técnicos presentados en los documentos de soporte que hace parte integral del presente Decreto, y los instrumentos de ordenamiento y de gestión del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes.

 

ARTÍCULO 4°. ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

 

Los proyectos definidos en el artículo 1° de este Decreto, se implementarán a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales; asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas con los agentes privados, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias.

 

ARTÍCULO 5°. ALCANCES ESPECÍFICOS DE LOS PROYECTOS.

 

Los proyectos contemplan los siguientes alcances específicos:

 

1. Concretar las condiciones e intervenciones técnicas, jurídicas, sociales, económico financieras, urbanísticas y de diseño que permitan la ejecución y construcción de los proyectos.

 

2. Mejorar las condiciones de transporte y movilización de las personas que habitan en las áreas de intervención directa de los proyectos.

 

3. Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades en torno a los proyectos, de modo que se garantice el desarrollo urbano y se generen impactos positivos en la calidad de vida de los ciudadanos.

 

4. Desarrollar intervenciones integrales de generación y recuperación del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos, el aprovechamiento de espacios públicos para configuración de miradores, la infraestructura de servicios públicos, y en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos.

 

5. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan los Planes Maestros de Movilidad y Espacio Público.

 

6. Definir las condiciones y actuaciones técnicas y administrativas que permitan solventar las necesidades de la gestión predial y reasentamiento de población, en las áreas de intervención de los proyectos.

 

7. Implementar los proyectos, acudiendo al modelo para la gestión social adoptado por el Distrito a través del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y garantizando la mitigación de impactos ambientales potenciales.

 

ARTÍCULO 6°. AVALÚOS DE REFERENCIA.

 

Para efectos del presente Decreto y con el objeto de definir el valor comercial del suelo antes del presente anuncio, se tendrán en cuenta los valores de referencia por metro cuadrado definidos por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas pertenecientes al área urbana donde se ejecutarán los proyectos, publicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de su portal WEB (http://www.catastrobogota.gov.co/), Portal de Mapas, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, contenidos en el Anexo 2 del presente Decreto.

 

Los valores de referencia (valor del metro cuadrado de terreno por zonas residenciales, comerciales, industriales, dotacionales) de que trata este artículo, tienen efecto para los proyectos relacionados en el artículo 1° de este Decreto, y son aplicables para los predios a intervenir.

 

ARTÍCULO 7°. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL.

 

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP), efectuará las modificaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas a intervenir y sus áreas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA, PUBLICACIÓN Y DEROGATORIA.

 

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Será publicado también en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2014

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Instituto de Desarrollo Urbano

 

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014.