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Resolución 443 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5433 de septiembre 16 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 443 DE 2014

 

(Septiembre 12)

 

“Por la cual se define la naturaleza, objetivo, composición, funciones y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Comité de Interlocución de los Cerros Orientales”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, es especial las conferidas por los numerales 2.7 del artículo 2° y el 5.4 del artículo 5 del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, el Decreto Distrital 222 de 2014, Resolución 223 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 30 de 1976, proferido por el entonces INDERENA, aprobado a través de la Resolución No. 76 de 1977, expedida por el Ministerio de Agricultura, fue declarada como Reserva Forestal Protectora el Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 0463 de 2005, por la cual se “redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.

 

Que en el año 2005, la ciudadana Sonia Ramírez Lamy, instauró acción popular contra el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –actualmente Secretaría Distrital de Ambiente-, el otrora, Departamento Administrativo de Planeación Distrital – hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en el curso de dicha acción constitucional, la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución 463 de 2005 y de la totalidad de la Resolución 1582 de 2005, ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Que el 26 de julio de 2013, voceros del Territorio de Cerros Orientales, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, el Alcalde Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, el Secretario Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribieron acta, mediante la cual se comprometieron las autoridades Distritales y Regionales, así como la comunidad que habita en los Cerros Orientales de la ciudad, a “construir Pactos de Borde, como herramienta para la definición de compromisos y acciones a desarrollar por parte de las instituciones y comunidades asentadas en las veredas y en los desarrollos legalizados o informales, localizados parcial o totalmente en la Reserva Forestal  Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de esta área protegida”.

 

Que los firmantes de tal compromiso, acordaron conformar un Comité de Interlocución integrado por los representantes de los grupos o asociaciones de habitantes de los Cerros Orientales de Bogotá, o quienes hagan sus veces, y por delegados de la CAR y el Distrito Capital, el cual se regiría por el reglamento interno que adopten las partes para el efecto.

 

Que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de 2013 y aclarada de oficio en providencia de once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), declaró al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital, responsables por la violación de los derechos colectivos “al goce de un ambiente sano. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”.

 

Que el numeral 6° de la sentencia referida, reafirmó la obligación de los particulares de proteger el medio ambiente. En consecuencia, ordenó a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la Franja de Adecuación i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar cabalmente la normativa ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella.

 

Que el 3 de junio de 2014, el Alcalde Mayor de Bogotá, profirió el Decreto 222 de 2014 “Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 17 del acto administrativo enunciado, ordenó “a la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con los Alcaldes Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristobál y las Secretarías Distritales de Planeación, Hábitat y Ambiente con la participación de la comunidad, realizar las gestiones necesarias para diseñar, formular, divulgar, implementar y hacer seguimiento a los Pactos de Borde , con el fin de prevenir la urbanización ilegal en áreas no permitidas, que conlleven a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en Resolución 223 de 2014, dispuso en el numeral 9.1 del Plan de Acción, la “formalización bajo acto administrativo del comité de interlocución de cerros conformado bajo el acta de compromiso para la construcción de pacto de bordes y del plan de acción del mismo”.

 

Que los objetivos que persiguen los Pactos de Borde son los de conservar los suelos de protección, crear y delimitar franjas o corredores que contribuyan a detener la expansión urbana de las zonas periféricas y la estabilización de los bordes.

 

Que para la participación social en los temas y acciones relacionados con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación, así como para materializar los compromisos adquiridos en Acta de 26 de julio de 2013, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas y comunidades que habitan la ciudad, se hace necesario reglamentar el Comité de Interlocución de los Cerros Orientales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Naturaleza.- El Comité de Interlocución de los Cerros Orientales, es una instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación, evaluación y seguimiento en la construcción de Pactos de Borde. Su composición es mixta, cuenta con representación de entidades del orden Regional, Distrital y con la participación de grupos o asociaciones de los habitantes de la Franja de Adecuación y de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”.

 

Artículo 2°. Objetivo.- Servir de instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para el diseño e implementación de Pactos de Borde como herramientas de cogestión, cuya finalidad es detener y controlar la urbanización ilegal, así como el mejoramiento sostenible de los asentamientos localizados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la Franja de Adecuación, conforme al Plan de Manejo Ambiental de esta área protegida, la sentencia de 05 de noviembre de 2013 y su aclaración dictadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Plan de Manejo aplicable a la Franja de Adecuación.

 

Artículo 3°. Principios Generales. Constituyen principios generales de la construcción de Pactos de Borde, funcionamiento y composición del Comité de Interlocución de Cerros Orientales, los siguientes:

 

Participación: Derecho de los actores sociales ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación, de intervenir con imparcialidad en la planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran, con sus opiniones y propuestas, las que serán escuchadas, evaluadas y validadas sin beneficiar o favorecer a unos individuos o grupos de interés, en detrimento de otros.

 

Concertación: Identidad de fines y propósitos dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a través del diálogo y comunicación participativa.

 

Corresponsabilidad Social: Compromisos asumidos por la gestión y desarrollo de la política pública y de las acciones que se desprenden para la construcción de Pactos de Borde, por parte de las entidades del orden Regional y Distrital, así como de los grupos o asociaciones de los habitantes de los Cerros Orientales de Bogotá.

 

Claridad y Transparencia: Garantía de los mecanismos utilizados para que las acciones, pasos y decisiones sean viables y comprensibles por los actores convocados.

 

Multiplicidad de intereses y actores: Participación efectiva y eficiente de los diversos actores comprometidos en el área en la que se celebre el Pacto de Borde.

 

Artículo 4°. Composición. El Comité de Interlocución de los Cerros Orientales estará integrado así:

 

3.1. Sector Público Regional:

 

- El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

3.2. Sector Público Distrital:

 

-El Secretario Distrital de Ambiente.

 

-El Secretario Distrital de Planeación.

 

-El Secretario Distrital de Hábitat.

 

-El Secretario Distrital de Gobierno, y

 

- El Director del IDPAC.

 

3.3. De la Sociedad Civil

 

Grupos o asociaciones de habitantes de los Cerros Orientales de Bogotá que suscribieron el “ACTA DE COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE PACTOS DE BORDE” suscrita de 26 de julio de 2013, o quienes hagan sus veces.

 

PARÁGRAFO: Las entidades del Sector Público Regional y Distrital que conforman el Comité de Interlocución, podrán delegar su participación, mediante acto administrativo, expedido conforme a las normas pertinentes.

 

Artículo 5°.- Funciones. Son funciones del Comité de Interlocución de Cerros Orientales, las siguientes:

 

1. Velar por el cumplimiento de lo pactado en “ACTA DE COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE PACTOS DE BORDE”.

 

2. Fortalecer la cooperación y la corresponsabilidad de los habitantes de los Cerros Orientales, para la gestión social, institucional, pública y privada para la suscripción de Pactos de Borde, en consonancia con el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, la sentencia de 05 de noviembre de 2013 y su aclaración dictadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Plan de Manejo aplicable a la Franja de Adecuación.

 

3. Proponer lineamientos que conduzcan al control de la expansión urbana en la Franja de Adecuación y en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

4. Formular recomendaciones a las entidades del orden Nacional, Regional y Distrital respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas en torno al manejo ambiental y social, en la Franja de Adecuación y en la Zona de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que conduzcan a la protección de los valores ambientales y culturales de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

5. Apoyar a la entidades Distritales en la identificación y/o diseño de espacios de participación, concertación e interlocución con los habitantes de la Franja de Adecuación y de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que permita informar y/o consultar a la comunidad respecto a la implementación de las políticas Nacionales, Regionales y Distritales para el manejo de los Cerros Orientales, así como el cumplimiento de la sentencia de 05 de noviembre de 2013 y su aclaración dictadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

 

6. Impulsar con las autoridades Regionales y Distritales procesos de concertación y articulación de los programas necesarios para la implementación y ejecución de los Pactos de Borde.

 

7. Apoyar la evaluación, seguimiento y monitoreo de la estrategia de construcción social de Pactos de Borde.

 

8. Diseñar e implementar el cronograma de actividades para la suscripción de Pactos de Borde.

 

9. Expedir su propio reglamento, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, participación, fomento a las prácticas democráticas y a lo establecido en el presente acto administrativo.

 

Artículo 6°.- Sesiones. El Comité de Interlocución de los Cerros Orientales se reunirá ordinariamente el primer viernes de cada mes y extraordinariamente cuando se considere necesario, conforme al reglamento interno.

 

En las sesiones del Comité podrán participar aquellos ciudadanos que habiten en los Cerros Orientales, de acuerdo al reglamento interno que se adopte.

 

PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar a representantes de entidades Nacionales, Distritales no miembros del Comité, Privadas y/o expertas en los temas afines a los Pactos de Borde, objeto de debate o concertación.

 

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación.

 

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

 

1. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar su divulgación.

 

2. Conservar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos del artículo 6° del presente acto administrativo.

 

4. Realizar seguimiento a las recomendaciones efectuadas, a los compromisos adquiridos y al cronograma de actividades del Comité de Interlocución.

 

5. Coordinar las actividades de los miembros del Comité de Interlocución, para el adecuado y organizado ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5433 de septiembre 16 de 2014.