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Decreto 369 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5431 de septiembre 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 369 DE 2014

(Septiembre 09)

”Por medio del cual se otorga la Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias” al pueblo indígena Muisca”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1° del Decreto 489 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital.

Que para cumplir las metas del proyecto prioritario “Bogotá humana al servicio de la ciudadanía”, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. formuló el proyecto de inversión 7379 “Archivo de Bogotá: por una memoria diversa e incluyente”.

Que uno de los objetivos estratégicos de la Dirección Archivo de Bogotá es la conservación, protección y difusión de la memoria institucional e histórica del Distrito, en concordancia con las funciones que le asignó el Decreto 267 de 2007.

Que con el propósito de honrar a las personas y entidades privadas y públicas que hayan contribuido a promover y consolidar las diversas memorias de la capital de la República, el Gobierno Distrital mediante Decreto 489 de 2013, creó la Mención Cívica “Bogotá, ciudad de las memorias”.

Que dicho reconocimiento podrá ser entregado a quienes hayan sido depositarios y difusores de la memoria documental, histórica y patrimonial de la ciudad y que sean ejemplo visible para toda la comunidad bogotana por su trabajo y dedicación a la defensa y divulgación de la memoria histórica y documental de la ciudad.

Que de acuerdo con el Decreto 489 de 2013, en el mes de agosto se reunió el comité Ad-Hoc, encabezado por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila - Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Direcciones del Archivo de Bogotá y de Desarrollo Institucional.

Que después de evaluar meritorias e interesantes propuestas de personas naturales y jurídicas merecedoras de esta mención, se decidió de manera unánime otorgar la mención cívica “Bogotá, ciudad de las memorias” al pueblo indígena Muisca, por sus invaluables aportes a la construcción de la memoria histórica de la ciudad de Bogotá.

Que los pueblos indígenas que se autoreconocen como Muisca -cuyas tradiciones ancestrales se remontan a muchos siglos antes de la llegada de los españoles- siguen manteniendo vivos los elementos fundamentales de su identidad, valores, cosmovisión e historia, a pesar del proceso de dominación política, económica, cultural y religiosa que sufrieron a lo largo de 500 años.

Que a pesar de su contribución a la independencia de la nación, no tuvieron cabida en la construcción del Estado republicano.

Que apenas con motivo de la Constitución de 1991, la Nación colombiana inició el proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas como raíz de la nacionalidad colombiana.

Que como herederos de la memoria ancestral del altiplano cundiboyacense y la Sábana de Bogotá, la Bogota Humana en reconocimiento a su proceso de resistencia cultural, preservación de la memoria histórica de sus tradiciones, difusión de los valores comunitarios y de las concepciones cosmogónicas que caracterizaron a este importante pueblo, considera necesario resaltar su papel como uno de los depositarios de la memoria étnica de la ciudad y el país.

Que el pueblo indígena Muisca asentado en Bogotá y la sabana son representantes y herederos de la tradición indígena milenaria.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar la mención cívica “Bogotá, ciudad de las memorias” al pueblo indígena Muisca asentado en Bogotá y los municipios vecinos, por sus insustituibles aportes a la construcción de la memoria cultural, étnica e histórica de la ciudad y el país.

Artículo 2°.- En ceremonia especial, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, hará entrega de esta mención y copia del Decreto en nota de estilo.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5431 de septiembre 12 de 2014