Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 007 de 2014 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
26/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5459 de octubre 27 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2014

 

(Septiembre 26)

 

Derogado por el art. 15, Acuerdo Local 004 de 2023.


“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de Chapinero”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art. 76, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su preámbulo que el pueblo de Colombia en su Constitución para asegurar, entre otros fines, la libertad y la paz para sus ciudadanos.

 

Que el artículo prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un debe de obligatorio cumplimiento.

 

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada  - como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos.

 

Que la Ley 434 de 199 (sic) “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”  establece el artículo 1°, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.

 

Que en virtud de lo expuesto en el DECRETO 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”  ARTÍCULO 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de Chapinero los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Consejo Local de Paz de Chapinero, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

 

ARTÍCULO TERCERO: REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El consejo local de paz estará integrado:

 

Por Las Autoridades Locales y Organismos de Control:

 

1. El (la) alcalde (sa) local

 

2. Un (a) representante de la Junta Administradora Local

 

3. El (la) Personero (a) local

 

4. El (la) Director(a) de la subdirección local de integración social.

 

5. El (la) Coordinador (a) de la unidad de mediación y conciliación que tengan participación de la localidad.

 

6. El (la) Director (a) del DILE (Dirección Local de Educación)

 

7. El (la) Gerente del hospital de la localidad.

 

8. El comandante de la policía de la localidad

 

9. Un (a) representante de la Defensoría del pueblo de la localidad.

 

10. Un (a) representante del Consejo Distrital de Paz.

 

11. Un (a) representante de la Casa de Igualdad de Oportunidades de la localidad de Chapinero.

 

POR LA SOCIEDAD CIVIL

 

1. Un (a) representante por los objetores de conciencia con asiento de la localidad.

 

2. Un (a) representante de las expresiones ciudadanas o de subculturas que tengan asiento en la localidad.

 

3. Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas por el Ministerio del Interior

 

4. Un (a) representante de las organizaciones de reinsertados reconocidos por el Ministerio del Interior

 

5. Un (a) representante de la asociación de juntas de acción comunal.

 

6. Un (a) representante del comité local de los derechos humanos con asiento en la localidad.

 

7. Un (a) representante del consejo de sabios de la localidad.

 

8. Un (a) representante del consejo local de propiedad horizontal.

 

9. Un (a) representante del consejo local de protección y bienestar animal.

 

10. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer en la localidad.

 

11. Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente reconocidas o socialmente que agrupen a miembros de desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz avalados por el Ministerio del Interior

 

12. Un (a) representante de la comunidad LGBTI de la localidad.

 

13. Un (a) representante de las comunidades indígenas de la localidad.

 

14. Un (a) representante de las comunidades afro de la localidad.

 

15. Un (a) representante del pueblo ROM de la localidad.

 

16. Un (a) representante del consejo local de discapacidad de la localidad.

 

17. Un (a) representante del consejo local de arte, cultura y patrimonio de la localidad.

 

18. Un (a) líder representativo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.

 

19. Un (a) representante de la red de actores voluntarios de convivencia de la localidad y jueces de paz.

 

20. Un (a) representante del consejo local de comunicaciones de la localidad.

 

21. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de jóvenes de la localidad.

 

22. Un (a) representante de las organizaciones religiosas de la localidad.

 

23. Un (a) representante de las organizaciones sindicales con aval del Ministerio de trabajo

 

24. Un (a) representante de las organizaciones campesinas con aval del Ministerio de Agricultura

 

25. Un (a) representante de la CAL con asiento en la localidad

 

26. Un (a) representante de las organizaciones o asociaciones de vecinos de la localidad de Chapinero

 

27. Un (a) representante de las universidades e instituciones de educación Superior de la localidad de Chapinero.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz correspondientes a las autoridades locales y organismos de control se podrán hacer representar por un miembro de su institución previa presentación ante el consejo en forma escrita de este representante.

 

El (la) alcalde (a) local y el (la) representante de la Junta Administradora Local no tendrán suplentes.

 

En el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará únicamente en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Consejo Local de Chapinero podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Los invitados tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En los términos del parágrafo del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.

 

PARÁGRAFO QUINTO: El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la  Ley 136 de 1994.

 

PARAGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

 

PARÁGRAFO SEPTIMO: El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local  y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Personero (a) Local o su delegado en los términos que establezca en su reglamento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.

 

ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Chapinero, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as).

 

Deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz de la Localidad.

 

ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS PARA SER INTERGRANTE (sic) DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ.

 

1. Datos de identificación y localización de él o la integrante.

 

2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada,  mediante la cual se presenta él o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

 

3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado (a).

 

4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.

 

ARTÍCULO SEXTO. DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa debidamente acreditado (a) por las mismas respectivamente con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz.

 

PARÁGRAFO: Los y las representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. PERÍODO: Las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos de 4 años. El periodo iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local a partir de la aprobación del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el objetivo de unificar los periodos de la Junta Administradora Local y del Consejo Local de Paz, el primer período será uno transitorio desde la elección hasta el 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, los períodos serán de cuatro años.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- DELEGACIÓN: Facúltese al Consejo Local de Paz para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

 

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.

 

ARTÍCULO NOVENO. POSESIÓN. Las y Los consejeros (as) elegidos democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección.

 

ARTÍCULO DECIMO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección, en reunión entre los consejeros salientes y entrantes mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado (a) del Personero Local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y justicia alternativa, un (a) representante de la Junta Administradora Local, entre los coordinadores del comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo local de Paz está facultado para:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.

 

5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de  Chapinero sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.

 

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad.

 

7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo Distrital 17 de 1999.

 

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el eventual caso de la firma de un Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, será facultad del Consejo Local de Paz adelantar procesos de pedagogía sobre lo acordado y participar activamente en el proceso electoral de refrendación del acuerdo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PONENTES: Ediles

 

Claudia Marcela Clavijo Pinzón

 

Alfredo Althviz Ramírez

 

Germán Ricaurte Camargo

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2014.

 

GERMÁN RICAURTE CAMARGO

 

Presidente JAL

 

VÍCTOR E. FREYDELL PRETELT

 

Vicepresidente JAL

 

MAYERLI BETANCUR RICO

 

Secretaria JAL (E.)

 

El Presente Acuerdo es sancionado a los 10 días de octubre de 2014  por:

 

MAURICIO JARAMILLO CABRERA

 

Alcalde Local de Chapinero

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5459 de octubre 27 de 2014